1. ¿Qué es el Monotributo?
El Monotributo es un tributo que gravará la realización de actividades empresariales de reducida dimensión económica, y se aplicará en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social y de todos los impuestos nacionales, con excepción de los que gravan la importación.
FUENTE:
Artículo 70, Ley 18.083.
Artículo 1, Decreto 199/007.
2. ¿Qué actividades comprende el régimen de monotributo?
El monotributo comprende todo tipo de actividad empresarial (se entiende por actividades empresariales las definidas por el numeral 1, literal B, artículo 3, Título 4, Texto Ordenado 1996), que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio:
- para empresas unipersonales, el 60% del límite establecido en el lit. E) del Art. 52 Título 4 del Texto Ordenado 1996 (para el año 2016 $ 593.487).
- para sociedades de hecho, el límite ascenderá al 100% del monto establecido en el referido lit. E) (para el año 2016 $ 989.146).
b) Desarrollen actividades de reducida dimensión económica, y no realicen la explotación de más de un puesto o de un pequeño local, en forma simultánea. La rotación entre diferentes localizaciones físicas - ya sea puesto o local- no excluye el amparo en régimen de monotributo, salvo que se verifique la simultaneidad del ejercicio de la actividad.
c) Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural provenientes de su establecimiento, con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún proceso artesanal.
d) Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales.
Asimismo, están comprendidos en régimen de monotributo los siguientes servicios, prestados en la vía pública o espacios públicos:
a) Cuidado de bicicletas, automóviles, motos y otros automotores.
b) Limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores.
c) De guías de turismo, aún cuando desempeñen parcialmente su labor en espacios cerrados.
d) De paradas de taxis.
e) De paseadores y entrenadores de mascotas, aún cuando desempeñen parcialmente labor en espacios cerrados.
f) Otros de similar naturaleza que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva.
Se consideran también incluidos en el régimen de Monotributo los siguientes servicios:
1) Los servicios de utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales.
2) Los servicios de apoyo a pescadores artesanales, entendiéndose por tales los de lavado de embarcaciones y arreglo de artes de pesca.
3) Los servicios sexuales.
4) Los servicios de turismo rural, entendiendo por tales, los definidos por el Decreto Nº 371/002 de 25 de setiembre de 2002.
FUENTE:
Artículo 70 y 71, Ley 18.083.
Artículo 1, 2 y 3 Decreto 199/007.
Artículo 1, Decreto 61/011
3. ¿Qué es una "empresa de reducida dimensión económica"?
Se entiende por "empresa de reducida dimensión económica" aquella cuyos activos -por todo concepto- no superen en ningún momento del ejercicio el 50% del monto a que refiere el lit. E) del Art. 52, Título 4 del Texto Ordenado 1996 (para el año 2016 $ 494.573).
No están incluidas en la definición de "reducida dimensión económica" las empresas que comercialicen prendas de vestimenta en centros comerciales, expoferias y similares.
FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 4, Decreto 199/007.
4. ¿Qué es un "puesto"?
Se entiende por puesto toda unidad económica con localización en la vía pública o en espacios públicos, ya sea en forma ambulante o estable, cuya superficie ocupada no supere los 15mt2. (quince metros cuadrados).
FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 5, Decreto 199/007.
5. ¿Qué es un "pequeño local"?
Se entiende por pequeño local a toda unidad económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios públicos o privados, construidos o adaptados para la realización de actividades empresariales, con un área que no supere los 15mt2. (quince metros cuadrados), incluidos los servicios higiénicos, de poseerlos.
Se excluyen de esta categorización los locales ubicados dentro de centros comerciales de grandes superficies (por ej. shoppings).
FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 6, Decreto 199/007.
6. ¿Qué se entiende por "proceso artesanal"?
Se entiende proceso artesanal, a aquel en el que la elaboración de bienes se cumple con procedimientos predominantemente manuales.
FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 7, Decreto 199/007.
7. ¿Quiénes no son consumidores finales?
Se considera que no son consumidores finales los organismos estatales, las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.
Se exceptúa de la condición de enajenar bienes o prestar servicios exclusivamente a contribuyentes a consumidores finales a quienes:
1) Enajenen bienes artesanales en los siguientes rubros:
a) Marroquinería, excepto prendas de vestir.
b) Bijoutería.
c) Textiles.
d) Artesanías de madera.
e) Alimentos elaborados en forma artesanal.
No quedan comprendidos en las excepciones de este numeral los bienes fabricados en serie, aún cuando su elaboración sea de carácter artesanal.
2) Enajenen y elaboren bienes artesanales mediante la utilización de:
a) pastas modeladas: como cerámica, yeso, resina y cementos;
b) materias primas vegetales: como calabaza, fibras vegetales y papel;
c) materias primas de origen animal: como lana, cuero, guampa y huesos;
d) metales y joyería, excluido el oro y el platino;
e) piedras semipreciosas: como ágatas y amatistas;
f) técnicas que combinen los rubros precedentemente indicados.
No quedan comprendidos en las excepciones de este numeral los bienes fabricados en serie, aún cuando su elaboración sea de carácter artesanal.
3) Enajenen diarios, periódicos y revistas de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos.
4) Produzcan ladrillos y bloques en forma artesanal.
5) Presten servicios en los siguientes rubros:
a) Guías de turismo;
b) Limpiavidrios;
c) Paradas de taxis.
d) Vinculados con la utilización de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales.
6) Realicen la actividad de pesca artesanal o presten servicios de apoyo a pescadores artesanales.
7) Enajenen otros bienes y presten servicios, que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.
FUENTE:
Artículo 71, Ley 18.083.
Artículo 9, Decreto 199/007.
Artículo 5, Decreto 66/011
8. ¿Quiénes pueden ampararse al régimen de monotributo?
Podrán ampararse exclusivamente al régimen de monotributo los siguientes sujetos:
a) las empresas unipersonales, incluidas aquellas en las que el titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino colaborador, siempre que tales empresas no tengan más de un dependiente;
b) las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes; y
c) las sociedades de hecho integradas exclusivamente por familiares, con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y la sociedad no tenga dependientes.
Aclaración:
Hasta 4° grado de consanguinidad del titular de monotributo:
1er. Grado: padres o hijos; 2do. Grado: tíos, hermanos, nietos o abuelos; 3er. Grado: bisnieto o bisabuelo, o sobrinos, o primos; 4to. Grado: tataranietos o tatarabuelos, sobrinos nietos o sobrinos segundos.
Hasta 2do. Grado de afinidad del titular de monotributo:
1er. Grado: hijos del cónyuge, o hermanos del cónyuge, o padres del cónyuge; 2do. Grado: hermanos del cónyuge, abuelos del cónyuge o nietos del cónyuge.
FUENTE:
Artículo 70, Ley 18.083.
Artículo 2, Decreto 199/007.
9. ¿Quiénes no pueden ampararse al régimen de monotributo?
No podrán ampararse al régimen de monotributo quienes ya ejerzan una actividad sujeta a afiliación patronal (con la excepción prevista para los contribuyentes rurales). Tampoco pueden ampararse los siguientes sujetos:
a) Los titulares de empresas unipersonales o sus cónyuges o concubinos colaboradores, cuando alguno de ellos sea simultáneamente socio de cualquier tipo de sociedad personal, o tenga la calidad de director de una sociedad anónima, aún cuando permanezca inactivo;
b) Las sociedades de hecho cuando alguno de sus socios tenga simultáneamente la calidad de socio o director a que refiere el literal anterior; y
c) Quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, ya sea en forma individual o societaria.
FUENTE:
Artículo 72, Ley 18.083.
10. ¿Cuál es el monto mensual que se paga al B.P.S. en el régimen de monotributo?
El monto mensual del monotributo resulta de aplicar la suma de las alícuotas correspondientes a los tributos recaudados por el B.P.S. vigentes, con exclusión del complemento de cuota mutual, sobre un sueldo ficto equivalente a 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución).
La existencia de cónyuge o concubino colaborador, en el caso de las empresas unipersonales, o de socios en el caso de las sociedades, determinará una aportación patronal adicional idéntica por la actividad de cada uno de tales integrantes.
Los valores vigentes a partir de enero/2016, son los siguientes:
Monotributo Unipersonal
Aporte del Monotributo según las distintas alternativas | Sin cónyuge o concubino/a a cargo | Con cónyuge o concubino/a a cargo (2) |
Con hijos | Sin hijos | Con hijos | Sin hijos |
Sin opción al SNIS (1) | 1.223 | 1.223 | | |
Con opción al SNIS | 3.345 | 3.019 | 3.779 | 3.453 |
Sin opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos (1) | 2.447 | 2.447 | | |
Con opción al SNIS ambos cónyuges/concubinos | 6.691 | 6.039 | | |
Uno con opción y el otro sin opción al SNIS (1) | 4.569 | 4.243 | 5.003 | 4.677 |
(1) Quien no haga la opción por la cobertura del SNIS, sea el titular o cónyuge/concubino/a colaborador, debe aportar adicionalmente un 8% sobre una BPC independientemente de tener hijos a cargo o no por concepto de Seguro de Enfermedad.
(2) Para brindarle el derecho del Seguro de Salud al cónyuge o concubino/a a cargo, el titular monotributista necesariamente debe ser beneficiario de dicho Seguro habiendo realizado la opción por el mismo.
Monotributo Sociedad de Hecho
(Máximo 2 socios sin dependientes)
(Máximo 3 socios familiares sin dependientes)
Cantidad de Socios | Total a Pagar |
Un socio |
956
|
Dos Socios |
1.913
|
Tres Socios |
2.870
|
El aporte por monotributo no sustituye los tributos aplicables sobre las remuneraciones de los dependientes, los que se regularán por las normas existentes a la vigencia de la presente ley.
FUENTE:
Artículo 75, Ley 18.083.
11. ¿Si la empresa ya aporta por régimen de monotributo (ley 17.296), la Reforma Tributaria le impone alguna obligación?
Sí. Si la empresa ya aporta por régimen de monotributo, debe adecuar su estructura y su operativa a los requisitos establecidos en los artículos 70 y siguientes de la ley 18.083, en un plazo de noventa días desde el 01.07.2007, para quedar incluida de pleno derecho, automáticamente, en el nuevo régimen.
Vencido el plazo de los noventa días sin que se produzca la adecuación, la empresa quedará fuera del régimen de monotributo y aportará por el régimen común de Industria y Comercio.
FUENTE:
Artículo 73, Ley 18.083.
12. ¿Si la empresa opta por el régimen de monotributo, luego puede volver al régimen general de aportación?
Sí. La solicitud de inclusión en el régimen de monotributo no excluye la facultad de retornar, en el futuro, al régimen general de aportación previsto para la actividad.
En cualquier momento el contribuyente de monotributo podrá optar por quedar comprendido en el régimen general de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Valor Agregado (IVA), y en el régimen general de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) administrado por el B.P.S.
A partir del momento en que deje de estar comprendida en el régimen de monotributo, ya sea por superar el límite de ingresos o por incumplimiento de las restantes condiciones objetivas y subjetivas, la empresa pasa a tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
FUENTE:
Artículo 12, Decreto 199/007.
13. ¿Qué pasa si la empresa deja de cumplir las condiciones para ser monotributista?
Cuando en el transcurso del ejercicio los contribuyentes de este tributo dejen de cumplir con alguna de las condiciones previstas, dejarán de estar comprendidos en el mismo y pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado, así como las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, y sí correspondiere, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Patrimonio.
FUENTE:
Artículo 13, Decreto 199/007.
14. ¿Si la empresa deja el régimen de monotributo, luego puede volver a ser monotributista?
Sí. Pero no podrá volver a estar en el régimen de monotributo hasta que finalice el tercer año civil posterior a aquel en el que se produjo su salida del mismo (ya sea por haber hecho uso de la opción para volver al régimen general o por haber quedado excluida del mismo).
FUENTE:
Artículo 14, Decreto 199/007.
15. ¿Se puede perder la calidad de monotributista?
Sí. Se puede perder:
a) por hacer uso de la opción de volver al régimen general de aportación para la actividad; o
b) por dejar de cumplir con alguna de las condiciones requeridas para estar incluido en el régimen de monotributo.
FUENTE:
Artículo 13, Decreto 199/007.
No hay comentarios:
Publicar un comentario