- Sistema Bancario
- Tipos de Cuentas en Moneda Nacional y Extranjera
- Cuenta corriente: Caja de ahorro y Plazo fijo
- Boleta de depósito
- Cajeros Automáticos, Concepto y funcionamiento
- Tarjeta de Débito
- Cheques: Común , Diferido, Viajero ,Certificado
- Notas bancarias: Nota de débito, Nota de crédito
- Conciliación bancaria , Concepto y generalidades
- Clearing o cámara compensadora bancaria
- Carta de crédito: Concepto.
- Descuento de documentos, Procedimiento, Cheques diferidos, Conformes
, Formularios
SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
El
sistema bancario nacional está compuesto por la Banca Oficial o Pública y la Banca Privada. La Banca Oficial está
integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.), el Banco República
(B.R.O.U.) y el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).
El
Banco Central tiene en como cometidos:
1.
La emisión de billetes, acuñación de monedas y el retiro de circulación de los
mismos.
2. La aplicación de instrumentos monetarios,
cambiarios y crediticios necesarios para cumplir con su finalidad.
3.
Actuar como asesor económico, banquero y representante financiero del Gobierno;
4. Administrar las reservas internacionales
del Estado;
5.
Actuar como banquero de las instituciones de intermediación financiera;
6.
Representar y ejecutar las transacciones financieras relacionadas con
participación del Estado en los Organismos Financieros Internacionales.
7.
Regular normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte
de entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero
8. Desmonopolizar del mercado de Seguros
9.
Reforma del Sistema de Seguridad Social con la creación de las A.F.A.P.
10.
Regular y fiscalizar del Mercado de Valores
11.
Regulación de Fondos de Inversión
12.
Securitización y Factoring.
El
Banco de la República Oriental del Uruguay y tiene como funciones:
a)
Fomentar la producción nacional tanto rural como industrial, comercial y de
servicios.
b) Intervenir en las importaciones que se
realicen.
c)
Otorgar de préstamos Sociales.
d)
Realizar préstamos pignoraticios e hipotecarios
e)
Captar el ahorro del público en general.
El
Banco Hipotecario del Uruguay y tiene como funciones:
a) Otorgar créditos en moneda nacional,
unidades indexadas o unidades reajustables con garantía hipotecaria, para la
adquisición, construcción o refacción de vivienda, ya sea, persona física, jurídica o beneficiarios de
subsidios por el M.V.O.T.M.A.
b) Negociar, administrar y emitir todo tipo de
valores negociables en el país o en el extranjero (Ley 18125 de 27/4/07).
c)
Vender, permutar y adquirir propiedades en el proceso de recuperación de
créditos.
d) Disponer que la oficina, institución o empresa que abone sueldos o
pasividad a beneficiarios de créditos del B.H.U., retenga el importe necesario para cubrir los
pagos de dichos créditos.
b) Prestar a título oneroso los servicios de
asesoramiento relativos a la especialidad del B.H.U.
Bancos
El Banco República y la Banca privada realizan la captación del ahorro del público mediante depósitos en moneda nacional, extranjera o unidades indexadas. La captación del ahorro se formaliza por medio de depósitos a vista o a plazo fijo. En el caso de depósitos a la vista hay dos modalidades caja de ahorro y cuenta corriente. Las cuentas corrientes actualmente se conceden en moneda nacional y extranjera. La Banca Privada está integrada por los bancos nacionales y extranjeros afincados en el territorio nacional. Todas las operaciones que realizan los bancos están vinculadas a un contrato, ya que, cualquier trámite que se realice es por medio de un contrato donde pauta derechos y obligaciones de los actores. Existen operaciones sustantivas como ser la concesión de créditos, y accesorias son las vinculadas a la gestión bancaria para el servicio de sus clientes, por ejemplo el alquiler de Cofre Fort.
Dentro de las operaciones se encuentran:
El Banco República y la Banca privada realizan la captación del ahorro del público mediante depósitos en moneda nacional, extranjera o unidades indexadas. La captación del ahorro se formaliza por medio de depósitos a vista o a plazo fijo. En el caso de depósitos a la vista hay dos modalidades caja de ahorro y cuenta corriente. Las cuentas corrientes actualmente se conceden en moneda nacional y extranjera. La Banca Privada está integrada por los bancos nacionales y extranjeros afincados en el territorio nacional. Todas las operaciones que realizan los bancos están vinculadas a un contrato, ya que, cualquier trámite que se realice es por medio de un contrato donde pauta derechos y obligaciones de los actores. Existen operaciones sustantivas como ser la concesión de créditos, y accesorias son las vinculadas a la gestión bancaria para el servicio de sus clientes, por ejemplo el alquiler de Cofre Fort.
Dentro de las operaciones se encuentran:
ACTIVA
|
PASIVA
|
Caracterizan
por ser el banco el que entrega el dinero a cambio de una prestación
inmediata
|
Se
caracterizan por ser el cliente quien concede el crédito al banco y este se
hace deudor frente al público que le entrega el dinero
|
Préstamo
bancario Apertura de Crédito5 Descuento Bancario Crédito documentario Crédito
de Leasing – Tarjeta de crédito
|
Depósito
bancario Cuenta corriente Caja ahorro Plazo fijo Redescuento6
|
CONTROLES DE SOBRE LAS INSTITUCIONES
BANCARIAS
Requisitos que deberán cumplir las
instituciones bancarias para la apertura de cuentas corrientes.
Identificar adecuadamente a sus
titulares y ordenatarios, obteniendo como mínimo los siguientes datos de cada
uno de ellos.
a) Personas físicas: nombres y apellidos
completos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil (nombre del conjugue o
concubino), domicilio, profesión, oficio
o actividad principal, y documento de identidad.
b) Personas jurídicas: denominación o
razón social, fecha de constitución, actividad principal, domicilio, número de
inscripción en el RUT y documentación de práctica (copia autenticada del
contrato o estatuto, constancia de registro, autoridades, representantes
autorizados, poderes, etc.).
El Banco establecerá por medio de
información que estudiará la solvencia
moral y comercial de los titulares u ordenatarios de las cuentas, antes
de establecer si la otorgará o no... Al solicitar la apertura, el banco le
exigirá tres referencias o más personales que permiten conocer sus
antecedentes.
Según la normativa vigente luego que los
clientes presentan sus antecedentes y solicitar la apertura de una cuenta
corriente existe una Registro de Infractores en el uso del cheque, el cual cada
vez que se establece un posible, para complementar esa información, consulta el
Registro de Infractores en el uso del cheque (art. 143).
Los bancos entregaran a sus clientes,
bajo recibo un listado de las instrucciones sobre su correcto funcionamiento,
con un detalle de las responsabilidades penales y civiles del posible
infractor, especialmente en cuanto a este régimen.
Las Obligaciones del cuentacorrentista
son entre otras:
Informar al Banco de inmediato
cualquier cambio suministrado al realizar el contrato.
Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el
cierre de la cuenta, o durante la suspensión o clausura de la misma.
Pagar los cheques rechazados y demostrar el pago ante el Banco girado
dentro de los plazos establecidos.
El uso de cuenta deben de girarse documentos por el monto máximo depositado en él
cuenta, y/o hasta el monto máximo del acuerdo de sobregiro.
Contestar las comunicaciones que le envía
el banco dentro del plazo legal de 10 días. Si no se contestará se tiene por
reconocido las cuentas presentadas y sus saldos.
Las obligaciones del banco son entre otras:
Enviar comunicaciones de sus saldos a
sus clientes y pidiendo su conformidad,
Tener las cuentas corrientes al
día.
CUENTAS BANCARIAS
Las instituciones bancarias cuentan con
diferentes formas de captar el ahorro del público. Esto se realiza a través de
los distintos tipos de depósitos o cuentas que los clientes pueden contratar
con los bancos. Estas pueden ser contratadas tanto en moneda nacional como en
moneda extranjera En consecuencia el cheque tiene como presupuesto la cuenta
corriente bancaria y la cuenta corriente bancaria sólo puede ser operada
mediante el giro de cheques
TIPOS DE DEPÓSITOS O DE CUENTAS BANCARIOS
Los tipos de cuentas que pueden
contratarse con los Bancos son las siguientes
Caja de ahorro:
La característica de este tipo de
depósito o cuenta es que se maneja en forma personal ya sea en la propia institución o a través de
los cajeros automáticos. Dependiendo del Banco y del monto depositado, serán los
intereses que paguen. Los intereses se generan por el tiempo que el dinero
estuvo depositado en la cuenta. Los requisitos para la contratación de este
tipo de cuenta son: firmar el contrato (para los cual sólo se necesita
presentar la cédula de identidad y una constancia de domicilio) y el dinero
mínimo exigido por cada institución bancaria.
Plazo fijo:
La característica de este tipo de
depósito o cuenta es que el dinero está inmovilizado en la cuenta por el
período contratado con el banco y no puede retirarse antes de fecha. Los
intereses se generan el último día del plazo contratado. Los requisitos para la
apertura de este tipo de cuenta son los mismos que para la Caja de ahorro.
CUENTA CORRIENTE:
La característica de
este tipo de depósito o cuenta es que se maneja a través del cheque. Generalmente las cuentas corrientes no
generan intereses por el dinero depositado en ellas. Los requisitos para la
obtención de una cuenta corriente son más exigentes que en los otros tipos de
cuenta. Generalmente los bancos exigen que se presente un estado de situación
patrimonial conjuntamente con declaración de bienes (en el caso de personas
físicas) y balance, estado de resultados
y estado de situación patrimonial (en el caso de empresas). Queda a
consideración del banco si se otorga o no la cuenta.
Contrato de Cuenta Bancaria
Es un acuerdo de parte bilateral, entre
el cliente y la institución bancaria, donde se establecen derechos y
obligaciones para ambas partes. Una copia del mismo deberá ser entregada al
momento de firmar el mismo al cliente. Este deberá ser en letra no menor a 10
puntos, y en un lenguaje claro, los títulos y subtítulos deberán estar en
negrita y subrayado, es una pauta exigida por el Banco Central del Uruguay. En
caso que se realicen modificaciones a las condiciones generales o particulares
de los contratos, se deberá el requerir el consentimiento expreso del cliente,
pero debe expresamente figurar en el contrato la posibilidad de realizarse
modificaciones. El contrato de cuenta corriente es un contrato normativo.
Mediante él se establece un mecanismo general para regular los efectos de otros
negocios jurídicos que se pueden celebrar entre los contratantes. Sirve para el
cumplimiento o la ejecución de otros contratos.
Modalidades de cuenta corriente:
Existen diferentes modalidades de Cuenta
Corriente bancaria, con provisión de fondos o a descubierto:
Con fondos propios.
Se combina con el contrato de depósito
bancario donde el cliente deposita el dinero en el banco y este lo registra en
esa cuenta, obligándose a atender las órdenes de pago documentadas en cheques
que se libran contra ella, es decir cuando paga un cheque el banco debita su
importe en la cuenta
Al descubierto.
El giro en descubierto está vinculado al
contrato de apertura que firma el cliente con la Institución Bancaria, donde la
Institución se otorga el cliente un crédito determinado, y le da el derecho de
usar ese dinero hasta el monto total del crédito concedido, girando cuentas
contra la cuenta. Esto le permite al
cliente utilizar parte o todo el crédito otorgado y rembolsar el dinero o parte
del mismo, mediante el depósito en cuenta. Podrá hacer uso de este las veces
que lo requiera dentro del plazo que se haya convenido en el contrato. Por
medio de este contrato el banco, otorga
un crédito a su cliente y se compromete a pagar los cheques girados contra la
cuenta corriente hasta el importe de crédito concedido, debitando el importe de
los mismos de dicha cuenta.
DEPÓSITO BANCARIO
Es el comprobante impreso por el sistema
que entregan los bancos a sus depositantes, cuando estos alimenten de fondos
sus cuentas bancarias. Los tipos de depósitos van a variar de acuerdo al tiempo
en que tardan los mismos en acreditarse en la cuenta del cliente.-
Tipos de depósitos
a) En efectivo y cheques contra la misma
dependencia del banco donde se efectúa el depósito (se acreditan en el momento
en que se realiza el depósito).
b) Cheques contra otras dependencias del
mismo banco en la misma plaza (demoran 24 horas porque deberán compensarse
internamente entre las dependencias del banco, en caso de utilizarse un sistema
computarizado con conexión entre todas las dependencias se acreditan en el
momento)
c) Cheques al cobro sobre la misma plaza
(se compensan por cámara compensadora y demoran 24 horas en acreditarse).
d) Cheques contra otras dependencias del
mismo banco en otras plazas (demoran 48 horas en acreditarse).
e) Cheques contra otros bancos en otras
plazas donde el banco tiene dependencias (demoran 48 horas en acreditarse).
f) Cheques contra otros bancos en otras
plazas donde el banco no tiene dependencias (demoran 72 horas o más en
acreditarse).
Si los mismos se realizan a través de la
red de cajeros automáticos, a los plazos mencionados deberán sumarse 24 horas
que es lo que demora la tramitación por la red.
NOTAS BANCARIAS
Los bancos les emiten a sus clientes
diferentes comprobantes dependiendo de la operación que se haya realizado.
Dentro de estos tenemos las NOTAS DE DÉBITO y LAS NOTAS DE CRÉDITO BANCARIAS.
Notas de débito bancario
Son comprobantes que emiten los bancos a
sus clientes, que implican una disminución en sus cuentas, por diferentes
conceptos como ser:
a) Libretas de cheques.
b) Intereses por sobregiro.
c) Comisiones.
d) Transferencia de fondos de una cuenta
a otra.
e) Retiros por caja.
f) Gastos que cobra el banco por sus
servicios, etc.
g) Débitos automáticos por diferentes
servicios.
h) Contratación de cofres forts,
etc.
Notas de crédito bancaria
Son comprobantes que emiten los bancos a
sus clientes, que implican un aumento en el saldo de su cuenta, por diferentes
conceptos como ser:
a) Intereses.
b) Transferencia de fondos de una cuenta
a otra.
c) Giros de terceros.
d) Descuento de documentos.
e) Vales bancarios.
f) Ajustes a la cuenta en más por
errores del banco, etc.
TRATAMIENTO DE LOS CHEQUES POR PARTE DEL
BANCO
Los controles previos de los cheques
El Banco girado controlará, previo al
pago del cheque los siguientes elementos:
En relación con los requisitos
esenciales enumerados se
controlará:
Que el documento contenga todas sus
enunciaciones, sin blancos.
Que no existan raspaduras, interlineaciones, que no haya sido borrado o
alterado en cualquier forma que hiciera dudosa su autenticidad, salvo que estas
deficiencias estuvieran expresamente subsanadas bajo la firma del librador al
dorso del documento.
Haya sido extendido en las fórmulas que
entrega el banco al librador.
Qué la firma del librador sea autentica, no así la de los endosantes.
Con relación a los fondos:
Si son suficientes para pagar el documento, o
Si tiene el librador autorización para girar en descubierto.
Con relación al modo de emisión. SI
es:
Al portador lo cobra quien lo
presenta.
a la orden, sin endoso, se debe verificar la identidad de quién lo presenta y
coincida con la persona que figura como beneficiario
a la orden con endoso, se verifica la cadena de endosos y la identidad del último
endosante
no a la orden, solo se paga al
beneficiario, se le acredita a alguna cuenta, a pedido del propio beneficiario,
o se paga a algún banco en el que el beneficiario tenga alguna cuenta. Cruzado
general o especial
Para abono en cuenta.
Con relación a los plazos de
presentación:
controla si no han vencido aún (como ya se analizó).
si es un cheque de pago diferido,
deberá controlar, por un lado, que no se presente antes de la fecha de
vencimiento del documento y por otro, que el plazo entre la fecha de emisión y
la de presentación al cobro no supere los 180 días.
Con relación a la capacidad del librador
y del beneficiario:
Debe controlar si no han sido
declarados en quiebra, o concurso civil con anterioridad al libramiento del
cheque.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DEL CHEQUE
El Banco girado se negará al pago del
cheque presentado al cobro en los casos en que el control previo resulte
negativo a ello. Si esto ocurriera, deberá hacer constar su negativa en el
mismo documento, con expresa mención del motivo en que se fundamenta, la fecha
y la hora de presentación, el domicilio del librador registrado en el banco,
firmada debidamente la constancia por persona autorizada. La constancia de la
presentación y falta de pago del cheque tendrá carácter de protesto por falta
de pago. El cheque sin otro requisito, aparejará juicio ejecutorio. El Banco
que no cumpliese con la obligación de suscribir la constancia del rechazo del
cheque, responderá al tenedor por los perjuicios que le originase la falta de
cumplimiento de esa obligación y estará sujeto a una multa que determinará el
Banco Central del Uruguay. El Banco girado debe avisar al librador por medio
del telegrama colacionado o certificado, para que este dentro de los cinco días
siguientes acredite ante el mismo haber realizado el pago. Cuando el librador
notifique al Banco bajo su responsabilidad que no se pague el documento por
existir violencia al librarlo. En el caso, que el Banco hubiera recibido aviso
por escrito del extravió o robo de la libreta de cheques enviado por el
librador. Si la cuenta corriente del librador fuera embargada por orden
judicial. El poseedor deberá dar aviso de la falta de pago a su endosante y al
librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al del rechazo
del cheque; y cada uno de los endosantes deberá proceder de la misma manera
teniendo los mismos plazos, indicando nombres y domicilios de los que han dado
el aviso precedente, hasta llegar al librador. En caso de que un endosante no
hubiera indicado su dirección o fuera ilegible, bastará con dar aviso al
endosante que lo precede. El plazo para realizar el aviso es de cinco días
hábiles inmediatos siguientes al rechazo del cheque para el tenedor e igual
plazo tiene cada endosante, que se computan desde el día siguiente a la
recepción del aviso. El aviso deberá ser
dado por escrito (telegrama colacionado o certificado), pero el endosante que
lo hiciera deberá probar que lo envió en
el término señalado. La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones
emergentes del cheque, pero aquel endosante que no diera aviso como
corresponde, será responsable de los perjuicios causados por su negligencia,
sin que los mismos puedan exceder del importe del cheque.
El Banco depositario del cheque
deberá comunicar a su cliente,
tenedor del cheque, su no pago para que
este realice los avisos correspondientes.
Si el banco no lo hace puede incurrir en responsabilidad frente al
cliente, no así con el librador y los endosantes.
Todas las personas obligadas en relación
a un cheque responden solidariamente hacia el poseedor, quien podrá reclamar
del obligado el pago de lo siguiente:
El importe del cheque no pagado los
intereses de tipo bancario corriente por las operaciones activas en el lugar
del pago, a partir del día de la presentación al cobro los gastos originados
por los avisos dados y cualquier otro gasto u honorario originado por el cobro
del cheque.
El que haya pago el cheque puede
reclamar a los demás obligados:
La suma íntegra pagada
Los intereses de dicha suma al tipo
bancario corriente por las operaciones activas en el lugar, a partir del día
del desembolso
Los gastos originados por los avisos
dados como cualquier otro gasto u honorario originado en lo pertinente.
Todo obligado contra el que se ejerciera
una acción o estuviera expuesto a ella, podrá exigir, contra el pago, la
entrega del cheque con la constancia del rechazo por el Banco y una rendición
de cuentas sobre lo pagado.
Es responsabilidad del Banco girado si
paga el cheque en las siguientes condiciones, cuando:
no reúne los requisitos del art. 4 del
Decreto Ley Nº 14.412.
la firma del librador fuera visiblemente
falsificada.
tuviera enmendaduras u otros defectos,
no siendo subsanados al dorso bajo la firma del librador.
no fuera de los entregados al
librador, salvo cheques internos.
Es responsabilidad del librador el pago
de un cheque:
Si no se percibiera la falsificación
de la firma.
si no dio aviso o del extravió o robo
de la libreta de cheques.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL
LIBRADOR DEL CHEQUE SIN FONDOS
Si el librador de un cheque sin fondos
no acreditase el pago del mismo, en el plazo de cinco días hábiles, el Banco
girado suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corriente que
tenga en el mismo, dando cuenta al Banco Central del Uruguay y notificando al
infractor. Cuando notificado el librador de la suspensión a la que se hace
referencia, librase nuevamente un cheque que a la fecha de presentación
careciese de fondos suficientes o autorización para girar en descubierto, el
Banco girado procederá de igual forma a la indicada precedente mente.
Enterado el Banco Central del Uruguay,
en esta segunda instancia, dispondrá la clausura de todas las cuentas
corrientes que tenga el infractor en las instituciones bancarias, en la forma
que establezca la reglamentación. La resolución, debidamente fundada, será
comunicada a todas las instituciones bancarias del país y a la Cámara
Compensadora, y notificada al infractor. Pero la clausura dispuesta no podrá extenderse
a más de dos años. Cada banco lleva un registro cronológico de todos los
cheques rechazados, y el Banco Central lleva un registro de infractores el cual
se publica.
SANCIONES PENALES PARA LIBRADOR INFRACTOR
Será castigado con seis meses de prisión
a cuatro años de penitenciaría:
El que librase un cheque contra una cuenta corriente de la que no fuera
titular.
El que librase un cheque falsificando
alguna de las enunciaciones esenciales requeridas por el Art.4, para que el
documento tenga validez.
El que librase un cheque que en el momento de su presentación al cobro, no
pudiera ser pagado como consecuencia de la suspensión o clausura de su cuenta
corriente.
El que notificará al Banco que no se pague un cheque librado fuera de los casos
y en forma que la ley autoriza.
El que librase un cheque que, al
tiempo de su presentación, careciera de provisión de fondos suficientes o de
autorización para girar en descubierto22.
La pretensión penal a que da lugar
cualquiera de las situaciones ante dichas se extingue si se efectúa el pago,
del importe del cheque, los intereses bancarios corrientes para operaciones
activas, gastos, y honorarios que se hubiesen ocasionados. Esta ópera
únicamente si el pago se realiza antes de la acusación del Ministerio
Público.
CÁMARA COMPENSADORA
O CLEARING BANCARIO
Está regulada por la Circula Nº 2062 del
Banco Central del Uruguay. La finalidad de esta cámara es evitar el movimiento
innecesario de dinero entre los diferentes bancos. En ella operan instituciones
bancarias, tanto públicas como privadas. Sesionan dos veces al día en el lugar
que el Banco Central del Uruguay determine. Las instituciones bancarias en su
operativa podrán compensar electrónica mente los créditos y débitos resultantes
de los documentos abajo mencionados y que siempre sean exigibles a su
presentación. Este servicio brindado por el Banco Central tiene un costo para
las otras instituciones bancarias.
Los documentos que intervienen en la
compensación son:
Cheques comunes y de Pago Diferido
Letras de Cambio libradas contra o con aceptación de las
instituciones bancarias.
Giros y transferencias (comunes,
postales, telegráficas)
Órdenes de pago bancarias exigibles a
su presentación.
Certificados de depósitos
transferibles emitidos por las instituciones bancarias.
FUNCIONAMIENTO DE
LA CÁMARA
A esta reunión concurren los
representantes de todos los Bancos públicos y privados, en forma obligatoria, al
terminar el horario bancario, en la forma que el Banco Central lo establezca.
El Banco Central puede establecer una segunda instancia, la que se realizará
antes de comenzar el horario bancario, y
estará destinada a la compensación de
los créditos y débitos que resultan de la devolución de los documentos que
intervinieron, y no cumplieron con algún requisito de los exigidos por la
normativa.
Forma de operar la cámara electrónica
compensadora de documentos25:
a) En horario nocturno, con la totalidad
de los documentos a compensar, que serán clasificados según el lugar de pago
(Montevideo, Canelones, Interior).
b) En horario matutino, a retirar los
documentos rechazados por las diferentes causales ya analizadas.
Los Bancos deben remitir los documentos
en las siguientes condiciones:
a) Por cada banco emisor, una única
lista, sumados correlativamente (sin tachaduras, interlineados, raspaduras ni
enmiendas) conteniendo nombre del Banco y cantidad de valores a compensar.
b) Los documentos deben estar sellados
en el anverso, constando en el mismo el nombre y código del banco; la fecha
y la cláusula “Para Compensar”
Los documentos pueden ser presentados
una sola vez para su compensación.
Cuando hay devolución de cheques
retirados en la sesión anterior, se los debe presentar sumados
correlativamente, en una única lista por banco emisor, en la que figuren:
a) Nombre del banco librado; el motivo
de la devolución; el número de cuenta; la cantidad a compensar, el nombre y
domicilio del librador.
Las cámaras electrónicas compensadoras,
funcionan con el “Sistema Electrónico de Comunicaciones” (SEDEC), que es el
sistema establecido por el Banco Central
del Uruguay para la transmisión de mensajes desde y hacia los
participantes que intervienen en ella, y de éstos entre sí, a través de medios
informáticos.
Entendemos por:
“Mensaje” la ordenación predispuesta de
la información para su comunicación electrónica.
“Participante” es toda entidad pública
o privada habilitada por el Banco Central del Uruguay para operar a través del
SEDEC.
“Disposiciones técnicas“ son las normas
establecidas para el funcionamiento adecuado del SEDEC desde el punto de vista
operativo y de la seguridad del mismo.
Para operar con el SEDEC deben tener
autorización expresa del B.C.U.
Los medios para participar con el SEDEC
son los siguientes:
Correo electrónico para la difusión de
las Resoluciones y otras comunicaciones pautadas por el B.C.U o de sus
servicios. Correspondencia electrónica entre sus usuarios
Suministro de extractos o información
de saldos de las cuentas que los usuarios mantengan en el B.C.U.
Transmisión electrónica de información
requerida por el B.C.U.
Consulta de informaciones que el B.C.U
suministre
Toda otra comunicación o transferencia
que el B.C.U. establezca en relación a los usuarios del sistema.
El manejo del sistema electrónico
establece que los usuarios, y las instituciones son responsables ante las otras
instituciones y frente al B.C.U.
Son responsables de:
El buen funcionamiento del SEDEC.
La actuación de sus dependientes.
El cumplimiento de las resoluciones y
disposiciones técnicas impartidas por el B.C.U.
La utilización indebida de la
información a la que tengan acceso.
¿Además del cheque, que otro tipo de
documentos se utilizan en la relación con el Banco?
INSTRUMENTOS BANCARIOS
Actualmente, según la normativa vigente,
se consideran Instrumentos electrónicos aquellos que permiten realizar
operaciones por medios electrónicos, entre otros quedan comprendidos los que
permiten realizar operaciones con los cajeros automáticos, por Internet, o por
vía telefónica, las transferencias electrónicas de fondos o información y las
tarjetas de crédito y débito. También comprende a las claves otorgadas para el
uso de terminales de autoservicio, Banca Electrónica (eBanking) y el servicio
de atención telefónica a través de un sistema de respuesta automática.
Conjuntamente con la utilización de un instrumento electrónico, es
imprescindible contar con un Código de Identificación Personal (“PIN”). El Código de Identificación Personal (“PIN”),
también se considera un instrumento electrónico. La banca electrónica permite
tener un manejo de las diferentes cuentas ya sea, por Internet o por teléfono,
estas operaciones son muy variadas, esto permite el banco en la casa. Manejando
los tiempos para beneficiar al cliente, este servicio se realiza con seguridad
y reserva por parte del Banco. En forma constante deben estar monitoreando la
seguridad, para que no haya sorpresas. La diferencia del manejo del banco por
Internet, con la atención telefónica, es que por Internet se puede operar las
24 horas y por teléfono el horario se encuentra establecido. El servicio es el mismo en los dos
casos.
CAJEROS AUTOMÁTICOS
GENERALIDADES
Los cajeros automáticos nacen como una
forma de procurar un instrumento más ágil, de los movimientos bancarios, y
comerciales. En nuestro País existen dos redes de Cajeros (RED BROU, BANRED)
distribuidas en distintas zonas geográficas. Estas redes de cajeros están
interrelacionadas entre sí de forma de poder operar en cualquiera de ellas. Es
una máquina expendedora de dinero, es usada para realizar movimientos de dinero
en nuestra cuenta, la misma se realizará utilizando una tarjeta magnética.
Estos movimientos se efectúan sin
necesidad de personal del Banco y
funcionan las 24 horas del día y
los trescientos sesenta y cinco días del año.
Se entiende por tarjeta de débito al instrumento electrónico utilizado
para realizar operaciones en los cajeros automáticos, terminales bancarias, y
terminales acceda. Es confeccionada de
material plástico, con una banda
magnética, pero permite leer su contenido.
Cada institución adherida al sistema,
emitirá a sus clientes las respectivas TARJETAS DE DÉBITO para el uso de los
mismos. El cajero es un dispositivo a
donde los usuarios de cuentas bancarias van a realizar diferentes operaciones.
Los mismos tienen una impresora matricial o térmica, para imprimir los
resguardos de la gestión realizada
(tickets).
ELEMENTOS
Para acceder al servicio de la red de
cajeros automáticos se debe firmar un contrato, en el que se estipula las
condiciones generales del mismo, entre las que figuran:
un monto máximo operativo diario.
responsabilidades del emisor y del
receptor de la tarjeta.
Una vez firmado éste, la Institución
Emisora entregará la cantidad de TARJETAS DE DÉBITO estipuladas en el mismo,
con su número impreso, que podrán ser utilizadas a las 24 horas de otorgadas.
Las tarjetas dependen del motivo de su extensión para que tengan un costo.
También existe otra comisión adicional por el uso entre diferentes sistemas de
cajeros, como por el uso de estos fuera del país. Las tarjetas son
intransferibles, y solo podrán ser usadas por su titular, en los términos que
se estipulan en el contrato de aceptación de los mismos. Se debe dejar en claro
que el titular elegirá un código de 4 dígitos de ingreso a los servicios y como
se dice por seguridad los mismos no serán fecha de nacimiento, fecha de
casamiento, año de nacimiento, ni otro concepto parecido.
USOS
El uso supone un ahorro para el Banco.
Ahorra en personal y no tiene que atender clientes por servicios básicos. Se
podrán realizar, sin necesidad de desplazarse a la institución correspondiente
durante las 24 horas los trescientos sesenta y cinco días del año.
a) Depósitos de cheques o efectivo (sólo
billetes) mediante formularios (sobres) en cuentas corrientes y cajas de ahorro
de las instituciones adheridas al sistema.
b) Retiros en efectivo, con un tope máximo diario
estipulado por el sistema. Los mismos deberán ser realizados en la base, como
mínimo, de múltiplos de 100 ya que es el billete más pequeño que se carga en
los cajeros. Se podrá retirar tanto en moneda nacional como en dólares.
c) Transferencias entre cuentas que operen
sobre la misma TARJETA DE DÉBITO.
d) Transferencias a cuentas de terceros,
siempre que las cuentas pertenezcan a la misma Institución bancaria.
e) Cambios de Números de Identificación
Personal (PIN)
f) Pago de diferentes servicios: UTE,
ANTEL, OSE, BPS, etc. (Dependiendo de la red) g) Pago mensual de las deudas
pendientes de los clientes de las tarjetas de crédito, de las diferentes
instituciones adheridas al sistema.
g) Retiros en efectivo por los clientes de
las tarjetas de crédito, (haciendo uso de su crédito disponible en efectivo) de
la institución emisora adherida al sistema por transferencia.
h) Consulta del tipo de cambio y saldos de
la cuenta seleccionada.
i) Solicitud de libreta de cheques y
comunicados a los respectivos bancos.
j) La tarjeta de débito nos permite pagar
directamente las compras. Y el monto se debitará directamente de la cuenta
bancaria correspondiente.
k) En este momento, hay dos redes que,
además de utilizar los cajeros automáticos, cuentan con terminales en
determinados locales que permiten a los usuarios el retiro de la totalidad del
saldo de sus cuentas.
Ventajas que ofrecen los cajeros
Posibilita el acceso a sus cuentas,
las 24 horas de los 365 días del año.
Existen convenios con cajeros
automáticos en otros países.
Permite manejar varias cuentas con
cada tarjeta.
MODALIDADES QUE ADOPTANLOS CHEQUES
DEFINICIÓN LEGAL DE CHEQUE
"...es una orden de pago escrita,
pura y simple que se libra contra un Banco en el cual el librador debe tener
fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización
expresa o tácita para girar en descubierto."
DEFINICIÓN LEGAL DE CHEQUE DE PAGO
DIFERIDO
.
"El cheque de pago diferido es
una orden de pago que se libra contra un banco en el que el librador, a la
fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos
suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización
expresa o tácita para girar en descubierto.”
CONCEPTO DE CHEQUE VIAJERO
Según el Vaast Leysen los “CHEQUES VIAJEROS son títulos cambiarios
que sirven a los viajeros como medios de pago y muestran carácter de facilidad
y seguridad para sus poseedores”. No es un cheque propiamente dicho, porque
carece de ciertos elementos como ser la exigencia de que se libre para retirar
fondos depositados en una cuenta corriente bancaria.
CHEQUE “PARA ABONO EN CUENTA”
El cheque emitido para abono en cuenta
es una orden de pago en donde se inserta una mención especial que limita los
derechos del tenedor para hacer efectivo el monto del documento. Solo podrá hacerse mediante depósito en la
propia institución bancaria y opera a través de asientos contables, no
existiendo movimiento de dinero.
CHEQUES CON
PROVISIÓN GARANTIZADA
Se define el Cheque de Provisión Garantizada
como una orden de pago con fondos suficientes garantizados por la institución
bancaria girada, para hacer efectivo el pago del mismo.
CHEQUES CERTIFICADO
El cheque certificado es una orden de
pago, (un cheque común), en donde el banco girado se hace responsable frente al
poseedor, que durante el periodo de presentación, tendrá fondos suficientes
para pagar el cheque. En el aspecto material, la certificación se hará mediante
las palabras “visto bueno” u otras equivalentes, suscritas por el girado, o la
sola firma de éste.
CHEQUE CRUZADO
El cheque cruzado se puede definir como
una orden de pago donde se limitan los derechos de tenedor, que para poder
hacer efectivo su cobro deberá depositarlo. Según lo que marca la ley, el
cheque cruzado solo puede ser pagado entre diferentes Instituciones
bancarias.
DESCUENTOS
DE TÍTULOS VALORES
Definición:
Es un mecanismo que otorga al poseedor
del Título Valor, la posibilidad de obtener el importe del documento
anticipadamente, mediante la presentación de éste ante una institución
bancaria.
Previamente a ejecutarse el mecanismo
del Descuento de Documento, se deberán cumplir determinados requisitos: como
tener abierta una cuenta corriente en la institución bancaria, realizar la solicitud de una línea
de crédito, a los efectos del descuento de documento, para poder operar en esta
institución. La institución bancaria, determinará qué títulos valores
descontará, por ser más confiable para está.
Mecanismo del descuento de títulos
valores
a) El poseedor deberá concurrir a la
Institución Bancaria y completar los formularios exigidos por ésta.
b) El banco autorizará el trámite,
otorgando el descuento del documento y acreditando en su cuenta corriente el
importe de los títulos, menos los intereses y/o comisiones administrativas
correspondientes a los días que faltan para su vencimiento.
c) El poseedor al entregar los títulos
al banco deberá endosarlos.
d) Al vencimiento, el librador del
Título Valor descontado efectuará y si éste no cumpliera con su obligación,
será responsable el endosante (quién presentó el descuento de documento). En
ese caso, el banco lo debitará automáticamente de su cuenta corriente, y si no
existiesen fondos suficientes, el titular deberá abonarlo.
ESTADO DE CUENTA BANCARIA
CONCEPTO
Es un formulario que contiene la
descripción y resultado de los diferentes movimientos que se producen en una
cuenta corriente durante ese periodo, y que los bancos envían mensualmente a
sus clientes.
Documentos que intervienen en la cuenta corriente
Bancaria
Los documentos que intervienen en la
cuenta corriente bancaria, son cheques, nota de crédito bancaria, nota de
débito bancaria, ya sea, para aumentar o disminuir el saldo de la cuenta.
CONCILIACIÓN BANCARIA
La Conciliación Bancaria es la composición y
ajuste que se realiza cada fin de mes como resultante de la comparación del
Resumen de Cuenta que envía el Banco con los registros contables de la empresa
en relación con ese rubro. Algunos Bancos incluyen en el anverso de sus
Resúmenes de Cuenta un formulario para la realización de la conciliación de los
saldos.
INSTRUMENTO DE PAGO EN URUGUAY
Actualmente disponemos de varios medios
para realizar pagos y se espera que existan más en un futuro cercano.
Existen algunos instrumentos de pago no
tan conocidos ni tan utilizados, pero que son tan o más prácticos que los
tradicionales y que nos pueden mostrar algunas ventajas que los primeros no
tienen.
Entre los instrumentos se destacan:
Cheque: es una orden escrita a través de
la cual el librador ordena al librado (que es una institución financiera),
pagar una suma especificada a quien el librador designe. Los cheques se pueden
utilizar para liquidar deudas y para retirar dinero de los bancos.
Letra de Cambio: es una orden escrita a
través de la cual su librador ordena al librado (que es una institución
financiera), pagar una suma específica. Se utiliza ampliamente para financiar
el comercio transfronterizo y para obtener crédito, al descontarla ante una institución
financiera.
Transferencia electrónica: es una orden
de pago -ya sea electrónica o en papel- autorizada por el pagador, a través de
la cual se instruye a la Institución en la que tiene su cuenta, a transferir
fondos desde esa cuenta a la del beneficiario designado, ya sea en la misma
institución o en otra.
Tarjeta de crédito: es una tarjeta que
indica que a su Titular le ha sido otorgada una línea de crédito. Permite al
Titular realizar compras y/o extraer efectivo hasta un límite previamente
acordado. El crédito otorgado se puede liquidar en su totalidad al finalizar un
período determinado o se puede liquidar en forma parcial, tomando el saldo como
crédito extendido. Se cobran intereses sobre el monto de cualquier crédito
extendido y algunas veces se cobra al Titular una tarifa o cuota anual. “Compro
hoy, pago después”.
Tarjeta de débito: es una tarjeta que
permite al Titular que sus compras sean cargadas directamente de los fondos que
mantiene en una Cuenta Corriente en una Institución Financiera. Es una
alternativa al uso de efectivo. “Compro hoy, pago hoy”.
Tarjeta prepaga: también llamada de
función limitada. Es una tarjeta cuyo saldo fue cargado con anticipación a su
utilización. Se puede utilizar para un número limitado de funciones bien
definidas. Su uso suele estar restringido a un número de puntos de venta bien
identificados dentro de una ubicación bien delimitada. “Pago hoy, compro
después”
Pago a través del uso del teléfono
celular: es una modalidad similar a las tarjetas prepagas. A través de ella, se carga en los teléfonos
celulares la cantidad de dinero que se quiera y luego se puede comprar todo
tipo de bienes y servicios a través de este medio de pago. En nuestro país este
instrumento se utiliza en forma parcial, esto es, a través del envío de
mensajes de texto, para el pago de estacionamiento, taxis, recargas del propio
celular, etc. Se prevé que en el corto plazo las compañías de
telecomunicaciones lo implementen en su definición más amplia y se pueda
utilizar como una verdadera “billetera electrónica".
Es importante destacar que también
existen canales que, a través de la utilización de algún instrumento de pago o
una combinación de ellos, facilitan otras alternativas que alcanzan niveles de
suficiencia en los estándares de seguridad y eficiencia. Como ejemplo podemos
citar la modalidad de pagos por Internet. Es una forma de realizar pagos que, a
través del uso de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas o transferencias
bancarias ofrecen a la población otra forma eficiente, rápida, cómoda y segura
de realizar pagos.
Desde que se dejó de utilizar el
trueque, el medio de pago que adquirió mayor relevancia fue el efectivo. Es un
medio de pago líquido por definición, esto es, lo puedo intercambiar
inmediatamente por cualquier bien o servicio. Por otra parte, el dinero es una
unidad de reserva de valor, es decir, nos permite ahorrar hoy para consumir en
el futuro. Estas ventajas hacen que muchos agentes lo utilicen para realizar
sus pagos.
En lo que refiere al cheque, el hecho de
ser un título valor (consigna un derecho legal a su beneficiario a percibir el
importe establecido en él) y de ser utilizado como instrumento de crédito
(permite cancelar una deuda hoy, a pesar de no contar en ese momento con
disponibilidad suficiente para hacerlo), podrían ser algunas de las causas para
que su utilización esté tan difundida.
CARTA
DE CRÉDITO
Surgen ya en el Código de Comercio en
el siglo XIX como instrumento de comercio exterior. Existen variadas formas de
pago, y dependen de la legislación del país exportador. Las Cartas de Crédito se solicitan en un
banco, hay algunos que les exigen tener una cuenta corriente, pero no en todos
es así.
CONCEPTO
Constituye un Crédito Documentario,
donde existe un convenio en el que un Banco, actuando a pedido de un importador
y de acuerdo con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un
exportador contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de
un tiempo límite especificado, siempre que se hayan cumplido los términos y las
condiciones del crédito. El Crédito
Documentario es más favorable al exportador que al importador. Por ello
constituye un instrumento diseñado para proteger al exportador.
Es la forma de pago más usada en el
comercio internacional.
Elementos personales de la carta de crédito
Importador. Persona que solicita la
apertura de la Carta de Crédito y la paga.
Exportador o beneficiario: es el
receptor de la Carta de Crédito y el que recibe el pago. Banco: es el
mediador que facilita la transacción comercial entre los dos actores
(importador y exportador).
Tipos de cartas de crédito
Los
más comunes son las revocables, irrevocables, contra conocimiento de embarque y
a plazo.
Revocables: es la que permite
reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento sin el
consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la
carta de crédito. A causa del riesgo considerable para el exportador,
normalmente no se aceptan.
Irrevocables: Es la que requiere
el consentimiento del Banco emisor, del
beneficiario o exportador, y el solicitante para realizare cualquier reforma,
modificación o cancelación a los términos originales. Es el tipo preferido por
los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado.
Transferibles: El exportador puede transferir todo o parte de sus derechos, a
otra parte según los términos y
condiciones especificadas en el crédito original, con ciertas excepciones. Es usada frecuentemente cuando el exportador
es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador,
en vez de ser el proveedor real de la mercadería o de los bienes. Podemos decir
que la carta de crédito es una herramienta de financiación previa,
constituyendo un pago anticipado.
A plazo: Cuando el vendedor cotiza un
precio para pagar se puede abrir una carta de crédito a 90 o 180 días, dependen
las condiciones que se tengan con el exportador.
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