martes, 19 de abril de 2016

DOCUMENTOS

DOCUMENTOS

Programa de Practicas Administrativas

http://planeamientoeducativo.utu.edu.uy/portal/images/Programas/Vigentes/Educacion_Media_Superior/EMP/Administracion/1ro/Prcticas_Adminsitrativas.pdf


Resolucion 6888/92


  • CAPÍTULO I Constancia para impresión de documentación  
  • CAPÍTULO II Imprentas: registro y declaración jurada 
  • CAPÍTULO III Requisitos formales de la documentación 
  • CAPÍTULO IV Equipos electrónicos de facturación 
  • CAPÍTULO V Disposiciones generales 
  • CAPÍTULO VI Facturación por máquina registradora de caja 
  • CAPÍTULO VII Disposiciones transitorias 


http://www.adau.com.uy/innovaportal/file/10347/1/res+dgi+688+92+web.pdf

 DOCUMENTACIÓN FISCAL ELECTRÓNICA
https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/factura-electronica-normativa-resoluciones?es


RESOLUCIÓN D.G.I. Nº 798/2012

SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES QUE REGULEN SU RÉGIMEN.
Montevideo, 8 de mayo de 2012

RESUELVE:
1º) Comprobantes incluidos.- El régimen previsto en el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que se definen a continuación: a) e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con contribuyentes. A esos efectos, se entenderá por tales aquellos identificados mediante número de RUC. No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán en eTickets.
 b) Nota de Crédito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
c) Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con consumidores finales. A los solos efectos de la utilización de este comprobante, se consideran incluidas en el concepto de consumidores finales, aquellas entidades no residentes que no cuenten con número de RUT.
e) Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
f)  Nota de Débito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets. 
g) e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar el movimiento físico de bienes. 
h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables. 
Cuando la normativa establezca que las retenciones o percepciones deben constar en la documentación de ventas, las mismas deberán figurar en el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e- Resguardo. 
i) e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones de exportación de bienes. 
NOTA: El primer inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 1º).  
El uso de este documento tendrá carácter opcional cuando se documenten exportaciones de servicios. 
NOTA: Este segundo inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 2.886/2014 de 22.08.014, numeral 2º).  
NOTA: El apartado i)  fue  agregado por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 1º).  
j) Nota de Crédito de e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación. 
k) Nota de Débito de e-Factura de Exportación: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas de Exportación. 
l) e-Remito de Exportación: comprobante fiscal electrónico valorado, utilizado para documentar el movimiento físico de bienes en la exportación. 
2º) Sujetos comprendidos.- Quedan incluidos en el presente régimen aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva:  
a. cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la Administración, o  
b. sean notificados respecto a su incorporación preceptiva. 
3º)  Incorporación opcional.- Los sujetos pasivos que pretendan quedar incluidos en el presente régimen, deberán solicitar autorización a la Dirección General Impositiva a través del Portal e-Factura del sitio web de la institución, indicando los comprobantes fiscales electrónicos por los que solicitan adherirse. 
 La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento, por parte del contribuyente, de los requisitos que la Administración considere necesarios en cada caso.   
 Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas definidas y haya remitido una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos exigidos, se emitirá una resolución estableciendo la fecha a partir de la cual quedará incluido en el presente régimen.
Similar procedimiento deberán seguir aquellos sujetos pasivos que, habiendo sido habilitados a operar en el régimen por determinados comprobantes, pretendan ampliar el elenco de los documentos autorizados. 
 A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados. 
 El conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el sistema está compuesto por la e-Factura y el e-Ticket, con sus correspondientes notas de corrección. No obstante, los sujetos pasivos no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán solicitar ingresar exclusivamente para la emisión de e-Resguardos. 
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los exportadores de bienes que soliciten el mismo a partir del 1º de enero de 2015, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso anterior, los referidos en los apartados i) a l) del numeral 1º.
Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1º. 
NOTA: Este inciso fue agregado por la Resolución DGI Nº 4.464/2013 de 30.12.013, numeral 11º).  
Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán de 90 días desde la fecha de dicha autorización, para postularse al régimen de CFE. 
NOTA: Este inciso  agregado por la Resolución DGI Nº 2.886/2014 de 22.08.014, numeral 3º), queda derogado por Resolución DGI Nº 5.195/2015 de 30.12.015, numerales 4º y 5º. Vigencia: 1º.01.016. 
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los sujetos pasivos responsables que soliciten el mismo a partir del 1º de abril de 2016, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso sexto del presente numeral, el referido en el apartado h) del numeral 1º. 
Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables, dispondrán de 90 días a partir de la primera retención o percepción efectuada, para solicitar incluir en el régimen de CFE, el comprobante previsto en el apartado h) del numeral 1º. Exceptúese de lo dispuesto precedentemente, y exclusivamente por los comprobantes que se enuncian a continuación, a los responsables que emitan los documentos establecidos en el literal c) del inciso tercero y en el inciso quinto del numeral 9 de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007; en el literal c) del inciso tercero y en el inciso quinto del numeral 10° de la Resolución N° 981/2007 de 28 de agosto de 2007; y en el numeral 7° de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008. 
El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema quienes realicen operaciones comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, a partir del 1º de abril de 2016, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso sexto del presente numeral, los previstos en el numeral 4º de dicha resolución. 
Los emisores electrónicos que realicen operaciones comprendidas en la Resolución Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014, dispondrán de 90 días desde la fecha en que empiecen a operar en esa modalidad, para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos en el numeral 4º de dicha resolución. 
4º)  Incorporación preceptiva.- Los sujetos pasivos incluidos preceptivamente en el presente régimen, deberán cumplir con los requisitos necesarios para operar en el mismo, en el plazo que se estipule en la correspondiente notificación.  
A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el numeral precedente.  
Las empresas a las que se conceda autorización para operar en el régimen del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995 o como tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país (Tax Free Shops), dispondrán de 90 días desde la fecha de dicha autorización, para postularse al régimen de CFE. 
Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para postularse al régimen de CFE. 
5º)   Emisor/receptor electrónico.- Es emisor electrónico el sujeto autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar operaciones, mediante CFE. 
 Todo emisor electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico.  
6º)   Certificado electrónico reconocido vigente.- Los emisores electrónicos solamente podrán utilizar, a efectos del presente régimen, certificados electrónicos reconocidos vigentes, expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica e inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación acreditados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009. 
 No obstante lo dispuesto precedentemente, y hasta tanto no se encuentre operativo el  registro antes mencionado, se considerarán válidos aquellos certificados emitidos por la Administración Nacional de Correos. 
7º) Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE de acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en el quinto inciso del numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE que les hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que refiere el numeral 17º de la presente Resolución.  
En relación a estas operaciones, los adquirentes o retenidos no podrán exigir que las mismas sean documentadas mediante comprobantes no incluidos en  el presente régimen. 
 Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante CFE, continuarán rigiéndose por las normas generales de documentación. 
8º)   Representación impresa.- Cuando se verifiquen operaciones con receptores no electrónicos o que impliquen el movimiento físico de bienes, los emisores electrónicos deberán imprimir y entregar una representación del CFE correspondiente.   
 Dicha representación deberá contener un sello digital que asegure su autenticidad y cumplir con los requisitos previstos en el numeral 14º. 
 Para los receptores no electrónicos, en tanto el CFE no hubiera sido rechazado por la Dirección General Impositiva y se verifique su autenticidad según lo previsto en el numeral 22°, el referido documento será válido a todos los efectos fiscales, excepto en los casos previstos en el inciso quinto del artículo 124° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998. 
 Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos y no exista traslado de bienes, podrá omitirse la emisión de la representación impresa en tanto exista consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa, independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual accederán al comprobante. 
8º bis) Autorización expresa.- La autorización a que refiere el último inciso del numeral anterior podrá ser extendida sobre un soporte electrónico o en papel.  
En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI y domicilio.   En todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico. 
Las e-Facturas y sus notas de corrección, así como los e-Resguardos, a los que accedan los receptores no electrónicos mediante esta modalidad, deberán ser impresos en forma inmediata a su recepción, en las condiciones establecidas en el documento Formato de CFE/Formato de la representación impresa, publicado en el Portal e-factura del sitio web de la DGI. 
Asimismo, cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, podrá omitirse la impresión del correspondiente CFE, siempre y cuando no sea solicitado por el receptor y se incluya en la impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al referido comprobante. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.  
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.    
9º) Constancia de autorización de emisión de CFE (CAE).- Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen deberán solicitar, a través del sitio web de la Dirección General Impositiva, una constancia de autorización para la emisión de cada tipo de comprobante fiscal electrónico, a los efectos de obtener el rango de numeración a utilizar. 
Una vez realizados los controles que se establezcan, las solicitudes serán  autorizadas. En esa instancia, se pondrá a disposición del sujeto pasivo un archivo informático firmado electrónicamente, que contendrá entre otros datos, el número de CAE, el rango de numeración autorizada por tipo de comprobante, y el vencimiento del mismo.  
 Para cada serie incluida en el rango requerido, deberá efectuarse una solicitud independiente.  
10º)     Numeración de CFE.- La numeración de los CFE será única por tipo de comprobante, de acuerdo al rango de numeración autorizado, incluso la correspondiente a operaciones de sucursales. 
 Dicha numeración será independiente de la otorgada a los documentos no electrónicos, comenzará en el número 1 serie A y hasta agotar siete dígitos, reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie siguiente, alfabética (exceptuando la letra Ñ) y de hasta dos posiciones.  
11º) Rango de numeración - Validez.- El rango de numeración adjudicado para cada tipo de CFE tendrá un plazo de validez de dos años a contar desde la fecha de emisión de la constancia de autorización correspondiente. 
 Una vez vencido el mismo y en caso de mantener numeración sin utilizar, el contribuyente deberá proceder a su anulación.    12º) Anulación/corrección de CFE.- En caso de detectarse errores durante la confección de un CFE, el emisor podrá anular la numeración asignada al comprobante. 
Si se detecta un error no factible de ser corregido luego de emitirse el comprobante y previo a su envío a la Dirección General Impositiva o a su entrega al receptor en caso de no corresponder el envío al mismo, el emisor procederá a anular el referido comprobante. 
Asimismo, será preceptiva la anulación del CFE cuando éste sea rechazado por la Dirección General Impositiva. En este caso, deberá generarse, para esa operación, un nuevo comprobante con otro número, el que deberá ser remitido tanto a la Dirección General Impositiva como al receptor. 
Los CFE aceptados por la Dirección General Impositiva, se ajustarán exclusivamente mediante sus respectivas notas de corrección. 
13º)   Formato del CFE.- Los CFE presentan un formato único basado en el estándar XML. En dichos comprobantes se identifican las siguientes zonas, que contendrán toda la información específica de la operación, necesaria para el emisor y el receptor:  
A. Encabezado: incluye la identificación del comprobante, información del emisor y del receptor, así como los montos de la transacción.  
B. Detalle de productos o servicios: incluye una línea por ítem, con detalle de cantidad, precio unitario, descuentos y recargos, impuestos adicionales y monto del item.  
Los e-Tickets y sus notas de corrección podrán contar, como máximo, con 700 líneas de detalle; para los restantes CFE el máximo será de 200 líneas.  
C. Sub totales informativos. 
D. Descuentos y Recargos: para especificar descuentos o recargos que afectan al total del documento.  
E. Medios de pago con que se cancela el comprobante. 
F. Información de referencia: incluye detalle de los documentos de referencia, en caso de existir.  
G. Constancia de autorización para emisión de CFE. 
H. Fecha y hora de firma electrónica avanzada. 
I. Firma Electrónica avanzada para garantizar la autenticidad, integridad y no repudio del CFE. 
J. Adenda: cuando la normativa relativa a determinadas operaciones establezca que las mismas deben documentarse incluyendo alguna leyenda o constancia específica, la misma se incluirá en esta zona. 
La adenda también podrá contener toda otra información que el receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el formato definido por la Dirección General Impositiva.  
La información contenida en esta zona no deberá ser reportada a la Dirección General Impositiva.  
 K.   Complemento Fiscal: incluye información del sujeto por cuenta de quien se realiza la operación. La información contenida en esta zona debe enviarse al receptor en forma libre o encriptada.   
M. Firma Electrónica avanzada del complemento fiscal. 
La información contenida en las zonas K., L. y M. podrá no ser reportada al receptor. 
Las zonas a incluir en cada tipo de comprobante, así como el detalle y características de las áreas y campos contenidos en cada una de ellas, se detallan en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.  
14º) Características de la representación impresa.- La representación impresa de los CFE deberá contener como mínimo los siguientes datos con las formalidades que se establecen a continuación: 
– Identificación del emisor electrónico - En el ángulo superior izquierdo y en el  – siguiente orden:
1) nombre o denominación 
2) nombre comercial, cuando exista 
3) domicilio fiscal 
La referida información de carácter permanente, podrá establecerse en forma preimpresa, debiendo coincidir exactamente con la que consta en la versión electrónica del CFE correspondiente.     
– Identificación del comprobante - En el ángulo superior derecho, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto y en el siguiente orden: 
4) número de inscripción en el RUC del emisor  
5) tipo de CFE 
6) serie y número asignado al CFE  
7) forma de pago 
– Identificación del receptor -  
 Operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUC 
8) un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho conteniendo la mención “RUC COMPRADOR” y en renglón siguiente, dentro del recuadro, un espacio para ingresar el número de RUC del comprador, en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto 
9) nombre o denominación 
10) domicilio fiscal 
 Restantes operaciones 
11) Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho conteniendo la mención “CONSUMO FINAL”, en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto 
12) Si el monto neto del CFE es mayor a UI 10.000 (diez mil unidades indexadas), o en el  mismo, sin importar su monto, se documentan retenciones o percepciones; debe consignarse el número de documento del receptor, indicando el país emisor del mismo, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones. 
No serán de aplicación los ordinales 11) y 12) precedentes: 
a)   en el caso de exportación de bienes y/o de servicios, debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor. 
b) cuando se documenten mediante e-resguardos, retenciones o percepciones de impuestos a personas físicas residentes o no residentes y a entidades del exterior, debiendo consignarse el nombre o denominación y número de identificación del retenido, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas para determinadas operaciones. 
Cuando se documenten operaciones a entidades no residentes que no cuenten con número de RUT, excepto las incluidas en el literal a) del inciso anterior, podrá omitirse el requisito previsto en el ordinal 11), debiendo consignarse nombre o denominación y domicilio del receptor. 
– Cuerpo del comprobante - 
13) fecha del comprobante  
14) Detalle de mercaderías con indicación de cantidades físicas, precio unitario y final. En el caso de servicios, podrán omitirse el precio unitario y la cantidad. En los e-Remitos de exportación podrán omitirse tanto el precio unitario como el final. 
15) montos netos totales por tasa de IVA. En los e-Tickets y sus notas de corrección, no será necesaria la referida discriminación, siendo suficiente establecer exclusivamente el monto bruto total de la operación 
16) total de IVA discriminado por tasas. En los e-Tickets y sus notas de corrección, no será necesaria la discriminación del impuesto correspondiente a operaciones gravadas 
17) impuestos adicionales, otros impuestos, otros montos, en caso de corresponder 
18) descuentos y/o recargos 
19) referencias, cuando resulten obligatorias 
– Pie del comprobante –  
 En el ángulo inferior izquierdo deberán constar en el siguiente orden: 
20) sello digital  
21) código de seguridad 
22) leyenda incluyendo: 
-número de la Resolución que incorpora al emisor al régimen y 
-una de las siguientes frases según el CFE de que se trate: 
 e-Facturas y sus notas de corrección, e-Remitos y eResguardos: “Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy”. 
 e-Tickets y sus notas de corrección: “Puede verificar comprobante en www…(URL de la empresa)
La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello digital. 
23) Constancia de estar al día con el IVA, si corresponde  
24) Número de CAE 
25) Rango autorizado  
 En el sector inferior, al centro o en el ángulo inferior derecho: 
26) un recuadro no inferior a 2 cm de largo por 1cm de ancho donde constará la leyenda "Fecha de vencimiento" y la correspondiente fecha de vencimiento del rango autorizado, escriturado en caracteres no inferiores a 3 mm de alto 
- Adenda -La información incorporada en la adenda se incluirá en un espacio debidamente delimitado e identificado con la palabra “ADENDA” en la primera línea, en uno de los siguientes formatos a opción del emisor: 
• En hoja separada; • En la misma hoja, imprimiendo primero el CFE, respetando las dimensiones mínimas y máximas establecidas para éste, y luego la Adenda; • Dentro del cuerpo del CFE, manteniendo un espacio de al menos 5 mm con los bordes del comprobante y con los datos del mismo. 
Las leyendas o constancias obligatorias deberán incluirse en el referido espacio, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el mismo. 
No obstante lo dispuesto precedentemente, el código (número) y símbolo (representación gráfica), incluido a los efectos de la distribución de la representación impresa del CFE, podrá imprimirse en hasta dos renglones, fuera del espacio delimitado de la Adenda. 
El emisor electrónico podrá imprimir un CFE en varias hojas siempre que se imprima como mínimo el nombre o denominación y número de inscripción en el RUC del emisor electrónico y del receptor, el tipo, serie y número del CFE y el sello digital, en cada una de ellas y se detalle el número de página, así como el total de páginas que componen el documento. En los e-Tickets y sus notas de corrección, cuando corresponda identificar al receptor, deberá consignarse el número de documento de identidad y el país emisor del mismo. 
NOTA: Este inciso 2º fue sustituido por la Resolución DGI Nº 2.719/2012 de 15.11.012, numeral 6º). 
Cuando el tamaño del papel no permita situar los datos de acuerdo con las formalidades de ubicación previstas anteriormente, deberá, no obstante, mantenerse el orden establecido en el presente numeral. 
Las características de la representación impresa del documento a que refiere este numeral, se encuentran en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal  eFactura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
15º)  Sello Digital.- A efectos de asegurar la autenticidad de la representación impresa de los CFE, la misma deberá incluir un sello digital que permitirá verificar que el número con que se generó el comprobante ha sido autorizado por la Dirección General Impositiva, que los datos principales del mismo no han sido alterados y que fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente. 
Las características que deberá presentar el sello digital, se encuentran en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
16°) Tabla de control.- En aquellos casos en que corresponda vincular una e-Factura o eTicket con otro comprobante que el contribuyente deba proporcionar al adquirente, se deberá confeccionar una tabla que vincule la numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección General Impositiva. 
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando los comprobantes a vincular sean los definidos en los apartados b), c), e) o f) del numeral 1º de la presente Resolución, ni cuando la referida vinculación se establezca al menos en uno de los comprobantes a relacionar. 
Cuando la vinculación sea entre un comprobante de los referidos en el primer inciso y un voucher por operaciones con tarjetas de crédito o débito, corresponderá confeccionar la tabla de control en todos los casos. 
17º) Contingencias.- Cuando no resulte posible la utilización del sistema, los emisores electrónicos deberán operar con un nuevo tipo de comprobantes preimpresos que se denominarán Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC), los que se regirán por las normas generales de documentación de operaciones, excepto por lo dispuesto en la presente Resolución. En lo referente a los requisitos de ubicación y tamaño, dichos documentos podrán prescindir de los establecidos en las normas generales de documentación y en sustitución aplicar los previstos para la representación impresa en el numeral 14º de la presente Resolución. 
No corresponderá emitir CFC cuando se produzcan exclusivamente fallas en la comunicación que impidan la remisión de la información correspondiente a la Dirección General Impositiva.      
La constancia para la impresión de los CFC se otorga al domicilio fiscal principal exclusivamente y se obtendrá a través del sitio web de la Dirección General Impositiva. Una vez autorizada la solicitud, la Dirección General Impositiva dejará disponible, para la imprenta autorizada, la constancia de impresión junto con el archivo informático que contiene la imagen del sello digital. 
Los referidos comprobantes contarán con numeración acorde a la asignada a la documentación en papel e incluirán en forma preimpresa, el tipo de CFE que sustituyen y la leyenda “contingencia”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto. 
Cuando se utilicen sistemas computarizados para la emisión de CFC, podrá optarse por imprimir mediante el sistema el tipo de CFE que sustituye e incluir en forma preimpresa exclusivamente la leyenda “Contingencia”.  
Cuando los CFC se emitan en rollos de papel continuo de largo variable de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 411/1999 de 23 de noviembre de 1999, el sistema deberá imprimir en cada documento el tipo de CFE que sustituye y la leyenda “contingencia”. Asimismo, dichos documentos deberán incluir al dorso, sin ubicación predeterminada, en forma preimpresa, la leyenda “contingencia” en caracteres no inferiores a 3 mm. de alto y en las condiciones establecidas en el cuarto inciso del numeral 2 de la mencionada resolución.
En caso de que la actividad se desarrolle en distintos domicilios fiscales, la documentación que respalde las operaciones realizadas en cada uno de ellos podrá tener preimpreso exclusivamente el domicilio fiscal principal y prever espacio donde se consignará el domicilio en el que se realiza la operación, o bien contener preimpreso el domicilio fiscal principal y el de la sucursal en la que se emitirá el documento. 
La documentación preimpresa para estos casos, sólo podrá ser utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la constancia correspondiente, excepto para los casos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 463/002 de 29 de noviembre de 2002, para los cuales podrá determinarse una fecha de validez menor. 
La información relativa a operaciones respaldadas en documentación de contingencia  se remitirá a la Dirección General Impositiva en la forma indicada para el tipo de CFE que sustituye, una vez superada la misma.  
A esos efectos, el software del emisor electrónico deberá contener un módulo denominado “Contingencia” en el cual se ingresará manualmente cada uno de los documentos de contingencia emitidos. La información contenida en este módulo deberá ser incorporada en los reportes diarios de los CFE. 
No obstante, respecto de estas operaciones, el CFC será el comprobante fiscalmente válido. 
18º)  Imprentas – Documentación de contingencia.- A efectos de la impresión de los CFC, regirán para las imprentas las normas establecidas en el régimen general de documentación de operaciones, con las excepciones establecidas en la presente resolución. 
19º)   Obligaciones del emisor electrónico.- El emisor electrónico deberá: 
a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido.  
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un “sobre”. Las características de los mismos se especifican en el Documento “Formato del sobre”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
b- Recibir todos los documentos electrónicos de aquellos proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y entregar los acuses de recibo según lo estipulado en el numeral 21º.
 
c- Almacenar y mantener disponibles por el término de prescripción de los tributos, los CFE, en el mismo formato original en que fueron emitidos o recibidos.  
d- Enviar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y condiciones establecidos en el numeral 20º, la información requerida. 
e- Comunicar a la Dirección General Impositiva, por las vías habilitadas a tales efectos, la imposibilidad de utilización del sistema, así como las demoras en el envío de la documentación emitida. De igual forma deberá procederse en ocasión de superar los referidos eventos.    
f- Enviar una comunicación al receptor electrónico en todos aquellos casos en que corresponda anular un CFE por haber sido rechazado por la Dirección General Impositiva, antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la recepción de la notificación de dicho rechazo. Esta comunicación deberá efectuarse de acuerdo con las características especificadas en el Documento “Formato del mensaje de Respuesta”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de DGI.
g- Publicar en su web declarada en la Dirección General Impositiva e indicada en el documento; en formato PDF, todos los e-Tickets y sus notas de corrección, antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la emisión y mantenerlos por un plazo no menor a 90 días; a efectos de su verificación. 
h- Publicar en su web declarada en la Dirección General Impositiva en formato PDF, las e-Facturas y sus notas de corrección, e-Resguardos y e-Remitos, cuando sus representaciones impresas lo hubieren sido en papel térmico. Dichos documentos deberán ser publicados antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la emisión y mantenerse disponibles por un período mínimo de cinco años, permitiendo de esta manera su reimpresión. 
No obstante lo dispuesto precedentemente, será opción del emisor la publicación de los e-Remitos correspondientes a traslados internos de bienes, en todos los casos. 
i- Mantener actualizada toda la información proporcionada a la Dirección General Impositiva, vinculada a su calidad de emisor electrónico. 
20º)  Obligación de informar.- Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen deberán remitir a la Dirección General Impositiva la siguiente información, firmada electrónicamente, en la forma y oportunidad que se determina a continuación: 
a a) )  respecto de operaciones documentadas en e-Facturas y sus notas de corrección, e-Remitos y e-Resguardos; deberán enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda. 
b b) )  en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, cuyo monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior; se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final, según corresponda. En iguales condiciones deberá enviarse cada uno de los referidos comprobantes, sin importar su monto, cuando los mismos documenten retenciones o percepciones. 
c)  cada una de las e-Facturas de Exportación y sus notas de corrección, así como los e-Remitos de Exportación, deberán enviarse en forma previa al transporte de mercadería, a la entrega de la representación impresa o al envío a la Dirección Nacional de Aduanas, según corresponda.  
d) los Tax Free Shops incluidos en el Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y los contribuyentes que operen en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995,  deberán enviar cada uno de los CFE emitidos, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico; según corresponda. 
e) los contribuyentes que realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façon para la elaboración de dichos productos y aquellos que resulten prestatarios de los mismos; deberán enviar cada uno de los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico, según corresponda.
Cuando la entrega de los bienes y la emisión del correspondiente CFE se verifique en las instalaciones del receptor (facturación móvil), el emisor electrónico dispondrá de un plazo máximo de 12 horas desde la entrega de los bienes, para enviar a la Dirección General Impositiva el referido comprobante. 
Los comprobantes deberán ser enviados en un “sobre”. Las características de los mismos se especifican en el Documento “Formato del sobre”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
No será necesario obtener una respuesta de la Dirección General Impositiva a efectos de continuar con la operación informada. 
Cuando se verifiquen exclusivamente fallas en la comunicación con la Dirección General Impositiva, se deberá proceder al mencionado envío una vez superada la misma; sin perjuicio de continuar documentando las operaciones mediante los correspondientes CFE.  
Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo de comprobante y sucursal, así como la numeración insumida por los comprobantes anulados. 
Dicho archivo deberá enviarse en el formato basado en el estándar XML y con la información que se detalla en el Documento “Formato del reporte diario consolidado de CFE”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva; dentro de las primeras 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente al de la operación. Se deberá enviar un informe por cada día calendario, aún si no se han registrado operaciones en el período.     
21º) Acuses de recibo o rechazo.- El receptor electrónico y la Dirección General Impositiva entregarán al emisor, un acuse de recibo en oportunidad de recibir cada sobre, estableciendo el estado de recepción: recibido o rechazado. No obstante, dicho acuse de recibo no implica la aceptación definitiva del envío. 
Posteriormente, y en un plazo máximo de veinte días corridos, el receptor deberá efectuar un acuse de recibo de cada comprobante incluido en el sobre, el que supondrá la recepción del mismo o su rechazo, en el marco de lo acordado entre las partes.
Podrá omitirse el acuse de recibo cuando se trate de e-Remitos emitidos para documentar traslados internos de bienes. 
También la Dirección General Impositiva efectuará un acuse de recibo de los comprobantes, el que significa la recepción de los mismos o su rechazo, sin perjuicio de las potestades de la Administración respecto a la operativa. 
  Si el CFE recibido por la Dirección General Impositiva es rechazado por el receptor, el emisor electrónico emitirá, si corresponde, una nota de corrección de acuerdo a lo  dispuesto en el inciso final del numeral 12º de la presente resolución. Mientras no se realice dicha corrección el CFE rechazado será válido a todos sus efectos.
Los CFC no admiten la posibilidad de ser rechazados, sino que se devolverán observados para su corrección, debiendo el emisor volver a informarlos corregidos, salvo cuando el comprobante papel sea anulado.              Para los reportes, se entregará un único acuse de recibo por parte de la Dirección General Impositiva, aceptando o rechazando los mismos.               Los mensajes de respuesta deberán enviarse en el formato basado en el estándar XML y sus características serán las establecidas en el Documento “Formato del mensaje de respuesta”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva. 
La referida verificación se realizará: 
a) para los e-Ticket y sus notas de corrección, en el sitio web del emisor,  
b)  para los restantes CFE, en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección  General Impositiva.  
En ambos casos, se requerirá el ingreso de tipo, serie y número del comprobante, así como su importe y código de seguridad. Si la consulta se realiza en el sitio web de la Dirección General Impositiva, se deberá incluir adicionalmente el RUC del emisor. 
23º) e-Resguardos - Corrección - Anulación.- Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión “Corrección de eResguardo” en caracteres no inferiores a 3mm de alto. 
24°)  Desafiliación del régimen.- Los sujetos incluidos en el presente régimen podrán solicitar la desafiliación del mismo, sin que medie clausura de sus actividades, la que deberá ser autorizada expresamente.    Por su parte, la Dirección General Impositiva podrá suspender la autorización para operar en el régimen, otorgada a un sujeto pasivo, cuando el mismo deje de verificar alguna de las condiciones requeridas. 
En ambos casos, el sujeto pasivo deberá anular e informar a la Dirección General Impositiva los rangos de numeración autorizados no utilizados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. 
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse, asimismo, en forma previa a la solicitud de clausura. 
25º)  Proveedores de servicios.-  Los sujetos pasivos incluidos en el régimen de CFE podrán utilizar proveedores de servicios de emisión, transmisión y conservación de documentos fiscales electrónicos, manteniendo, no obstante la responsabilidad respecto a las referidas actividades. 
Cuando se produzca la habilitación del registro previsto por el artículo 16° del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, los referidos proveedores dispondrán de treinta días para proceder a su inscripción en el mismo.  
26º)  Documentación no utilizada.- Los sujetos pasivos dispondrán de treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para inutilizar los comprobantes impresos que hubiesen sido sustituidos, debiendo conservarlos por el término de prescripción de los tributos. 
La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la entrega de la papelería impresa, en el mismo plazo, en la Dirección General Impositiva.  
27°) Cuando las operaciones de exportación de bienes realizadas por emisores electrónicos, no se documenten de acuerdo al régimen establecido por la presente resolución, continuarán rigiéndose conforme a lo previsto en la Resolución Nº 458/1998 de 24 de noviembre de 1998. 
28°)  Regímenes especiales.- No resultarán aplicables a los CFE ni a los CFC,  las excepciones al régimen general de documentación de operaciones otorgadas a los sujetos pasivos en forma previa a su incorporación al presente régimen. 
29º)   Sustitúyase el numeral 3° de la Resolución N° 1983/011 de 16 de diciembre de 2011, por el siguiente: 
“El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni para los amparados en la Resolución N° 411/999 de 23 de noviembre de 1999, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones. Tampoco regirá para aquellas operaciones documentadas mediante comprobantes fiscales electrónicos.” 

30°)  Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

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