martes, 26 de abril de 2016

Ejercicios

Ejercicios - Hechos económicos y actos administrativos
Ejercicio 1. Establezca si las siguientes son actos administrativos o hechos económicos.
1.       Solicitud de un préstamo bancario

2.       Compra de mercaderías a crédito

3.       Deuda con la DGI

4.       Pago del alquiler

5.       Aporte del capital del propietario de la empresa

6.       Solicitud de materias primas del taller al depósito

7.       Depósito de efectivo en el banco

8.       Compra de una máquina

9.       Contratación de una empresa de limpieza

10.   Venta de mercaderías

11.   Concesión de un aumento de sueldos a un empleado

12.   Cobro de intereses


Ejercicio 2. Conecte los hechos económicos con los correspondientes comprobantes.
Hecho económico

Comprobante
Compra al contado de mercaderías
Boleta de depósito bancario
Pago a un acreedor en efectivo
Recibo
Devolución de una mercadería en mal estado
Nota de débito
Intereses por pago atrasado de una factura
Boleta de contado
Cambio de una deuda crédito por un conforme
Nota de crédito
Depósito en el bando de efectivo
Recibo de conforme

Ejercicio 3. Clasifique  los siguientes hechos económicos en permutativos, modificativos y mixtos:
1.       Compra de mercaderías a crédito

2.       Venta a crédito con ganancia

3.       Intereses por atrasos

4.       Alquiler a un inquilino

5.       Firma de un vale bancario del que nos cobran intereses

6.       Compra al contado de artículos de papelería

7.       Pago de sueldos

8.       Devolución de mercadería comprada

9.       Compra de Vehículo

10.   Cobranza a un deudor

11.   Cambio de una deuda simple por un conforme

12.   Pago de vale bancario


Ejercicio 4. Sabiendo que se tiene la siguiente situación al inicio de actividades: Activo =$ 50.000, Pasivo = $ 30.000
Analice como afecta el patrimonio neto los siguientes movimientos:
Compra de mercaderías al contado                                $ 2.000
Cobro de una cuenta a un deudor por                             $ 1.000
Se cobran comisiones                                                  $    500
Se paga a un acreedor                                                  $ 1.500
Se vende al contado                                                     $ 5.000 (costo de las mercaderías $ 2.500)
Pago de alquiler del local                                               $ 1.000
¿A cuánto asciende el patrimonio después de ocurridos los hechos económicos anteriores?

COMPROBANTES

Ejercicio Nº 1: Alberto Fontes (monotributista), de Libres 4589, Montevideo, vende el 05/04/13 a un consumidor final 2 pares de medias de niño a $ 30 el par, cobrando en efectivo. El cliente exige el comprobante. Se pide: documentar la operación. 

Ejercicio Nº 2:
 La pequeña empresa Tratoria (de Pedro Frank), de Viena 950, Montevideo, vende a Garese SA, de Libres 3276 (Montevideo) con fecha 08/04/13, la siguiente mercadería, cobrando en efectivo: 3 carpetas transparentes a $ 25 c/una, 1 bibliorato de cartón a $ 55, 1 tijera Maped a $ 148. El mismo día vende, a crédito simple, a Kianor SRL, de Goes 2164 (Montevideo) 15 carpetas plásticas a $ 124 c/una. 
Se pide: documentar las operaciones que surgen de la letra. 

Ejercicio Nº 3: RENZO SA, de Arbe 3288 (Montevideo), efectuó las siguientes operaciones en el mes de abril/2013: 23: Compra a GARRIDO Y CIA., con domicilio en Florida 815, Montevideo, la siguiente mercadería (paga en efectivo): 1.000 Carpetas a $ 5 + IVA c/una. 23: Vende, a 30 días, a su cliente BALPER LTDA, de Gaboto 1391, Montevideo, estos artículos: 31.000 Hojas A4 a $ 0,20 c/una + IVA, 10.000 Hojas Oficio a $ 0,30 c/una + IVA. 24: BALPER LTDA. devuelve, por exceder lo solicitado, 1000 hojas A4 lo que es rebajado de su deuda. Recibe el comprobante correspondiente. 
Se pide: documentar las operaciones que surgen de la letra recordando que la tasa de IVA es 22%.

 Ejercicio Nº 4: GRAFI SA, de Yaro 217, Montevideo, vende, el 06/05/13 a 30 días, a TOIS Ltda., de Lyón 164 (Montevideo): 25 calculadoras Casio a $ 310 c/una + IVA, 5 teclados IBM para PC a $ 890 c/uno + IVA. Al día siguiente detecta un error en la venta anterior. El precio real de los teclados IBM para PC es de $ 980 c/uno + IVA. Envía el comprobante respectivo. Además, el mismo día paga a su acreedor MILÁN SA, de Cádiz 2435 (Montevideo), $ 6.200, IVA incluido (s/factura Nº 201486 del 07/04/13) en efectivo. También vende a un consumidor final una calculadora Nokia a $ 250 + IVA, cobrando en efectivo. 
Se pide: emitir los comprobantes que surgen de la letra.

 Ejercicio Nº 5: La empresa SIMON SRL, de Ejido 638, Montevideo, efectuó las siguientes operaciones en mayo/13: 9: Compra, con un 10% de recargo, a RICARDI SRL, de Álamos 1855, Montevideo: 2 mecedoras a $ 4.120 c/una + IVA, 3 cómodas a $ 5.090 c/una + IVA. 13 La compra es en cuenta corriente a 60 días y recibe la mercadería con el comprobante que documenta el traslado de la misma. 10: Devuelve 1 cómoda por exceder lo solicitado. Recibe el comprobante que documenta la operación. 10: Cobra a RESIN SA su deuda anterior (s/facturas Nº 301401 por $ 1.760, Nº 301402 por $ 2.090, emitidas el 10/04/13 y nota de débito Nº 601310 del 11/04/13 por $ 150, todas IVA incluido). Recibe el importe en efectivo en dólares USA (Tipo de cambio $ 20 por dólar). 
Se pide: documentar las operaciones que surgen de la letra. 

 CUENTA CORRIENTE 

Nota: todos los importes incluyen IVA. 

Ejercicio 1: SIKA URUGUAY SA compra a WINTER LTDA. recibiendo los siguientes CFE: 
Saldo adeudado al 30/04/13: $ 4.310 03/05: 
Factura Nº 342 por $ 6.780 06/05: 
Nota de débito Nº 702 por $ 286 07/05:
Boleta contado Nº 221 por $ 2.120 11/05: 
Factura Nº 365 por $ 3.458 12/05: 
Nota de crédito Nº 551 por $ 320 14/05:
Recibo oficial Nº 663 por $ 4.310 20/05: 
Factura Nº 382 por $ 2.160 27/05: 
Recibo oficial Nº 675 por $ 6.780 30/05: 
Factura Nº 395 por $ 4.740 31/05:
Recibo oficial Nº 698 por $ 3.138 
Se pide: Registrar dichos movimientos en la ficha de cuenta corriente deudora y acreedora. Determinar el saldo de la cuenta y la composición del mismo (el cliente informa que adeuda solamente la factura Nº 395). 

Ejercicio 2: Las compras que efectuó INSIS SA al acreedor LOSA SRL son las siguientes: 
Saldo inicial (adeudado): $ 4.690 05/04: 
Factura Nº 145 por $ 4.300 06/04:
 Nota de crédito Nº 221 por $ 135 08/04:
 Factura Nº 152 por $ 3.800 08/04:
 Nota de débito Nº 264 por $ 85 15/04: 
Recibo oficial Nº 377 por $ 3.160 19/04: 
Factura Nº 163 por $ 9.684 25/04: 
Conforme Nº 09/13 (vto. 90 días) por $ 9.684 27/04: 
Recibo oficial Nº 385 por $ 1.530 28/04:
 Factura Nº 179 por $ 2.550 29/04: 
Nota de crédito Nº 228 por $ 76 05/05: 
Recibo oficial Nº 392 por $ 4.300 
Se pide: Registrar la cuenta corriente comercial deudora y acreedora. Determinar el saldo de la cuenta y la composición del mismo. 
Ejercicio 3: El registro en el estado de cuenta corriente comercial de los meses de mayo y junio de la empresa MARFIX LTDA (deudora) es el siguiente (siendo el acreedor ANTER SA): 
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO 04/05/13 Saldo deudor 12.450 07/05/13 
Rec. oficial Nº 236 2.100 10.350 11/05/13 
Factura Nº 802 4.530 14.850 14/05/13
 N/débito Nº 371 340 15.190 21/05/13 
Factura Nº 851 1.720 16.910 24/05/13
 N/crédito Nº 506 695 16.218 24/05/13
 Rec. Oficial Nº 251 10.350 5.868 28/05/13 
Factura Nº 864 9.770 21.800 11/06/13
 Rec. Oficial Nº 259 4.870 15.638 28/05/13 
Conforme Nº 3/13 9.770 25.408
 Se pide: Detectar los errores cometidos en la realización de la cuenta corriente comercial. Realizar las fichas de cuenta corriente (deudora y acreedora) en forma correcta. Determinar el saldo y la composición del mismo.

RECIBO DE SUELDOS Y JORNALES

EJERCICIO N° 1: INTI SA, de Yí 2957 (Montevideo) realizó la liquidación de sueldos y jornales de sus empleados al mes de agosto/13. ALCARA, Romina: cajera. Ingresó el 03/08/99. Gana por mes $ 18.000. Realizó 12 horas extras y tiene un vale de caja por $ 500. No tiene hijos menores. CARATTE, Federico: tornero. Ingresó el 14/05/04. Gana por hora $ 150. Realizó en el mes 140 horas simples y 10 horas extras. Tiene una cuota de ANDA por $ 640. Tiene 2 hijos menores.
Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 03/09/13.

EJERCICIO N° 2: SUDEVI Ltda, de Ejido 921, Montevideo, liquida los sueldos y jornales de sus empleados al mes de julio/13. GALLEGO, Nicolás, Sergio: ingresó el 04/06/00. Peón. Gana por hora $ 180. Realizó en el mes 140 horas simples y 6 horas extras. Tiene un adelanto por $ 250. Tiene 2 hijos menores. GIL, Andrés: ingresó el 11/08/99. Tesorero. Gana por mes $ 32.600. Realizó, además, 11 horas extras y tiene un vale de caja por $ 880. Tiene 1 hijo menor.
Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 01/08/13.

EJERCICIO N° 3: RIM SA, de Colonia 921, Montevideo, liquida los haberes de sus empleados al mes de junio de 2013. ALVEZ, Tatiana: ingresó el 10/05/02. Administrativa. Gana por mes $ 25.100. Realizó 12 horas extras y tiene un vale de caja por $ 400. Sin hijos menores. GONZÁLEZ, Damián: ingresó el 02/07/98. Aprendiz. Gana por hora $ 210. Realizó en el mes 196 horas simples y 5 horas extras. Tiene una compra de mercaderías por $ 320. Tiene 3 hijos menores.
Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 02/07/13.

EJERCICIO N° 4: RADESCA SA, de Yí 3287, Montevideo, realiza la siguiente liquidación de haberes al 31 de julio/13. BANCHERO, Mariana: cajera. Ingresó el 24/05/99. Gana por mes $ 37.050. Realizó, además, 5 horas extras y tiene un adelanto de $ 360. Tiene 1 hijo menor. LEZUÉ, Héctor: embolsador. Ingresó el 02/07/02. Gana por jornal $ 600. Trabajó 15 días en el mes y se le descuenta un adelanto por $ 300. Tiene 2 hijos menores. Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 09/08/13.

EJERCICIO N° 5: La empresa DIR SA, de Minas 886, Montevideo, realiza el pago de sueldos y jornales del mes de setiembre/13. MONTEIRO, Mario: peón. Ingresó el 23/08/01. Gana por hora $ 240. Realizó en el mes 180 horas simples y 7 horas extras. Lleva mercaderías por $ 150. Tiene 3 hijos menores. CABALLERO, Carla: auxiliar contable. Ingresó el 03/07/01. Gana por mes $ 44.200. Realizó 10 horas extras. Tiene un vale de caja por $ 1.000. Tiene 2 hijos menores. Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 04/10/13.

EJERCICIO N° 6: GAETÁN SRL, de Piedras 333, Montevideo, liquida los sueldos y jornales de sus empleados al mes de julio/13. NAZABAY, Ramiro: ingresó el 04/06/02. Peón. Gana por hora $ 165. Realizó en el mes 145 horas simples y 6 horas extras. Tiene un adelanto por $ 250. Tiene 1 hijo menor. PÉREZ, Fernando: ingresó el 11/08/03. Tesorero. Gana por mes $ 97.600. Realizó, además, 10 horas extras y tiene un vale de caja por $ 800. Tiene 3 hijos menores. CASTILLO, Marcia: Florencia: ingresó el 01/02/09. Recepcionista. Gana por mes $ 53.800. Realizó, además, 9 horas extras. Sueldos percibidos: junio/13 bruto (nominal): $ 55.975. Renuncia el 31/07/13. Tiene 2 hijos menores.
Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 02/08/13.

EJERCICIO N° 7: La empresa RIMPAY LTDA, de Galicia 874, Montevideo, liquida los haberes al mes de febrero/2013. LIMA, Patricia: ingresó el 21/8/01. Ayudante contador. Gana por mes $ 35.800. Realizó 12 horas extras y tiene un vale de caja por $ 600. Tiene 2 hijos menores RADULOVICH, Kevin: ingresó el 19/04/07. Aprendiz. Gana por hora $ 120. Realizó 150 horas simples en el mes y 8 horas extras. Tiene una compra de mercaderías por $ 450. No tiene hijos menores. SOTO, Lorena: ingresó el 15/09/09. Contadora. Gana por mes $ 65.700. Realizó 8 horas extras. Salarios percibidos (nominales): diciembre/12: $ 61.000, enero/13: $ 65.700. El 28/02/13 renuncia y no salió de licencia en el año 2013. Tiene 1 hijo menor.
Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 04/03/13.

EJERCICIO N° 8: REY SA., de Defensa 4287, Montevideo, realiza la siguiente liquidación de haberes al 31/08/13. LACAVA, Astrid: cajera. Ingresó el 24/05/05. Gana por mes $ 47.810. Realizó, además, 7 horas extras y tiene un adelanto de $ 500. Tiene 2 hijos menores. REYES, Ruben: embolsador. Ingresó el 02/07/05. Gana por jornal $ 504. Trabajó, en el mes, 15 días y se le descuenta un adelanto por $ 300. No tiene hijos menores. SAN MARTÍN, Alexis: digitador. Ingresó el 01/04/08. Gana por mes $ 45.560. Sueldos percibidos bruto (nominales): junio/13: $ 45.100, julio/13: $ 45.560. Renuncia el 31/08/13 y no salió de licencia en el a- ño 2013. Tiene 1 hijo menor.
Se pide: realizar dichas liquidaciones con fecha 06/09/13

Codigo QR/QR Code

  1. Código QR / QR Code. ¿Que son, para qué sirven y cómo Crear un QR ?

Un código QR (quick response code, «código de respuesta rápida») es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos en un código de barras bidimensional. Fue creado en 1994 por la compañía japonesa Denso Wave, subsidiaria de Toyota. Presenta tres cuadrados en las esquinas que permiten detectar la posición del código al lector. La sigla «QR» viene de la frase inglesa «Quick Response» («respuesta rápida», en español), pues los creadores (un equipo de dos personas en Denso Wave, dirigido por Masahiro Hara) pretendían que el código permitiera que su contenido se leyera a alta velocidad. Los códigos QR son muy comunes en Japón y de hecho son el código bidimensional más popular.
Eso es un QR Code. y en un mundo dominado por móviles / celulares, podría ser una de las maneras más prácticas de transmitir información.arturogoga
¿Qué es? No es más que un código de barras creada en 1994 por la compañía Denso-Wave, en Japón. La sigla «QR» viene de la frase inglesa «Quick Response» (respuesta rápida), pues los creadores pretendían que el código permitiera que su contenido se leyera a alta velocidad. Los códigos QR son muy comunes en muchos países; es de uso masivo y no es raro ver en las calles anuncios que incorporan estos códigos de barras.
Es bastante similar a “Microsoft Tags”, proyecto que lanzó Microsoft, pero masivo.450px-Japan-qr-code-billboard
Existe una masificación de celulares con cámaras decentes que nos permiten la lectura de los QR Code, de esta manera podemos prácticamente compartir información de una gran variedad.



¿Cómo Genero mi código?

Existen múltiples servicios de fácil uso y descarga que nos permiten generar nuestro gráfico QR, estos son algunos de estos:
Kaywa QR-Code Generator
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Este generador nos permite hacer un QR-Code de una dirección web (URL), texto libre (con 250 caracteres de límite), un número telefónico, o generar un SMS (con número de teléfono incluido)
Lo mejor de todo, es que podemos elegir diferentes tamaños del gráfico; desde Small, como el mostrado en la imagen, a un Extra Large para imprimir.
Zxing  LinkPicture 4
Podemos crear una suerte de “tarjeta de presentación” en QR-Code, incluyendo los campos para Nombre, Compañía, Teléfono, y más. Además, También ofrece la posibilidad de generar un evento, con título, fecha de inicio, fecha final, y más.
IMG_20150714_173547                      Air Berlin

¿Cómo leo el código en mi celular?

Dependiendo de qué celular utilicemos hay varios programas que permiten descargar esta función, Por ejempló: BeeTagg, Kaywa, estos programas a través de la toma de una foto nos leen la información que el código almacena.Picture 7

Si bien los QR Codes no son todavía muy populares en el resto del mundo (aparte de Japón, EEUU y ciertos lugares de Europa), la facilidad de creación de códigos QR, además de la enorme disponibilidad de teléfonos con cámara, hacen de la difusión de estos códigos algo sencillo. Picture 8
Existe una gran cantidad de usos diferentes que podemos darle a los QR Codes. Desde información suplementaria a un anuncio (como los datos del evento, almacenados todos en una simple imagen del celular), como direcciones a páginas web, información de contacto, mensajes “ocultos”, y más.

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DGI

RESOLUCIÓN Nª 1811/2013 Montevideo, 24 de junio de 2013 VISTO: el artículo 68º del Código Tributario.
  1. que los códigos bidimensionales QR constituyen una herramienta útil para la fiscalización por parte de la Administración;
  2. que esta herramienta permite a los consumidores acceder a información tributaria, fomentando así la participación de la ciudadanía en la verificación, detección y reporte de situaciones anómalas a nivel fiscal.
  3. que se ha llegado a un acuerdo interinstitucional entre el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, a efectos de la implantación conjunta del QR- Code.
1º) Los contribuyentes deberán ubicar un adhesivo conteniendo su QR-Code, en una vidriera, ventanal o similar, próximo a la entrada principal de los locales con atención al público. Cuando se trate de locales que no presenten los espacios de exhibición a que refiere el inciso anterior, el mencionado adhesivo deberá colocarse en la puerta principal asignada para el ingreso del público. En todos los casos, el adhesivo deberá situarse a una altura mínima de un metro a contar desde el piso, y de manera que resulte permanentemente visible desde el exterior del establecimiento. Un segundo adhesivo incluyendo el QR-Code deberá exhibirse en un lugar notorio y próximo al área de emisión de la documentación, en cada uno de los locales.
2º) El adhesivo incluyendo el QR-Code, será suministrado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, de acuerdo al cronograma que se determine a tales efectos.
3º) Los contribuyentes que se CONSTANCIAS SOLICITADAS EN FORMA PRESENCIAL O WEB POR UN CONTRIBUYENTE La Resolución 1313/13 establece la obligatoriedad de la inclusión del código QR en todos los comprobantes que requieran autorización de impresión de documentación. Las imprentas deberán operar como imprenta web, por tal motivo deberán tener la condición “Imprenta Autorizada Web” a los efectos de consultar aquellos trabajos que le fueron asignados a pedido de un cliente y acceder al código QR.
“La totalidad de los datos referidos deberán pre imprimirse e incluirse al dorso del rollo tantas veces, como para que aparezcan completos al menos una vez en cada comprobante que se emita, no teniendo que cumplir con los requisitos de ubicación y tamaño previstos por la Resolución Nº 688/1992, excepto en lo que refiere al tamaño del QR-Code.”


Este código QR con el logo de DGI tiene la siguiente información:
Dirección General Impositiva
D.G.I - Uruguay
Av. Daniel Fernández Crespo 1534 - Montevideo - Uruguay
+598 2 1344
dacontri@dgi.gub.uy
http://www.dgi.gub.uy
Horario:9:15 a 16:00hs

La DGI utiliza el QR exige a las empresas que continúan facturando exclusivamente en papel su utilizo, es una forma de control tanto para el órgano como para quien quiera obtener determinada información de esa empresa. Cuando leemos el código este nos permite el acceso a un sitio Web donde se puede visualizar la situación tributaria de la empresa frente a BPS y DGI.https://www.efactura.dgi.gub.uy/media/content/image/source0000000000/IMA0000030000000067.png
El adhesivo puede obtenerse de forma gratuita en las oficinas del BPS o la DGI.
Su objetivo es incorporar nuevas tecnologías para mejorar el control y facilitar el acceso a la información.
Esta iniciativa denominada “Uruguay Tres Millones” busca mejorar niveles de cultura tributaria donde cada uno sea responsable por el pago de sus impuestos y genere control social sobre el pago de los impuestos de los demás a la Seguridad Social. De esta manera sabremos con certeza si una empresa está o no al día con la seguridad social y con DGI.


Importancia de su uso: futuros usos

  • Medios de Pago y Depósito de dinero. Por ejemplo, se podrá acercar la cámara al código de barras de la bebida que queramos y obtenerla sin monedas, la pagaremos directamente a través del móvil.
  • Se podrá incluso pagar las facturas directamente escaneando el código, que recoja los datos del pago.
  • Servicios de Logística: Una forma sencilla de controlar la entrega de los productos; bastará con que el receptor escanee el código registrando el paquete como recibido.
  • Sistema de ticket o entradas móvil: Se podrá comprar las entradas de conciertos, exposiciones, charlas, etc. a través de un código QR y acceder a los mismos mostrando el mail que se nos envía como confirmación de la compra.
  • Publicidad y Marketing en móviles: Sus ventajas radican en la cantidad de información que pueden ofrecer; detalles del producto y especificaciones, información sobre horarios, permitir abrir una pista de audio para escuchar 30 segundos de una canción antes de comprarla…etc.
  • Sistemas Antifraude – Codificación secreta o Encriptación de datos: Podemos comprobar que el producto que compramos no fue robado, por ejemplo.
  • Pago de facturas: Podríamos pagar todo de tipo de factura de los diferentes entes públicos y privados y que sea debitado en nuestra cuenta bancaria.

Códigos QR y Accesibilidad

La revista de parapléjicos Infomedula utiliza códigos QR para mejorar su accesibilidad. Gracias a estos códigos la revista del Hospital Nacional de Parapléjicos ofrecerá el acceso a sus contenidos en formato audio para personas con deficiencias visuales o problemas severos de movilidad.
Esta iniciativa, apoyada por la Fundación para la Investigación y la Integración del HNP y la Fundación Vodafone, ha sido posible gracias al altruismo de pacientes, ex-pacientes y familiares del hospital con la colaboración de un grupo de alumnos de la Facultad de ciencias de la Información de la UCM.
Se usan códigos QR negros para archivos de audio como audio-descripciones o lecturas, azules para enlaces web y rojos para vídeos. Estos códigos, al menos uno por página, además de mejorar la accesibilidad proporcionan contenidos con gran valor añadido para ampliar información. Una interesante mezcla entre el formato de comunicación impreso y las nuevas tecnologías.
En el siguiente enlace está la revista que se puede probar generar códigos QR:
http://issuu.com/infomedula/docs/infomedula23
Esta idea se le ocurrió a alguien en Harry´s Bar, una cadena de bares en Singapur.
Imagina que vas a un bar y ves al amor de tu vida… Te das cuenta que esta con sus amigas e interrumpir definitivamente no es una opción. El tiempo es oro y sabes que “alguien te la puede ganar”.
Si supieras su “Facebook”, le podrías mandar un mensajito cómico, para romper el hielo… 
Invitarle una bebida o cerveza a alguien es todo un cliché… pero, invitarle una cerveza con un mensaje oculto, puede ser al menos curioso para leerlo.
Esta campaña fue lanzada a mediados de agosto 2012 y ha tenido muy buen éxito. La idea original era impulsar las ventas en la hora feliz y hacer su bar más sociable, claro… La idea de hacerlo por un medio digital fue propuesta por Aaron Gomez, su Jefe de Marketing Interactivo de Cheil Singapore, agencia contratada para la estrategia: “cuando se trata de social media y de herramientas interactivas, nuestra sociedad (de Singapur) es muy abierta y experimental” comentó Gómez.
La dinámica del mensaje es la siguiente:
1.- Compras una cerveza y te dan una etiqueta con un Código QR
2.- Bajas un App del bar llamado “Harry´s Bottle Message”
Escaneas el código QR y escriben anónimamente el mensaje para la chica que te gustó
3.- El galán compra otra cerveza para poner el código QR en la nueva cerveza y le pide al camarero que la entregue a la chica.
4.- La chica recibe la cerveza y puede empezar a chatear por la misma aplicación de ”Harry´s Bottle Message”
Desde que empezaron a usar esta estrategia a mediados de agosto 2012, ¡se ha vendido el doble de cerveza en un periodo de 3 semanas!
http://www.youtube.com/watch…

Códigos QR en las oficinas de Facebook.

Cuando Mark Zuckerberg convocó a un “Hackathon de Espacio” para decorar las masivas oficinas centrales en 1 Hacker Way, probablemente no esperaba que los empleados lo tomaran tan literal. Algunos se subieron al techo con botes de pintura, y ahora hay un Código QR de 42 pies de largo en la azotea que es visible desde el espacio.
Al escanearlo, abre la nueva página de Códigos QR de Facebook (FB QR Code Page) que sirve de host para rompecabezas, bromas, y otras cosas para humanizar la compañía. Por ahora, necesitarías de un avión o un pase de seguridad para verlo por ti mismo, pero una vez liberada debe aparecer en tu página preferida de vista por satélite.
Biografía:
http://www.bps.gub.uy/6693/implementacion-codigo-qr.html

http://www.dgi.gub.uy/

sábado, 23 de abril de 2016

Banco Central

Banco Central

Banco Central. 
Sus funciones, emisión de dinero, independencia del banco central, deberes

Banco Central. Sus funciones, emisión de dinero, independencia del banco central, deberes

Monotributo

Monotributo


Información General

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1. ¿Qué es el Monotributo? 

El Monotributo es un tributo que gravará la realización de actividades empresariales de reducida dimensión económica, y se aplicará en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social y de todos los impuestos nacionales, con excepción de los que gravan la importación.

FUENTE:
Artículo 70, Ley 18.083.
Artículo 1,  Decreto 199/007.

2. ¿Qué actividades comprende el régimen de monotributo? 

El monotributo comprende todo tipo de actividad empresarial (se entiende por actividades empresariales las definidas por el numeral 1, literal B, artículo 3, Título 4, Texto Ordenado 1996), que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio:

 -  para empresas unipersonales, el 60% del límite establecido en el lit. E) del Art. 52 Título 4 del Texto Ordenado 1996 (para el año 2016 $ 593.487).

 -  para sociedades de hecho, el límite ascenderá al 100% del monto establecido en el referido lit. E) (para el año 2016 $ 989.146).

b) Desarrollen actividades de reducida dimensión económica, y no realicen la explotación de más de un puesto o de un pequeño local, en forma simultánea. La rotación entre diferentes localizaciones físicas - ya sea puesto o local- no excluye el amparo en régimen de monotributo, salvo que se verifique la simultaneidad del ejercicio de la actividad.

c) Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural provenientes de su establecimiento, con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún proceso artesanal.

d) Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales.

Asimismo, están comprendidos en régimen de monotributo los siguientes servicios, prestados en la vía pública o espacios públicos:

a) Cuidado de bicicletas, automóviles, motos y otros automotores.

b) Limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores.

c) De guías de turismo, aún cuando desempeñen parcialmente su labor en espacios cerrados.

d) De paradas de taxis.

e) De paseadores y entrenadores de mascotas, aún cuando desempeñen parcialmente labor en espacios cerrados.

f) Otros de similar naturaleza que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva.

Se consideran también incluidos en el régimen de Monotributo los siguientes servicios:

1)  Los servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales.
2)  Los servicios de apoyo a pescadores artesanales, entendiéndose por tales los de lavado de  embarcaciones y arreglo de artes de pesca.
3)  Los servicios sexuales.
4) Los servicios de turismo rural, entendiendo por tales, los definidos por el Decreto Nº 371/002 de 25 de setiembre de 2002.

 FUENTE:
 Artículo 70 y 71, Ley 18.083.
 Artículo 1, 2 y 3 Decreto  199/007.
 Artículo 1, Decreto 61/011

3. ¿Qué es una "empresa de reducida dimensión económica"? 

Se entiende por "empresa de reducida dimensión económica" aquella cuyos activos -por todo concepto- no superen en ningún momento del ejercicio el 50% del monto a que refiere el lit. E) del Art. 52, Título 4 del Texto Ordenado 1996 (para el año 2016 $ 494.573).
No están incluidas en la definición de "reducida dimensión económica" las empresas que comercialicen prendas de vestimenta en centros comerciales, expoferias y similares.
FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 4, Decreto  199/007.

4. ¿Qué es un "puesto"? 

Se entiende por puesto toda unidad económica con localización en la vía pública  o en espacios públicos, ya sea en forma ambulante o estable, cuya superficie ocupada no supere los 15mt2. (quince metros cuadrados).

 FUENTE:
 Artículo 71, Ley 18.083.
 Artículo 5, Decreto  199/007.

5. ¿Qué es un "pequeño local"?

Se entiende por pequeño local a toda unidad económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios públicos o privados, construidos o adaptados para la realización de actividades empresariales, con un área que no supere los 15mt2. (quince metros cuadrados), incluidos los servicios higiénicos, de poseerlos.
Se excluyen de esta categorización los locales ubicados dentro de centros comerciales de grandes superficies (por ej. shoppings).

FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 6, Decreto  199/007.

6. ¿Qué se entiende por "proceso artesanal"? 

Se entiende proceso artesanal, a aquel en el que la elaboración de bienes se cumple con procedimientos predominantemente manuales.

FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 7, Decreto  199/007.

7. ¿Quiénes no son consumidores finales? 

Se considera que no son consumidores finales los organismos estatales, las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.

Se exceptúa de la condición de enajenar bienes o prestar servicios exclusivamente a contribuyentes a consumidores finales a quienes:

1)  Enajenen bienes artesanales en los siguientes rubros:
     a) Marroquinería, excepto prendas de vestir.
     b) Bijoutería.
     c) Textiles.
     d) Artesanías de madera.
     e) Alimentos elaborados en forma artesanal.

No quedan comprendidos en las excepciones de este numeral los bienes fabricados en serie, aún cuando su elaboración sea de carácter artesanal.

2)  Enajenen y elaboren bienes artesanales mediante la utilización de:
     a) pastas modeladas: como cerámica, yeso, resina y cementos;
     b) materias primas vegetales: como calabaza, fibras vegetales y papel;
     c) materias primas de origen animal: como lana, cuero, guampa y huesos;
     d) metales y joyería, excluido el oro y el platino;
     e) piedras semipreciosas: como ágatas y amatistas;
     f) técnicas que combinen los rubros precedentemente indicados.

No quedan comprendidos en las excepciones de este numeral los bienes fabricados en serie, aún cuando su elaboración sea de carácter artesanal.

3)  Enajenen diarios, periódicos y revistas de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos.

4)  Produzcan ladrillos y bloques en forma artesanal.

5)  Presten servicios en los siguientes rubros:
    a) Guías de turismo;
    b) Limpiavidrios;
    c) Paradas de taxis.
    d) Vinculados con la utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales.

6)  Realicen la actividad de pesca artesanal o presten servicios de apoyo a pescadores artesanales.

7)  Enajenen otros bienes y presten servicios, que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.

FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 9, Decreto  199/007.
Artículo 5, Decreto 66/011

8. ¿Quiénes pueden ampararse al régimen de monotributo?

Podrán ampararse exclusivamente al régimen de monotributo los siguientes sujetos:
a)   las empresas unipersonales, incluidas aquellas en las que el titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino colaborador, siempre que tales empresas no tengan más de un dependiente;
b)   las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes; y
c)   las sociedades de hecho integradas exclusivamente por familiares, con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y la sociedad no tenga dependientes.
Aclaración:
Hasta 4° grado de consanguinidad del titular de monotributo:
1er. Grado: padres o hijos; 2do. Grado: tíos, hermanos, nietos o abuelos; 3er. Grado: bisnieto o bisabuelo, o sobrinos, o primos; 4to. Grado: tataranietos o tatarabuelos, sobrinos nietos o sobrinos segundos.
Hasta 2do. Grado de afinidad del titular de monotributo:
1er. Grado: hijos del cónyuge, o hermanos del cónyuge, o padres del cónyuge; 2do. Grado: hermanos del cónyuge, abuelos del cónyuge o nietos del cónyuge.
  
FUENTE:
Artículo 70, Ley 18.083.
Artículo 2, Decreto 199/007.

9. ¿Quiénes no pueden ampararse al régimen de monotributo?

No podrán ampararse al  régimen de monotributo quienes ya ejerzan una actividad sujeta a afiliación patronal (con la excepción prevista para los contribuyentes rurales). Tampoco pueden ampararse los siguientes sujetos:

a)   Los titulares de empresas unipersonales o sus cónyuges o concubinos colaboradores, cuando alguno de ellos sea simultáneamente socio de cualquier tipo de sociedad personal, o tenga la calidad de director de una sociedad anónima, aún cuando permanezca inactivo;
b)   Las sociedades de hecho cuando alguno de sus socios tenga simultáneamente la calidad de socio o director a que refiere el literal anterior; y
c)   Quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, ya sea en forma individual o societaria.

FUENTE:
Artículo 72, Ley 18.083.

10. ¿Cuál es el monto mensual que se paga al  B.P.S. en el régimen de monotributo?

El monto mensual del monotributo resulta de aplicar la suma de las alícuotas correspondientes a los tributos recaudados por el B.P.S. vigentes, con exclusión del complemento de cuota mutual, sobre un sueldo ficto equivalente a 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
La existencia de cónyuge o concubino colaborador, en el caso de las empresas unipersonales, o de socios en el caso de las sociedades, determinará una aportación patronal adicional idéntica por la actividad de cada uno de tales integrantes.

Los valores vigentes a partir de enero/2016, son los siguientes:

Monotributo Unipersonal

Aporte del Monotributo según las distintas alternativasSin cónyuge o concubino/a a cargoCon cónyuge o concubino/a a cargo (2)
Con hijosSin hijosCon hijosSin hijos
Sin opción al SNIS (1)1.2231.223  
Con opción al SNIS3.3453.0193.7793.453
Sin opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos (1)2.4472.447  
Con opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos6.6916.039  
Uno con opción y el otro sin opción al SNIS (1)4.5694.2435.0034.677

 
(1) Quien no haga la opción por la cobertura del SNIS, sea el titular o cónyuge/concubino/a colaborador, debe aportar adicionalmente un 8% sobre una BPC independientemente de tener hijos a cargo o no por concepto de Seguro de Enfermedad.

(2) Para brindarle el derecho del Seguro de Salud al cónyuge o concubino/a a cargo, el titular monotributista necesariamente debe ser beneficiario de dicho Seguro habiendo realizado la opción por el mismo.
 
Monotributo Sociedad de Hecho

(Máximo 2 socios sin dependientes)
(Máximo 3 socios familiares sin dependientes)
 

Cantidad de SociosTotal a Pagar
Un socio
   956
Dos Socios
1.913
Tres Socios
2.870
 
El aporte por monotributo no sustituye los tributos aplicables sobre las remuneraciones de los dependientes, los que se regularán por las normas existentes a la vigencia de la presente ley.

FUENTE:
Artículo 75, Ley 18.083.

11. ¿Si la empresa ya aporta por régimen de monotributo (ley 17.296), la Reforma Tributaria le impone alguna obligación? 
 
Sí. Si la empresa ya aporta por régimen de monotributo, debe adecuar su estructura y su operativa a los requisitos establecidos en los artículos 70 y siguientes de la ley 18.083, en un plazo de noventa días desde el 01.07.2007, para quedar incluida de pleno derecho, automáticamente, en el nuevo régimen.
Vencido el plazo de los noventa días sin que se produzca la adecuación, la empresa quedará fuera del régimen de monotributo y aportará por el régimen común de Industria y Comercio.

FUENTE:
Artículo 73, Ley 18.083.
 
12. ¿Si la empresa opta por el régimen de monotributo, luego puede volver al régimen general de aportación? 
 
Sí. La solicitud de inclusión en el régimen de monotributo no excluye la facultad de retornar, en el futuro, al régimen general de aportación previsto para la actividad.
En cualquier momento el contribuyente de monotributo podrá optar por quedar comprendido en el régimen general de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Valor Agregado (IVA), y en el régimen general de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) administrado por el B.P.S.
A partir del momento en que deje de estar comprendida en el régimen de monotributo, ya sea por superar el límite de ingresos o por incumplimiento de las restantes condiciones objetivas y subjetivas, la empresa pasa a tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
FUENTE:
Artículo 12, Decreto 199/007.

13. ¿Qué pasa si la empresa deja de cumplir las condiciones para ser monotributista? 

Cuando en el transcurso del ejercicio los contribuyentes de este tributo dejen de cumplir con alguna de las condiciones previstas, dejarán de estar comprendidos en el mismo y pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado, así como las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, y sí correspondiere, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Patrimonio.
FUENTE:
Artículo 13, Decreto 199/007.

14. ¿Si la empresa deja el régimen de monotributo, luego puede volver a ser monotributista? 
 
Sí. Pero no podrá volver a estar en el régimen de monotributo hasta que finalice el tercer año civil posterior a aquel en el que se produjo su salida del mismo (ya sea por haber hecho uso de la opción para volver al régimen general o por haber quedado excluida del mismo).
FUENTE:
Artículo 14, Decreto 199/007.


15.  ¿Se puede perder la calidad de monotributista? 

Sí. Se puede perder:
a) por hacer uso de la opción de volver al régimen general de aportación para la actividad; o
b) por dejar de cumplir con alguna de las condiciones requeridas para estar incluido en el régimen de monotributo.
FUENTE:
Artículo 13, Decreto 199/007.