martes, 19 de abril de 2016

Unidad CINCO Títulos de Crédito

Unidad CINCO  Títulos de Crédito


  • Generalidades 
  • Formas de Emisión 
  • Respecto al beneficiario
  • Respecto al vencimiento 
  • Formas de transmisión 
  • Entrega 
  • Endoso 
  • Cesión de Crédito
  • Vale 
  • Concepto 
  • Elementos 
  • A plazo fijo 
  • Amortizables 
  • Conforme 
  • Concepto 
  • Elementos
  • Utilización comercial
  • Letra de cambio
  • Concepto 
  • Elementos 
  • Formas y usos comerciales
  • Conocimiento de Embarque 
  • Certificado de Depósito y Warrant 
  • Título ejecutivo 
  • Concepto. 
  • Procedimientos 
  • Protesto
  • Concepto 
  • Ventajas de diferente orden. (Jurídicas y financieras) 
CONCEPTO DE TÍTULO DE CRÉDITO  
En nuestro país se denomina Título Valor, al documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Sin embargo ha sido criticada por incompleta puesto que se ha dicho que el documento no solo es necesario para ejercer el derecho que en él figura, sino también para la cesión o transferencia del mismo.  
Los títulos valores o de créditos son documentos creados para circular, necesarios para ejercer y transferir el derecho literal y autónomo expresado el mismo.  
Se entenderán por valores, a los efectos de la presente Ley, los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos que establezcan las normas vigentes. Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones negociables, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general, todderechde crédito o inversión.  
  
DEFINICIÓN LEGAL:  
  
Se definen como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigne.  
  
ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN LEGAL  
  
Son documentos de donde se desprenden varios aspectos:  
  
  1. En ellos prima el carácter documental sobre el acto mismo, es decir el título valor debe ser papel, no podría consignarse un derecho en algo, que no sea un papel.  
  1. Si se dice que se consigna un derecho, esto significa dejarlo asentado por escrito  
  1. Los derechos y las obligaciones son nuevos e independientes del hecho que le da origen.  
  
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN LEGAL  
  
De la definición legal de los títulos valores se deducen los siguientes elementos:  
  1. La Necesariedad, implica que el poseedor del documento y solo él, es quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación incorporada en el mismo.  
Está referida a la tenencia legal del documento e incluso en ciertos casos a su exhibición material como condición indispensable para el ejercicio de los derechos que el documento da cuenta y para la transferencia o cesión de los mismos.  
El contenido del documento no puede ejercerse sin la posesión, lo que pone de manifiesto, la conexión permanente que existe entre el documento y el derecho en él mencionado.  
Transmitiendo el documento, se transmite el derecho que el contiene. La ley4 nos dice que se debe exhibir el mismo, y se debe demostrar que es el sujeto legitimado para recibir la prestación y es por eso, que se dice que los títulos valores son de presentación. Además cuando la prestación contenida en el título se cumple al portador, debe entregarlo al deudor, para que no siga circulando, y así el deudor no quede expuesto a que se le reclame nuevamente la misma, es por eso que también se dice que los títulos valores son de rescate.  
  1. La Autonomía significa que el poseedor tiene un derecho propio, nuevo, originario y no son válidas las excepciones que el deudor podría invocar frente a un antecesor en la posesión.  
La autonomía del adquirente de un título valor significa qué quien lo recibe ó nuevo propietario tiene un derecho propio, independiente que no deriva del derecho que tenia el cedente5 o el que los transfiere. No se adquiere el derecho que tenía el cedente sino el que se origina en el título mismo.   
  1. La Literalidad significa que lo escrito en el documento es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho que surge del mismo. Solo vale lo que esta mencionado en el documento. El tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse a pagar el documento. Existen algunos títulos valores que los derechos del poseedor no surgen de los enunciados del título, y deben completarse con los de otros documentos, como por ejemplo: las acciones de Sociedades Anónimas.  
  

Forma 
  




1. Títulos valor, clasificación.


Títulos de valor -Títulos representativos de prestaciones dinerarias


                             Órdenes de pago:
                             Cheque
                             Letras de cambio
                             Promesas de pago:
                             Vale o pagare
                              Conforme                         

                            Títulos representativos de trasporte de mercaderías


                              Guía de encomienda
                                                Conocimiento de embarque
                                                Certificado de depósito
Warrant
                            

2.   Características de los Títulos de Crédito (TV)

Definición:


Son los documentos necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Son documentos que nacen de una operación comercial y luego se desvinculan de ella para circular como si fueran dinero.

Características:
1.    Necesariedad 2.  Literalidad(lo que está escrito)

3.    Autonomía

1.    Significa


que es imprescindible la existencia del papel para poder ejercer el derecho que
está contenido en el mismo. Es un documento de presentación y de rescate, la
pague tiene derecho a que le devuelvan el documento firmado.

persona que tiene derecho a cobrarlo lo deberá presentar y a su vez quien lo


2.    En el texto del documento se expresan las condiciones por las cuales se otorga el

mismo por ejemplo en un préstamo por el cual se firman un vale titulo valor, en

el mismo se establecen las condiciones de pago y los intereses.


3.    Luego que se firma el documento puede ser transmitido a otra persona física o

jurídica. Se crea un derecho nuevo incorporado al T.V. que se desvincula de la

obligación que lo genero.



3.   Formas de emitir un T. de Crédito respecto al beneficiario.

1.    Títulos al portador:  es aquel el que no figura el nombre del beneficiario y tampoco es necesario que diga la palabra “al portador”


2.    Títulos a la orden: es aquel que se extiende a favor de una persona determinada o sea que contiene

el nombre del beneficiario. No es necesario poner la cláusula “a la orden”.


3.    Títulos nominativosTiene nombre del beneficiario y a continuación la palabra “nominativo” para la
cual la ley determina que el librador lleve un registro donde se anota la
responsabilidad al pasado)

emisión del documento y sus trasmisiones sucesivas( por seguridad no exima de


4.    Títulos no a la ordenEstos títulos son a favor a de una persona determinada y además incluyen una cláusula
que puede ser “no a la orden”, no endosable, no trasmisible. Se aplican solo a
está dentro de las cláusulas que la ley permite.

cheques y letras de cambio. No se aplica en el caso vale o conforme porque no


4.   Formas de emitir un T. de Crédito respecto al vencimiento.

El vencimiento es el día de pago de los documentos. Es cuando debe cumplirse la


obligación contraída.

Plazos relativos y absolutos

1.    Relativos: Es cuando la fecha de pago es desconocida  y

al firmar el documento no se conoce la fecha de pago dependiendo de un hecho

posterior que puede ser la presentación del deudor o girado Ej. Cheque


A.    Relativos a la vista: En el momento que la persona que se presenta con el documento se paga.

B.    A ciertos plazos desde la vista: El documento deberá ser pagado una vez

trascurrido los días o meses estipulados a partir de la fecha que se presenta

el titulo al deudor (aceptación estipula a partir de cuándo se cobra)


2.    Absolutos: se sabe siempre la fecha de cobro

A.    A fecha fija: La fecha está indicada en el documento Ej. El conforme que debo y pagare 15/05/2016

B.    A cierto plazo desde su fecha de emisión: emitió hoy a 90 días de la fecha corridos.


5.   ¿Qué es el endoso? Personas que intervienen en el endoso.

Es una mención especial que se estampa al dorso del documento o sobre una hoja unida al mismo (de prolongación) firmada por el endosante, en la que deja constancia
de la voluntad de trasferir a un tercero los derechos que a su favor posee. El ejercer el derecho de crédito que en el figura (arts 21 a 24 de la Ley 14412)  endoso sirve para legitimar al nuevo tenedor del documento.

Personas que intervienen en el endoso

Las  personas que intervienen en el endoso son el endosante y el endosatario.

                   
El endosantees quien transfiere sus derechos sobre el documento.

El endosatario:es el beneficiario de esa transmisión de derecho.

Distntas modalidades de endoso

Endoso completo:                    -nombre del endosatario

                              -clase de endoso
                              -lugar y fecha
                                                 -la firma del endosante


Endoso en blanco: - incluye la sola firma del endosante


6.   Tipos de endoso y formas de cobro de un endoso.

Endoso en propiedad: trasfiere a un tercero todos los derechos de tenedor de un documento.


Endoso en procuraciónconfiere las facultades del tenedor a un apoderado.


Endoso en garantía: confiere además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en preocupación



Imposibilidad del endoso:
-cuando ha vencido el plazo de presentación al cobro

-si el librado ha rechazado su pago

-si es un cheque nominativo, que emitido a favor del propio Banco girado

-si es cheque certificado por el banco girado (es decir, si el Banco se ha hecho
responsable de que, durante el plazo de su presentación, tendrá fondos suficientes para pagarlo)

-cuando es un cheque emitido a favor de persona determinada, con la clausula “No

a la orden”.


Formas de transmitir el título de crédito.

1.    Título al portador: por simple entrega

2.    Título a la orden: por endoso y entrega. Está legitimado para el cobro de ese

documento el que figura como endosatario.

3.    Título Nominativo: debe cumplir con 3 requisitos: A) endoso del documento. B) la

entrega y C) la inscripción de la transferencia en el registro que lleva el

creador

4.    Título no a la orden: Se transmite por sección de crédito no endosable para ello tiene
que ponerse de acuerdo el deudor y el acreedor a través de un trámite ante un
escribano público. Solo se utiliza para cheques y letras de cambios.

CESIÓN DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES
CONCEPTO:  
Es la forma de trasmitir los derechos sobre aquellos documentos que no pueden endosarse. La cesión de créditos es un contrato entre cedente y cesionario, por medio del que se trasmiten los derechos de aquellos documentos que no son endosables. La misma deberá ser aceptada por el librador.  
ELEMENTOS PERSONALES DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS 
a.           Cedente: es la persona física o jurídica que transfiere los derechos del documento.  
b.           Cesionario: es la persona física o jurídica que recibe los derechos del documento.  
CARACTERÍSTICAS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS  
Se documenta por separado del Título Valor, como contrato requiere el acuerdo y la firma de ambas partes y además necesita la autorización del deudor.  
DIFERENCIAS ENTRE ENDOSO Y CESIÓN DE CRÉDITOS NO ENDOSABLES
a.           el endoso es una constancia que se escritura en el mismo Título Valor. Se firma sólo por el endosante.  
b.           la Cesión es un contrato entre dos partes y se documenta por separado del título valor, pero debe hacerse mención a éste.  
c.          el endoso no se notifica al deudor cambiario.  
d.           la cesión se notifica al deudor y éste puede oponerse a la misma, dentro del plazo de tres días contados desde la notificación. 
FORMAS DE TRANSMISIÓN DE ACUERDO A COMO HAN SIDO EMITIDOS LOS TÍTULOS    
Esta depende fundamentalmente de cómo han sido creados los títulos valores con relación al beneficiario.  
TÍTULOS AL PORTADOR  
La transmisión de los títulos al portador se opera por la simple entrega del mismo, quedando legitimado para el cobro su poseedor.  
TÍTULOS A LA ORDEN  
El título a la orden se trasmite por endoso yentrega. Está legitimado para el cobro quien figure como endosatario y que además lo posea.    
TÍTULOS NOMINATIVOS  
El título nominativo debe cumplir con tres requisitos para su transmisión: endoso completo del documento, la entrega del título y la inscripción de la transferencia en el registro que lleva el creador. Está legitimado para el cobro quien figure como endosatario en el título y en el Registro, y que además lo posea.  
TÍTULOS NO A LA ORDEN  
Si el título lleva la cláusula "no a la orden" se trasmite por Cesión de Créditos no endosables. Para ello tienen que ponerse de acuerdo el deudor y el acreedor, realizar un trámite especial ante Escribano Público y entregar los documentos (el documento a ceder y la cesión).  
DESCUENTOS DE TÍTULOS VALORES 
DEFINICIÓN:   
Es un mecanismo que otorga al poseedor del Título Valor, la posibilidad de obtener el importe del documento anticipadamente, mediante la presentación de éste ante una institución bancaria.  
Previamente a ejecutarse el mecanismo del Descuento de Documento, se deberán cumplir determinados requisitos: como tener abierta una cuenta corriente en la institución  bancaria, realizar la solicitud de una línea de crédito, a los efectos del descuento de documento, para poder operar en esta institución. La institución bancaria, determinará qué títulos valores descontará, por ser más confiable para está.  

MECANISMO DEL DESCUENTO DE TÍTULOS VALORES   
·                   El poseedor deberá concurrir a la Institución Bancaria y completar los formularios exigidos por ésta.  
·                   El banco autorizará el trámite, otorgando el descuento del documento y acreditando en su cuenta corriente el importe de los títulos, menos los intereses y/o comisiones administrativas correspondientes a los días que faltan para su vencimiento.  
·                   El poseedor al entregar los títulos al banco deberá endosarlos.  
·                   Al vencimiento, el librador del Título Valor descontado efectuará y si éste no cumpliera con su obligación, será responsable el endosante (quién presentó el descuento de documento). En ese caso, el banco lo debitará automáticamente de su cuenta corriente, y si no existiesen fondos suficientes, el titular deberá abonarlo.  

PROTESTO  
PROTESTO: Es un acto auténtico y solemne pormedio del  que se deja constancia de determinados hechos, 
actos jurídicos u  omisiones en la letra de cambio, y que se formaliza con la   intervención de un escribano público.  

GENERALIDADES:  
El protesto debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que la letra debía ser aceptada  o 
pagada. Según el art. 91 de la Ley 14.701 “Toda letra que haya ser protestada por falta de aceptación o de pago, debe ser llevada al Escribano
dentro de los dos días hábiles siguientes, a aquel en que debía ser aceptado o
pagado.  El protesto debe formalizarse en los dos hábiles inmediatos
siguientes al de su presentación al escribano. Los escribanos retendrán en su
poder las letras sin entregar estas ni el testimonio del protesto durante
el término de dos días que tienen para realizar las diligencias”...  
Si el girado se presenta entre tanto a aceptar o a pagar el importe y en su caso a pagar los gastos, el protesto
quedará sin efecto.  
La letra de cambio será protestada en el caso que la misma no se acepte o no se pague (causa del protesto).    
La negativa de la aceptación o del pago de la letra debe ser comprobada mediante el PROTESTO, que deberá realizarse por acta
notarial (formalidad del protesto).    

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS  
El portador del título, debe presentarse ante un Escribano dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que
la letra debería ser pagada o aceptada, para solicitarle que efectúe el PROTESTO.  
El título Valor queda en poder del Escribano Público quien labra un acta, llamada ACTA DE  PRESENTACIÓN.  
El escribano tiene un plazo de dos días hábiles para realizar el ACTA DE PROTESTO y las gestiones correspondientes.  
Si se presentara el girado a pagar o aceptar el título valor en el período en el que se está tramitando el protesto, deberá
pagar los gastos ocasionados, lo que dejará sin efecto al protesto.  
Una vez vencido el plazo de que dispone el escribano para realizar los trámites del protesto, se efectuará LA
PROTOCOLIZACIÓN de las actas.  
El portador deberá avisar al endosante, al librador, a los avalistas. Cada endosante debe dar aviso al endosante que le
precede y a sus respectivos avalistas. Así sucesivamente se procederá hasta
llegar al librador. En cada caso, se  cuenta con tres días hábiles para dar aviso.  

CONTENIDO DE LAS ACTAS    
Estas deben mencionar:  
  
·                    Lugar, día, mes y año en que se realiza el trámite.  
·                    Referencia  a la letra de cambio con especificación:    
·                    Lugar y fecha en que se libró  
·                    Cantidad y especiede moneda  
·                    Plazo  
·                    Nombre deltomador, girado, librador, aceptante y avalista  
·                    Si el documento está endosado, deberá contener las fechas de los mismos y los nombres de los endosantes.  
En caso del ACTA DE PROTESTO    
Deberá constar la intimación efectuada a la persona que debe aceptar o pagar el título valor,  y la respuesta dada o la constancia de que no dio respuesta.  En caso de no encontrarse el aceptante, la intimación se realizará al apoderado de éste.  
Las personas involucradas en títulos valores, deberán abonar los gastos y perjuicios que ocasione el protesto.  
Se deberá dejar mención en el acta de la entrega de copia de presentación firmado por Escribano con fotocopia del título valor.  Se exige al protestado que firme el acta, dejando constancia si no pudiese o se negase a hacerlo. 
  
ACCIÓN EJECUTIVA O TÍTULO EJECUTIVO    
Los títulos valores tienen según la Ley fuerza tal, que se va a la propia vía judicial, sin demorar en la ejecución de los derechos.   
El título ejecutivo permite al acreedor solicitar al juez la ejecución del deudor mediante el embargo de bienes suficientes para cubrir la cantidad demandada, intereses y demás expensas.  
Según la ley "el juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediante título que traiga aparejada ejecución". Se trata en estos casos de juicios sumarios que permiten al demandado sólo oponer excepciones concretas, específicamente determinadas.  
Este juicio ejecutivo contiene las siguientes etapas:  

1.           Intimación o el requerimiento de pago: por medio de telegrama certificado o colacionado, en el plazo de tres días, al obligado u obligados a quienes se pretende ejecutar.  
2.           Presentación de pruebas: se presenta el documento y abona la fianza correspondiente.  
3.           Embargo preventivo de los bienes del deudor. Es el efecto inmediato que contiene este juicio, esto implica que el deudor por el momento no puede vender los bienes que se le embargan.  
4.           Presentación: del ejecutado y las posibles excepciones, si no se presentan se pasa a la sentencia.   
5.           Sentencia judicial. Esta sentencia puede ser benévola, es decir, que puede llegarse a un acuerdo de pago. De mantener el deudor la negativa de pagar, puede llegarse al remate judicial de los bienes embargados, necesarios para el pago del documento, intereses de mora, gastos de protesto,etc.   
Se convierten en documentos con acción ejecutiva en el caso (título ejecutivo) 

a.           Los cheques cuando son rechazados por falta de fondo por la Institución Bancaria deberán llevar la constancia de rechazo puesta por el banco.  
b.           Los vales, pagarés o conformes, al vencimiento del plazo del pago, si no son pagos.  
c.           La letra de cambio, en caso de no ser aceptada o paga, se deberá realizar previamente el trámite de protesto.  
PRESCRIPCIÓN   
Se refiere a la extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el paso del tiempo especificado para ello.  
La prescripción no puede ser establecida de oficio por el juez, sino la aclaración debe ser a solicitud de las partes.  
TIPOS DE PRESCRIPCIONES RELACIONADAS A LOS TITULO VALOR REPRESENTATIVOS DE DINERO:  



La letra de cambio  




a.           Contra el aceptante prescribe a los tres años contados desde la fecha de

vencimiento.  




b.           Contra los endosantes y el librador, al año contados desde la fecha del protesto y desde

el vencimiento de la letra si esta no fuera protestable.  




c.           La acción de regreso o reembolso contra los otros endosantes y el librador prescribe a los seis
meses contados desde el día que el endosante pagó, o desde aquel que se le
notificó la demanda. 
d.           A la vista será al año a contar desde su fecha  
Vale.  
a.           Prescribe a los cuatro años, desde el vencimiento.  
b.           Respecto del endosante y avalista no hay norma especial establecida para este caso, por lo tanto sería de un año  
c.           Vale amortizable en cuotas. Si en el documento se prevé, que el no pago de una o más cuotas hace exigible, el pago total del saldo del título, la prescripción se aplica desde la fecha en que se produce el vencimiento de la cuota que provoca la exigibilidad. Si no fuera prevista la cláusula de vencimiento anticipado (escrito), la misma va a operar por cada fracción de capital, a partir de su respectivo vencimiento.  
Cheques  
a.           Prescribe contra el librador y el endosante, a los seis meses de vencido el plazo de presentación para su cobro.    
b.           Si el endosante abono el monto del cheque tendrá seis meses de plazo para realizar la acción de reembolso contra el librador y los endosantes anteriores.  
FUNCIONES DE LOS TÍTULOS VALORES      
DE ORDEN ECONÓMICO  
Medio de transporte de dinero, que surgen con la creación de la letra de cambio, y en la actualidad se aplica a los Cheques de viajero. Por la cualidad circulatoria que tienen.  
Constituyen un instrumento de crédito; ya que son documentos que circulan ágilmente, son los medios más adecuados para obtener, instrumentar, garantizar y pagar una obligación.  
La importancia de la función económica de los Títulos  
Valores surge de la circulación de los bienes que representa (transmisión).  
El título no constituye el derecho, sino que lo lleva consigo, donde está el título está el derecho.  
Son un instrumento ejecutivo, porque se convierten en un medio ágil para reclamar el derecho incorporado en cada título.  
DE ORDEN JURÍDICO  
Agilita la transferencia de los derechos, reduciendo solo a lo necesario las formalidades según sea el modo establecido para su circulación.  
Asegura la adquisición de los derechos, siendo suficiente para su validez, que el tenedor tenga la posesión del documento  
Facilita el ejercicio de los derechos, exigiendo solo para ello, la demostración correspondiente de ser tenedor legítimo del documento.  
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.  
Existen los “documentos electrónicos”, documentos informáticos”, o de “soporte  electromagnético”, en donde se sustituye la firma
“ológrafa” por otros medios mecánicos y electrónicos, (por ejemplo la firma digital para el Gobierno Electrónico), que resultan eficaces y seguros, porque permiten identificar con certeza a la persona que emite el mensaje.  
En los Títulos Valores electrónicos la obligación no nace con la creación y firma de un papel, sino que surgen de la voluntad unilateral del creador del documento. Se realiza en determinado soporte electrónico, originando así una obligación electrónica, sin necesidad de su entrega física al beneficiario. En consideración de la Dra. Nury Rodríguez no cabria la posibilidad, según la normativa vigente no hay posibilidad de que existan Títulos Valores Electrónicos. Lo cual no quiere decir que con los cambios tecnológicos y dentro del marco del Gobierno Electrónico no se instrumenten cambios en poco tiempo.  
T Í T U L O S  V A L O R E S  R E P R E S E N T A T I V O  DE   P R E S T A C I O N E S        D I N E R A R I AS  
  
Los Títulos Valores representativos de dinero son los documentos en los cuales se hace constar una obligación de dar una suma de dinero.  
Existen dos tipos dentro de esta categoría: las promesas de pago y las órdenes de pago.  
Las promesas de pago son documentos en los cuales una persona le promete a otra pagar una determinada de suma de dinero, en un momento determinado en el futuro.  
Las órdenes de pago son documentos en los cuales una persona le ordena a otra que le pague a un tercero, una suma determinada de dinero.   
En un solo documento pueden sucederse distintos actos. Habrá necesariamente un acto de creación; luego, podrá haber un acto de endoso; podrá darse un acto de aval. Si se trata de una letra de cambio, podrá suceder un acto de aceptación  
CARACTERÍSTICAS DE PRESTACIONES DINERARIAS  
1.           Acción ejecutiva: Es la acción legal que se presenta para obtener la satisfacción del crédito contenido en el título valor, cuando este no ha sido cobrado. Es decir, estos títulos valores se convierten en títulos ejecutivos, por el simple vencimiento de los plazos, sin necesidad de que haya reconocimiento de la deuda por parte del creador, con excepción de la Letra de Cambio que debe ser protestada y el Cheque que debe contener la constancia de rechazo puesta por el Banco.  
2.           Solidaridadcambiaria Es el mecanismo mediante el que todas las personas que hayan firmado un Título Valor, ya sea, en calidad de librador, endosante, aceptante, o avalista, responden por el pago del mismo al poseedor del documento (cheque, vales, letra de cambio).  
3.           Abstracción: Es la desvinculación que se produce entre el título valor y la operación original, de tal forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento.  La abstracción existe en el caso de que se trasmitan los derechos, si el mismo no se transmite no tiene razón de ser.  
Ejemplo:  a.           un comprador de mercadería que ha firmado un conforme por ésta, no puede negarse a pagarlo
aduciendo que la mercadería no era de la calidad pactada.  
b.           un comerciante que compra mercadería de contrabando con un cheque, en ese caso, la operación de la compra de mercadería no es lícita, pero el cheque es un documento válido.  
PROMESAS DE PAGO  

VALE, PAGARE O CONFORME  
En el Decreto Ley N° 14.701 sobre Títulos Valores no se establece diferencia jurídica alguna entre los términos Vale, Pagaré o Conforme, es decir que los tres, designan a un mismo documento.  

Se define al Vale, Pagaré o Conforme como un Título Valor, en donde la persona que lo firma o lo emite realiza una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, en una fecha determinada.  
Los elementos personales sondos: el creador o librador es la persona que se obliga a pagar y dicha obligación surge de la firma puesta en el documento y el beneficiario, es la persona que ha de recibir el pago del importe que figure en el documento.  
ENUNCIACIONES ESENCIALES  
Estos documentos deberán contener en su texto determinados enunciados que son comunes a todos  ellos:  
a.           Nombre del título valor del que se trate.  
b.           La fecha y el lugar de la creación.  
c.           El derecho que en el título se incorpore.  
d.           El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.  
e.           La firma de quien lo crea.  Además estipula que deberán contener   
f.            La denominación de vale, pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se ha redactado.  
g.           La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.  
ENUNCIACIONES FACULTATIVAS
Solamente pueden incluirse en estos las siguientes cláusulas:    
·                   El pago de intereses corrientes o moratorios  
·                   La constitución en mora por el sólo vencimiento de los plazos para el pago del capital o intereses  
·                   La constitución de domicilio y atribución de jurisdicción  
·                   La posibilidad depactar que el pago se efectúe por cuotas o fracciones de vencimiento escalonado, por lo que en este caso se admite la cláusula donde se estipule que la falta de pago de dos o más cuotas hará exigible el pago de la totalidad de la suma adeudada.  
Dentro del ámbito comercial es donde se ha
generalizado el uso de estos documentos de la siguiente forma:    
·                   El Conforme, documenta obligaciones contraídas por causa de un contrato de compra-venta de mercaderías.  
·                    El Vale o Pagaré documenta obligaciones originadas en un contrato de préstamo de dinero.  

              WARRANT  
  
Se puede decir que el warrant es una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, que al mismo tiempo afecta los bienes en garantía por dicha deuda.  
  
Los bienes quedarán inmovilizados en el depósito hasta tanto el titular no entregue el Certificado de Depósito conjuntamente con el warrant, acreditando así haber cancelado las obligaciones pendientes.  
  
El creador es el depositante o el legítimo tenedor, (el legítimo dueño de los bienes depositados), que asume una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, con una forma especial de garantía real.  

El Warrant es un título valor representativo de dinero entregado por el depositario al depositante, conjuntamente con el certificado de depósito que consiste en la autorización de un crédito con la garantía de los bienes depositados.  
FUNCIONES  
·                    Facilitar la circulación del crédito.  
·                    Garantía prendaría: utiliza los bienes depositados como garantía.  
Los elementos personales del Warrants son tres:  

El Depositante es el dueño de los bienes que deja en custodia.  
El Depositario es el que guarda la mercadería
y puede exigir conjuntamente con el certificado de depósito el warrant...  
REGISTRO  
Según la normativa se exige llevar un registro por el depositario de los Warrants debiendo conservar una copia de los documentos registrados.   
Se debe registrar el importe, los intereses y el vencimiento, así como el nombre y domicilio del beneficiario.  
ENUNCIADOS  
Elementos que debe contener en su redacción el Warrants:  
1.           La denominación.  
2.           La serie y número debe coincidir con el certificado de depósito, para lograr su vinculación.  
3.           La fecha de expedición por el depositario.  
4.           El lugar y fecha de la emisión.  
5.           El nombre y domicilio del depositario.   
6.           La descripción precisa de los bienes recibidos en depósito, incluyendo clase, cantidad, peso, clase y número de envases, calidad, estado, marcas, y toda otra indicación que sirva para individualizarlo.  
7.           El monto del seguro, el nombre y domicilio o sede del asegurador.  
8.           El plazo del depósito.  
9.           El precio del depósito, y en su caso, el de otros servicios y gastos del depositario.  
10.        El nombre y domicilio del creador (depositante).  
11.        El nombre y domicilio del beneficiario.  
12.        La declaración del depositante de ser propietario de los bienes depositados y de no encontrarse los mismos afectados por embargos, gravámenes o cualquier otra afectación.  
13.        El lugar en el que se tendrán los bienes en depósito.  
14.        El lugar y fecha del pago 15. La firma del depositario  16. La firma del  creador.  
17.        La promesa incondicional de pagar una suma de dinero, expresada en números y en letras, especificando la clase de moneda y, en su caso la tasa de interés.  
18.        La constancia firmada por el depositario que se han efectuado las anotaciones previstas en el artículo 9º  de la presente ley.   
19.        La constitución de una prenda sobre los bienes depositados, en garantía del cumplimiento de la obligación a que se refiere el literal anterior.  
Derecho preferente del tenedor del warrant     
No existe ninguna vía judicial admisible según la legislación vigente, que permita suspender el remate o la venta privada de los bienes implicados en el Warrant.  Tampoco se puede suspender el pago al tenedor del documento, ni por moratoria, concordato, quiebra, liquidación judicial o concurso del deudor.  
Se crea, de este modo, un derecho preferente a favor del depositario y del tenedor de un warrant.   
Se establece expresamente que los tribunales
no podrán dar trámite a ninguna solicitud cuyo objeto sea la venta en remate o la venta directa. Quien se sienta perjudicado, tendrá la vía del juicio ordinario para plantear reclamos.  

Situaciones:  
1.           Sólo existe certificado de depósito en poder del depositante o tenedor legítimo. Podrán retirar la mercadería sí presentan el certificado, y pagan los gastos que se generaron.  
2.           Existe el certificado de depósito y warrants en poder del depositante o tenedor legítimo. En este caso para retirar la mercadería debe presentar ambos documentos y pagar los gastos que se generaron.  
3.           Existe el certificado de depósito y el warrant está en poder del tenedor legítimo (beneficiario), que no es depositante. El depositante para poder retirar la mercadería debe entregar al depositario, el certificado de depósito y el valor equivalente al warrant, cuyo monto consta en el registro obligatorio.   
Si el tenedor del certificado entregara al depositario el monto del Warrant con anterioridad al vencimiento de la obligación no podrá exigir que se le efectúe descuento alguno por pago anticipado.  Esta suma quedará en poder del depositario, no generando intereses, ni reajustes de ningún tipo por dicho periodo.  
ORDENES DE PAGO   
LETRA DE CAMBIO  

La Letra de Cambio es un documento y su contenido esencial está establecido en el 
Decreto Ley  14.701.  
En caso pérdida, sustracción o destrucción de una Letra de Cambio, el portador debe comunicar el hecho al girado y al librador, requiriendo la cancelación del documento al Juez Letrado correspondiente al lugar donde se debe pagar. 
Es un documento utilizado también en el comercio exterior.  
La Letra de cambio se define como una orden escrita por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero, a un tercero o a la orden, en distinto lugar del que se hizo el giro. El Decreto Ley14.701 no la define, pero sí establece su contenido.  
Quien no tiene una Cuenta Corriente y por lo tanto no puede librar cheques, puede solicitarle al banco una Letra de Cambio. Este instrumento es un cheque del banco, asimilable al cheque certificado, es decir, que tiene los fondos asegurados.  El cliente puede comprar dicho cheque con dinero en efectivo o con dinero de su cuenta de ahorro.
Existen dos modalidades de emisión en la Letra de Cambio la comercial y la bancaria., en el caso de la letra bancaria no requiere de un contrato de cuenta corriente bancaria.    
Los elementos personales son cuatro:    
El librador es la persona que emite la letra de cambio y está obligado a garantizar la aceptación y el pago de la misma.  
El girado o librado es la persona que recibe la orden de pagar. Se convierte en aceptante frente al acto de aceptar la obligación del pago, pero puede no hacerlo.  
El aceptante es la persona a quién está dirigida la Letra de Cambio y que demuestra su asentimiento firmándola, indicando así, que la pagará a su vencimiento. La aceptación se escribirá en dicho documento, expresándose mediante la palabra acepto u otra equivalente e irá firmada por el librado. La simple firma puesta en el anverso del documento equivale a la Aceptación.  
El beneficiario es la persona a quién o a cuya orden se pagará la Letra de Cambio y es quién tiene el derecho al cobro de la misma.    
La Letra de cambio admite tanto los vencimientos absolutos como los relativos.  
En caso de estar insertas en el documento otras modalidades de vencimiento, las mismas se considerarán a la vista.  
Los requisitos de la Letra de cambio son dos: no puede ser emitida al portador y que debe ser aceptada.  
ACEPTACIÓN

La aceptación resulta una operación imprescindible para el cobro de la Letra de Cambio y el solo hecho de que el librado sea mencionado en ella, no alcanza para que quede obligado, sino que debe aceptarla.  
La aceptación   consiste en una constancia  escrita en el documento (ejemplo “Acepto” o
“Firma”) y la sola firma actúa como señal de aceptación.   
La acción de aceptarla lo involucra al girado como obligado principal y directo del pago de la Letra de Cambio. Pero aún cuando la misma no sea aceptada es válida y produce sus efectos respecto a los obligados cambiarios.. 
Si el girado no la acepta o paga, el poseedor deberá realizar el protesto correspondiente, y en ese caso, el girado sólo será responsable frente al librador, por sus relaciones extra cambiarias dependiendo de los negocios entre librador y girado.  
Es la declaración formal del girado, por la que se obliga a pagar la Letra de Cambio, reforzando así las garantías del TITULO VALOR.  
El endoso tiene las mismas características ya vistas para los Títulos Valores en general, transfiriendo mediante él, la propiedad del documento a un tercero. Salvo cláusula en contrario, el endosante avalará la Aceptación y el pago de la Letra de Cambio.  
  El protesto es un acto auténtico y solemne
por medio del cual se deja constancia de determinados hechos, actos jurídicos u omisiones relativos a la Letra de Cambio. En nuestro Derecho se formaliza con la intervención de un escribano público  

La Letra de Cambio se debe presentar dentro de los dos días hábiles siguientes a la falta del pago o negativa de aceptación para iniciar el trámite de protesto ante Escribano Público, como ya fue mencionado. El profesional deberá retener la Letra de Cambio y el protesto sin entregarla durante el término de 2 días, con los que cuenta para realizar los trámites. Si el girado se presenta entre tanto a aceptar o a pagar el importe y a pagar los gastos, el protesto quedará sin efecto.  
Las formalidades del protesto, conjuntamente con los plazos y procedimientos, ya fueron analizados en el capítulo anterior.  
La Letra de Cambio prescribe para el aceptante a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.  En el caso de los endosantes y librador prescribe al año, contado desde la fecha del protesto y desde el vencimiento de la Letra de Cambio.     
En el caso de acción de reembolso prescribe a los seis meses contados desde el día en que el endosante pagó, o desde aquel en que se le notificó la demanda.  
CHEQUE  
El Código de Comercio define acto de comercio a las operaciones realizadas por los bancos, por lo tanto la emisión del cheque es un acto de comercio.  
Según la normativa vigente de Títulos Valores el Cheque cumple con todas las características propias de los mismos, que  son necesariedad, literalidad, autonomía y abstracción.  
El cheque es ideado para mover fondos depositados en la cuenta corriente bancaria. Se extienden en libretas, ya impresas entregadas por los bancos a sus clientes bajo recibo, en el que constará la numero de los cheques entregados.  
Por tratarse de una orden de pago, el cheque como la Letra de Cambio es un instrumento que sirve para efectuar pagos, mediante la intervención de un tercero como pagador. 
Se puede decir que las características materiales comunes a los cheques son las medidas del cuerpo de los cheques (178 mm de largo por 76 mm de ancho); el color de fondo no debe dificultar la lectura de las enunciaciones escritas, y el Banco Central determina el modelo del cheque, y que se cumpla con las  enunciaciones establecidas por la normativa vigente.  
La banda de impresión de caracteres 
magnéticos tiene un ancho de 16 mm a partir del borde inferior del documento, y
el Código de Barras que  el Banco Central determina las condiciones y el contenido de la misma.   
La ley, en previsión de que se pudieran omitir algunos de los requisitos establece que:  
1.           Si se hubiera omitido el domicilio del banco librado, el cheque será pagadero en el establecimiento principal de dicho banco en la República.  
2.           Si se omitiera el lugar de libramiento, se presumirá tal el domicilio que el titular de la cuenta tenga registrado en el banco.  
3.           Se establece que en caso de existir diferencia entre la cantidad escrita en el cheque en número y letras, valdrá la escrita en letras.  
 El cheque se define como una orden de pago
que se emite contra un banco, en el cual el librador debe tener dinero depositado en cuenta corriente.  
Los elementos personales son tres:  
El librador es la persona que emite el cheque y da la orden, garantizando el  pago del mismo. Toda cláusula por la que
se exonere de esa garantía se tendrá por no puesta.  
El librador podrá ser persona física o jurídica; debiendo tener la capacidad legal que requiere el Código de Comercio
 Las personas jurídicas, operarán por medio de administradores y/o apoderados aplicándose en estos casos, las mismas consideraciones en la quiebra que a las personas físicas.    
El librado banco girado es a quien se imparte la orden, por lo tanto, es un mandatario del librador quien debe pagar y cumplir la orden recibida.   
El beneficiario es la persona que ha de recibir el pago. En el caso de incapacidad del beneficiario el derecho al cobro debe ser ejercido por su representante legal.
LAS FUNCIONES DEL CHEQUE SON LAS SIGUIENTES: 
1.           Sirve como medio de pago, dado que con él podemos extinguir obligaciones contraídas por diversas causas.  
2.          Permite disponer de los fondos depositados en los bancos, cumpliendo ante estos la función de
recibo.  
3.           El cheque puede ser librado a favor de la misma institución bancaria, en ese caso no existe movimiento de dinero sino una compensación entre cuentas.  
4.           También puede librarse con la cláusula "para abono en cuenta". En esta modalidad, al igual que en el ítem anterior, se opera por el sistema de compensación entre cuentas (más adelante se verá, que implica librar un cheque de esta forma).  
5.           Reemplaza a la moneda, cumpliendo una función económica. 
PARTES DEL CHEQUE 
 El talón  
Es la parte del documento que se empleaba para controlar la disponibilidad de la cuenta corriente, para no girar en descubierto.   
El Decreto 698/80 habilita a sustituirlo, con un duplicado impreso en papel simple o una fórmula que permita incluir en ella los datos de los cheques que se emiten. Estas formula se insertan al principio o final de cada libreta de cheques. Presentamos un modelo para su diseño.  

El Cuerpo del Cheque  
Es la parte más importante, por contener la orden de pago propiamente dicha y donde la institución bancaria aplica los controles correspondientes.    
BANDA DE CARACTERES MAGNÉTICOS

La función de la banda es proporcionar información que se encuentra en el cuerpo del documento, pero la misma se leerá en forma electrónica. Los documentos que se presenten al Sistema de Compensaciones Electrónicas deberán disponer de una franja de caracteres magnetizables, el sistema por el que se aplica es el  CMC7.  
La misma se distribuirá de la siguiente forma: 
PRE-MARCAJE  
ÁREA 1 - Símbolo Nro. 1  Compuesta por diez dígitos:  
·                    Dos dígitos para indicar el tipo moneda y  documento.  
·                    Dos dígitos para indicar el número de serie, y en caso de ser letras 
se sustituyen por dos ceros  
·                    Seis dígitos para el número de cheque  
·                    Espacio en blanco  
  Área 2 - Compuesta por diez dígitos:  
·                    Un dígito, que representa el código verificador de Área 1 (tipo de documento, moneda y número de documento).  
·                    Dos dígitos, que representan el código de la Institución o banco  Tres dígitos que son el código de la dependencia.  
·                    Dos dígitos que representan código de cámara y moneda.   
·                    Un dígito querepresenta código verificador Área 2 (Institución, dependencia, cámara y moneda).  Un dígito que representa código verificador para Área 3 (número de cuenta).  Espacio en blanco.  
Área 3 Compuesta por diez dígitos:  
·                    Los diez dígitos se usan para indicar el Número de Cuenta  
                     Símbolo N° 2  
·                    Espacio en blanco.  
POSTMARCAJE  
Área 4 Compuesta por catorce dígitos.  
·                    dos dígitos representan el Código de la Institución o Banco Receptor.  
·                    Un dígito, que es un espacio en blanco.  
·                    Once dígitos, que representan el importe del Cheque. 
  Un ejemplo: 
 El área 4 es impresa por el banco en el momento del
pago del cheque, por ejemplo: si el banco paga un cheque por $ 13.500, en el Banco República, este símbolo post marcaje aparecerá de la siguiente manera:   
   Correspondiendo los dos últimos dígitos a los centésimos.  
Los símbolos Nº 1 y Nº 2 se usarán para indicar respectivamente el inicio y el final del premarcaje. El símbolo Nº 3 se utilizará para indicar el final del postmarcaje.   
Los códigos verificadores se generarán con módulo 10. 
Para ese cálculo se asignarán secuencial mente los multiplicadores 1, 3, 7, 1, 3, 7…, a los dígitos del código a verificar, comenzando tal asignación por el primero de dichos dígitos.    
Todos los dígitos serán cubiertos con caracteres numéricos, siendo obligatorio el uso de todas las áreas.  Se muestran los diferentes símbolos que imprime el código CMC7  
El símbolo Nº 1 representa la letra A, y el símbolo Nº 2 representa la letra B, y el símbolo Nº 3 representa la letra C.  
PLAZOS PARA EL COBRO DEL CHEQUE 
Cheques en moneda nacional.  
El plazo varía según cual fuera el lugar de libramiento y el lugar de cobro.  
·                    15 días corridos cuando el cheque se libra y se cobra en la misma plaza o lugar en que el Banco girado está situado. Por ejemplo: se libra un cheque en Maldonado para ser cobrado en un Banco de Maldonado.    
·                    30 días corridos cuando el cheque es librado en una plaza diferente a la que se cobrará o se encuentra el Banco girado. Ej. Se libra en Rivera un cheque y será cobrado en Canelones.  
  
·                    60 días corridos cuando el cheque es librado en el extranjero para ser cobrado en un Banco domiciliado en el país.  Ej. Se libra un Banco en Argentina – Buenos Aires para ser cobrado en Rocha.  
Cheques en moneda extranjera.  
·                    120 días corridos cuando se libra un cheque en moneda extranjera para ser cobrado en el país   
Para el cheque diferido. 
·                    Se aplican los mismos plazos una vez llegada la fecha de presentación al cobro.  
El endoso debe escribirse al dorso o en una hoja unida y debe ser firmado por el endosante (quien transmite el cheque). Puede designar al beneficiario (quien recibe el cheque) o simplemente la firma del endosante, en este caso es un endoso en blanco y el cheque se transforma en cheque al portador. El endoso transmite todos los derechos inherentes al cheque, todos los endosantes son responsables solidarios ante el tenedor o beneficiario. Pueden endosar un cheque el beneficiario y los sucesivos endosatarios37 
DIFERENTES CLASES DE CHEQUES:  
A los efectos de analizar detalladamente esta definición la dividiremos en distintas partes:    
·                    es una orden de pago escrita: en virtud del contrato existente entre el Banco y el titular de la cuenta corriente contra la que es emitido el documento.  
·                     es pura y simple pues el librador no puede condicionar su orden, ni revocarla en
relación al carácter literal y autónomo del documento. Sin embargo, el librador
puede solicitar al banco el no pago del cheque, (autorizado específicamente por la Ley 14412) cuando medie violencia al librarlo o por el sólo extravío de la libreta de cheques.  
·                   la orden es contra un Banco, pues sólo esta empresa está autorizada para la captación del ahorro del público de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.  
·                    los fondos deben ser suficientes para cumplir con la orden expresa en el documento.  
·                    en cuenta corriente, es decir establece la relación existente entre librador y girado, donde la existencia del cheque depende de la apertura previa de la cuenta corriente bancaria.  
·                    La autorización expresa o tácita para girar en descubierto, mediante esto se concibe la posibilidad de que el banco otorgue un crédito a su cliente. Expresamente cuando ha sido pactado por ambos, que en caso de no alcanzar los fondos, el banco cubra el cheque y, tácitamente cuando sin mediar convenio con el banco este cubre igualmente el cheque. Se debe hacer constar que actualmente las reglamentaciones del Banco Central no permiten este tipo de convenio entre el Banco y su cliente.  
Características materiales de Cheque Común  
Los cheques comunes deberán reunir determinados requisitos que están especificados en los Decretos 739/75 y 698/80 y estos son que el color es único para cada Banco y distinto del establecido para los cheques de pago diferido (amarillo fuerte) y para los de provisión garantizada (verde); y el color de fondo debe ser tenue y claro, que el mismo no dificulte la lectura de las enunciaciones manuscritas.    
Enunciados esenciales del cheque común.  
El cheque solo tiene enunciados esenciales, se diferencia de los otros títulos valores que tienen enunciados esenciales y facultativos.  
·                    La denominación "Cheque" inserta en el texto del documento, expresada en el idioma empleado para su redacción.  
·                    El número de orden impreso en el documento y en el talón, si lo tuviere.  
·                    La indicación del lugar y de la fecha de su creación, y la indicación
del lugar donde debe efectuarse el pago.  
·                    El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra el cheque.  
·                    La expresión de sí es a favor de persona determinada o al portador.  
·                    La ordenincondicional de pagar una suma determinada de dinero,
expresada en número y en letras, especificando la clase de moneda.  
·                    La firma del librador.  
Además de estos elementos deberá contener según lo dispone el decreto 698/80, reglamentario de la ley 14.412:  
·                    El código del banco (que es otorgado por el Banco Central) y el código de la sucursal (el cual es asignado por el propio banco).  
·                    La banda de caracteres magnetizables.  
·                    A estos datos el banco agrega la identificación de la cuenta que está compuesta por el número de la misma y el nombre del titular.  
DEFINICIÓN LEGAL DE CHEQUE DE PAGO DIFERIDO   
 "El cheque de pago diferido es una orden de pago que se  libra contra un banco en el que el librador, a la fecha de  presentación estipulada en el propio documento, debe  tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta  corriente bancaria o autorización expresa o tácita para  girar en descubierto.”  
Dado que los elementos de esta definición coinciden con la de cheque común, estudiaremos solamente aquellos en los que se diferencian.  Uno de ellos es que el librador del cheque de Pago Diferido, debe tener fondos suficientes en su cuenta corriente a la fecha estipulada de presentación el documento en el Banco. Es decir que el dinero, en la cuenta, debe estar disponible para el pago del cheque a su vencimiento.   
  CHEQUE D E PAGO DIFERIDO
Características materiales del Cheque de Pago Diferido.  
Cumple con las características generales de los cheques, más las siguientes:  
·                    El cheque de Pago Diferido será de color amarillo fuerte para todos los Bancos.  
·                     Debe contener la denominación de Cheque de Pago Diferido, inserta en un rectángulo de 80 mm de largo por 7 mm de ancho.  
Enunciaciones esenciales del cheque de pago diferido  
Debe contener los siguientes elementos: 
·                    la denominación "Cheque de pago diferido" ubicado dentro de un rectángulo en el centro de la parte superior. 
·                    el número de orden impreso en el documento y en el talón.  
·                    la indicación del lugar y la fecha de su creación. 
·                    la fecha desde la que podrá ser presentado al cobro que seguirá a la expresión impresa: "Páguese desde el...".  
·                    el nombre y el domicilio del Banco contra el que se libra el Cheque de pago diferido.  
·                    la expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.  
·                    la suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar.  
·                    la firma del librador.  
  
DIFERENCIASENTRE  
CHEQUECOMÚNYCHEQUEDEPAGODIFERIDO  
DIFERENCIAS  
CHEQUE COMÚN  
CHEQUE PAGO DIFERIDO  
COLOR  
Claro o tenue  
Amarillo fuerte  
FECHAS  
Una fecha–emisión  
Dos fechas   
Emisión y vencimiento  
NOMBRE  
Cheque  
Cheque de pago diferido  
COBRO  
Desde la fecha de emisión  
Desde la fecha habilitada para el cobro  
FONDOS  
Al momento de emitirlo  
Al momento de vencimiento del cheque  
Enunciación  
Páguese por estecheque a …… (beneficiario)  
Páguese desde el….. (fecha vencimiento)  
Caracteres magnetizablesen moneda nacional  
90  
91  
USO  
Contado o efectivo  
Instrumenta un crédito    
MODALIDADES DE CHEQUES  
  
CHEQUE CRUZADO  O CRUZAMIENTO  
El cheque cruzado se puede definir como una orden de pago donde se limitan los derechos de tenedor, que para poder hacer efectivo su cobro deberá depositarlo. Según lo que marca la ley, el cheque cruzado solo puede ser pagado entre diferentes Instituciones bancarias.  
La normativa vigente no define el cruzamiento, pero lo instrumenta (Art. 47 y 48) diciendo en el Art. 47 "... el librador o el tenedor de un cheque podrá cruzarlo con los efectos indicados en el artículo siguiente 
El cruzamiento permite identificar a la persona que hizo efectivo el cobro del documento y si este no era el legítimo beneficiario, permite promover las acciones legales correspondientes para hacer efectivo el cobro del mismo.  
Características materiales del Cheque Cruzado. Se realiza mediante trazado, en el anverso del cuerpo del cheque, de dos líneas paralelas oblicuas ubicadas en el ángulo superior izquierdo.    
Tipos de cruzamientos  
Cruzamiento General:    Es aquel donde figuran las dos líneas, o con la palabra Banco entre las mismas, que implica que el cruzamiento se realiza para cualquier Banco.  Es decir, que puede ser cobrado a través de cualquier Banco.  Se pueden adquirir en el Banco libretas con cheques cruzados en general.  
Cruzamientos Especiales:   Es aquel que entre las dos líneas paralelas aparece el nombre de un banco en particular, lo que implica que el cruzamiento se realiza solo para ese banco, es decir, solo se podrá cobrar a través de él.  
Consecuencias del cruzamiento:  
·                    No se puede cobrar en ventanilla;  para hacer efectivo el cobro se debe
depositar el mismo.  
·                    El cruzamiento general se podrá depositar a su cobro en cualquier Banco, 
mientras el que tiene cruzamiento especial condicionará su cobro solo por ese Banco, tenga o no cuenta el beneficiario en el mismo.  
·                    Al ser depositado para su cobro, siempre pasa por la Cámara Compensadora del Banco Central. Si es compensación interna este paso no se cumple.  
·                    Implica una demora en la disponibilidad del importe del mismo.  
·                    La Ley establece que el cruzamiento general podrá convertirse en cruzamiento especial. Pero no así a la inversa.  
·                    El cruzamiento no puede anularse, por ninguno de actores involucrados.   
Los elementos personales  que pueden realizar el cruzamiento son el librador, el tenedor legítimo o la institución bancaria o Banco.  
CHEQUE DE CERTIFICADO.  
El cheque certificado es una orden de pago, (un cheque común), en donde el banco girado se hace responsable frente al poseedor, que durante el periodo de presentación, tendrá fondos suficientes para pagar el cheque.  
En el aspecto material, la certificación se hará mediante las palabras “visto bueno” u otras equivalentes, suscritas por el girado, o la sola firma de éste.    
Los efectos de la certificación son:  
·                    El girado mantendrá afectado en la cuenta, la cantidad correspondiente al cheque certificado destinada  a su pago hasta que transcurra el término de presentación.  
·                    El cheque certificado no es endosable  
·                    La transmisión del cheque certificado es por cesión de crédito.  
·                    Solo se puede certificar un cheque a la orden, nunca uno al portador.  

La certificación de cheque es la aceptación incondicional del pago del mismo.  
CHEQUE "PARA ABONO EN CUENTA 
El cheque emitido para abono en cuenta es una orden de pago en donde se inserta una mención especial que limita los derechos del tenedor para hacer efectivo el monto del documento.  Solo podrá hacerse mediante depósito en la propia institución bancaria y opera a través de asientos contables, no existiendo movimiento de dinero.  
Aspecto material: Se realiza mediante la cláusula “Para abono en cuenta” u otra equivalente “para acreditar en cuenta”   Los elementos personales  que pueden insertar la cláusula son el librador y el tenedor.  
Consecuencias:  
El banco girado no debe pagar, sino que debe acreditar el importe en la cuenta que tuviera el beneficiario o el portador en el mismo banco, y dicha cuenta puede ser tanto cuenta corriente como caja de ahorro.  
Si el tenedor del cheque no tiene cuenta en el banco girado, deberá abrir una a efectos del depósito del cheque.  La Institución bancaria es selectiva con sus clientes, y puede no interesarle abrir una cuenta al tenedor, entonces la institución bancaria no pagará el documento.  
CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA  
Se define el Cheque de Provisión Garantizada como una orden de pago con fondos suficientes garantizados por la institución bancaria girada, para hacer efectivo el pago del mismo. 
Consecuencias: 
Esta modalidad tiene como efecto aumentar la aceptación del cheque, mediante la "garantía" prestada por el banco librado. Los eventuales tomadores recibirán en pago estos documentos, con mayor confianza que un cheque simple.    
Aspecto material
En su aspecto material, tendrá las mismas características que los cheques comunes, excepto las siguientes:  
·                    El color de fondo del documento será verde. 
·                    En el ángulo inferior izquierdo y por encima de la franja de caracteres magnetizables, tendrá el siguiente  texto:  
·                   “Provisión garantizada hasta …(cantidad).. siempre que se presente al cobro antes del ..(fecha máxima)… Entregado el….(fecha de entrega al librador)…” 
·                    La cantidad máxima (moneda e importe, en números y letras) y el vencimiento de la garantía deberán constar con carácter impresos. 
La entrega de ejemplares de estos cheques por parte
del banco a sus clientes cuenta correntistas es de carácter opcional.  
El banco que entrega cheques de provisión garantizada responderá por la existencia de provisión de fondos para su pago hasta la suma indicada en cada documento.  Dicha responsabilidad se extinguirá si el cheque es librado por una suma superior a la garantizada o sino es presentado al cobro en el plazo establecido en el propio documento.      
CHEQUE VIAJERO  
Según el Vaast Leysen  los “CHEQUES VIAJEROS son títulos cambiarios que sirven a los viajeros como medios de pago y muestran carácter de facilidad y seguridad para sus poseedores” 
No es un cheque propiamente dicho, porque carece de ciertos elementos como ser la exigencia de que se libre para retirar fondos depositados en una cuenta corriente bancaria.    
R E P R E S E N T A T I V O S D E T R A N S P O R T E D E M E R C A D E R Í A  
Si bien es importante producir y vender, más importantes es la distribución, que es acercar el producto a los consumidores.  Si hablamos de distribución debemos analizar lo que implica el transporte, como medio por el cual se logra la distribución de los productos.  
Para un mejor estudio del transporte en sus diferentes modalidades debemos analizar el significado de lo que ello implica. Se denomina transporte del latín trans “al otro lado” y portare “llevar” al traslado  de personas o bienes de un lugar a otro.  
El transporte comercial de personas se considera servicio de pasajeros, y de bienes servicio de mercaderías.   
En todo el mundo el transporte es y ha sido el elemento central para el desarrollo y progreso de las diferentes civilizaciones para distribuir las riquezas de un país.  
Existen diferentes modos de transporte: terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.   
DEFINICIÓN:  
Los Títulos Valores representativos de mercadería son los que están vinculados al transporte de mercaderías por aire, agua y/o tierra, ya sea por sólo uno de esos medios o combinados. Se instrumenta mediante un contrato por el que una parte se obliga a trasladar de un lugar a otro, personas o cosas y la otra a pagar por ello un precio.  
En términos generales son transportistas que convienen con otras empresas o particulares el traslado de bienes mediante el cobro de una comisión, porte o flete.  
Las Obligaciones a grandes rasgos son las siguientes:   
·                    -Entregar las mercaderías en el tiempo y lugar convenido.  
·                    -Cumplir eficazmente con todos sus deberes, evitando que los bienes se deterioren.47  
·                    -"Llevar un registro particular en que asentarán, por orden progresivo de número y fechas, todos los efectos de cuyo transporte se encarguen con expresión de su calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombre y domicilio del consignatario y del conductor y precio del transporte. 
·                    Entregar los efectos en el mismo estado que los recibió, siendo responsable del desfalco, detrimento y menoscabo que hayan sufrido.  
·                    Indemnizar por las averías que sufran los objetos transportados  
·                    Si existe pacto expreso sobre el camino a seguir, éste no podrá variarlo, en cuyo caso si lo realiza debe responder por los daños causados. Si nada se ha previsto sobre el camino a seguir, queda al juicio del conductor su elección.  
Los Derechos son:  

·                    El cobro de un precio por el servicio realizado de una de las partes. ¯ El traslado de acuerdo con lo pactado por la otra. 
Los elementos personales que intervienen son tres:  
El remitente es la persona que envía los bienes.  
El transportista es quien traslada los bienes y recibe un pago. El destinatario es quien recibe los bienes.  
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS.  
En los Títulos Valores representativos de mercaderías, nos encontramos frente a papeles en que se documentan relaciones contractuales. No se superponen dos relaciones jurídicas como en los títulos Valores que representan prestación dineraria.   
Con la Carta de Porte se documenta el contrato de transporte terrestre, con el Conocimiento de Embarque, el contrato de flete marítimo, con el Conocimiento Aéreo el contrato de transporte de cosas por vía aérea, con el certificado de depósito se documentan los bienes depositados en Aduanas o Zonas Francas.   
En todos los casos existe solo un documento y una sola relación jurídica. Están dotados de rasgos que permiten su fácil transmisibilidad, ya que se extienden a la orden o al portador.  
Se entiende que el título valor sirve como prueba del contrato. s la documentación integrante del contrato, es decir ni la Carta de Porte, ni el Conocimiento, ni el Certificado constituyen una relación nueva o derechos nuevos que se superpongan.  
Lo único que tienen de común, la Carta de Porte, el Conocimiento, el Certificado de Depósito Aduanero, es que son fácilmente transferibles; son documentos que se transmiten por la mera formalidad de un endoso, y al transmitir el documento, se transfieren los derechos de origen contractual documentados.  

GUÍA DE ENCOMIENDA  
Es el nombre del contrato entre la empresa y el remitente, quien lo emite reconociendo haber recibido los bienes indicados en el mismo y se compromete a efectuar el traslado al punto de destino.   
Este documento se extiende por bienes trasladados en transportes afectados al servicio de pasajeros. Por lo general se envían cargas pequeñas, siendo la entrega rápida y la tarifa alta. Cuando el envío se realiza por intermedio del Correo se denomina Guía Postal. 
Se entiende por Guía de Encomienda el documento que se emite por los envíos de artículos cuyo valor y peso no exceda el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. Constituyen encomiendas postales, a los fines aduaneros las que se efectúan con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor conforme a lo previsto en las Convenciones Internacionales.    
En términos postales existen mercados relevantes como el de cartas, paquetes, servicios expresos, envíos de seguimiento, etc., El mercado de encomiendas está integrado por los paquetes  de entre dos y treinta kilogramos, y cuyas dimensiones no excedan el metro cúbico. Lo relevante es entender como encomienda el traslado de un bulto por una firma dedicada a brindar ese servicio, pero ese bulto puede ser un paquete, un rollo de alambre, medicamentos, tarros de pintura, muebles pequeños o muebles desarmados, etc.   
Hay dos grandes de encomiendas modalidades  y se diferencian por las siguientes características 
Las cartas e impresos que son los que comprenden los servicios convencionales de correos  que realizan el envío de cartas, impresos, y tarjetas postales que son prestados de diversas formas (simple, registradas, controladas, certificadas, etc.).  
Las encomiendas que son el  servicio de entrega de objetos y  mercaderías de carácter comercial o no, en Uruguay se da que no hay límite de peso en el régimen nacional y se admiten hasta 30 kg.  en el régimen internacional.  
CARTA DE PORTE   
Es el título que documenta el contrato de transporte entre remitente y transportista, cuando los medios son de gran capacidad de carga y bodega, como: camiones, trenes de carga, etc. El transporte es más lento y la tarifa no es muy alta.  
ELEMENTOS DE LA GUÍA DE CARGA:     
e.           Identificación de la Empresa transportista: Nombre y número de inscripción en el Registro Especial de la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P.  
f.            Identificación del contratante del servicio de transporte (cargador), destinatario o remitente.  
g.           Matrículas de vehículos en los que se transporta la carga.  
h.          Identificación del chofer: nombre y cédula de identidad.  
i.            Origen y destino de la carga.  
j.             Tipo de carga.  
k.           Remitos u otra documentación respaldante si correspondiere.  
l.            Fecha y hora de la toma de la carga.  
m.         Precio del transporte que se realiza.  
n.          Deben ser extendidas en duplicado y la Dirección Nacional de Transporte aprobará su diseño. En nuestro país cada tipo de transporte requiere un modelo adecuado de diseño de este documento, se diferenciará según las variables que se utilicen.  
o.           Dicha guía debe ir acompañada por la documentación de venta fiscal correspondiente, la que deberá contener el número de guía. De esta forma ambos documentos están vinculados.  
La Carta de Porte se extiende por lo menos por duplicado, una se da al remitente o cargador y la otra al transportador, aunque la ley no lo dispone expresamente puede considerarse que se emite a la orden, y por lo tanto se trasmite por endoso  
El poseedor legal puede trasmitir la Carta de Porte y con ella su derecho a exigir la entrega de los bienes objeto del transporte. Se entiende que, el poseedor legal de la Carta de Porte, tiene la disponibilidad material de los bienes transportados, no se puede decir disponibilidad jurídica, porque los bienes pueden corresponder a otra persona; por eso es un título representativo de mercadería o de bienes.  
El poseedor de la Carta de Porte puede exigir o tiene derecho a reclamar la entrega de los bienes transportados. Por otra parte, el transportista mediante la Carta de Porte tiene derecho y acción para cobrar el importe del flete.  
En la actualidad adopta otras denominaciones, tales como: "Guía de carga o tránsito" de bosque indígena, de madera, de semovientes, de cereales, etc.   
La carta de porte existe con formato papel o electrónico con la entrada de las nuevas tecnologías.  
La misma denominación se utiliza para nombrar el documento de transporte regional por vía terrestre (MERCOSUR).  
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE  
Tiene funciones similares a la Carta de Porte y se utiliza exclusivamente en el transporte internacional ya sea: terrestre, marítimo o aéreo. El Código de Comercio autoriza a que el Conocimiento, se extienda indicando el nombre del consignatario, o que sea al portador o a la orden, con lo que crea un régimen de fácil transmisibilidad. Admite su transferencia por endoso.   
Mediante su endoso, opera como una forma de circulación cambiaria, pues al transferirse la titularidad del conocimiento, se transfiere también, el derecho en él contenido.   
Los elementos personales que intervienen son tres personas el transportista, el cargador y el consignatario, siempre que el mismo no se haya emitido al portador.  
El transportista es el que traslada la mercadería de un lugar a otro, del Planeta.  
El cargador es el que remite la mercadería.  
El consignatario es el beneficiario o destinatario de la mercadería.  
REQUISITOS GENERALES   
·                     Denominación o razón social y dirección del transportador.  
·                    Nombre y dirección del remitente.  
·                    Nombre y dirección del destinatario.  
·                    Cantidad y clase de bultos.  
·                    Marca y números (código de barras).  
·                    La denominación corriente de la naturaleza de la carga, granos, cajas, contenedor, etc.  
·                    Características de peligrosidad.  
·                    Descripción usualmente empleada.  
·                    Peso bruto de la carga o cantidad expresada en otra forma.  
·                    Fletes y gastos suplementarios expresados separadamente (CIF, FOB o C&F).  
·                    Valor de la carga.  
·                    Lugar y fecha de embarque de la carga, destino y escalas programadas.  
·                    Lugar previsto para su entrega.
Otros requisitos  
·                    Se pueden emitir al portador y a la orden.  
·                    Los documentos entregados al transportador acompañando el conocimiento pueden ser lista de empaque, factura pro forma, certificado de seguro, certificado de origen.  
·                    Se emiten como mínimo 3 copias .  Uno para el transportador firmado por el remitente.;  uno para el  destinatario firmado por transportador y el remitente, y otro para el remitente firmado por el transportador.  

Se emiten tantas copias como sean necesarias, con
un mínimo de 3 (remitente, transportistas y destinatario).  
La vía del transportador deberá contener la firma
del remitente, la vía del remitente deberá contener la firma de transportador y la vía del destinatario deberá contener las firmas del transportador y remitente conjuntamente.  
FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.  
·                    Sirve para especificar la mercadería recibida para ser transportada.  
·                    Establece la relación contractual entre los elementos personales participantes.  
·                    Determina la propiedad de la mercadería transportada.  
·                    Define las rutas a seguir y escalas a realizar según lo pactado. 
CERTIFICADO DE DEPÓSITO. 
En el certificado consta la recepción así como el compromiso de su restitución, solo a quién presente el referido documento.  De esta manera se hace factible, que el depositante, que normalmente es el propietario de la mercadería, la comercialice sin movilizarlos físicamente mediante la transmisión del certificado.   
De acuerdo con la normativa vigente, los mismos pueden ser extendidos a la orden, y se prevé que estos son endosables.    
Estos certificados pueden ser emitidos por los Depósitos Aduaneros o los usuarios de Zonas Francas, en este caso serán negociables una vez refrendados por la Zonas Francas.  
El Certificado de Depósito es un título valor representativo de las mercaderías que han quedado en custodia en un depósito, emitido a favor de depositante por el depositario.   
ELEMENTOS PERSONALES DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO  
Los elementos personales del Certificado de Depósito  
El depositante es el dueño de los bienes que deja en custodia.  
El depositario es el que recibe los bienes en custodia.  
FUNCIONES
·                    Agilitar la actividad comercial.  
·                    Permitir negociar los bienes sin necesidad de trasladarlos.  
·                    Facilitar la circulación del crédito.  
REGISTRO 
Según la normativa se exige llevar un registro por el depositario de los certificados de depósito debiendo conservar una copia de los documentos registrados.   
Se debe registrar el importe, los intereses y el vencimiento, así como el nombre y domicilio del beneficiario. 
ENUNCIADOS 
Elementos que debe contener en su redacción  el Certificado de depósito.  : 
1.           La denominación.  
2.           Serie y número expedido en relación a los bienes depositados.  Se deja constancia que esta serie y  número debe coincidir cuando se emite un warrants.  
3.           La fecha de expedición por el depositario.  
4.           El nombre y domicilio del depositario.   
5.           La descripción precisa de los bienes recibidos en depósito, incluyendo clase, cantidad, peso, clase y número de envases, calidad, estado, marcas, y toda otra indicación que sirva para individualizarlo.  
6.           El monto del seguro, el nombre y domicilio o sede del asegurador.  
7.           El plazo del depósito.  
8.           El precio del depósito, y en su caso, el de otros servicios y gastos del depositario.  
9.           El nombre y domicilio del depositante.  
10.        La declaración del depositante de ser propietario de los bienes depositados y de no encontrarse los mismos afectados por embargos, gravámenes o cualquier otra afectación.  
11.        El lugar en el que se tendrán los bienes en depósito.  
12.        La firma del depositario.    
WARRANT 
 Se puede decir que el warrant es una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, que al mismo tiempo afecta los bienes en garantía por dicha deuda.  
Los bienes quedarán inmovilizados en el depósito hasta tanto el titular no entregue el Certificado de Depósito conjuntamente con el warrant, acreditando así haber cancelado las obligaciones pendientes  


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