martes, 19 de abril de 2016

Unidad SEIS Documentación en trámites bancarios

Unidad SEIS  Documentación en trámites bancarios


  • Sistema Bancario 
  • Tipos de Cuentas en Moneda Nacional y Extranjera  
  • Cuenta corriente: Caja de ahorro  y Plazo fijo 
  • Boleta de depósito 
  • Cajeros Automáticos, Concepto y funcionamiento 
  • Tarjeta de Débito 
  • Cheques: Común , Diferido, Viajero ,Certificado
  • Notas bancarias: Nota de débito, Nota de crédito 
  • Conciliación bancaria , Concepto y generalidades 
  • Clearing o cámara compensadora bancaria 
  • Carta de crédito: Concepto. 
  • Descuento de documentos, Procedimiento, Cheques diferidos,  Conformes , Formularios




SISTEMA BANCARIO NACIONAL

El sistema bancario nacional está compuesto por la Banca Oficial o Pública  y la Banca Privada. La Banca Oficial está integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.), el Banco República (B.R.O.U.) y el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).

El Banco Central tiene en como cometidos:
1. La emisión de billetes, acuñación de monedas y el retiro de circulación de los mismos.
 2. La aplicación de instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios necesarios para cumplir con su finalidad.
3. Actuar como asesor económico, banquero y representante financiero del Gobierno;
 4. Administrar las reservas internacionales del Estado;
5. Actuar como banquero de las instituciones de intermediación financiera;
6. Representar y ejecutar las transacciones financieras relacionadas con participación del Estado en los Organismos Financieros Internacionales.
7. Regular normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero
 8. Desmonopolizar del mercado de Seguros
9. Reforma del Sistema de Seguridad Social con la creación de las A.F.A.P.
10. Regular y fiscalizar del Mercado de Valores
11. Regulación de Fondos de Inversión
12. Securitización y Factoring.  

El Banco de la República Oriental del Uruguay y tiene como funciones:
a) Fomentar la producción nacional tanto rural como industrial, comercial y de servicios.
 b) Intervenir en las importaciones que se realicen.
c) Otorgar de préstamos Sociales.
d) Realizar préstamos pignoraticios e hipotecarios
e) Captar el ahorro del público en general. 

El Banco Hipotecario del Uruguay y tiene como funciones:
a)    Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables con garantía hipotecaria, para la adquisición, construcción o refacción de vivienda, ya sea,  persona física, jurídica o beneficiarios de subsidios por el M.V.O.T.M.A.
b) Negociar, administrar y emitir todo tipo de valores negociables en el país o en el extranjero (Ley 18125 de 27/4/07). 
c) Vender, permutar y adquirir propiedades en el proceso de recuperación de créditos. 
d) Disponer que la oficina, institución o empresa que abone sueldos o pasividad a beneficiarios de créditos del B.H.U.,  retenga el importe necesario para cubrir los pagos de dichos créditos.  
b)     Prestar a título oneroso los servicios de asesoramiento relativos a la especialidad del B.H.U.  

       Bancos
 El Banco República y la Banca privada realizan la captación del ahorro del público mediante depósitos en moneda nacional, extranjera o unidades indexadas. La captación del ahorro se formaliza por medio de depósitos a vista o a plazo fijo. En el caso de depósitos a la vista hay dos modalidades caja de ahorro y cuenta corriente. Las cuentas corrientes actualmente se conceden en moneda nacional y extranjera. La Banca Privada está integrada por los bancos nacionales y extranjeros afincados en el territorio nacional.  Todas las operaciones que realizan los bancos están vinculadas a un contrato, ya que, cualquier trámite que se realice es por medio de un contrato donde pauta derechos y obligaciones de los actores. Existen operaciones sustantivas como ser la  concesión de créditos, y accesorias son las vinculadas a la gestión bancaria para el servicio de sus clientes, por ejemplo el alquiler de Cofre Fort. 
  
  Dentro de las operaciones se encuentran:  


ACTIVA
PASIVA
Caracterizan por ser el banco el que entrega el dinero a cambio de una prestación inmediata  
Se caracterizan por ser el cliente quien concede el crédito al banco y este se hace deudor frente al público que le entrega el dinero
Préstamo bancario Apertura de Crédito5 Descuento Bancario Crédito documentario Crédito de Leasing – Tarjeta de crédito
Depósito bancario Cuenta corriente Caja ahorro Plazo fijo Redescuento6 

CONTROLES DE SOBRE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

Requisitos que deberán cumplir las instituciones bancarias para la apertura de cuentas corrientes. 
Identificar adecuadamente a sus titulares y ordenatarios, obteniendo como mínimo los siguientes datos de cada uno de ellos.

a) Personas físicas: nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil (nombre del conjugue o concubino), domicilio, profesión, oficio  o actividad principal, y documento de identidad.

b) Personas jurídicas: denominación o razón social, fecha de constitución, actividad principal, domicilio, número de inscripción en el RUT y documentación de práctica (copia autenticada del contrato o estatuto, constancia de registro, autoridades, representantes autorizados, poderes, etc.). 
El Banco establecerá por medio de información que estudiará la solvencia  moral y comercial de los titulares u ordenatarios de las cuentas, antes de establecer si la otorgará o no... Al solicitar la apertura, el banco le exigirá tres referencias o más personales que permiten conocer sus antecedentes.  
Según la normativa vigente luego que los clientes presentan sus antecedentes y solicitar la apertura de una cuenta corriente existe una Registro de Infractores en el uso del cheque, el cual cada vez que se establece un posible, para complementar esa información, consulta el Registro de Infractores en el uso del cheque (art. 143). 
Los bancos entregaran a sus clientes, bajo recibo un listado de las instrucciones sobre su correcto funcionamiento, con un detalle de las responsabilidades penales y civiles del posible infractor, especialmente en cuanto a este régimen. 
Las Obligaciones del cuentacorrentista son entre otras:
 Informar al Banco de inmediato cualquier cambio suministrado al realizar el contrato.
  Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el cierre de la cuenta, o durante la suspensión o clausura de la misma.
  Pagar los cheques rechazados y demostrar el pago ante el Banco girado dentro de los plazos establecidos.
  El uso de cuenta deben de girarse documentos por el monto máximo depositado en él cuenta, y/o hasta el monto máximo del acuerdo de sobregiro.
 Contestar las comunicaciones que le envía el banco dentro del plazo legal de 10 días. Si no se contestará se tiene por reconocido las cuentas presentadas y sus saldos. 
Las obligaciones del banco son entre otras:  
 Enviar comunicaciones de sus saldos a sus clientes y pidiendo su conformidad,
 Tener las cuentas corrientes al día.  

CUENTAS BANCARIAS 
Las instituciones bancarias cuentan con diferentes formas de captar el ahorro del público. Esto se realiza a través de los distintos tipos de depósitos o cuentas que los clientes pueden contratar con los bancos. Estas pueden ser contratadas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera En consecuencia el cheque tiene como presupuesto la cuenta corriente bancaria y la cuenta corriente bancaria sólo puede ser operada mediante el giro de cheques   

TIPOS DE DEPÓSITOS O DE CUENTAS BANCARIOS   

Los tipos de cuentas que pueden contratarse con los Bancos son las siguientes
Caja de ahorro: 
La característica de este tipo de depósito o cuenta es que se maneja en forma personal  ya sea en la propia institución o a través de los cajeros automáticos. Dependiendo del Banco y del monto depositado, serán los intereses que paguen. Los intereses se generan por el tiempo que el dinero estuvo depositado en la cuenta. Los requisitos para la contratación de este tipo de cuenta son: firmar el contrato (para los cual sólo se necesita presentar la cédula de identidad y una constancia de domicilio) y el dinero mínimo exigido por cada institución bancaria. 
Plazo fijo: 
La característica de este tipo de depósito o cuenta es que el dinero está inmovilizado en la cuenta por el período contratado con el banco y no puede retirarse antes de fecha. Los intereses se generan el último día del plazo contratado. Los requisitos para la apertura de este tipo de cuenta son los mismos que para la Caja de ahorro. 

CUENTA CORRIENTE

La característica de este tipo de depósito o cuenta es que se maneja a través del cheque.  Generalmente las cuentas corrientes no generan intereses por el dinero depositado en ellas. Los requisitos para la obtención de una cuenta corriente son más exigentes que en los otros tipos de cuenta. Generalmente los bancos exigen que se presente un estado de situación patrimonial conjuntamente con declaración de bienes (en el caso de personas físicas) y  balance, estado de resultados y estado de situación patrimonial (en el caso de empresas). Queda a consideración del banco si se otorga o no la cuenta.  

Contrato de  Cuenta Bancaria  

Es un acuerdo de parte bilateral, entre el cliente y la institución bancaria, donde se establecen derechos y obligaciones para ambas partes. Una copia del mismo deberá ser entregada al momento de firmar el mismo al cliente. Este deberá ser en letra no menor a 10 puntos, y en un lenguaje claro, los títulos y subtítulos deberán estar en negrita y subrayado, es una pauta exigida por el Banco Central del Uruguay. En caso que se realicen modificaciones a las condiciones generales o particulares de los contratos, se deberá el requerir el consentimiento expreso del cliente, pero debe expresamente figurar en el contrato la posibilidad de realizarse modificaciones. El contrato de cuenta corriente es un contrato normativo. Mediante él se establece un mecanismo general para regular los efectos de otros negocios jurídicos que se pueden celebrar entre los contratantes. Sirve para el cumplimiento o la ejecución de otros contratos.  

Modalidades de cuenta corriente:    

Existen diferentes modalidades de Cuenta Corriente bancaria, con provisión de fondos o a descubierto:  
Con fondos propios.    
Se combina con el contrato de depósito bancario donde el cliente deposita el dinero en el banco y este lo registra en esa cuenta, obligándose a atender las órdenes de pago documentadas en cheques que se libran contra ella, es decir cuando paga un cheque el banco debita su importe en la cuenta 

Al descubierto.    

El giro en descubierto está vinculado al contrato de apertura que firma el cliente con la Institución Bancaria, donde la Institución se otorga el cliente un crédito determinado, y le da el derecho de usar ese dinero hasta el monto total del crédito concedido, girando cuentas contra la cuenta.  Esto le permite al cliente utilizar parte o todo el crédito otorgado y rembolsar el dinero o parte del mismo, mediante el depósito en cuenta. Podrá hacer uso de este las veces que lo requiera dentro del plazo que se haya convenido en el contrato. Por medio de este contrato el banco,  otorga un crédito a su cliente y se compromete a pagar los cheques girados contra la cuenta corriente hasta el importe de crédito concedido, debitando el importe de los mismos de dicha cuenta. 

DEPÓSITO BANCARIO

Es el comprobante impreso por el sistema que entregan los bancos a sus depositantes, cuando estos alimenten de fondos sus cuentas bancarias. Los tipos de depósitos van a variar de acuerdo al tiempo en que tardan los mismos en acreditarse en la cuenta del cliente.- 

Tipos de depósitos  
a) En efectivo y cheques contra la misma dependencia del banco donde se efectúa el depósito (se acreditan en el momento en que se realiza el depósito).
b) Cheques contra otras dependencias del mismo banco en la misma plaza (demoran 24 horas porque deberán compensarse internamente entre las dependencias del banco, en caso de utilizarse un sistema computarizado con conexión entre todas las dependencias se acreditan en el momento)
c) Cheques al cobro sobre la misma plaza (se compensan por cámara compensadora y demoran 24 horas en acreditarse).
d) Cheques contra otras dependencias del mismo banco en otras plazas (demoran 48 horas en acreditarse).
e) Cheques contra otros bancos en otras plazas donde el banco tiene dependencias (demoran 48 horas en acreditarse).
f) Cheques contra otros bancos en otras plazas donde el banco no tiene dependencias (demoran 72 horas o más en acreditarse). 
Si los mismos se realizan a través de la red de cajeros automáticos, a los plazos mencionados deberán sumarse 24 horas que es lo que demora la tramitación por la red. 

NOTAS BANCARIAS  
Los bancos les emiten a sus clientes diferentes comprobantes dependiendo de la operación que se haya realizado. Dentro de estos tenemos las NOTAS DE DÉBITO y LAS NOTAS DE CRÉDITO  BANCARIAS. 

Notas de débito bancario  
Son comprobantes que emiten los bancos a sus clientes, que implican una disminución en sus cuentas, por diferentes conceptos como ser:
a) Libretas de cheques.
b) Intereses por sobregiro.
c) Comisiones.
d) Transferencia de fondos de una cuenta a otra.
e) Retiros por caja.
f) Gastos que cobra el banco por sus servicios, etc.
g) Débitos automáticos por diferentes servicios.
h) Contratación de cofres forts, etc. 

Notas de crédito bancaria    
Son comprobantes que emiten los bancos a sus clientes, que implican un aumento en el saldo de su cuenta, por diferentes conceptos como ser: 
a) Intereses.
b) Transferencia de fondos de una cuenta a otra.
c) Giros de terceros.
d) Descuento de documentos.
e) Vales bancarios.
f) Ajustes a la cuenta en más por errores del banco, etc.  

TRATAMIENTO DE LOS CHEQUES POR PARTE DEL BANCO 
Los controles previos de los cheques 
El Banco girado controlará, previo al pago del cheque los siguientes elementos: 
En relación con los requisitos esenciales enumerados  se controlará: 
 Que el documento contenga todas sus enunciaciones, sin blancos.
  Que no existan raspaduras, interlineaciones, que no haya sido borrado o alterado en cualquier forma que hiciera dudosa su autenticidad, salvo que estas deficiencias estuvieran expresamente subsanadas bajo la firma del librador al dorso del documento.
 Haya sido extendido en las fórmulas que entrega el banco al librador.
  Qué la firma del librador sea autentica, no así la de los endosantes.  
Con relación a los fondos:
  Si son suficientes para pagar el documento, o
  Si tiene el librador autorización para girar en descubierto. 
Con relación al modo de emisión. SI es: 
 Al portador lo cobra quien lo presenta.
  a la orden, sin endoso, se debe verificar la identidad de quién lo presenta y coincida con la persona que figura como beneficiario
  a la orden con endoso, se verifica la cadena de endosos y la identidad del último endosante
 no a la orden, solo se paga al beneficiario, se le acredita a alguna cuenta, a pedido del propio beneficiario, o se paga a algún banco en el que el beneficiario tenga alguna cuenta.  Cruzado general o especial 
Para abono en cuenta.  
 Con relación a los plazos de presentación:
  controla si no han vencido aún (como ya se analizó).
 si es un cheque de pago diferido, deberá controlar, por un lado, que no se presente antes de la fecha de vencimiento del documento y por otro, que el plazo entre la fecha de emisión y la de presentación al cobro no supere los 180 días. 
Con relación a la capacidad del librador y del beneficiario:  
 Debe controlar si no han sido declarados en quiebra, o concurso civil con anterioridad al libramiento del cheque. 

PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DEL CHEQUE   

El Banco girado se negará al pago del cheque presentado al cobro en los casos en que el control previo resulte negativo a ello. Si esto ocurriera, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento, con expresa mención del motivo en que se fundamenta, la fecha y la hora de presentación, el domicilio del librador registrado en el banco, firmada debidamente la constancia por persona autorizada. La constancia de la presentación y falta de pago del cheque tendrá carácter de protesto por falta de pago. El cheque sin otro requisito, aparejará juicio ejecutorio. El Banco que no cumpliese con la obligación de suscribir la constancia del rechazo del cheque, responderá al tenedor por los perjuicios que le originase la falta de cumplimiento de esa obligación y estará sujeto a una multa que determinará el Banco Central del Uruguay. El Banco girado debe avisar al librador por medio del telegrama colacionado o certificado, para que este dentro de los cinco días siguientes acredite ante el mismo haber realizado el pago. Cuando el librador notifique al Banco bajo su responsabilidad que no se pague el documento por existir violencia al librarlo. En el caso, que el Banco hubiera recibido aviso por escrito del extravió o robo de la libreta de cheques enviado por el librador. Si la cuenta corriente del librador fuera embargada por orden judicial. El poseedor deberá dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al del rechazo del cheque; y cada uno de los endosantes deberá proceder de la misma manera teniendo los mismos plazos, indicando nombres y domicilios de los que han dado el aviso precedente, hasta llegar al librador. En caso de que un endosante no hubiera indicado su dirección o fuera ilegible, bastará con dar aviso al endosante que lo precede. El plazo para realizar el aviso es de cinco días hábiles inmediatos siguientes al rechazo del cheque para el tenedor e igual plazo tiene cada endosante, que se computan desde el día siguiente a la recepción del aviso.  El aviso deberá ser dado por escrito (telegrama colacionado o certificado), pero el endosante que lo hiciera deberá probar que lo  envió en el término señalado. La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque, pero aquel endosante que no diera aviso como corresponde, será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que los mismos puedan exceder del importe del cheque.
  
El Banco depositario del cheque  deberá comunicar  a su cliente, tenedor del cheque, su no pago  para que este realice los avisos correspondientes.  Si el banco no lo hace puede incurrir en responsabilidad frente al cliente, no así con el librador y los endosantes.  
Todas las personas obligadas en relación a un cheque responden solidariamente hacia el poseedor, quien podrá reclamar del obligado el pago de lo siguiente: 
 El importe del cheque no pagado  los intereses de tipo bancario corriente por las operaciones activas en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro  los gastos originados por los avisos dados y cualquier otro gasto u honorario originado por el cobro del cheque. 
El que haya pago el cheque puede reclamar a los demás obligados: 
 La suma íntegra pagada
 Los intereses de dicha suma al tipo bancario corriente por las operaciones activas en el lugar, a partir del día del desembolso   
 Los gastos originados por los avisos dados como cualquier otro gasto u honorario originado en lo pertinente.   
Todo obligado contra el que se ejerciera una acción o estuviera expuesto a ella, podrá exigir, contra el pago, la entrega del cheque con la constancia del rechazo por el Banco y una rendición de cuentas sobre lo pagado. 
Es responsabilidad del Banco girado si paga el cheque en las siguientes condiciones, cuando:  
 no reúne los requisitos del art. 4 del Decreto Ley Nº 14.412.
 la firma del librador fuera visiblemente falsificada.
 tuviera enmendaduras u otros defectos, no siendo subsanados al dorso bajo la firma del librador.
 no fuera de los entregados al librador, salvo cheques internos. 
Es responsabilidad del librador el pago de un cheque: 
 Si no se percibiera la falsificación de la firma.
 si no dio aviso o del extravió o robo de la libreta de cheques. 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL LIBRADOR DEL CHEQUE SIN FONDOS 

Si el librador de un cheque sin fondos no acreditase el pago del mismo, en el plazo de cinco días hábiles, el Banco girado suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corriente que tenga en el mismo, dando cuenta al Banco Central del Uruguay y notificando al infractor. Cuando notificado el librador de la suspensión a la que se hace referencia, librase nuevamente un cheque que a la fecha de presentación careciese de fondos suficientes o autorización para girar en descubierto, el Banco girado procederá de igual forma a la indicada precedente mente.
Enterado el Banco Central del Uruguay, en esta segunda instancia, dispondrá la clausura de todas las cuentas corrientes que tenga el infractor en las instituciones bancarias, en la forma que establezca la reglamentación. La resolución, debidamente fundada, será comunicada a todas las instituciones bancarias del país y a la Cámara Compensadora, y notificada al infractor. Pero la clausura dispuesta no podrá extenderse a más de dos años. Cada banco lleva un registro cronológico de todos los cheques rechazados, y el Banco Central lleva un registro de infractores el cual se publica. 

SANCIONES PENALES PARA  LIBRADOR  INFRACTOR  

Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría:  
  El que librase un cheque contra una cuenta corriente de la que no fuera titular.
 El que librase un cheque falsificando alguna de las enunciaciones esenciales requeridas por el Art.4, para que el documento tenga validez.
  El que librase un cheque que en el momento de su presentación al cobro, no pudiera ser pagado como consecuencia de la suspensión o clausura de su cuenta corriente.
  El que notificará al Banco que no se pague un cheque librado fuera de los casos y en forma que la ley autoriza.
 El que librase un cheque que, al tiempo de su presentación, careciera de provisión de fondos suficientes o de autorización para girar en descubierto22. 
La pretensión penal a que da lugar cualquiera de las situaciones ante dichas se extingue si se efectúa el pago, del importe del cheque, los intereses bancarios corrientes para operaciones activas, gastos, y honorarios que se hubiesen ocasionados. Esta ópera únicamente si el pago se realiza antes de la acusación del Ministerio Público. 

CÁMARA COMPENSADORA O CLEARING BANCARIO

Está regulada por la Circula Nº 2062 del Banco Central del Uruguay. La finalidad de esta cámara es evitar el movimiento innecesario de dinero entre los diferentes bancos. En ella operan instituciones bancarias, tanto públicas como privadas. Sesionan dos veces al día en el lugar que el Banco Central del Uruguay determine. Las instituciones bancarias en su operativa podrán compensar electrónica mente los créditos y débitos resultantes de los documentos abajo mencionados y que siempre sean exigibles a su presentación. Este servicio brindado por el Banco Central tiene un costo para las otras instituciones bancarias. 

Los documentos que intervienen en la compensación son: 
 Cheques comunes y de Pago Diferido
 Letras de Cambio  libradas contra o con aceptación de las instituciones bancarias.
 Giros y transferencias (comunes, postales, telegráficas)
 Órdenes de pago bancarias exigibles a su presentación.
 Certificados de depósitos transferibles emitidos por las instituciones bancarias. 

FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA   

A esta reunión concurren los representantes de todos los Bancos públicos y privados, en forma obligatoria, al terminar el horario bancario, en la forma que el Banco Central lo establezca. El Banco Central puede establecer una segunda instancia, la que se realizará antes de comenzar el horario  bancario, y estará destinada  a la compensación de los créditos y débitos que resultan de la devolución de los documentos que intervinieron, y no cumplieron con algún requisito de los exigidos por la normativa. 
Forma de operar la cámara electrónica compensadora de documentos25: 
a) En horario nocturno, con la totalidad de los documentos a compensar, que serán clasificados según el lugar de pago (Montevideo, Canelones, Interior).
b) En horario matutino, a retirar los documentos rechazados por las diferentes causales ya analizadas. 
Los Bancos deben remitir los documentos en las siguientes condiciones: 
a) Por cada banco emisor, una única lista, sumados correlativamente (sin tachaduras, interlineados, raspaduras ni enmiendas) conteniendo nombre del Banco y cantidad de valores a compensar.
b) Los documentos deben estar sellados en el anverso, constando en el mismo el nombre y código del banco; la fecha y  la cláusula “Para Compensar” 
Los documentos pueden ser presentados una sola vez para su compensación. 
Cuando hay devolución de cheques retirados en la sesión anterior, se los debe presentar sumados correlativamente, en una única lista por banco emisor, en la que figuren: 
a) Nombre del banco librado; el motivo de la devolución; el número de cuenta; la cantidad a compensar, el nombre y domicilio del librador. 

Las cámaras electrónicas compensadoras, funcionan con el “Sistema Electrónico de Comunicaciones” (SEDEC), que es el sistema establecido por el Banco Central  del Uruguay para la transmisión de mensajes desde y hacia los participantes que intervienen en ella, y de éstos entre sí, a través de medios informáticos.   
Entendemos por: 
“Mensaje” la ordenación predispuesta de la información para su comunicación electrónica. 
“Participante” es toda entidad pública o privada habilitada por el Banco Central del Uruguay para operar a través del SEDEC. 
“Disposiciones técnicas“ son las normas establecidas para el funcionamiento adecuado del SEDEC desde el punto de vista operativo y de la seguridad del mismo. 
Para operar con el SEDEC deben tener autorización expresa del B.C.U. 
Los medios para participar con el SEDEC son los siguientes: 
Correo electrónico para la difusión de las Resoluciones y otras comunicaciones pautadas por el B.C.U o de sus servicios.  Correspondencia electrónica entre sus usuarios
Suministro de extractos o información de saldos de las cuentas que los usuarios mantengan  en el B.C.U.
Transmisión electrónica de información requerida por el B.C.U.
Consulta de informaciones que el B.C.U suministre
Toda otra comunicación o transferencia que el B.C.U. establezca en relación a los usuarios del sistema. 
El manejo del sistema electrónico establece que los usuarios, y las instituciones son responsables ante las otras instituciones  y frente al B.C.U.   
Son responsables de: 
El buen funcionamiento del SEDEC.
  La actuación de sus dependientes.
  El cumplimiento de las resoluciones y disposiciones técnicas impartidas por el B.C.U.
La utilización indebida de la información a la que tengan acceso.     
¿Además del cheque, que otro tipo de documentos se utilizan en la relación con el Banco? 

 INSTRUMENTOS BANCARIOS   

Actualmente, según la normativa vigente, se consideran Instrumentos electrónicos aquellos que permiten realizar operaciones por medios electrónicos, entre otros quedan comprendidos los que permiten realizar operaciones con los cajeros automáticos, por Internet, o por vía telefónica, las transferencias electrónicas de fondos o información y las tarjetas de crédito y débito. También comprende a las claves otorgadas para el uso de terminales de autoservicio, Banca Electrónica (eBanking) y el servicio de atención telefónica a través de un sistema de respuesta automática. Conjuntamente con la utilización de un instrumento electrónico, es imprescindible contar con un Código de Identificación Personal (“PIN”).  El Código de Identificación Personal (“PIN”), también se considera un instrumento electrónico. La banca electrónica permite tener un manejo de las diferentes cuentas ya sea, por Internet o por teléfono, estas operaciones son muy variadas, esto permite el banco en la casa. Manejando los tiempos para beneficiar al cliente, este servicio se realiza con seguridad y reserva por parte del Banco. En forma constante deben estar monitoreando la seguridad, para que no haya sorpresas. La diferencia del manejo del banco por Internet, con la atención telefónica, es que por Internet se puede operar las 24 horas y por teléfono el horario se encuentra establecido.  El servicio es el mismo en los dos casos. 

CAJEROS AUTOMÁTICOS  

GENERALIDADES

Los cajeros automáticos nacen como una forma de procurar un instrumento más ágil, de los movimientos bancarios, y comerciales. En nuestro País existen dos redes de Cajeros (RED BROU, BANRED) distribuidas en distintas zonas geográficas. Estas redes de cajeros están interrelacionadas entre sí de forma de poder operar en cualquiera de ellas. Es una máquina expendedora de dinero, es usada para realizar movimientos de dinero en nuestra cuenta, la misma se realizará utilizando una tarjeta magnética. Estos movimientos se efectúan  sin necesidad de personal del Banco y  funcionan las 24 horas del día  y los trescientos sesenta y cinco días del año.  Se entiende por tarjeta de débito al instrumento electrónico utilizado para realizar operaciones en los cajeros automáticos, terminales bancarias, y terminales acceda.  Es confeccionada de material plástico,  con una banda magnética, pero permite leer su contenido. 

Cada institución adherida al sistema, emitirá a sus clientes las respectivas TARJETAS DE DÉBITO para el uso de los mismos.  El cajero es un dispositivo a donde los usuarios de cuentas bancarias van a realizar diferentes operaciones. Los mismos tienen una impresora matricial o térmica, para imprimir los resguardos  de la gestión realizada (tickets). 

ELEMENTOS

Para acceder al servicio de la red de cajeros automáticos se debe firmar un contrato, en el que se estipula las condiciones generales del mismo, entre las que figuran: 
un monto máximo operativo diario. 
responsabilidades del emisor y del receptor de la tarjeta. 

Una vez firmado éste, la Institución Emisora entregará la cantidad de TARJETAS DE DÉBITO estipuladas en el mismo, con su número impreso, que podrán ser utilizadas a las 24 horas de otorgadas. Las tarjetas dependen del motivo de su extensión para que tengan un costo. También existe otra comisión adicional por el uso entre diferentes sistemas de cajeros, como por el uso de estos fuera del país. Las tarjetas son intransferibles, y solo podrán ser usadas por su titular, en los términos que se estipulan en el contrato de aceptación de los mismos. Se debe dejar en claro que el titular elegirá un código de 4 dígitos de ingreso a los servicios y como se dice por seguridad los mismos no serán fecha de nacimiento, fecha de casamiento, año de nacimiento, ni otro concepto parecido. 

USOS

El uso supone un ahorro para el Banco. Ahorra en personal y no tiene que atender clientes por servicios básicos. Se podrán realizar, sin necesidad de desplazarse a la institución correspondiente durante las 24 horas los trescientos sesenta y cinco días del año. 
a)    Depósitos de cheques o efectivo (sólo billetes) mediante formularios (sobres) en cuentas corrientes y cajas de ahorro de las instituciones adheridas al sistema. 
b)     Retiros en efectivo, con un tope máximo diario estipulado por el sistema. Los mismos deberán ser realizados en la base, como mínimo, de múltiplos de 100 ya que es el billete más pequeño que se carga en los cajeros. Se podrá retirar tanto en moneda nacional como en dólares.
c)    Transferencias entre cuentas que operen sobre la misma TARJETA DE DÉBITO.
d)    Transferencias a cuentas de terceros, siempre que las cuentas pertenezcan a la misma Institución bancaria.
e)    Cambios de Números de Identificación Personal (PIN)
f)     Pago de diferentes servicios: UTE, ANTEL, OSE, BPS, etc. (Dependiendo de la red) g) Pago mensual de las deudas pendientes de los clientes de las tarjetas de crédito, de las diferentes instituciones adheridas al sistema.
g)    Retiros en efectivo por los clientes de las tarjetas de crédito, (haciendo uso de su crédito disponible en efectivo) de la institución emisora adherida al sistema por transferencia.
h)    Consulta del tipo de cambio y saldos de la cuenta seleccionada.
i)      Solicitud de libreta de cheques y comunicados a los respectivos bancos.
j)      La tarjeta de débito nos permite pagar directamente las compras. Y el monto se debitará directamente de la cuenta bancaria correspondiente. 
k)    En este momento, hay dos redes que, además de utilizar los cajeros automáticos, cuentan con terminales en determinados locales que permiten a los usuarios el retiro de la totalidad del saldo de sus cuentas. 

Ventajas que ofrecen los cajeros

 Posibilita el acceso a sus cuentas, las 24 horas de los 365 días del año.
 Existen convenios con cajeros automáticos en otros países.
 Permite manejar varias cuentas con cada tarjeta.  

MODALIDADES QUE ADOPTANLOS CHEQUES

DEFINICIÓN LEGAL DE CHEQUE 

"...es una orden de pago escrita, pura y simple que se libra contra un Banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto." 

DEFINICIÓN LEGAL DE CHEQUE DE PAGO DIFERIDO  
"El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un banco en el que el librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.”  

CONCEPTO DE CHEQUE VIAJERO 

Según el Vaast Leysen  los “CHEQUES VIAJEROS son títulos cambiarios que sirven a los viajeros como medios de pago y muestran carácter de facilidad y seguridad para sus poseedores”. No es un cheque propiamente dicho, porque carece de ciertos elementos como ser la exigencia de que se libre para retirar fondos depositados en una cuenta corriente bancaria. 

CHEQUE “PARA ABONO EN CUENTA”

El cheque emitido para abono en cuenta es una orden de pago en donde se inserta una mención especial que limita los derechos del tenedor para hacer efectivo el monto del documento.  Solo podrá hacerse mediante depósito en la propia institución bancaria y opera a través de asientos contables, no existiendo movimiento de dinero. 

CHEQUES CON PROVISIÓN GARANTIZADA   

Se define el Cheque de Provisión Garantizada como una orden de pago con fondos suficientes garantizados por la institución bancaria girada, para hacer efectivo el pago del mismo. 

CHEQUES CERTIFICADO  

El cheque certificado es una orden de pago, (un cheque común), en donde el banco girado se hace responsable frente al poseedor, que durante el periodo de presentación, tendrá fondos suficientes para pagar el cheque. En el aspecto material, la certificación se hará mediante las palabras “visto bueno” u otras equivalentes, suscritas por el girado, o la sola firma de éste.  

CHEQUE CRUZADO   

El cheque cruzado se puede definir como una orden de pago donde se limitan los derechos de tenedor, que para poder hacer efectivo su cobro deberá depositarlo. Según lo que marca la ley, el cheque cruzado solo puede ser pagado entre diferentes Instituciones bancarias.  
   
DESCUENTOS DE TÍTULOS VALORES  
           
 Definición:

Es un mecanismo que otorga al poseedor del Título Valor, la posibilidad de obtener el importe del documento anticipadamente, mediante la presentación de éste ante una institución bancaria. 
Previamente a ejecutarse el mecanismo del Descuento de Documento, se deberán cumplir determinados requisitos: como tener abierta una cuenta corriente en la institución  bancaria, realizar la solicitud de una línea de crédito, a los efectos del descuento de documento, para poder operar en esta institución. La institución bancaria, determinará qué títulos valores descontará, por ser más confiable para está. 
Mecanismo del descuento de títulos valores  
a) El poseedor deberá concurrir a la Institución Bancaria y completar los formularios exigidos por ésta.
b) El banco autorizará el trámite, otorgando el descuento del documento y acreditando en su cuenta corriente el importe de los títulos, menos los intereses y/o comisiones administrativas correspondientes a los días que faltan para su vencimiento.
c) El poseedor al entregar los títulos al banco deberá endosarlos.
d) Al vencimiento, el librador del Título Valor descontado efectuará y si éste no cumpliera con su obligación, será responsable el endosante (quién presentó el descuento de documento). En ese caso, el banco lo debitará automáticamente de su cuenta corriente, y si no existiesen fondos suficientes, el titular deberá abonarlo.  

ESTADO DE CUENTA BANCARIA

CONCEPTO

Es un formulario que contiene la descripción y resultado de los diferentes movimientos que se producen en una cuenta corriente durante ese periodo, y que los bancos envían mensualmente a sus clientes.  
Documentos que intervienen en la cuenta corriente Bancaria  
Los documentos que intervienen en la cuenta corriente bancaria, son cheques, nota de crédito bancaria, nota de débito bancaria, ya sea, para aumentar o disminuir el saldo de la cuenta.

CONCILIACIÓN BANCARIA

 La Conciliación Bancaria es la composición y ajuste que se realiza cada fin de mes como resultante de la comparación del Resumen de Cuenta que envía el Banco con los registros contables de la empresa en relación con ese rubro. Algunos Bancos incluyen en el anverso de sus Resúmenes de Cuenta un formulario para la realización de la conciliación de los saldos.   

INSTRUMENTO DE PAGO EN URUGUAY

Actualmente disponemos de varios medios para realizar pagos y se espera que existan más en un futuro cercano. 
Existen algunos instrumentos de pago no tan conocidos ni tan utilizados, pero que son tan o más prácticos que los tradicionales y que nos pueden mostrar algunas ventajas que los primeros no tienen. 
Entre los instrumentos se destacan: 
Cheque: es una orden escrita a través de la cual el librador ordena al librado (que es una institución financiera), pagar una suma especificada a quien el librador designe. Los cheques se pueden utilizar para liquidar deudas y para retirar dinero de los bancos. 
Letra de Cambio: es una orden escrita a través de la cual su librador ordena al librado (que es una institución financiera), pagar una suma específica. Se utiliza ampliamente para financiar el comercio transfronterizo y para obtener crédito, al descontarla ante una institución financiera. 
Transferencia electrónica: es una orden de pago -ya sea electrónica o en papel- autorizada por el pagador, a través de la cual se instruye a la Institución en la que tiene su cuenta, a transferir fondos desde esa cuenta a la del beneficiario designado, ya sea en la misma institución o en otra. 
Tarjeta de crédito: es una tarjeta que indica que a su Titular le ha sido otorgada una línea de crédito. Permite al Titular realizar compras y/o extraer efectivo hasta un límite previamente acordado. El crédito otorgado se puede liquidar en su totalidad al finalizar un período determinado o se puede liquidar en forma parcial, tomando el saldo como crédito extendido. Se cobran intereses sobre el monto de cualquier crédito extendido y algunas veces se cobra al Titular una tarifa o cuota anual. “Compro hoy, pago después”. 
Tarjeta de débito: es una tarjeta que permite al Titular que sus compras sean cargadas directamente de los fondos que mantiene en una Cuenta Corriente en una Institución Financiera. Es una alternativa al uso de efectivo. “Compro hoy, pago hoy”. 
Tarjeta prepaga: también llamada de función limitada. Es una tarjeta cuyo saldo fue cargado con anticipación a su utilización. Se puede utilizar para un número limitado de funciones bien definidas. Su uso suele estar restringido a un número de puntos de venta bien identificados dentro de una ubicación bien delimitada. “Pago hoy, compro después”
Pago a través del uso del teléfono celular: es una modalidad similar a las tarjetas prepagas.  A través de ella, se carga en los teléfonos celulares la cantidad de dinero que se quiera y luego se puede comprar todo tipo de bienes y servicios a través de este medio de pago. En nuestro país este instrumento se utiliza en forma parcial, esto es, a través del envío de mensajes de texto, para el pago de estacionamiento, taxis, recargas del propio celular, etc. Se prevé que en el corto plazo las compañías de telecomunicaciones lo implementen en su definición más amplia y se pueda utilizar como una verdadera “billetera electrónica". 
Es importante destacar que también existen canales que, a través de la utilización de algún instrumento de pago o una combinación de ellos, facilitan otras alternativas que alcanzan niveles de suficiencia en los estándares de seguridad y eficiencia. Como ejemplo podemos citar la modalidad de pagos por Internet. Es una forma de realizar pagos que, a través del uso de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas o transferencias bancarias ofrecen a la población otra forma eficiente, rápida, cómoda y segura de realizar pagos. 
Desde que se dejó de utilizar el trueque, el medio de pago que adquirió mayor relevancia fue el efectivo. Es un medio de pago líquido por definición, esto es, lo puedo intercambiar inmediatamente por cualquier bien o servicio. Por otra parte, el dinero es una unidad de reserva de valor, es decir, nos permite ahorrar hoy para consumir en el futuro. Estas ventajas hacen que muchos agentes lo utilicen para realizar sus pagos. 
En lo que refiere al cheque, el hecho de ser un título valor (consigna un derecho legal a su beneficiario a percibir el importe establecido en él) y de ser utilizado como instrumento de crédito (permite cancelar una deuda hoy, a pesar de no contar en ese momento con disponibilidad suficiente para hacerlo), podrían ser algunas de las causas para que su utilización esté tan difundida.  
       
CARTA DE CRÉDITO 

Surgen ya en el Código de Comercio en el siglo XIX como instrumento de comercio exterior. Existen variadas formas de pago, y dependen de la legislación del país exportador.  Las Cartas de Crédito se solicitan en un banco, hay algunos que les exigen tener una cuenta corriente, pero no en todos es así.  

CONCEPTO

Constituye un Crédito Documentario, donde existe un convenio en el que un Banco, actuando a pedido de un importador y de acuerdo con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre que se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.  El Crédito Documentario es más favorable al exportador que al importador. Por ello constituye un instrumento diseñado para proteger al exportador. 
Es la forma de pago más usada en el comercio internacional. 
Elementos personales de la carta de crédito 
 Importador. Persona que solicita la apertura de la Carta de Crédito y la paga.
 Exportador o beneficiario: es el receptor de la Carta de Crédito y el que recibe el pago.  Banco: es el mediador que facilita la transacción comercial entre los dos actores (importador y exportador). 
Tipos de  cartas de crédito
  Los más comunes son las revocables, irrevocables, contra conocimiento de embarque y a plazo. 
 Revocables: es la que permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. A causa del riesgo considerable para el exportador, normalmente no se aceptan. 
 Irrevocables: Es la que requiere el  consentimiento del Banco emisor, del beneficiario o exportador, y el solicitante para realizare cualquier reforma, modificación o cancelación a los términos originales. Es el tipo preferido por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado.
  Transferibles: El exportador puede transferir todo o parte de sus derechos, a otra parte según los términos  y condiciones especificadas en el crédito original, con ciertas excepciones.  Es usada frecuentemente cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en vez de ser el proveedor real de la mercadería o de los bienes. Podemos decir que la carta de crédito es una herramienta de financiación previa, constituyendo un pago anticipado.
 A plazo: Cuando el vendedor cotiza un precio para pagar se puede abrir una carta de crédito a 90 o 180 días, dependen las condiciones que se tengan con el exportador.

  • Para visualizar un Power Point sobre Clering Bancario ir a este link:

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