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martes, 19 de abril de 2016

DOCUMENTOS

DOCUMENTOS

Programa de Practicas Administrativas

http://planeamientoeducativo.utu.edu.uy/portal/images/Programas/Vigentes/Educacion_Media_Superior/EMP/Administracion/1ro/Prcticas_Adminsitrativas.pdf


Resolucion 6888/92


  • CAPÍTULO I Constancia para impresión de documentación  
  • CAPÍTULO II Imprentas: registro y declaración jurada 
  • CAPÍTULO III Requisitos formales de la documentación 
  • CAPÍTULO IV Equipos electrónicos de facturación 
  • CAPÍTULO V Disposiciones generales 
  • CAPÍTULO VI Facturación por máquina registradora de caja 
  • CAPÍTULO VII Disposiciones transitorias 


http://www.adau.com.uy/innovaportal/file/10347/1/res+dgi+688+92+web.pdf

 DOCUMENTACIÓN FISCAL ELECTRÓNICA
https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/factura-electronica-normativa-resoluciones?es


RESOLUCIÓN D.G.I. Nº 798/2012

SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES QUE REGULEN SU RÉGIMEN.
Montevideo, 8 de mayo de 2012

RESUELVE:
1º) Comprobantes incluidos.- El régimen previsto en el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que se definen a continuación: a) e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes. A esos efectos, se entenderá por tales aquellos identificados mediante número de RUC. No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán en eTickets.
 b) Nota de Crédito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
c) Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con consumidores finales. A los solos efectos de la utilización de este comprobante, se consideran incluidas en el concepto de consumidores finales, aquellas entidades no residentes que no cuenten con número de RUT.
e) Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
f)  Nota de Débito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets. 
g) e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar el movimiento físico de bienes. 
h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables. 
Cuando la normativa establezca que las retenciones o percepciones deben constar en la documentación de ventas, las mismas deberán figurar en el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e- Resguardo. 
i) e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones de exportación de bienes. 
NOTA: El primer inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 1º).  
El uso de este documento tendrá carácter opcional cuando se documenten exportaciones de servicios. 
NOTA: Este segundo inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 2.886/2014 de 22.08.014, numeral 2º).  
NOTA: El apartado i)  fue  agregado por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 1º).  
j) Nota de Crédito de e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación. 
k) Nota de Débito de e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación. 
l) e-Remito de Exportación: comprobante fiscal electrónico valorado, utilizado para documentar el movimiento físico de bienes en la exportación. 
2º) Sujetos comprendidos.- Quedan incluidos en el presente régimen aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva:  
a. cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la Administración, o  
b. sean notificados respecto a su incorporación preceptiva. 
3º)  Incorporación opcional.- Los sujetos pasivos que pretendan quedar incluidos en el presente régimen, deberán solicitar autorización a la Dirección General Impositiva a través del Portal e-Factura del sitio web de la institución, indicando los comprobantes fiscales electrónicos por los que solicitan adherirse. 
 La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento, por parte del contribuyente, de los requisitos que la Administración considere necesarios en cada caso.   
 Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas definidas y haya remitido una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos exigidos, se emitirá una resolución estableciendo la fecha a partir de la cual quedará incluido en el presente régimen.
Similar procedimiento deberán seguir aquellos sujetos pasivos que, habiendo sido habilitados a operar en el régimen por determinados comprobantes, pretendan ampliar el elenco de los documentos autorizados. 
 A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados. 
 El conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el sistema está compuesto por la e-Factura y el e-Ticket, con sus correspondientes notas de corrección. No obstante, los sujetos pasivos no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán solicitar ingresar exclusivamente para la emisión de e-Resguardos. 
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los exportadores de bienes que soliciten el mismo a partir del 1º de enero de 2015, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso anterior, los referidos en los apartados i) a l) del numeral 1º.
Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1º. 
NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 11º).  
Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán de 90 días desde la fecha de dicha autorización, para postularse al régimen de CFE. 
NOTA: Este inciso  agregado por la Resolución DGI Nº 2.886/2014 de 22.08.014, numeral 3º), queda derogado por Resolución DGI Nº 5.195/2015 de 30.12.015, numerales 4º y 5º. Vigencia: 1º.01.016. 
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los sujetos pasivos responsables que soliciten el mismo a partir del 1º de abril de 2016, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso sexto del presente numeral, el referido en el apartado h) del numeral 1º. 
Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables, dispondrán de 90 días a partir de la primera retención o percepción efectuada, para solicitar incluir en el régimen de CFE, el comprobante previsto en el apartado h) del numeral 1º. Exceptúese de lo dispuesto precedentemente, y exclusivamente por los comprobantes que se enuncian a continuación, a los responsables que emitan los documentos establecidos en el literal c) del inciso tercero y en el inciso quinto del numeral 9 de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007; en el literal c) del inciso tercero y en el inciso quinto del numeral 10° de la Resolución N° 981/2007 de 28 de agosto de 2007; y en el numeral 7° de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008. 
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema quienes realicen operaciones comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, a partir del 1º de abril de 2016, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso sexto del presente numeral, los previstos en el numeral 4º de dicha resolución. 
Los emisores electrónicos que realicen operaciones comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de 90 días desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en el numeral 4º de dicha resolución. 
4º)  Incorporación preceptiva.- Los sujetos pasivos incluidos preceptivamente en el presente régimen, deberán cumplir con los requisitos necesarios para operar en el mismo, en el plazo que se estipule en la correspondiente notificación.  
A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el numeral precedente.  
Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán de 90 días desde la fecha de dicha autorización, para postularse al régimen de CFE. 
Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para postularse al régimen de CFE. 
5º)   Emisor/receptor electrónico.- Es emisor electrónico el sujeto autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar operaciones, mediante CFE. 
 Todo emisor electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico.  
6º)   Certificado electrónico reconocido vigente.- Los emisores electrónicos solamente podrán utilizar, a efectos del presente régimen, certificados electrónicos reconocidos vigentes, expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica e inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación acreditados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009. 
 No obstante lo dispuesto precedentemente, y hasta tanto no se encuentre operativo el  registro antes mencionado, se considerarán válidos aquellos certificados emitidos por la Administración Nacional de Correos. 
7º) Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE de acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en el quinto inciso del numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE que les hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que refiere el numeral 17º de la presente Resolución.  
En relación a estas operaciones, los adquirentes o retenidos no podrán exigir que las mismas sean documentadas mediante comprobantes no incluidos en  el presente régimen. 
 Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante CFE, continuarán rigiéndose por las normas generales de documentación. 
8º)   Representación impresa.- Cuando se verifiquen operaciones con receptores no electrónicos o que impliquen el movimiento físico de bienes, los emisores electrónicos deberán imprimir y entregar una representación del CFE correspondiente.   
 Dicha representación deberá contener un sello digital que asegure su autenticidad y cumplir con los requisitos previstos en el numeral 14º. 
 Para los receptores no electrónicos, en tanto el CFE no hubiera sido rechazado por la Dirección General Impositiva y se verifique su autenticidad según lo previsto en el numeral 22°, el referido documento será válido a todos los efectos fiscales, excepto en los casos previstos en el inciso quinto del artículo 124° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998. 
 Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos y no exista traslado de bienes, podrá omitirse la emisión de la representación impresa en tanto exista consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa, independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual accederán al comprobante. 
8º bis) Autorización expresa.- La autorización a que refiere el último inciso del numeral anterior podrá ser extendida sobre un soporte electrónico o en papel.  
En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI y domicilio.   En todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico. 
Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en el Portal e-factura del sitio web de la DGI. 
Asimismo, cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, podrá omitirse la impresión del correspondiente CFE, siempre y cuando no sea solicitado por el receptor y se incluya en la impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.  
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.    
9º) Constancia de autorización de emisión de CFE (CAE).- Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen deberán solicitar, a través del sitio web de la Dirección General Impositiva, una constancia de autorización para la emisión de cada tipo de comprobante fiscal electrónico, a los efectos de obtener el rango de numeración a utilizar. 
Una vez realizados los controles que se establezcan, las solicitudes serán  autorizadas. En esa instancia, se pondrá a disposición del sujeto pasivo un archivo informático firmado electrónicamente, que contendrá entre otros datos, el número de CAE, el rango de numeración autorizada por tipo de comprobante, y el vencimiento del mismo.  
 Para cada serie incluida en el rango requerido, deberá efectuarse una solicitud independiente.  
10º)     Numeración de CFE.- La numeración de los CFE será única por tipo de comprobante, de acuerdo al rango de numeración autorizado, incluso la correspondiente a operaciones de sucursales. 
 Dicha numeración será independiente de la otorgada a los documentos no electrónicos, comenzará en el número 1 serie A y hasta agotar siete dígitos, reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie siguiente, alfabética (exceptuando la letra Ñ) y de hasta dos posiciones.  
11º) Rango de numeración - Validez.- El rango de numeración adjudicado para cada tipo de CFE tendrá un plazo de validez de dos años a contar desde la fecha de emisión de la constancia de autorización correspondiente. 
 Una vez vencido el mismo y en caso de mantener numeración sin utilizar, el contribuyente deberá proceder a su anulación.    12º) Anulación/corrección de CFE.- En caso de detectarse errores durante la confección de un CFE, el emisor podrá anular la numeración asignada al comprobante. 
Si se detecta un error no factible de ser corregido luego de emitirse el comprobante y previo a su envío a la Dirección General Impositiva o a su entrega al receptor en caso de no corresponder el envío al mismo, el emisor procederá a anular el referido comprobante. 
Asimismo, será preceptiva la anulación del CFE cuando éste sea rechazado por la Dirección General Impositiva. En este caso, deberá generarse, para esa operación, un nuevo comprobante con otro número, el que deberá ser remitido tanto a la Dirección General Impositiva como al receptor. 
Los CFE aceptados por la Dirección General Impositiva, se ajustarán exclusivamente mediante sus respectivas notas de corrección. 
13º)   Formato del CFE.- Los CFE presentan un formato único basado en el estándar XML. En dichos comprobantes se identifican las siguientes zonas, que contendrán toda la información específica de la operación, necesaria para el emisor y el receptor:  
A. Encabezado: incluye la identificación del comprobante, información del emisor y del receptor, así como los montos de la transacción.  
B. Detalle de productos o servicios: incluye una línea por ítem, con detalle de cantidad, precio unitario, descuentos y recargos, impuestos adicionales y monto del item.  
Los e-Tickets y sus notas de corrección podrán contar, como máximo, con 700 líneas de detalle; para los restantes CFE el máximo será de 200 líneas.  
C. Sub totales informativos. 
D. Descuentos y Recargos: para especificar descuentos o recargos que afectan al total del documento.  
E. Medios de pago con que se cancela el comprobante. 
F. Información de referencia: incluye detalle de los documentos de referencia, en caso de existir.  
G. Constancia de autorización para emisión de CFE. 
H. Fecha y hora de firma electrónica avanzada. 
I. Firma Electrónica avanzada para garantizar la autenticidad, integridad y no repudio del CFE. 
J. Adenda: cuando la normativa relativa a determinadas operaciones establezca que las mismas deben documentarse incluyendo alguna leyenda o constancia específica, la misma se incluirá en esta zona. 
La adenda también podrá contener toda otra información que el receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el formato definido por la Dirección General Impositiva.  
La información contenida en esta zona no deberá ser reportada a la Dirección General Impositiva.  
 K.   Complemento Fiscal: incluye información del sujeto por cuenta de quien se realiza la operación. La información contenida en esta zona debe enviarse al receptor en forma libre o encriptada.   
M. Firma Electrónica avanzada del complemento fiscal. 
La información contenida en las zonas K., L. y M. podrá no ser reportada al receptor. 
Las zonas a incluir en cada tipo de comprobante, así como el detalle y características de las áreas y campos contenidos en cada una de ellas, se detallan en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.  
14º) Características de la representación impresa.- La representación impresa de los CFE deberá contener como mínimo los siguientes datos con las formalidades que se establecen a continuación: 
– Identificación del emisor electrónico - En el ángulo superior izquierdo y en el  – siguiente orden:
1) nombre o denominación 
2) nombre comercial, cuando exista 
3) domicilio fiscal 
La referida información de carácter permanente, podrá establecerse en forma preimpresa, debiendo coincidir exactamente con la que consta en la versión electrónica del CFE correspondiente.     
– Identificación del comprobante - En el ángulo superior derecho, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto y en el siguiente orden: 
4) número de inscripción en el RUC del emisor  
5) tipo de CFE 
6) serie y número asignado al CFE  
7) forma de pago 
– Identificación del receptor -  
 Operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUC 
8) un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho conteniendo la mención “RUC COMPRADOR” y en renglón siguiente, dentro del recuadro, un espacio para ingresar el número de RUC del comprador, en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto 
9) nombre o denominación 
10) domicilio fiscal 
 Restantes operaciones 
11) Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho conteniendo la mención “CONSUMO FINAL”, en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto 
12) Si el monto neto del CFE es mayor a UI 10.000 (diez mil unidades indexadas), o en el  mismo, sin importar su monto, se documentan retenciones o percepciones; debe consignarse el número de documento del receptor, indicando el país emisor del mismo, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones. 
No serán de aplicación los ordinales 11) y 12) precedentes: 
a)   en el caso de exportación de bienes y/o de servicios, debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor. 
b) cuando se documenten mediante e-resguardos, retenciones o percepciones de impuestos a personas físicas residentes o no residentes y a entidades del exterior, debiendo consignarse el nombre o denominación y número de identificación del retenido, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones. 
Cuando se documenten operaciones a entidades no residentes que no cuenten con número de RUT, excepto las incluidas en el literal a) del inciso anterior, podrá omitirse el requisito previsto en el ordinal 11), debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor. 
– Cuerpo del comprobante - 
13) fecha del comprobante  
14) Detalle de mercaderías con indicación de cantidades físicas, precio unitario y final. En el caso de servicios, podrán omitirse el precio unitario y la cantidad. En los e-Remitos de exportación podrán omitirse tanto el precio unitario como el final. 
15) montos netos totales por tasa de IVA. En los e-Tickets y sus notas de corrección, no será necesaria la referida discriminación, siendo suficiente establecer exclusivamente el monto bruto total de la operación 
16) total de IVA discriminado por tasas. En los e-Tickets y sus notas de corrección, no será necesaria la discriminación del impuesto correspondiente a operaciones gravadas 
17) impuestos adicionales, otros impuestos, otros montos, en caso de corresponder 
18) descuentos y/o recargos 
19) referencias, cuando resulten obligatorias 
– Pie del comprobante –  
 En el ángulo inferior izquierdo deberán constar en el siguiente orden: 
20) sello digital  
21) código de seguridad 
22) leyenda incluyendo: 
-número de la Resolución que incorpora al emisor al régimen y 
-una de las siguientes frases según el CFE de que se trate: 
 e-Facturas y sus notas de corrección, e-Remitos y eResguardos: “Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy”. 
 e-Tickets y sus notas de corrección: “Puede verificar comprobante en www…(URL de la empresa)
La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello digital. 
23) Constancia de estar al día con el IVA, si corresponde  
24) Número de CAE 
25) Rango autorizado  
 En el sector inferior, al centro o en el ángulo inferior derecho: 
26) un recuadro no inferior a 2 cm de largo por 1cm de ancho donde constará la leyenda "Fecha de vencimiento" y la correspondiente fecha de vencimiento del rango autorizado, escriturado en caracteres no inferiores a 3 mm de alto 
- Adenda -La información incorporada en la adenda se incluirá en un espacio debidamente delimitado e identificado con la palabra “ADENDA” en la primera línea, en uno de los siguientes formatos a opción del emisor: 
• En hoja separada; • En la misma hoja, imprimiendo primero el CFE, respetando las dimensiones mínimas y máximas establecidas para éste, y luego la Adenda; • Dentro del cuerpo del CFE, manteniendo un espacio de al menos 5 mm con los bordes del comprobante y con los datos del mismo. 
Las leyendas o constancias obligatorias deberán incluirse en el referido espacio, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el mismo. 
No obstante lo dispuesto precedentemente, el código (número) y símbolo (representación gráfica), incluido a los efectos de la distribución de la representación impresa del CFE, podrá imprimirse en hasta dos renglones, fuera del espacio delimitado de la Adenda. 
El emisor electrónico podrá imprimir un CFE en varias hojas siempre que se imprima como mínimo el nombre o denominación y número de inscripción en el RUC del emisor electrónico y del receptor, el tipo, serie y número del CFE y el sello digital, en cada una de ellas y se detalle el número de página, así como el total de páginas que componen el documento. En los e-Tickets y sus notas de corrección, cuando corresponda identificar al receptor, deberá consignarse el número de documento de identidad y el país emisor del mismo. 
NOTA: Este inciso 2º fue sustituido por la Resolución DGI Nº 2.719/2012 de 15.11.012, numeral 6º). 
Cuando el tamaño del papel no permita situar los datos de acuerdo con las formalidades de ubicación previstas anteriormente, deberá, no obstante, mantenerse el orden establecido en el presente numeral. 
Las características de la representación impresa del documento a que refiere este numeral, se encuentran en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal  eFactura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
15º)  Sello Digital.- A efectos de asegurar la autenticidad de la representación impresa de los CFE, la misma deberá incluir un sello digital que permitirá verificar que el número con que se generó el comprobante ha sido autorizado por la Dirección General Impositiva, que los datos principales del mismo no han sido alterados y que fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente. 
Las características que deberá presentar el sello digital, se encuentran en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
16°) Tabla de control.- En aquellos casos en que corresponda vincular una e-Factura o eTicket con otro comprobante que el contribuyente deba proporcionar al adquirente, se deberá confeccionar una tabla que vincule la numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección General Impositiva. 
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando los comprobantes a vincular sean los definidos en los apartados b), c), e) o f) del numeral 1º de la presente Resolución, ni cuando la referida vinculación se establezca al menos en uno de los comprobantes a relacionar. 
Cuando la vinculación sea entre un comprobante de los referidos en el primer inciso y un voucher por operaciones con tarjetas de crédito o débito, corresponderá confeccionar la tabla de control en todos los casos. 
17º) Contingencias.- Cuando no resulte posible la utilización del sistema, los emisores electrónicos deberán operar con un nuevo tipo de comprobantes preimpresos que se denominarán Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC), los que se regirán por las normas generales de documentación de operaciones, excepto por lo dispuesto en la presente Resolución. En lo referente a los requisitos de ubicación y tamaño, dichos documentos podrán prescindir de los establecidos en las normas generales de documentación y en sustitución aplicar los previstos para la representación impresa en el numeral 14º de la presente Resolución. 
No corresponderá emitir CFC cuando se produzcan exclusivamente fallas en la comunicación que impidan la remisión de la información correspondiente a la Dirección General Impositiva.      
La constancia para la impresión de los CFC se otorga al domicilio fiscal principal exclusivamente y se obtendrá a través del sitio web de la Dirección General Impositiva. Una vez autorizada la solicitud, la Dirección General Impositiva dejará disponible, para la imprenta autorizada, la constancia de impresión junto con el archivo informático que contiene la imagen del sello digital. 
Los referidos comprobantes contarán con numeración acorde a la asignada a la documentación en papel e incluirán en forma preimpresa, el tipo de CFE que sustituyen y la leyenda “contingencia”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto. 
Cuando se utilicen sistemas computarizados para la emisión de CFC, podrá optarse por imprimir mediante el sistema el tipo de CFE que sustituye e incluir en forma preimpresa exclusivamente la leyenda “Contingencia”.  
Cuando los CFC se emitan en rollos de papel continuo de largo variable de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 411/1999 de 23 de noviembre de 1999, el sistema deberá imprimir en cada documento el tipo de CFE que sustituye y la leyenda “contingencia”. Asimismo, dichos documentos deberán incluir al dorso, sin ubicación predeterminada, en forma preimpresa, la leyenda “contingencia” en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto y en las condiciones establecidas en el cuarto inciso del numeral 2 de la mencionada resolución.
En caso de que la actividad se desarrolle en distintos domicilios fiscales, la documentación que respalde las operaciones realizadas en cada uno de ellos podrá tener preimpreso exclusivamente el domicilio fiscal principal y prever espacio donde se consignará el domicilio en el que se realiza la operación, o bien contener preimpreso el domicilio fiscal principal y el de la sucursal en la que se emitirá el documento. 
La documentación preimpresa para estos casos, sólo podrá ser utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la constancia correspondiente, excepto para los casos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 463/002 de 29 de noviembre de 2002, para los cuales podrá determinarse una fecha de validez menor. 
La información relativa a operaciones respaldadas en documentación de contingencia  se remitirá a la Dirección General Impositiva en la forma indicada para el tipo de CFE que sustituye, una vez superada la misma.  
A esos efectos, el software del emisor electrónico deberá contener un módulo denominado “Contingencia” en el cual se ingresará manualmente cada uno de los documentos de contingencia emitidos. La información contenida en este módulo deberá ser incorporada en los reportes diarios de los CFE. 
No obstante, respecto de estas operaciones, el CFC será el comprobante fiscalmente válido. 
18º)  Imprentas – Documentación de contingencia.- A efectos de la impresión de los CFC, regirán para las imprentas las normas establecidas en el régimen general de documentación de operaciones, con las excepciones establecidas en la presente resolución. 
19º)   Obligaciones del emisor electrónico.- El emisor electrónico deberá: 
a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido.  
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un “sobre”. Las características de los mismos se especifican en el Documento “Formato del sobre”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
b- Recibir todos los documentos electrónicos de aquellos proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y entregar los acuses de recibo según lo estipulado en el numeral 21º.
 
c- Almacenar y mantener disponibles por el término de prescripción de los tributos, los CFE, en el mismo formato original en que fueron emitidos o recibidos.  
d- Enviar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y condiciones establecidos en el numeral 20º, la información requerida. 
e- Comunicar a la Dirección General Impositiva, por las vías habilitadas a tales efectos, la imposibilidad de utilización del sistema, así como las demoras en el envío de la documentación emitida. De igual forma deberá procederse en ocasión de superar los referidos eventos.    
f- Enviar una comunicación al receptor electrónico en todos aquellos casos en que corresponda anular un CFE por haber sido rechazado por la Dirección General Impositiva, antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la recepción de la notificación de dicho rechazo. Esta comunicación deberá efectuarse de acuerdo con las características especificadas en el Documento “Formato del mensaje de Respuesta”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de DGI.
g- Publicar en su web declarada en la Dirección General Impositiva e indicada en el documento; en formato PDF, todos los e-Tickets y sus notas de corrección, antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la emisión y mantenerlos por un plazo no menor a 90 días; a efectos de su verificación. 
h- Publicar en su web declarada en la Dirección General Impositiva en formato PDF, las e-Facturas y sus notas de corrección, e-Resguardos y e-Remitos, cuando sus representaciones impresas lo hubieren sido en papel térmico. Dichos documentos deberán ser publicados antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la emisión y mantenerse disponibles por un período mínimo de cinco años, permitiendo de esta manera su reimpresión. 
No obstante lo dispuesto precedentemente, será opción del emisor la publicación de los e-Remitos correspondientes a traslados internos de bienes, en todos los casos. 
i- Mantener actualizada toda la información proporcionada a la Dirección General Impositiva, vinculada a su calidad de emisor electrónico. 
20º)  Obligación de informar.- Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen deberán remitir a la Dirección General Impositiva la siguiente información, firmada electrónicamente, en la forma y oportunidad que se determina a continuación: 
a a) )  respecto de operaciones documentadas en e-Facturas y sus notas de corrección, e-Remitos y e-Resguardos; deberán enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda. 
b b) )  en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, cuyo monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior; se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final, según corresponda. En iguales condiciones deberá enviarse cada uno de los referidos comprobantes, sin importar su monto, cuando los mismos documenten retenciones o percepciones. 
c)  cada una de las e-Facturas de Exportación y sus notas de corrección, así como los e-Remitos de Exportación, deberán enviarse en forma previa al transporte de mercadería, a la entrega de la representación impresa o al envío a la Dirección Nacional de Aduanas, según corresponda.  
d) los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995,  deberán enviar cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda. 
e) los contribuyentes que realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos; deberán enviar cada uno de los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico, según corresponda.
Cuando la entrega de los bienes y la emisión del correspondiente CFE se verifique en las instalaciones del receptor (facturación móvil), el emisor electrónico dispondrá de un plazo máximo de 12 horas desde la entrega de los bienes, para enviar a la Dirección General Impositiva el referido comprobante. 
Los comprobantes deberán ser enviados en un “sobre”. Las características de los mismos se especifican en el Documento “Formato del sobre”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
No será necesario obtener una respuesta de la Dirección General Impositiva a efectos de continuar con la operación informada. 
Cuando se verifiquen exclusivamente fallas en la comunicación con la Dirección General Impositiva, se deberá proceder al mencionado envío una vez superada la misma; sin perjuicio de continuar documentando las operaciones mediante los correspondientes CFE.  
Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo de comprobante y sucursal, así como la numeración insumida por los comprobantes anulados. 
Dicho archivo deberá enviarse en el formato basado en el estándar XML y con la información que se detalla en el Documento “Formato del reporte diario consolidado de CFE”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva; dentro de las primeras 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente al de la operación. Se deberá enviar un informe por cada día calendario, aún si no se han registrado operaciones en el período.     
21º) Acuses de recibo o rechazo.- El receptor electrónico y la Dirección General Impositiva entregarán al emisor, un acuse de recibo en oportunidad de recibir cada sobre, estableciendo el estado de recepción: recibido o rechazado. No obstante, dicho acuse de recibo no implica la aceptación definitiva del envío. 
Posteriormente, y en un plazo máximo de veinte días corridos, el receptor deberá efectuar un acuse de recibo de cada comprobante incluido en el sobre, el que supondrá la recepción del mismo o su rechazo, en el marco de lo acordado entre las partes.
Podrá omitirse el acuse de recibo cuando se trate de e-Remitos emitidos para documentar traslados internos de bienes. 
También la Dirección General Impositiva efectuará un acuse de recibo de los comprobantes, el que significa la recepción de los mismos o su rechazo, sin perjuicio de las potestades de la Administración respecto a la operativa. 
  Si el CFE recibido por la Dirección General Impositiva es rechazado por el receptor, el emisor electrónico emitirá, si corresponde, una nota de corrección de acuerdo a lo  dispuesto en el inciso final del numeral 12º de la presente resolución. Mientras no se realice dicha corrección el CFE rechazado será válido a todos sus efectos.
Los CFC no admiten la posibilidad de ser rechazados, sino que se devolverán observados para su corrección, debiendo el emisor volver a informarlos corregidos, salvo cuando el comprobante papel sea anulado.              Para los reportes, se entregará un único acuse de recibo por parte de la Dirección General Impositiva, aceptando o rechazando los mismos.               Los mensajes de respuesta deberán enviarse en el formato basado en el estándar XML y sus características serán las establecidas en el Documento “Formato del mensaje de respuesta”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
La referida verificación se realizará: 
a) para los e-Ticket y sus notas de corrección, en el sitio web del emisor,  
b)  para los restantes CFE, en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección  General Impositiva.  
En ambos casos, se requerirá el ingreso de tipo, serie y número del comprobante, así como su importe y código de seguridad. Si la consulta se realiza en el sitio web de la Dirección General Impositiva, se deberá incluir adicionalmente el RUC del emisor. 
23º) e-Resguardos - Corrección - Anulación.- Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión “Corrección de eResguardo” en caracteres no inferiores a 3mm de alto. 
24°)  Desafiliación del régimen.- Los sujetos incluidos en el presente régimen podrán solicitar la desafiliación del mismo, sin que medie clausura de sus actividades, la que deberá ser autorizada expresamente.    Por su parte, la Dirección General Impositiva podrá suspender la autorización para operar en el régimen, otorgada a un sujeto pasivo, cuando el mismo deje de verificar alguna de las condiciones requeridas. 
En ambos casos, el sujeto pasivo deberá anular e informar a la Dirección General Impositiva los rangos de numeración autorizados no utilizados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. 
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse, asimismo, en forma previa a la solicitud de clausura. 
25º)  Proveedores de servicios.-  Los sujetos pasivos incluidos en el régimen de CFE podrán utilizar proveedores de servicios de emisión, transmisión y conservación de documentos fiscales electrónicos, manteniendo, no obstante la responsabilidad respecto a las referidas actividades. 
Cuando se produzca la habilitación del registro previsto por el artículo 16° del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, los referidos proveedores dispondrán de treinta días para proceder a su inscripción en el mismo.  
26º)  Documentación no utilizada.- Los sujetos pasivos dispondrán de treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para inutilizar los comprobantes impresos que hubiesen sido sustituidos, debiendo conservarlos por el término de prescripción de los tributos. 
La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la entrega de la papelería impresa, en el mismo plazo, en la Dirección General Impositiva.  
27°) Cuando las operaciones de exportación de bienes realizadas por emisores electrónicos, no se documenten de acuerdo al régimen establecido por la presente resolución, continuarán rigiéndose conforme a lo previsto en la Resolución Nº 458/1998 de 24 de noviembre de 1998. 
28°)  Regímenes especiales.- No resultarán aplicables a los CFE ni a los CFC,  las excepciones al régimen general de documentación de operaciones otorgadas a los sujetos pasivos en forma previa a su incorporación al presente régimen. 
29º)   Sustitúyase el numeral 3° de la Resolución N° 1983/011 de 16 de diciembre de 2011, por el siguiente: 
“El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni para los amparados en la Resolución N° 411/999 de 23 de noviembre de 1999, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones. Tampoco regirá para aquellas operaciones documentadas mediante comprobantes fiscales electrónicos.” 

30°)  Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Unidad SIETE DOCUMENTOS DE CAJA

Unidad SIETE  DOCUMENTOS DE CAJA


  • Egresos e ingresos de caja 
  • Vale de caja
  • Planillas de caja de cobranza  

COMPROBANTES INTERNOS DE CAJA
Existen innumerables documentos internos, llamados así porque: no trascienden los límites de la empresa, y sirven para documentar los movimientos internos de la misma. Estos documentos son: "el Vale de Caja", el "Egreso de Caja", el "Ingreso de Caja", la "Planilla de Caja" y la "Planilla de Cobranza".
Objetivo:
Es un documento que se emplea con el fin de dejar constancia en Caja de los movimientos de dinero entregados para su posterior rendición de cuentas o como forma de adelanto de remuneraciones a liquidar.
 Uso:
Es un documento probatorio, básico desde el punto de vista contable, no obligatorio desde el punto de vista fiscal y de uso externo, que la empresa emite para justificar salidas de dinero de la caja. Situaciones relacionadas con el Vale de Caja.
Con este comprobante pueden darse dos situaciones:
1 - Que se mantenga en caja como valor pendiente hasta que se realice la rendición de cuentas, registrándose entonces los comprobantes correspondientes que se canjearán al firmante por el Vale que queda sin valor.
2 - Que el vale sea el comprobante que respalde la registración, por lo que se debe proceder a ello, no siendo en este caso un valor pendiente, sino la documentación probatoria de la operación que le da origen.
Casos en que se utiliza el vale de caja: 1) Para documentar adelanto de remuneraciones. La devolución del mismo se puede realizar de dos formas: i) Si se registra contablemente, la rendición del mismo, será al declararse en el recibo de sueldo como un descuento. ii) Si el mismo se mantiene como un valor pendiente en la caja, al momento del pago del salario, se le entrega el comprobante al trabajador, como parte del pago del mismo.
2) La salida de dinero con posterior rendición de cuentas. Requiere que quien lo recibe firme un comprobante por la recepción del dinero correspondiente. i) por viáticos, cuando el empleado se traslada a determinada distancia de su lugar habitual de trabajo, en representación de la misma. ii) Por entrega de dinero para realización de compras, pagos o gestiones a nombre de la empresa.
 EGRESO DE CAJA
Objetivo:
 Es un documento de uso interno que se emplea con el fin de dejar constancia en Caja de las salidas definitivas de dinero.
Uso:
 Es un documento probatorio, básico desde el punto de vista contable, no obligatorio desde el punto de vista fiscal y de uso interno, que justifica la salida de dinero de Caja en aquellos casos en que el gasto es pequeño y no existe otro documento que respalde la operación.
 Se utiliza para:
¯ Gastos de transporte.
¯ Pequeñas compras sin documentación de venta que las respalde.
¯ Llamadas telefónicas realizadas fuera de la empresa.
¯ Tarjetas pre-pagas de llamadas telefónicas.
INGRESO DE CAJA
Objetivo:
 Es un documento de uso interno que se emplea con el fin de dejar constancia en Caja de las entradas definitivas de dinero. Uso Es un documento probatorio, básico desde el punto de vista contable, no obligatorio desde el punto de vista fiscal y de uso interno, que justifica la entrada de dinero a caja en los casos en que el ingreso no es de origen operativo y no existe otro documento que lo respalde.
Se utiliza:
¯ Para retroversión de gastos, que al no tener comprobante externo se reingresa con este comprobante como por ejemplo vueltos.
 ¯ Por concepto de cobranza de conformes o cobranza de cheques de terceros al banco,
PLANILLA DE CAJA
Objetivo: Registrar los movimientos y contenidos de Caja, para facilitar la realización del arqueo
 Uso:
Es un documento complementario desde el punto de vista contable, no obligatorio desde el punto de vista fiscal y de uso interno.
La Planilla de Caja es un documento descriptivo de los movimientos y composición de la misma, que facilita la gestión y permite un mayor control de la caja, posibilitando realizar el arqueo en cualquier momento. Este documento es completado diariamente por el cajero, y acompañado por la documentación registrada en el mismo.
ARQUEO DE CAJA
Objetivo:
Determinar el contenido real de los valores en caja
Uso: Es un procedimiento que consiste en la confrontación de los valores registrados y los reales, que se realiza en forma periódica, para comprobar si existe o no la debida concordancia entre el saldo de la cuenta Caja y las cantidades realmente existentes en poder del cajero.
En poder del cajero podemos encontrar los siguientes elementos:
1) Dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera.
2) Cheques: a) de terceros al día b) de terceros con vencimiento posterior (diferidos y no vencidos), son parte del saldo de caja, si la empresa no lleva una cuenta de cheques diferidos a cobrar.
3) Otros valores: vales de caja, conformes, voucher (tarjeta de crédito). a) Los conformes firmados por clientes, siempre que no formen parte del saldo de conformes a cobrar. b) Los vales de caja si no han sido contabilizados como sucede frecuentemente con los adelantos al personal a descontar del sueldo.
4) Comprobantes: contabilizados y sin contabilizar No forman parte del saldo de caja: a) Los cheques emitidos por la empresa, porque forman parte del saldo Banco cuenta corriente. b) Los vales de caja. Si fueron contabilizados formarán parte del saldo de los rubros correspondientes (adelantos al personal, deudores por préstamos, partidas a rendir cuentas, etc.).
PLANILLA DE COBRANZA
Objetivo.
 Resumir en un documento la gestión de cobro para su ejecución. Uso. Es un documento probatorio, complementario, de uso interno, fiscalmente no obligatorio, que se emite para facilitar la gestión y el control del cobrador y la cobranza. Contiene un plan de cobranza cuando la cantidad de cuentas a cobrar es relevante.
Ventas a crédito y cobranza
Las ventas de mercadería a crédito simple debitadas en la cuenta personal del comprador, serán abonadas por el mismo, no en un día determinado, sino dentro de un plazo estipulado genéricamente como puede ser cuando se presenta el cobrador. La figura del cobrador aparece cuando las cuentas a cobrar son de una magnitud tal que amerita la contratación de una persona para que se encargue de esa tarea. Para facilitar su desempeño y el control sobre él se crea un documento que sirva para ese fin: la PLANILLA DE COBRANZA.


Unidad SEIS Documentación en trámites bancarios

Unidad SEIS  Documentación en trámites bancarios


  • Sistema Bancario 
  • Tipos de Cuentas en Moneda Nacional y Extranjera  
  • Cuenta corriente: Caja de ahorro  y Plazo fijo 
  • Boleta de depósito 
  • Cajeros Automáticos, Concepto y funcionamiento 
  • Tarjeta de Débito 
  • Cheques: Común , Diferido, Viajero ,Certificado
  • Notas bancarias: Nota de débito, Nota de crédito 
  • Conciliación bancaria , Concepto y generalidades 
  • Clearing o cámara compensadora bancaria 
  • Carta de crédito: Concepto. 
  • Descuento de documentos, Procedimiento, Cheques diferidos,  Conformes , Formularios




SISTEMA BANCARIO NACIONAL

El sistema bancario nacional está compuesto por la Banca Oficial o Pública  y la Banca Privada. La Banca Oficial está integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.), el Banco República (B.R.O.U.) y el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).

El Banco Central tiene en como cometidos:
1. La emisión de billetes, acuñación de monedas y el retiro de circulación de los mismos.
 2. La aplicación de instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios necesarios para cumplir con su finalidad.
3. Actuar como asesor económico, banquero y representante financiero del Gobierno;
 4. Administrar las reservas internacionales del Estado;
5. Actuar como banquero de las instituciones de intermediación financiera;
6. Representar y ejecutar las transacciones financieras relacionadas con participación del Estado en los Organismos Financieros Internacionales.
7. Regular normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero
 8. Desmonopolizar del mercado de Seguros
9. Reforma del Sistema de Seguridad Social con la creación de las A.F.A.P.
10. Regular y fiscalizar del Mercado de Valores
11. Regulación de Fondos de Inversión
12. Securitización y Factoring.  

El Banco de la República Oriental del Uruguay y tiene como funciones:
a) Fomentar la producción nacional tanto rural como industrial, comercial y de servicios.
 b) Intervenir en las importaciones que se realicen.
c) Otorgar de préstamos Sociales.
d) Realizar préstamos pignoraticios e hipotecarios
e) Captar el ahorro del público en general. 

El Banco Hipotecario del Uruguay y tiene como funciones:
a)    Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables con garantía hipotecaria, para la adquisición, construcción o refacción de vivienda, ya sea,  persona física, jurídica o beneficiarios de subsidios por el M.V.O.T.M.A.
b) Negociar, administrar y emitir todo tipo de valores negociables en el país o en el extranjero (Ley 18125 de 27/4/07). 
c) Vender, permutar y adquirir propiedades en el proceso de recuperación de créditos. 
d) Disponer que la oficina, institución o empresa que abone sueldos o pasividad a beneficiarios de créditos del B.H.U.,  retenga el importe necesario para cubrir los pagos de dichos créditos.  
b)     Prestar a título oneroso los servicios de asesoramiento relativos a la especialidad del B.H.U.  

       Bancos
 El Banco República y la Banca privada realizan la captación del ahorro del público mediante depósitos en moneda nacional, extranjera o unidades indexadas. La captación del ahorro se formaliza por medio de depósitos a vista o a plazo fijo. En el caso de depósitos a la vista hay dos modalidades caja de ahorro y cuenta corriente. Las cuentas corrientes actualmente se conceden en moneda nacional y extranjera. La Banca Privada está integrada por los bancos nacionales y extranjeros afincados en el territorio nacional.  Todas las operaciones que realizan los bancos están vinculadas a un contrato, ya que, cualquier trámite que se realice es por medio de un contrato donde pauta derechos y obligaciones de los actores. Existen operaciones sustantivas como ser la  concesión de créditos, y accesorias son las vinculadas a la gestión bancaria para el servicio de sus clientes, por ejemplo el alquiler de Cofre Fort. 
  
  Dentro de las operaciones se encuentran:  


ACTIVA
PASIVA
Caracterizan por ser el banco el que entrega el dinero a cambio de una prestación inmediata  
Se caracterizan por ser el cliente quien concede el crédito al banco y este se hace deudor frente al público que le entrega el dinero
Préstamo bancario Apertura de Crédito5 Descuento Bancario Crédito documentario Crédito de Leasing – Tarjeta de crédito
Depósito bancario Cuenta corriente Caja ahorro Plazo fijo Redescuento6 

CONTROLES DE SOBRE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

Requisitos que deberán cumplir las instituciones bancarias para la apertura de cuentas corrientes. 
Identificar adecuadamente a sus titulares y ordenatarios, obteniendo como mínimo los siguientes datos de cada uno de ellos.

a) Personas físicas: nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil (nombre del conjugue o concubino), domicilio, profesión, oficio  o actividad principal, y documento de identidad.

b) Personas jurídicas: denominación o razón social, fecha de constitución, actividad principal, domicilio, número de inscripción en el RUT y documentación de práctica (copia autenticada del contrato o estatuto, constancia de registro, autoridades, representantes autorizados, poderes, etc.). 
El Banco establecerá por medio de información que estudiará la solvencia  moral y comercial de los titulares u ordenatarios de las cuentas, antes de establecer si la otorgará o no... Al solicitar la apertura, el banco le exigirá tres referencias o más personales que permiten conocer sus antecedentes.  
Según la normativa vigente luego que los clientes presentan sus antecedentes y solicitar la apertura de una cuenta corriente existe una Registro de Infractores en el uso del cheque, el cual cada vez que se establece un posible, para complementar esa información, consulta el Registro de Infractores en el uso del cheque (art. 143). 
Los bancos entregaran a sus clientes, bajo recibo un listado de las instrucciones sobre su correcto funcionamiento, con un detalle de las responsabilidades penales y civiles del posible infractor, especialmente en cuanto a este régimen. 
Las Obligaciones del cuentacorrentista son entre otras:
 Informar al Banco de inmediato cualquier cambio suministrado al realizar el contrato.
  Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el cierre de la cuenta, o durante la suspensión o clausura de la misma.
  Pagar los cheques rechazados y demostrar el pago ante el Banco girado dentro de los plazos establecidos.
  El uso de cuenta deben de girarse documentos por el monto máximo depositado en él cuenta, y/o hasta el monto máximo del acuerdo de sobregiro.
 Contestar las comunicaciones que le envía el banco dentro del plazo legal de 10 días. Si no se contestará se tiene por reconocido las cuentas presentadas y sus saldos. 
Las obligaciones del banco son entre otras:  
 Enviar comunicaciones de sus saldos a sus clientes y pidiendo su conformidad,
 Tener las cuentas corrientes al día.  

CUENTAS BANCARIAS 
Las instituciones bancarias cuentan con diferentes formas de captar el ahorro del público. Esto se realiza a través de los distintos tipos de depósitos o cuentas que los clientes pueden contratar con los bancos. Estas pueden ser contratadas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera En consecuencia el cheque tiene como presupuesto la cuenta corriente bancaria y la cuenta corriente bancaria sólo puede ser operada mediante el giro de cheques   

TIPOS DE DEPÓSITOS O DE CUENTAS BANCARIOS   

Los tipos de cuentas que pueden contratarse con los Bancos son las siguientes
Caja de ahorro: 
La característica de este tipo de depósito o cuenta es que se maneja en forma personal  ya sea en la propia institución o a través de los cajeros automáticos. Dependiendo del Banco y del monto depositado, serán los intereses que paguen. Los intereses se generan por el tiempo que el dinero estuvo depositado en la cuenta. Los requisitos para la contratación de este tipo de cuenta son: firmar el contrato (para los cual sólo se necesita presentar la cédula de identidad y una constancia de domicilio) y el dinero mínimo exigido por cada institución bancaria. 
Plazo fijo: 
La característica de este tipo de depósito o cuenta es que el dinero está inmovilizado en la cuenta por el período contratado con el banco y no puede retirarse antes de fecha. Los intereses se generan el último día del plazo contratado. Los requisitos para la apertura de este tipo de cuenta son los mismos que para la Caja de ahorro. 

CUENTA CORRIENTE

La característica de este tipo de depósito o cuenta es que se maneja a través del cheque.  Generalmente las cuentas corrientes no generan intereses por el dinero depositado en ellas. Los requisitos para la obtención de una cuenta corriente son más exigentes que en los otros tipos de cuenta. Generalmente los bancos exigen que se presente un estado de situación patrimonial conjuntamente con declaración de bienes (en el caso de personas físicas) y  balance, estado de resultados y estado de situación patrimonial (en el caso de empresas). Queda a consideración del banco si se otorga o no la cuenta.  

Contrato de  Cuenta Bancaria  

Es un acuerdo de parte bilateral, entre el cliente y la institución bancaria, donde se establecen derechos y obligaciones para ambas partes. Una copia del mismo deberá ser entregada al momento de firmar el mismo al cliente. Este deberá ser en letra no menor a 10 puntos, y en un lenguaje claro, los títulos y subtítulos deberán estar en negrita y subrayado, es una pauta exigida por el Banco Central del Uruguay. En caso que se realicen modificaciones a las condiciones generales o particulares de los contratos, se deberá el requerir el consentimiento expreso del cliente, pero debe expresamente figurar en el contrato la posibilidad de realizarse modificaciones. El contrato de cuenta corriente es un contrato normativo. Mediante él se establece un mecanismo general para regular los efectos de otros negocios jurídicos que se pueden celebrar entre los contratantes. Sirve para el cumplimiento o la ejecución de otros contratos.  

Modalidades de cuenta corriente:    

Existen diferentes modalidades de Cuenta Corriente bancaria, con provisión de fondos o a descubierto:  
Con fondos propios.    
Se combina con el contrato de depósito bancario donde el cliente deposita el dinero en el banco y este lo registra en esa cuenta, obligándose a atender las órdenes de pago documentadas en cheques que se libran contra ella, es decir cuando paga un cheque el banco debita su importe en la cuenta 

Al descubierto.    

El giro en descubierto está vinculado al contrato de apertura que firma el cliente con la Institución Bancaria, donde la Institución se otorga el cliente un crédito determinado, y le da el derecho de usar ese dinero hasta el monto total del crédito concedido, girando cuentas contra la cuenta.  Esto le permite al cliente utilizar parte o todo el crédito otorgado y rembolsar el dinero o parte del mismo, mediante el depósito en cuenta. Podrá hacer uso de este las veces que lo requiera dentro del plazo que se haya convenido en el contrato. Por medio de este contrato el banco,  otorga un crédito a su cliente y se compromete a pagar los cheques girados contra la cuenta corriente hasta el importe de crédito concedido, debitando el importe de los mismos de dicha cuenta. 

DEPÓSITO BANCARIO

Es el comprobante impreso por el sistema que entregan los bancos a sus depositantes, cuando estos alimenten de fondos sus cuentas bancarias. Los tipos de depósitos van a variar de acuerdo al tiempo en que tardan los mismos en acreditarse en la cuenta del cliente.- 

Tipos de depósitos  
a) En efectivo y cheques contra la misma dependencia del banco donde se efectúa el depósito (se acreditan en el momento en que se realiza el depósito).
b) Cheques contra otras dependencias del mismo banco en la misma plaza (demoran 24 horas porque deberán compensarse internamente entre las dependencias del banco, en caso de utilizarse un sistema computarizado con conexión entre todas las dependencias se acreditan en el momento)
c) Cheques al cobro sobre la misma plaza (se compensan por cámara compensadora y demoran 24 horas en acreditarse).
d) Cheques contra otras dependencias del mismo banco en otras plazas (demoran 48 horas en acreditarse).
e) Cheques contra otros bancos en otras plazas donde el banco tiene dependencias (demoran 48 horas en acreditarse).
f) Cheques contra otros bancos en otras plazas donde el banco no tiene dependencias (demoran 72 horas o más en acreditarse). 
Si los mismos se realizan a través de la red de cajeros automáticos, a los plazos mencionados deberán sumarse 24 horas que es lo que demora la tramitación por la red. 

NOTAS BANCARIAS  
Los bancos les emiten a sus clientes diferentes comprobantes dependiendo de la operación que se haya realizado. Dentro de estos tenemos las NOTAS DE DÉBITO y LAS NOTAS DE CRÉDITO  BANCARIAS. 

Notas de débito bancario  
Son comprobantes que emiten los bancos a sus clientes, que implican una disminución en sus cuentas, por diferentes conceptos como ser:
a) Libretas de cheques.
b) Intereses por sobregiro.
c) Comisiones.
d) Transferencia de fondos de una cuenta a otra.
e) Retiros por caja.
f) Gastos que cobra el banco por sus servicios, etc.
g) Débitos automáticos por diferentes servicios.
h) Contratación de cofres forts, etc. 

Notas de crédito bancaria    
Son comprobantes que emiten los bancos a sus clientes, que implican un aumento en el saldo de su cuenta, por diferentes conceptos como ser: 
a) Intereses.
b) Transferencia de fondos de una cuenta a otra.
c) Giros de terceros.
d) Descuento de documentos.
e) Vales bancarios.
f) Ajustes a la cuenta en más por errores del banco, etc.  

TRATAMIENTO DE LOS CHEQUES POR PARTE DEL BANCO 
Los controles previos de los cheques 
El Banco girado controlará, previo al pago del cheque los siguientes elementos: 
En relación con los requisitos esenciales enumerados  se controlará: 
 Que el documento contenga todas sus enunciaciones, sin blancos.
  Que no existan raspaduras, interlineaciones, que no haya sido borrado o alterado en cualquier forma que hiciera dudosa su autenticidad, salvo que estas deficiencias estuvieran expresamente subsanadas bajo la firma del librador al dorso del documento.
 Haya sido extendido en las fórmulas que entrega el banco al librador.
  Qué la firma del librador sea autentica, no así la de los endosantes.  
Con relación a los fondos:
  Si son suficientes para pagar el documento, o
  Si tiene el librador autorización para girar en descubierto. 
Con relación al modo de emisión. SI es: 
 Al portador lo cobra quien lo presenta.
  a la orden, sin endoso, se debe verificar la identidad de quién lo presenta y coincida con la persona que figura como beneficiario
  a la orden con endoso, se verifica la cadena de endosos y la identidad del último endosante
 no a la orden, solo se paga al beneficiario, se le acredita a alguna cuenta, a pedido del propio beneficiario, o se paga a algún banco en el que el beneficiario tenga alguna cuenta.  Cruzado general o especial 
Para abono en cuenta.  
 Con relación a los plazos de presentación:
  controla si no han vencido aún (como ya se analizó).
 si es un cheque de pago diferido, deberá controlar, por un lado, que no se presente antes de la fecha de vencimiento del documento y por otro, que el plazo entre la fecha de emisión y la de presentación al cobro no supere los 180 días. 
Con relación a la capacidad del librador y del beneficiario:  
 Debe controlar si no han sido declarados en quiebra, o concurso civil con anterioridad al libramiento del cheque. 

PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DEL CHEQUE   

El Banco girado se negará al pago del cheque presentado al cobro en los casos en que el control previo resulte negativo a ello. Si esto ocurriera, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento, con expresa mención del motivo en que se fundamenta, la fecha y la hora de presentación, el domicilio del librador registrado en el banco, firmada debidamente la constancia por persona autorizada. La constancia de la presentación y falta de pago del cheque tendrá carácter de protesto por falta de pago. El cheque sin otro requisito, aparejará juicio ejecutorio. El Banco que no cumpliese con la obligación de suscribir la constancia del rechazo del cheque, responderá al tenedor por los perjuicios que le originase la falta de cumplimiento de esa obligación y estará sujeto a una multa que determinará el Banco Central del Uruguay. El Banco girado debe avisar al librador por medio del telegrama colacionado o certificado, para que este dentro de los cinco días siguientes acredite ante el mismo haber realizado el pago. Cuando el librador notifique al Banco bajo su responsabilidad que no se pague el documento por existir violencia al librarlo. En el caso, que el Banco hubiera recibido aviso por escrito del extravió o robo de la libreta de cheques enviado por el librador. Si la cuenta corriente del librador fuera embargada por orden judicial. El poseedor deberá dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al del rechazo del cheque; y cada uno de los endosantes deberá proceder de la misma manera teniendo los mismos plazos, indicando nombres y domicilios de los que han dado el aviso precedente, hasta llegar al librador. En caso de que un endosante no hubiera indicado su dirección o fuera ilegible, bastará con dar aviso al endosante que lo precede. El plazo para realizar el aviso es de cinco días hábiles inmediatos siguientes al rechazo del cheque para el tenedor e igual plazo tiene cada endosante, que se computan desde el día siguiente a la recepción del aviso.  El aviso deberá ser dado por escrito (telegrama colacionado o certificado), pero el endosante que lo hiciera deberá probar que lo  envió en el término señalado. La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque, pero aquel endosante que no diera aviso como corresponde, será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que los mismos puedan exceder del importe del cheque.
  
El Banco depositario del cheque  deberá comunicar  a su cliente, tenedor del cheque, su no pago  para que este realice los avisos correspondientes.  Si el banco no lo hace puede incurrir en responsabilidad frente al cliente, no así con el librador y los endosantes.  
Todas las personas obligadas en relación a un cheque responden solidariamente hacia el poseedor, quien podrá reclamar del obligado el pago de lo siguiente: 
 El importe del cheque no pagado  los intereses de tipo bancario corriente por las operaciones activas en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro  los gastos originados por los avisos dados y cualquier otro gasto u honorario originado por el cobro del cheque. 
El que haya pago el cheque puede reclamar a los demás obligados: 
 La suma íntegra pagada
 Los intereses de dicha suma al tipo bancario corriente por las operaciones activas en el lugar, a partir del día del desembolso   
 Los gastos originados por los avisos dados como cualquier otro gasto u honorario originado en lo pertinente.   
Todo obligado contra el que se ejerciera una acción o estuviera expuesto a ella, podrá exigir, contra el pago, la entrega del cheque con la constancia del rechazo por el Banco y una rendición de cuentas sobre lo pagado. 
Es responsabilidad del Banco girado si paga el cheque en las siguientes condiciones, cuando:  
 no reúne los requisitos del art. 4 del Decreto Ley Nº 14.412.
 la firma del librador fuera visiblemente falsificada.
 tuviera enmendaduras u otros defectos, no siendo subsanados al dorso bajo la firma del librador.
 no fuera de los entregados al librador, salvo cheques internos. 
Es responsabilidad del librador el pago de un cheque: 
 Si no se percibiera la falsificación de la firma.
 si no dio aviso o del extravió o robo de la libreta de cheques. 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL LIBRADOR DEL CHEQUE SIN FONDOS 

Si el librador de un cheque sin fondos no acreditase el pago del mismo, en el plazo de cinco días hábiles, el Banco girado suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corriente que tenga en el mismo, dando cuenta al Banco Central del Uruguay y notificando al infractor. Cuando notificado el librador de la suspensión a la que se hace referencia, librase nuevamente un cheque que a la fecha de presentación careciese de fondos suficientes o autorización para girar en descubierto, el Banco girado procederá de igual forma a la indicada precedente mente.
Enterado el Banco Central del Uruguay, en esta segunda instancia, dispondrá la clausura de todas las cuentas corrientes que tenga el infractor en las instituciones bancarias, en la forma que establezca la reglamentación. La resolución, debidamente fundada, será comunicada a todas las instituciones bancarias del país y a la Cámara Compensadora, y notificada al infractor. Pero la clausura dispuesta no podrá extenderse a más de dos años. Cada banco lleva un registro cronológico de todos los cheques rechazados, y el Banco Central lleva un registro de infractores el cual se publica. 

SANCIONES PENALES PARA  LIBRADOR  INFRACTOR  

Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría:  
  El que librase un cheque contra una cuenta corriente de la que no fuera titular.
 El que librase un cheque falsificando alguna de las enunciaciones esenciales requeridas por el Art.4, para que el documento tenga validez.
  El que librase un cheque que en el momento de su presentación al cobro, no pudiera ser pagado como consecuencia de la suspensión o clausura de su cuenta corriente.
  El que notificará al Banco que no se pague un cheque librado fuera de los casos y en forma que la ley autoriza.
 El que librase un cheque que, al tiempo de su presentación, careciera de provisión de fondos suficientes o de autorización para girar en descubierto22. 
La pretensión penal a que da lugar cualquiera de las situaciones ante dichas se extingue si se efectúa el pago, del importe del cheque, los intereses bancarios corrientes para operaciones activas, gastos, y honorarios que se hubiesen ocasionados. Esta ópera únicamente si el pago se realiza antes de la acusación del Ministerio Público. 

CÁMARA COMPENSADORA O CLEARING BANCARIO

Está regulada por la Circula Nº 2062 del Banco Central del Uruguay. La finalidad de esta cámara es evitar el movimiento innecesario de dinero entre los diferentes bancos. En ella operan instituciones bancarias, tanto públicas como privadas. Sesionan dos veces al día en el lugar que el Banco Central del Uruguay determine. Las instituciones bancarias en su operativa podrán compensar electrónica mente los créditos y débitos resultantes de los documentos abajo mencionados y que siempre sean exigibles a su presentación. Este servicio brindado por el Banco Central tiene un costo para las otras instituciones bancarias. 

Los documentos que intervienen en la compensación son: 
 Cheques comunes y de Pago Diferido
 Letras de Cambio  libradas contra o con aceptación de las instituciones bancarias.
 Giros y transferencias (comunes, postales, telegráficas)
 Órdenes de pago bancarias exigibles a su presentación.
 Certificados de depósitos transferibles emitidos por las instituciones bancarias. 

FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA   

A esta reunión concurren los representantes de todos los Bancos públicos y privados, en forma obligatoria, al terminar el horario bancario, en la forma que el Banco Central lo establezca. El Banco Central puede establecer una segunda instancia, la que se realizará antes de comenzar el horario  bancario, y estará destinada  a la compensación de los créditos y débitos que resultan de la devolución de los documentos que intervinieron, y no cumplieron con algún requisito de los exigidos por la normativa. 
Forma de operar la cámara electrónica compensadora de documentos25: 
a) En horario nocturno, con la totalidad de los documentos a compensar, que serán clasificados según el lugar de pago (Montevideo, Canelones, Interior).
b) En horario matutino, a retirar los documentos rechazados por las diferentes causales ya analizadas. 
Los Bancos deben remitir los documentos en las siguientes condiciones: 
a) Por cada banco emisor, una única lista, sumados correlativamente (sin tachaduras, interlineados, raspaduras ni enmiendas) conteniendo nombre del Banco y cantidad de valores a compensar.
b) Los documentos deben estar sellados en el anverso, constando en el mismo el nombre y código del banco; la fecha y  la cláusula “Para Compensar” 
Los documentos pueden ser presentados una sola vez para su compensación. 
Cuando hay devolución de cheques retirados en la sesión anterior, se los debe presentar sumados correlativamente, en una única lista por banco emisor, en la que figuren: 
a) Nombre del banco librado; el motivo de la devolución; el número de cuenta; la cantidad a compensar, el nombre y domicilio del librador. 

Las cámaras electrónicas compensadoras, funcionan con el “Sistema Electrónico de Comunicaciones” (SEDEC), que es el sistema establecido por el Banco Central  del Uruguay para la transmisión de mensajes desde y hacia los participantes que intervienen en ella, y de éstos entre sí, a través de medios informáticos.   
Entendemos por: 
“Mensaje” la ordenación predispuesta de la información para su comunicación electrónica. 
“Participante” es toda entidad pública o privada habilitada por el Banco Central del Uruguay para operar a través del SEDEC. 
“Disposiciones técnicas“ son las normas establecidas para el funcionamiento adecuado del SEDEC desde el punto de vista operativo y de la seguridad del mismo. 
Para operar con el SEDEC deben tener autorización expresa del B.C.U. 
Los medios para participar con el SEDEC son los siguientes: 
Correo electrónico para la difusión de las Resoluciones y otras comunicaciones pautadas por el B.C.U o de sus servicios.  Correspondencia electrónica entre sus usuarios
Suministro de extractos o información de saldos de las cuentas que los usuarios mantengan  en el B.C.U.
Transmisión electrónica de información requerida por el B.C.U.
Consulta de informaciones que el B.C.U suministre
Toda otra comunicación o transferencia que el B.C.U. establezca en relación a los usuarios del sistema. 
El manejo del sistema electrónico establece que los usuarios, y las instituciones son responsables ante las otras instituciones  y frente al B.C.U.   
Son responsables de: 
El buen funcionamiento del SEDEC.
  La actuación de sus dependientes.
  El cumplimiento de las resoluciones y disposiciones técnicas impartidas por el B.C.U.
La utilización indebida de la información a la que tengan acceso.     
¿Además del cheque, que otro tipo de documentos se utilizan en la relación con el Banco? 

 INSTRUMENTOS BANCARIOS   

Actualmente, según la normativa vigente, se consideran Instrumentos electrónicos aquellos que permiten realizar operaciones por medios electrónicos, entre otros quedan comprendidos los que permiten realizar operaciones con los cajeros automáticos, por Internet, o por vía telefónica, las transferencias electrónicas de fondos o información y las tarjetas de crédito y débito. También comprende a las claves otorgadas para el uso de terminales de autoservicio, Banca Electrónica (eBanking) y el servicio de atención telefónica a través de un sistema de respuesta automática. Conjuntamente con la utilización de un instrumento electrónico, es imprescindible contar con un Código de Identificación Personal (“PIN”).  El Código de Identificación Personal (“PIN”), también se considera un instrumento electrónico. La banca electrónica permite tener un manejo de las diferentes cuentas ya sea, por Internet o por teléfono, estas operaciones son muy variadas, esto permite el banco en la casa. Manejando los tiempos para beneficiar al cliente, este servicio se realiza con seguridad y reserva por parte del Banco. En forma constante deben estar monitoreando la seguridad, para que no haya sorpresas. La diferencia del manejo del banco por Internet, con la atención telefónica, es que por Internet se puede operar las 24 horas y por teléfono el horario se encuentra establecido.  El servicio es el mismo en los dos casos. 

CAJEROS AUTOMÁTICOS  

GENERALIDADES

Los cajeros automáticos nacen como una forma de procurar un instrumento más ágil, de los movimientos bancarios, y comerciales. En nuestro País existen dos redes de Cajeros (RED BROU, BANRED) distribuidas en distintas zonas geográficas. Estas redes de cajeros están interrelacionadas entre sí de forma de poder operar en cualquiera de ellas. Es una máquina expendedora de dinero, es usada para realizar movimientos de dinero en nuestra cuenta, la misma se realizará utilizando una tarjeta magnética. Estos movimientos se efectúan  sin necesidad de personal del Banco y  funcionan las 24 horas del día  y los trescientos sesenta y cinco días del año.  Se entiende por tarjeta de débito al instrumento electrónico utilizado para realizar operaciones en los cajeros automáticos, terminales bancarias, y terminales acceda.  Es confeccionada de material plástico,  con una banda magnética, pero permite leer su contenido. 

Cada institución adherida al sistema, emitirá a sus clientes las respectivas TARJETAS DE DÉBITO para el uso de los mismos.  El cajero es un dispositivo a donde los usuarios de cuentas bancarias van a realizar diferentes operaciones. Los mismos tienen una impresora matricial o térmica, para imprimir los resguardos  de la gestión realizada (tickets). 

ELEMENTOS

Para acceder al servicio de la red de cajeros automáticos se debe firmar un contrato, en el que se estipula las condiciones generales del mismo, entre las que figuran: 
un monto máximo operativo diario. 
responsabilidades del emisor y del receptor de la tarjeta. 

Una vez firmado éste, la Institución Emisora entregará la cantidad de TARJETAS DE DÉBITO estipuladas en el mismo, con su número impreso, que podrán ser utilizadas a las 24 horas de otorgadas. Las tarjetas dependen del motivo de su extensión para que tengan un costo. También existe otra comisión adicional por el uso entre diferentes sistemas de cajeros, como por el uso de estos fuera del país. Las tarjetas son intransferibles, y solo podrán ser usadas por su titular, en los términos que se estipulan en el contrato de aceptación de los mismos. Se debe dejar en claro que el titular elegirá un código de 4 dígitos de ingreso a los servicios y como se dice por seguridad los mismos no serán fecha de nacimiento, fecha de casamiento, año de nacimiento, ni otro concepto parecido. 

USOS

El uso supone un ahorro para el Banco. Ahorra en personal y no tiene que atender clientes por servicios básicos. Se podrán realizar, sin necesidad de desplazarse a la institución correspondiente durante las 24 horas los trescientos sesenta y cinco días del año. 
a)    Depósitos de cheques o efectivo (sólo billetes) mediante formularios (sobres) en cuentas corrientes y cajas de ahorro de las instituciones adheridas al sistema. 
b)     Retiros en efectivo, con un tope máximo diario estipulado por el sistema. Los mismos deberán ser realizados en la base, como mínimo, de múltiplos de 100 ya que es el billete más pequeño que se carga en los cajeros. Se podrá retirar tanto en moneda nacional como en dólares.
c)    Transferencias entre cuentas que operen sobre la misma TARJETA DE DÉBITO.
d)    Transferencias a cuentas de terceros, siempre que las cuentas pertenezcan a la misma Institución bancaria.
e)    Cambios de Números de Identificación Personal (PIN)
f)     Pago de diferentes servicios: UTE, ANTEL, OSE, BPS, etc. (Dependiendo de la red) g) Pago mensual de las deudas pendientes de los clientes de las tarjetas de crédito, de las diferentes instituciones adheridas al sistema.
g)    Retiros en efectivo por los clientes de las tarjetas de crédito, (haciendo uso de su crédito disponible en efectivo) de la institución emisora adherida al sistema por transferencia.
h)    Consulta del tipo de cambio y saldos de la cuenta seleccionada.
i)      Solicitud de libreta de cheques y comunicados a los respectivos bancos.
j)      La tarjeta de débito nos permite pagar directamente las compras. Y el monto se debitará directamente de la cuenta bancaria correspondiente. 
k)    En este momento, hay dos redes que, además de utilizar los cajeros automáticos, cuentan con terminales en determinados locales que permiten a los usuarios el retiro de la totalidad del saldo de sus cuentas. 

Ventajas que ofrecen los cajeros

 Posibilita el acceso a sus cuentas, las 24 horas de los 365 días del año.
 Existen convenios con cajeros automáticos en otros países.
 Permite manejar varias cuentas con cada tarjeta.  

MODALIDADES QUE ADOPTANLOS CHEQUES

DEFINICIÓN LEGAL DE CHEQUE 

"...es una orden de pago escrita, pura y simple que se libra contra un Banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto." 

DEFINICIÓN LEGAL DE CHEQUE DE PAGO DIFERIDO  
"El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un banco en el que el librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.”  

CONCEPTO DE CHEQUE VIAJERO 

Según el Vaast Leysen  los “CHEQUES VIAJEROS son títulos cambiarios que sirven a los viajeros como medios de pago y muestran carácter de facilidad y seguridad para sus poseedores”. No es un cheque propiamente dicho, porque carece de ciertos elementos como ser la exigencia de que se libre para retirar fondos depositados en una cuenta corriente bancaria. 

CHEQUE “PARA ABONO EN CUENTA”

El cheque emitido para abono en cuenta es una orden de pago en donde se inserta una mención especial que limita los derechos del tenedor para hacer efectivo el monto del documento.  Solo podrá hacerse mediante depósito en la propia institución bancaria y opera a través de asientos contables, no existiendo movimiento de dinero. 

CHEQUES CON PROVISIÓN GARANTIZADA   

Se define el Cheque de Provisión Garantizada como una orden de pago con fondos suficientes garantizados por la institución bancaria girada, para hacer efectivo el pago del mismo. 

CHEQUES CERTIFICADO  

El cheque certificado es una orden de pago, (un cheque común), en donde el banco girado se hace responsable frente al poseedor, que durante el periodo de presentación, tendrá fondos suficientes para pagar el cheque. En el aspecto material, la certificación se hará mediante las palabras “visto bueno” u otras equivalentes, suscritas por el girado, o la sola firma de éste.  

CHEQUE CRUZADO   

El cheque cruzado se puede definir como una orden de pago donde se limitan los derechos de tenedor, que para poder hacer efectivo su cobro deberá depositarlo. Según lo que marca la ley, el cheque cruzado solo puede ser pagado entre diferentes Instituciones bancarias.  
   
DESCUENTOS DE TÍTULOS VALORES  
           
 Definición:

Es un mecanismo que otorga al poseedor del Título Valor, la posibilidad de obtener el importe del documento anticipadamente, mediante la presentación de éste ante una institución bancaria. 
Previamente a ejecutarse el mecanismo del Descuento de Documento, se deberán cumplir determinados requisitos: como tener abierta una cuenta corriente en la institución  bancaria, realizar la solicitud de una línea de crédito, a los efectos del descuento de documento, para poder operar en esta institución. La institución bancaria, determinará qué títulos valores descontará, por ser más confiable para está. 
Mecanismo del descuento de títulos valores  
a) El poseedor deberá concurrir a la Institución Bancaria y completar los formularios exigidos por ésta.
b) El banco autorizará el trámite, otorgando el descuento del documento y acreditando en su cuenta corriente el importe de los títulos, menos los intereses y/o comisiones administrativas correspondientes a los días que faltan para su vencimiento.
c) El poseedor al entregar los títulos al banco deberá endosarlos.
d) Al vencimiento, el librador del Título Valor descontado efectuará y si éste no cumpliera con su obligación, será responsable el endosante (quién presentó el descuento de documento). En ese caso, el banco lo debitará automáticamente de su cuenta corriente, y si no existiesen fondos suficientes, el titular deberá abonarlo.  

ESTADO DE CUENTA BANCARIA

CONCEPTO

Es un formulario que contiene la descripción y resultado de los diferentes movimientos que se producen en una cuenta corriente durante ese periodo, y que los bancos envían mensualmente a sus clientes.  
Documentos que intervienen en la cuenta corriente Bancaria  
Los documentos que intervienen en la cuenta corriente bancaria, son cheques, nota de crédito bancaria, nota de débito bancaria, ya sea, para aumentar o disminuir el saldo de la cuenta.

CONCILIACIÓN BANCARIA

 La Conciliación Bancaria es la composición y ajuste que se realiza cada fin de mes como resultante de la comparación del Resumen de Cuenta que envía el Banco con los registros contables de la empresa en relación con ese rubro. Algunos Bancos incluyen en el anverso de sus Resúmenes de Cuenta un formulario para la realización de la conciliación de los saldos.   

INSTRUMENTO DE PAGO EN URUGUAY

Actualmente disponemos de varios medios para realizar pagos y se espera que existan más en un futuro cercano. 
Existen algunos instrumentos de pago no tan conocidos ni tan utilizados, pero que son tan o más prácticos que los tradicionales y que nos pueden mostrar algunas ventajas que los primeros no tienen. 
Entre los instrumentos se destacan: 
Cheque: es una orden escrita a través de la cual el librador ordena al librado (que es una institución financiera), pagar una suma especificada a quien el librador designe. Los cheques se pueden utilizar para liquidar deudas y para retirar dinero de los bancos. 
Letra de Cambio: es una orden escrita a través de la cual su librador ordena al librado (que es una institución financiera), pagar una suma específica. Se utiliza ampliamente para financiar el comercio transfronterizo y para obtener crédito, al descontarla ante una institución financiera. 
Transferencia electrónica: es una orden de pago -ya sea electrónica o en papel- autorizada por el pagador, a través de la cual se instruye a la Institución en la que tiene su cuenta, a transferir fondos desde esa cuenta a la del beneficiario designado, ya sea en la misma institución o en otra. 
Tarjeta de crédito: es una tarjeta que indica que a su Titular le ha sido otorgada una línea de crédito. Permite al Titular realizar compras y/o extraer efectivo hasta un límite previamente acordado. El crédito otorgado se puede liquidar en su totalidad al finalizar un período determinado o se puede liquidar en forma parcial, tomando el saldo como crédito extendido. Se cobran intereses sobre el monto de cualquier crédito extendido y algunas veces se cobra al Titular una tarifa o cuota anual. “Compro hoy, pago después”. 
Tarjeta de débito: es una tarjeta que permite al Titular que sus compras sean cargadas directamente de los fondos que mantiene en una Cuenta Corriente en una Institución Financiera. Es una alternativa al uso de efectivo. “Compro hoy, pago hoy”. 
Tarjeta prepaga: también llamada de función limitada. Es una tarjeta cuyo saldo fue cargado con anticipación a su utilización. Se puede utilizar para un número limitado de funciones bien definidas. Su uso suele estar restringido a un número de puntos de venta bien identificados dentro de una ubicación bien delimitada. “Pago hoy, compro después”
Pago a través del uso del teléfono celular: es una modalidad similar a las tarjetas prepagas.  A través de ella, se carga en los teléfonos celulares la cantidad de dinero que se quiera y luego se puede comprar todo tipo de bienes y servicios a través de este medio de pago. En nuestro país este instrumento se utiliza en forma parcial, esto es, a través del envío de mensajes de texto, para el pago de estacionamiento, taxis, recargas del propio celular, etc. Se prevé que en el corto plazo las compañías de telecomunicaciones lo implementen en su definición más amplia y se pueda utilizar como una verdadera “billetera electrónica". 
Es importante destacar que también existen canales que, a través de la utilización de algún instrumento de pago o una combinación de ellos, facilitan otras alternativas que alcanzan niveles de suficiencia en los estándares de seguridad y eficiencia. Como ejemplo podemos citar la modalidad de pagos por Internet. Es una forma de realizar pagos que, a través del uso de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas o transferencias bancarias ofrecen a la población otra forma eficiente, rápida, cómoda y segura de realizar pagos. 
Desde que se dejó de utilizar el trueque, el medio de pago que adquirió mayor relevancia fue el efectivo. Es un medio de pago líquido por definición, esto es, lo puedo intercambiar inmediatamente por cualquier bien o servicio. Por otra parte, el dinero es una unidad de reserva de valor, es decir, nos permite ahorrar hoy para consumir en el futuro. Estas ventajas hacen que muchos agentes lo utilicen para realizar sus pagos. 
En lo que refiere al cheque, el hecho de ser un título valor (consigna un derecho legal a su beneficiario a percibir el importe establecido en él) y de ser utilizado como instrumento de crédito (permite cancelar una deuda hoy, a pesar de no contar en ese momento con disponibilidad suficiente para hacerlo), podrían ser algunas de las causas para que su utilización esté tan difundida.  
       
CARTA DE CRÉDITO 

Surgen ya en el Código de Comercio en el siglo XIX como instrumento de comercio exterior. Existen variadas formas de pago, y dependen de la legislación del país exportador.  Las Cartas de Crédito se solicitan en un banco, hay algunos que les exigen tener una cuenta corriente, pero no en todos es así.  

CONCEPTO

Constituye un Crédito Documentario, donde existe un convenio en el que un Banco, actuando a pedido de un importador y de acuerdo con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre que se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.  El Crédito Documentario es más favorable al exportador que al importador. Por ello constituye un instrumento diseñado para proteger al exportador. 
Es la forma de pago más usada en el comercio internacional. 
Elementos personales de la carta de crédito 
 Importador. Persona que solicita la apertura de la Carta de Crédito y la paga.
 Exportador o beneficiario: es el receptor de la Carta de Crédito y el que recibe el pago.  Banco: es el mediador que facilita la transacción comercial entre los dos actores (importador y exportador). 
Tipos de  cartas de crédito
  Los más comunes son las revocables, irrevocables, contra conocimiento de embarque y a plazo. 
 Revocables: es la que permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. A causa del riesgo considerable para el exportador, normalmente no se aceptan. 
 Irrevocables: Es la que requiere el  consentimiento del Banco emisor, del beneficiario o exportador, y el solicitante para realizare cualquier reforma, modificación o cancelación a los términos originales. Es el tipo preferido por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado.
  Transferibles: El exportador puede transferir todo o parte de sus derechos, a otra parte según los términos  y condiciones especificadas en el crédito original, con ciertas excepciones.  Es usada frecuentemente cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en vez de ser el proveedor real de la mercadería o de los bienes. Podemos decir que la carta de crédito es una herramienta de financiación previa, constituyendo un pago anticipado.
 A plazo: Cuando el vendedor cotiza un precio para pagar se puede abrir una carta de crédito a 90 o 180 días, dependen las condiciones que se tengan con el exportador.

  • Para visualizar un Power Point sobre Clering Bancario ir a este link: