Programa de Practicas Administrativas
http://planeamientoeducativo.utu.edu.uy/portal/images/Programas/Vigentes/Educacion_Media_Superior/EMP/Administracion/1ro/Prcticas_Adminsitrativas.pdf
Resolucion 6888/92
- CAPÍTULO I Constancia para impresión de documentación
- CAPÍTULO II Imprentas: registro y declaración jurada
- CAPÍTULO III Requisitos formales de la documentación
- CAPÍTULO IV Equipos electrónicos de facturación
- CAPÍTULO V Disposiciones generales
- CAPÍTULO VI Facturación por máquina registradora de caja
- CAPÍTULO VII Disposiciones transitorias
http://www.adau.com.uy/innovaportal/file/10347/1/res+dgi+688+92+web.pdf
DOCUMENTACIÓN FISCAL ELECTRÓNICA
https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/factura-electronica-normativa-resoluciones?es
RESOLUCIÓN D.G.I. Nº 798/2012
SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES QUE REGULEN SU RÉGIMEN.
Montevideo, 8 de mayo de 2012
RESUELVE:
1º) Comprobantes incluidos.- El régimen previsto en el
Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes fiscales
electrónicos (CFE) que se definen a continuación: a) e-Factura: comprobante
fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes. A
esos efectos, se entenderá por tales aquellos identificados mediante número de
RUC. No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas establecidas
en el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán
en eTickets.
b) Nota de Crédito de
e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a
la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en
e-Facturas.
c) Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal
electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones
previamente documentadas en e-Facturas.
d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para
documentar operaciones con consumidores finales. A los solos efectos de la
utilización de este comprobante, se consideran incluidas en el concepto de
consumidores finales, aquellas entidades no residentes que no cuenten con
número de RUT.
e) Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal
electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en
relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
f) Nota de Débito de
e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al
alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
g) e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para
documentar el movimiento físico de bienes.
h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado
para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los
sujetos pasivos responsables.
Cuando la normativa establezca que las retenciones o
percepciones deben constar en la documentación de ventas, las mismas deberán
figurar en el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-
Resguardo.
i) e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico
utilizado para documentar operaciones de exportación de bienes.
NOTA: El primer inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº
4.464/2013 de 30.12.013, numeral 1º).
El uso de este documento tendrá carácter opcional cuando se
documenten exportaciones de servicios.
NOTA: Este segundo inciso fue agregado por la Resolución DGI
Nº 2.886/2014 de 22.08.014, numeral 2º).
NOTA: El apartado i)
fue agregado por la Resolución
DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 1º).
j) Nota de Crédito de e-Factura de Exportación: comprobante
fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones,
en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de
Exportación.
k) Nota de Débito de e-Factura de Exportación: comprobante
fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a
operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación.
l) e-Remito de Exportación: comprobante fiscal electrónico
valorado, utilizado para documentar el movimiento físico de bienes en la
exportación.
2º) Sujetos comprendidos.- Quedan incluidos en el presente
régimen aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección
General Impositiva:
a. cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la
Administración, o
b. sean notificados respecto a su incorporación
preceptiva.
3º) Incorporación
opcional.- Los sujetos pasivos que pretendan quedar incluidos en el presente
régimen, deberán solicitar autorización a la Dirección General Impositiva a
través del Portal e-Factura del sitio web de la institución, indicando los
comprobantes fiscales electrónicos por los que solicitan adherirse.
La mencionada
autorización estará supeditada al cumplimiento, por parte del contribuyente, de
los requisitos que la Administración considere necesarios en cada caso.
Una vez que el
postulante haya cumplimentado las pruebas definidas y haya remitido una
declaración de cumplimiento de requisitos técnicos exigidos, se emitirá una
resolución estableciendo la fecha a partir de la cual quedará incluido en el
presente régimen.
Similar procedimiento deberán seguir aquellos sujetos
pasivos que, habiendo sido habilitados a operar en el régimen por determinados
comprobantes, pretendan ampliar el elenco de los documentos autorizados.
A partir de su
inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquirirán la calidad de receptor
electrónico y dispondrán de un plazo de cuatro meses para documentar sus
operaciones exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido
autorizados.
El conjunto mínimo de
CFE con los que se puede ingresar en el sistema está compuesto por la e-Factura
y el e-Ticket, con sus correspondientes notas de corrección. No obstante, los
sujetos pasivos no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán solicitar ingresar
exclusivamente para la emisión de e-Resguardos.
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema
los exportadores de bienes que soliciten el mismo a partir del 1º de enero de
2015, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso anterior,
los referidos en los apartados i) a l) del numeral 1º.
Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores
de bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación,
para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes previstos en los
apartados i) a l) del numeral 1º.
NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº
4.464/2013 de 30.12.013, numeral 11º).
Las empresas a las que se conceda autorización para operar
en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas
destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos
a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que
ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán de 90 días desde la fecha de
dicha autorización, para postularse al régimen de CFE.
NOTA: Este inciso
agregado por la Resolución DGI Nº 2.886/2014 de 22.08.014, numeral 3º),
queda derogado por Resolución DGI Nº 5.195/2015 de 30.12.015, numerales 4º y
5º. Vigencia: 1º.01.016.
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema
los sujetos pasivos responsables que soliciten el mismo a partir del 1º de
abril de 2016, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso
sexto del presente numeral, el referido en el apartado h) del numeral 1º.
Los emisores electrónicos que se constituyan en
responsables, dispondrán de 90 días a partir de la primera retención o
percepción efectuada, para solicitar incluir en el régimen de CFE, el
comprobante previsto en el apartado h) del numeral 1º. Exceptúese de lo
dispuesto precedentemente, y exclusivamente por los comprobantes que se
enuncian a continuación, a los responsables que emitan los documentos
establecidos en el literal c) del inciso tercero y en el inciso quinto del
numeral 9 de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007; en el literal c)
del inciso tercero y en el inciso quinto del numeral 10° de la Resolución N°
981/2007 de 28 de agosto de 2007; y en el numeral 7° de la Resolución N°
1213/2008 de 5 de agosto de 2008.
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema
quienes realicen operaciones comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21
de mayo de 2014, a partir del 1º de abril de 2016, incluirá además de los
comprobantes establecidos en el inciso sexto del presente numeral, los
previstos en el numeral 4º de dicha resolución.
Los emisores electrónicos que realicen operaciones
comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de
90 días desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para
solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en el
numeral 4º de dicha resolución.
4º) Incorporación
preceptiva.- Los sujetos pasivos incluidos preceptivamente en el presente
régimen, deberán cumplir con los requisitos necesarios para operar en el mismo,
en el plazo que se estipule en la correspondiente notificación.
A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido
en el numeral precedente.
Las empresas a las que se conceda autorización para operar
en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas
destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de
impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o
a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán de 90 días desde la
fecha de dicha autorización, para postularse al régimen de CFE.
Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de
elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso
quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y
aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90 días
contados a partir de la primera operación, para postularse al régimen de
CFE.
5º) Emisor/receptor
electrónico.- Es emisor electrónico el sujeto autorizado por la Dirección
General Impositiva para documentar operaciones, mediante CFE.
Todo emisor
electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico.
6º) Certificado
electrónico reconocido vigente.- Los emisores electrónicos solamente podrán
utilizar, a efectos del presente régimen, certificados electrónicos reconocidos
vigentes, expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado
ante la Unidad de Certificación Electrónica e inscripto en el Registro de
Prestadores de Servicios de Certificación acreditados de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009.
No obstante lo
dispuesto precedentemente, y hasta tanto no se encuentre operativo el registro antes mencionado, se considerarán
válidos aquellos certificados emitidos por la Administración Nacional de
Correos.
7º) Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la
emisión de CFE de acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en
el quinto inciso del numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos
documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE que les
hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y sin perjuicio de las
situaciones de contingencia a que refiere el numeral 17º de la presente
Resolución.
En relación a estas operaciones, los adquirentes o retenidos
no podrán exigir que las mismas sean documentadas mediante comprobantes no
incluidos en el presente régimen.
Aquellas operaciones
que no corresponda documentar mediante CFE, continuarán rigiéndose por las
normas generales de documentación.
8º) Representación
impresa.- Cuando se verifiquen operaciones con receptores no electrónicos o que
impliquen el movimiento físico de bienes, los emisores electrónicos deberán
imprimir y entregar una representación del CFE correspondiente.
Dicha representación
deberá contener un sello digital que asegure su autenticidad y cumplir con los
requisitos previstos en el numeral 14º.
Para los receptores
no electrónicos, en tanto el CFE no hubiera sido rechazado por la Dirección
General Impositiva y se verifique su autenticidad según lo previsto en el
numeral 22°, el referido documento será válido a todos los efectos fiscales,
excepto en los casos previstos en el inciso quinto del artículo 124° del
Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
Cuando se trate de
operaciones con receptores no electrónicos y no exista traslado de bienes,
podrá omitirse la emisión de la representación impresa en tanto exista
consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa,
independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual
accederán al comprobante.
8º bis) Autorización expresa.- La autorización a que refiere
el último inciso del numeral anterior podrá ser extendida sobre un soporte
electrónico o en papel.
En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma
deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web del
emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e
identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número
de inscripción en DGI y domicilio. En
todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición
de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico.
Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los
e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos mediante esta
modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, en las
condiciones establecidas en el documento Formato de CFE/Formato de la
representación impresa, publicado en el Portal e-factura del sitio web de la
DGI.
Asimismo, cuando se trate de venta de entradas a discotecas,
salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, podrá omitirse
la impresión del correspondiente CFE, siempre y cuando no sea solicitado por el
receptor y se incluya en la impresión de la entrada, como mínimo, la forma de
acceder al referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de
aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía
electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la
operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de
acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.
9º) Constancia de autorización de emisión de CFE (CAE).- Los
sujetos pasivos incluidos en el presente régimen deberán solicitar, a través
del sitio web de la Dirección General Impositiva, una constancia de
autorización para la emisión de cada tipo de comprobante fiscal electrónico, a
los efectos de obtener el rango de numeración a utilizar.
Una vez realizados los controles que se establezcan, las
solicitudes serán autorizadas. En esa
instancia, se pondrá a disposición del sujeto pasivo un archivo informático
firmado electrónicamente, que contendrá entre otros datos, el número de CAE, el
rango de numeración autorizada por tipo de comprobante, y el vencimiento del
mismo.
Para cada serie
incluida en el rango requerido, deberá efectuarse una solicitud
independiente.
10º) Numeración de
CFE.- La numeración de los CFE será única por tipo de comprobante, de acuerdo
al rango de numeración autorizado, incluso la correspondiente a operaciones de
sucursales.
Dicha numeración será
independiente de la otorgada a los documentos no electrónicos, comenzará en el
número 1 serie A y hasta agotar siete dígitos, reiniciando nuevamente desde el
número 1 con la serie siguiente, alfabética (exceptuando la letra Ñ) y de hasta
dos posiciones.
11º) Rango de numeración - Validez.- El rango de numeración
adjudicado para cada tipo de CFE tendrá un plazo de validez de dos años a
contar desde la fecha de emisión de la constancia de autorización
correspondiente.
Una vez vencido el
mismo y en caso de mantener numeración sin utilizar, el contribuyente deberá
proceder a su anulación. 12º)
Anulación/corrección de CFE.- En caso de detectarse errores durante la
confección de un CFE, el emisor podrá anular la numeración asignada al
comprobante.
Si se detecta un error no factible de ser corregido luego de
emitirse el comprobante y previo a su envío a la Dirección General Impositiva o
a su entrega al receptor en caso de no corresponder el envío al mismo, el
emisor procederá a anular el referido comprobante.
Asimismo, será preceptiva la anulación del CFE cuando éste
sea rechazado por la Dirección General Impositiva. En este caso, deberá
generarse, para esa operación, un nuevo comprobante con otro número, el que
deberá ser remitido tanto a la Dirección General Impositiva como al
receptor.
Los CFE aceptados por la Dirección General Impositiva, se
ajustarán exclusivamente mediante sus respectivas notas de corrección.
13º) Formato del
CFE.- Los CFE presentan un formato único basado en el estándar XML. En dichos
comprobantes se identifican las siguientes zonas, que contendrán toda la
información específica de la operación, necesaria para el emisor y el
receptor:
A. Encabezado: incluye la identificación del comprobante,
información del emisor y del receptor, así como los montos de la
transacción.
B. Detalle de productos o servicios: incluye una línea por
ítem, con detalle de cantidad, precio unitario, descuentos y recargos,
impuestos adicionales y monto del item.
Los e-Tickets y sus notas de corrección podrán contar, como
máximo, con 700 líneas de detalle; para los restantes CFE el máximo será de 200
líneas.
C. Sub totales informativos.
D. Descuentos y Recargos: para especificar descuentos o
recargos que afectan al total del documento.
E. Medios de pago con que se cancela el comprobante.
F. Información de referencia: incluye detalle de los
documentos de referencia, en caso de existir.
G. Constancia de autorización para emisión de CFE.
H. Fecha y hora de firma electrónica avanzada.
I. Firma Electrónica avanzada para garantizar la
autenticidad, integridad y no repudio del CFE.
J. Adenda: cuando la normativa relativa a determinadas
operaciones establezca que las mismas deben documentarse incluyendo alguna
leyenda o constancia específica, la misma se incluirá en esta zona.
La adenda también podrá contener toda otra información que
el receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el formato definido por la
Dirección General Impositiva.
La información contenida en esta zona no deberá ser
reportada a la Dirección General Impositiva.
K. Complemento Fiscal: incluye información del
sujeto por cuenta de quien se realiza la operación. La información contenida en
esta zona debe enviarse al receptor en forma libre o encriptada.
M. Firma Electrónica avanzada del complemento fiscal.
La información contenida en las zonas K., L. y M. podrá no
ser reportada al receptor.
Las zonas a incluir en cada tipo de comprobante, así como el
detalle y características de las áreas y campos contenidos en cada una de
ellas, se detallan en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal
e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.
14º) Características de la representación impresa.- La
representación impresa de los CFE deberá contener como mínimo los siguientes
datos con las formalidades que se establecen a continuación:
– Identificación del emisor electrónico - En el ángulo
superior izquierdo y en el – siguiente
orden:
1) nombre o denominación
2) nombre comercial, cuando exista
3) domicilio fiscal
La referida información de carácter permanente, podrá
establecerse en forma preimpresa, debiendo coincidir exactamente con la que
consta en la versión electrónica del CFE correspondiente.
– Identificación del comprobante - En el ángulo superior
derecho, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto y en el siguiente
orden:
4) número de inscripción en el RUC del emisor
5) tipo de CFE
6) serie y número asignado al CFE
7) forma de pago
– Identificación del receptor -
Operaciones con contribuyentes identificados mediante
número de RUC
8) un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho
conteniendo la mención “RUC COMPRADOR” y en renglón siguiente, dentro del
recuadro, un espacio para ingresar el número de RUC del comprador, en
caracteres no inferiores a 3 mm. de alto
9) nombre o denominación
10) domicilio fiscal
Restantes operaciones
11) Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de
ancho conteniendo la mención “CONSUMO FINAL”, en caracteres no inferiores a 3
mm. de alto
12) Si el monto neto del CFE es mayor a UI 10.000 (diez mil
unidades indexadas), o en el mismo, sin
importar su monto, se documentan retenciones o percepciones; debe consignarse
el número de documento del receptor, indicando el país emisor del mismo, sin
perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas
operaciones.
No serán de aplicación los ordinales 11) y 12)
precedentes:
a) en el caso de
exportación de bienes y/o de servicios, debiendo consignarse nombre o
denominación y domicilio del receptor.
b) cuando se documenten mediante e-resguardos, retenciones o
percepciones de impuestos a personas físicas residentes o no residentes y a
entidades del exterior, debiendo consignarse el nombre o denominación y número
de identificación del retenido, sin perjuicio de las excepciones expresamente
establecidas para determinadas operaciones.
Cuando se documenten operaciones a entidades no residentes
que no cuenten con número de RUT, excepto las incluidas en el literal a) del
inciso anterior, podrá omitirse el requisito previsto en el ordinal 11),
debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor.
– Cuerpo del comprobante -
13) fecha del comprobante
14) Detalle de mercaderías con indicación de cantidades
físicas, precio unitario y final. En el caso de servicios, podrán omitirse el
precio unitario y la cantidad. En los e-Remitos de exportación podrán omitirse
tanto el precio unitario como el final.
15) montos netos totales por tasa de IVA. En los e-Tickets y
sus notas de corrección, no será necesaria la referida discriminación, siendo
suficiente establecer exclusivamente el monto bruto total de la operación
16) total de IVA discriminado por tasas. En los e-Tickets y
sus notas de corrección, no será necesaria la discriminación del impuesto
correspondiente a operaciones gravadas
17) impuestos adicionales, otros impuestos, otros montos, en
caso de corresponder
18) descuentos y/o recargos
19) referencias, cuando resulten obligatorias
– Pie del comprobante –
En el ángulo inferior izquierdo deberán constar en el
siguiente orden:
20) sello digital
21) código de seguridad
22) leyenda incluyendo:
-número de la Resolución que incorpora al emisor al régimen
y
-una de las siguientes frases según el CFE de que se
trate:
e-Facturas y sus notas de corrección, e-Remitos y
eResguardos: “Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy”.
e-Tickets y sus notas de corrección: “Puede verificar
comprobante en www…(URL de la empresa)
La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello
digital.
23) Constancia de estar al día con el IVA, si
corresponde
24) Número de CAE
25) Rango autorizado
En el sector inferior, al centro o en el ángulo inferior
derecho:
26) un recuadro no inferior a 2 cm de largo por 1cm de ancho
donde constará la leyenda "Fecha de vencimiento" y la correspondiente
fecha de vencimiento del rango autorizado, escriturado en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto
- Adenda -La información incorporada en la adenda se
incluirá en un espacio debidamente delimitado e identificado con la palabra
“ADENDA” en la primera línea, en uno de los siguientes formatos a opción del
emisor:
• En hoja separada; • En la misma hoja, imprimiendo primero
el CFE, respetando las dimensiones mínimas y máximas establecidas para éste, y
luego la Adenda; • Dentro del cuerpo del CFE, manteniendo un espacio de al
menos 5 mm con los bordes del comprobante y con los datos del mismo.
Las leyendas o constancias obligatorias deberán incluirse en
el referido espacio, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, previo a
cualquier mención no obligatoria contenida en el mismo.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el código (número)
y símbolo (representación gráfica), incluido a los efectos de la distribución
de la representación impresa del CFE, podrá imprimirse en hasta dos renglones,
fuera del espacio delimitado de la Adenda.
El emisor electrónico podrá imprimir un CFE en varias hojas
siempre que se imprima como mínimo el nombre o denominación y número de
inscripción en el RUC del emisor electrónico y del receptor, el tipo, serie y
número del CFE y el sello digital, en cada una de ellas y se detalle el número
de página, así como el total de páginas que componen el documento. En los
e-Tickets y sus notas de corrección, cuando corresponda identificar al
receptor, deberá consignarse el número de documento de identidad y el país
emisor del mismo.
NOTA: Este inciso 2º fue sustituido por la Resolución DGI Nº
2.719/2012 de 15.11.012, numeral 6º).
Cuando el tamaño del papel no permita situar los datos de
acuerdo con las formalidades de ubicación previstas anteriormente, deberá, no
obstante, mantenerse el orden establecido en el presente numeral.
Las características de la representación impresa del
documento a que refiere este numeral, se encuentran en el Documento “Formato de
los CFE”, publicado en el Portal
eFactura del sitio web de la Dirección General Impositiva.
15º) Sello Digital.-
A efectos de asegurar la autenticidad de la representación impresa de los CFE,
la misma deberá incluir un sello digital que permitirá verificar que el número
con que se generó el comprobante ha sido autorizado por la Dirección General
Impositiva, que los datos principales del mismo no han sido alterados y que fue
efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.
Las características que deberá presentar el sello digital,
se encuentran en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal e-Factura
del sitio web de la Dirección General Impositiva.
16°) Tabla de control.- En aquellos casos en que corresponda
vincular una e-Factura o eTicket con otro comprobante que el contribuyente deba
proporcionar al adquirente, se deberá confeccionar una tabla que vincule la
numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola permanentemente
actualizada y a disposición de la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando
los comprobantes a vincular sean los definidos en los apartados b), c), e) o f)
del numeral 1º de la presente Resolución, ni cuando la referida vinculación se
establezca al menos en uno de los comprobantes a relacionar.
Cuando la vinculación sea entre un comprobante de los
referidos en el primer inciso y un voucher por operaciones con tarjetas de
crédito o débito, corresponderá confeccionar la tabla de control en todos los
casos.
17º) Contingencias.- Cuando no resulte posible la
utilización del sistema, los emisores electrónicos deberán operar con un nuevo
tipo de comprobantes preimpresos que se denominarán Comprobantes Fiscales de
Contingencia (CFC), los que se regirán por las normas generales de
documentación de operaciones, excepto por lo dispuesto en la presente
Resolución. En lo referente a los requisitos de ubicación y tamaño, dichos
documentos podrán prescindir de los establecidos en las normas generales de
documentación y en sustitución aplicar los previstos para la representación
impresa en el numeral 14º de la presente Resolución.
No corresponderá emitir CFC cuando se produzcan exclusivamente
fallas en la comunicación que impidan la remisión de la información
correspondiente a la Dirección General Impositiva.
La constancia para la impresión de los CFC se otorga al
domicilio fiscal principal exclusivamente y se obtendrá a través del sitio web
de la Dirección General Impositiva. Una vez autorizada la solicitud, la
Dirección General Impositiva dejará disponible, para la imprenta autorizada, la
constancia de impresión junto con el archivo informático que contiene la imagen
del sello digital.
Los referidos comprobantes contarán con numeración acorde a
la asignada a la documentación en papel e incluirán en forma preimpresa, el
tipo de CFE que sustituyen y la leyenda “contingencia”, en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto.
Cuando se utilicen sistemas computarizados para la emisión
de CFC, podrá optarse por imprimir mediante el sistema el tipo de CFE que
sustituye e incluir en forma preimpresa exclusivamente la leyenda
“Contingencia”.
Cuando los CFC se emitan en rollos de papel continuo de
largo variable de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 411/1999 de 23
de noviembre de 1999, el sistema deberá imprimir en cada documento el tipo de
CFE que sustituye y la leyenda “contingencia”. Asimismo, dichos documentos
deberán incluir al dorso, sin ubicación predeterminada, en forma preimpresa, la
leyenda “contingencia” en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto y en las
condiciones establecidas en el cuarto inciso del numeral 2 de la mencionada
resolución.
En caso de que la actividad se desarrolle en distintos
domicilios fiscales, la documentación que respalde las operaciones realizadas
en cada uno de ellos podrá tener preimpreso exclusivamente el domicilio fiscal
principal y prever espacio donde se consignará el domicilio en el que se
realiza la operación, o bien contener preimpreso el domicilio fiscal principal
y el de la sucursal en la que se emitirá el documento.
La documentación preimpresa para estos casos, sólo podrá ser
utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de la fecha de
emisión de la constancia correspondiente, excepto para los casos previstos en
el artículo 1º del Decreto Nº 463/002 de 29 de noviembre de 2002, para los
cuales podrá determinarse una fecha de validez menor.
La información relativa a operaciones respaldadas en
documentación de contingencia se remitirá
a la Dirección General Impositiva en la forma indicada para el tipo de CFE que
sustituye, una vez superada la misma.
A esos efectos, el software del emisor electrónico deberá
contener un módulo denominado “Contingencia” en el cual se ingresará manualmente
cada uno de los documentos de contingencia emitidos. La información contenida
en este módulo deberá ser incorporada en los reportes diarios de los CFE.
No obstante, respecto de estas operaciones, el CFC será el
comprobante fiscalmente válido.
18º) Imprentas –
Documentación de contingencia.- A efectos de la impresión de los CFC, regirán
para las imprentas las normas establecidas en el régimen general de
documentación de operaciones, con las excepciones establecidas en la presente
resolución.
19º) Obligaciones
del emisor electrónico.- El emisor electrónico deberá:
a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el
medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo
de comunicación admitido.
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un
“sobre”. Las características de los mismos se especifican en el Documento
“Formato del sobre”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la
Dirección General Impositiva.
b- Recibir todos los documentos electrónicos de aquellos
proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y entregar los acuses de
recibo según lo estipulado en el numeral 21º.
c- Almacenar y mantener disponibles por el término de
prescripción de los tributos, los CFE, en el mismo formato original en que
fueron emitidos o recibidos.
d- Enviar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y
condiciones establecidos en el numeral 20º, la información requerida.
e- Comunicar a la Dirección General Impositiva, por las vías
habilitadas a tales efectos, la imposibilidad de utilización del sistema, así
como las demoras en el envío de la documentación emitida. De igual forma deberá
procederse en ocasión de superar los referidos eventos.
f- Enviar una comunicación al receptor electrónico en todos
aquellos casos en que corresponda anular un CFE por haber sido rechazado por la
Dirección General Impositiva, antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil
siguiente a la recepción de la notificación de dicho rechazo. Esta comunicación
deberá efectuarse de acuerdo con las características especificadas en el
Documento “Formato del mensaje de Respuesta”, publicado en el Portal e-Factura
del sitio web de DGI.
g- Publicar en su web declarada en la Dirección General
Impositiva e indicada en el documento; en formato PDF, todos los e-Tickets y
sus notas de corrección, antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil
siguiente a la emisión y mantenerlos por un plazo no menor a 90 días; a efectos
de su verificación.
h- Publicar en su web declarada en la Dirección General
Impositiva en formato PDF, las e-Facturas y sus notas de corrección,
e-Resguardos y e-Remitos, cuando sus representaciones impresas lo hubieren sido
en papel térmico. Dichos documentos deberán ser publicados antes de las 18
(dieciocho) horas del día hábil siguiente a la emisión y mantenerse disponibles
por un período mínimo de cinco años, permitiendo de esta manera su
reimpresión.
No obstante lo dispuesto precedentemente, será opción del emisor
la publicación de los e-Remitos correspondientes a traslados internos de
bienes, en todos los casos.
i- Mantener actualizada toda la información proporcionada a
la Dirección General Impositiva, vinculada a su calidad de emisor
electrónico.
20º) Obligación de
informar.- Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen deberán remitir
a la Dirección General Impositiva la siguiente información, firmada
electrónicamente, en la forma y oportunidad que se determina a
continuación:
a a) ) respecto de
operaciones documentadas en e-Facturas y sus notas de corrección, e-Remitos y
e-Resguardos; deberán enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al
receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la
representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda.
b b) ) en el caso de
operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, cuyo monto
neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según
cotización vigente al cierre del año civil anterior; se deberá enviar cada uno
de los referidos CFE, previo al transporte de mercaderías o a la entrega de la
representación impresa al consumidor final, según corresponda. En iguales
condiciones deberá enviarse cada uno de los referidos comprobantes, sin
importar su monto, cuando los mismos documenten retenciones o
percepciones.
c) cada una de las
e-Facturas de Exportación y sus notas de corrección, así como los e-Remitos de
Exportación, deberán enviarse en forma previa al transporte de mercadería, a la
entrega de la representación impresa o al envío a la Dirección Nacional de
Aduanas, según corresponda.
d) los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo 32 del Título
3 del Texto Ordenado 1996 y los contribuyentes que operen en el régimen
especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto Nº 367/995,
de 4 de octubre de 1995, deberán enviar
cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al
transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al
receptor no electrónico; según corresponda.
e) los contribuyentes que realicen actividades de
elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso
quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y
aquellos que resulten prestatarios de los mismos; deberán enviar cada uno de
los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la
mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no
electrónico, según corresponda.
Cuando la entrega de los bienes y la emisión del
correspondiente CFE se verifique en las instalaciones del receptor (facturación
móvil), el emisor electrónico dispondrá de un plazo máximo de 12 horas desde la
entrega de los bienes, para enviar a la Dirección General Impositiva el
referido comprobante.
Los comprobantes deberán ser enviados en un “sobre”. Las
características de los mismos se especifican en el Documento “Formato del
sobre”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
Impositiva.
No será necesario obtener una respuesta de la Dirección
General Impositiva a efectos de continuar con la operación informada.
Cuando se verifiquen exclusivamente fallas en la
comunicación con la Dirección General Impositiva, se deberá proceder al
mencionado envío una vez superada la misma; sin perjuicio de continuar
documentando las operaciones mediante los correspondientes CFE.
Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario
consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día,
discriminados por tipo de comprobante y sucursal, así como la numeración
insumida por los comprobantes anulados.
Dicho archivo deberá enviarse en el formato basado en el
estándar XML y con la información que se detalla en el Documento “Formato del
reporte diario consolidado de CFE”, publicado en el Portal e-Factura del sitio
web de la Dirección General Impositiva; dentro de las primeras 18 (dieciocho)
horas del día hábil siguiente al de la operación. Se deberá enviar un informe
por cada día calendario, aún si no se han registrado operaciones en el período.
21º) Acuses de recibo o rechazo.- El receptor electrónico y
la Dirección General Impositiva entregarán al emisor, un acuse de recibo en
oportunidad de recibir cada sobre, estableciendo el estado de recepción:
recibido o rechazado. No obstante, dicho acuse de recibo no implica la
aceptación definitiva del envío.
Posteriormente, y en un plazo máximo de veinte días
corridos, el receptor deberá efectuar un acuse de recibo de cada comprobante
incluido en el sobre, el que supondrá la recepción del mismo o su rechazo, en
el marco de lo acordado entre las partes.
Podrá omitirse el acuse de recibo cuando se trate de
e-Remitos emitidos para documentar traslados internos de bienes.
También la Dirección General Impositiva efectuará un acuse
de recibo de los comprobantes, el que significa la recepción de los mismos o su
rechazo, sin perjuicio de las potestades de la Administración respecto a la
operativa.
Si el CFE recibido
por la Dirección General Impositiva es rechazado por el receptor, el emisor
electrónico emitirá, si corresponde, una nota de corrección de acuerdo a
lo dispuesto en el inciso final del
numeral 12º de la presente resolución. Mientras no se realice dicha corrección
el CFE rechazado será válido a todos sus efectos.
Los CFC no admiten la posibilidad de ser rechazados, sino
que se devolverán observados para su corrección, debiendo el emisor volver a
informarlos corregidos, salvo cuando el comprobante papel sea anulado. Para los reportes, se entregará
un único acuse de recibo por parte de la Dirección General Impositiva,
aceptando o rechazando los mismos.
Los mensajes de respuesta deberán enviarse en el formato basado en el
estándar XML y sus características serán las establecidas en el Documento
“Formato del mensaje de respuesta”, publicado en el Portal e-Factura del sitio
web de la Dirección General Impositiva.
La referida verificación se realizará:
a) para los e-Ticket y sus notas de corrección, en el sitio
web del emisor,
b) para los restantes
CFE, en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.
En ambos casos, se requerirá el ingreso de tipo, serie y
número del comprobante, así como su importe y código de seguridad. Si la
consulta se realiza en el sitio web de la Dirección General Impositiva, se
deberá incluir adicionalmente el RUC del emisor.
23º) e-Resguardos - Corrección - Anulación.- Los
e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo,
siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde
conste exclusivamente la expresión “Corrección de eResguardo” en caracteres no
inferiores a 3mm de alto.
24°) Desafiliación
del régimen.- Los sujetos incluidos en el presente régimen podrán solicitar la
desafiliación del mismo, sin que medie clausura de sus actividades, la que
deberá ser autorizada expresamente.
Por su parte, la Dirección General Impositiva podrá suspender la autorización
para operar en el régimen, otorgada a un sujeto pasivo, cuando el mismo deje de
verificar alguna de las condiciones requeridas.
En ambos casos, el sujeto pasivo deberá anular e informar a
la Dirección General Impositiva los rangos de numeración autorizados no
utilizados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse,
asimismo, en forma previa a la solicitud de clausura.
25º) Proveedores de
servicios.- Los sujetos pasivos
incluidos en el régimen de CFE podrán utilizar proveedores de servicios de
emisión, transmisión y conservación de documentos fiscales electrónicos,
manteniendo, no obstante la responsabilidad respecto a las referidas
actividades.
Cuando se produzca la habilitación del registro previsto por
el artículo 16° del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, los referidos
proveedores dispondrán de treinta días para proceder a su inscripción en el
mismo.
26º) Documentación no
utilizada.- Los sujetos pasivos dispondrán de treinta días a partir de la fecha
en que comiencen a documentar exclusivamente mediante cada comprobante fiscal
electrónico, para inutilizar los comprobantes impresos que hubiesen sido
sustituidos, debiendo conservarlos por el término de prescripción de los
tributos.
La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida
por la entrega de la papelería impresa, en el mismo plazo, en la Dirección
General Impositiva.
27°) Cuando las operaciones de exportación de bienes
realizadas por emisores electrónicos, no se documenten de acuerdo al régimen
establecido por la presente resolución, continuarán rigiéndose conforme a lo
previsto en la Resolución Nº 458/1998 de 24 de noviembre de 1998.
28°) Regímenes
especiales.- No resultarán aplicables a los CFE ni a los CFC, las excepciones al régimen general de
documentación de operaciones otorgadas a los sujetos pasivos en forma previa a
su incorporación al presente régimen.
29º) Sustitúyase el
numeral 3° de la Resolución N° 1983/011 de 16 de diciembre de 2011, por el
siguiente:
“El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para
aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni para los
amparados en la Resolución N° 411/999 de 23 de noviembre de 1999, quienes
deberán documentar la totalidad de sus operaciones. Tampoco regirá para
aquellas operaciones documentadas mediante comprobantes fiscales
electrónicos.”
30°) Publíquese en el
Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el
Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
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