martes, 19 de abril de 2016

Unidad CUATRO Sueldos

Unidad CUATRO  Sueldos


  • Nociones sobre remuneraciones  
  • Forma y plazo de pago 
  • Recibo de sueldo 
  • Elementos del recibo y Función
  • Descuentos legales, fiscales y autorizados.
  • Orden de compra (tickets alimentación, total, transporte, ley 17.555 y 16.713)
  • Feriado y horas extras comunes. Feriados  
  • Salario
    Es el pago que recibe una persona por una labor prestada.
    Por definición,: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
    Salario es:
    ·         El pago habitual (semanal, quincenal o mensual)
    ·         Todo pago directo por el servicio.
    ·         Primas, sobresueldos y bonificaciones (habituales o periódicas en los 3 casos)
    ·         Todo los valores pagados por trabajo suplementario (Extras diurnas, nocturnas y dominicales)
    ·         Comisiones por ventas o servicios.
    ·         Seguridad social.
    Pagos que NO constituyen salario
    Son aquellos valores que por regla general son pagados no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para poder desempeñar sus funciones, como son los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y similares.
    Asimismo, tampoco serán salario, siempre y en todos los casos, que se haya acordado previamente entre empleador y trabajador, auxilios habituales u ocasionales, bien sea en dinero o especie como alimento, habitación o vestuario o primas extralegales, o vacaciones extralegales, (más de los 15 días obligatorios), regalos, participación ocasional de utilidades.
    Salario en especie
    Es cuando el empleador paga parte del salario, no en dinero sino en otros bienes materiales como dar la alimentación, la habitación y vestido (fuera del obligatorio). Es necesario que esté pactado por escrito y el monto de dinero que equivaldrá dicha especie.
    Forma de pago del salario
    Puede ser tanto en dinero como en especie, pero en caso de ser en especie, debe cumplirse con dos reglas:
    Para los que perciben un salario mínimo, no puede recibir en dinero en efectivo, menos del 70%.
    Para los que perciben más de un salario mínimo, deben recibir mínimo en dinero en efectivo el 50% del salario acordado.
    Los haberes que se deben tener en cuenta para la liquidar un salario son:
    ·       Sueldos
    ·       Jornales
    ·       Horas extras, feriados, nocturnas, etc...
    ·       Faltas, llegadas tarde,
    ·       Comisiones, incentivos, premios, etc...
    ·       Presentismo, regularidad, viáticos
    ·       Fictos de propina o vivienda
    ·       “Ropa”, “herramientas”, etc.
    ·       Víaticos
    ·       Tickets de alimentación
    ·       Complementos de cargo o categoría
    ·       Licencia, Salario Vacacional, Licencia no Gozada, etc.
    ·       Adelantos
    ·       Egresos y despidos

    Los descuentos son:

    ·       Retenciones comunes de BPS, FONASA, IRPF, Seguros privados, etc.
    ·       Retenciones judiciales
    ·       Vales, préstamos, descuentos de terceros
    ·       Préstamos en cuotas
    ·       Descuentos de terceros
    ·       Préstamo social del BROU
    Periodos de pago
    Si el pago es mensual: dentro de los 5 días hábiles y nunca después del 10.
    Si el pago es quincenal: dentro de los 5 días hábiles al vencimiento de la quincena que deba abonarse.
    Si el pago es semanal: al finalizar la respectiva semana.
    INEMBARGABILIDAD
    Sólo se podrá enajenar hasta una tercera parte del monto del salario.
    Los actos o contratos que contradigan esto serán nulos y de ningún valor.
    La excepción es sólo cuando se trata de deudas con el Estado relativas a impuestos o por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, y de condenaciones penales.

    1.    Formas de liquidar un salario



    1-    En dinero o en especie  (lo que no puede ser todo en especie)

    2-    Calculo por tiempo –    a) jornal (por día)
                                                b) por hora
                                                c) por mes (sueldo) El sueldo es el salario calculado por mes.



    3-    Calculo por rendimiento-      a) destajo
                                                 b) comisiones
                                                 c) incentivos

    4- Mixto    : por tiempo más rendimiento.

                                                            SALARIO MÍNIMO:

    Es fijado por el poder ejecutivo y se aplica a modo de “piso” por una jornada de 8 horas.

    2.    Plazos de pago de los salarios.
    MENSUALES: Dentro de los 5 primeros días hábiles y nunca después de los 10 días corridos.

    QUINCENALES: Dentro de los 5 primeros días hábiles del cierre de quincena.

    SEMANALES: Al fin de la semana.

    3.    ¿Qué es el salario? Y cuáles son los descuentos legales.
    Es toda ventaja económica que obtiene el trabajador en forma normal y permanente a causa de un contrato de trabajo.

    Aportes al BPS
    Aporte para la jubilación
    Trabajador: aporta un 15% de su retribución mensual.
    Empleador: 7,5% sobre las asignaciones computables.

    Aporte para seguros sociales por enfermedad (FO.NA.SA)

    Trabajador: 3% de los ingresos.
                       4.5 % sin hijos
                       6% con hijos
    Dependerá si tiene hijos menores o incapacitados a su cargo y su salario supera 2,5 BPC (Base Prestación y Contribución) 

    Empleador 5 %, aunque puede ser superior a este porcentaje cuando con este financiamiento no se alcance a cubrir determinadas prestaciones mínimas.

    Para que los descuentos sean los correctos deberán realizar una Declaración aquellos empleados que NO tengan a cargo:
    • hijos menores de 18 años, propios, de su cónyuge o de su concubina.
    • hijos de cualquier edad con discapacidad, propios, de su cónyuge o de su concubina.
    • menores de 18 años a cargo con guarda decretada judicialmente o sujeto a tutela o mayor sujeto a curatela.
    Los trabajadores que están en esas condiciones  para evitar aportes mayores, deben realizar la Declaración.

    Fondo de re conversión laboral (capacitación durante seguro de paro)
    Trabajador  0.125%
    Empleador  0.125%

    IMPUESTO A LA RENTA DE LA PERSONA FÍSICA (IRPF) LEY Nº 18.083
    Mínimo no imponible
    ·         84 BPC anuales
    ·         Tasas por escalas profesionales: 10% al 25%



    ·         ESCALA ANUAL  DE TASAS PROGRESIONALES:
    -      Hasta MNI 84 BPC      Exento
    -      Entre 84 y 120 BPC     10%
    -      Entre 120 y 180 BPC   15%
    -      Entre 180 y 600 BPC    20%
    -      Entre 600 y 1200 BPC  22%
    -      Más de 1200 BPC        25%
    ·         Anticipos Mensuales: Aplicación a ingresos del mes de la escala de tasas y deducciones, mensualizado (se divide entre 12).

    ·         Partidas incluidas:
    -      Sueldo, licencia, salario vacacional, aguinaldo, licencia no gozada, viáticos sin rendición de cuentas.
    -      Sueldo de dueños o socios, reales o fictos.
    -      Bonos, premios o gratificaciones.
    -      Vivienda, alimentación, prestaciones médicas, transporte.
    -      Retiros de productos de la empresa.
    -      Indemnización por despido, por lo que exceda del mínimo legal.
    ·         Exclusiones:
    -      Seguro por desempleo, por enfermedad, subsidio por maternidad e indemnización temporal por accidente.
    -      Indemnización por despido hasta el monto mínimo legal correspondiente.
    Tabla  de deducciones (Mensual)

    0 a 3   B.P.C      10%
    3 a 8   B.P.C      15%
    8 a 43   B.P.C     20%
    43 a 93 B.P.C     22%
    Más 93 B.P.C    25%

    Que deducciones:

    -      Hijos menores de edad a cargo
    -      Incapaces a cargo.
    -      Aportes a la seguridad social

    4.    ¿Qué es el aguinaldo? Como se calcula.
    Sueldo Anual complementario.


    Se paga en dos veces: 1º período (1 diciembre al 31 Mayo).
                                          2º período  (junio al 30 noviembre).
    Eso no excluye que existan empresas que lo paguen en una sola vez.

    CÁLCULO: Es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en 12 meses anteriores al 1/12 de cada año.
    SE INCLUYEN: Comisiones, incentivos, viáticos(a fortfait o sin boletas), sueldos, horas extras, feriados pagos.
    NO SE INCLUYEN: Propinas, pago en especie, salario vacacional, aguinaldo, viáticos (contra boletas).
    Aguinaldo generado por mes: Salario Nominal= 8,33 del salario nominal.  

                                                             12


      Ejercicio práctico:
    Un trabajador percibe: $ 10.000 de sueldo
                                             $ 1.500 promedio de horas extras
                                             $ 3.000 vivienda
                                              $ 30 por día de propinas.
    1) Determinar el semestre o fracción de semestre a calcular.
    a.    Primer semestre 1/12/05 al 31/05/06 (semestre completo)
    b.    Segundo semestre va del 1/06/06 al 21/07/06  (ya que fue despedido en esa fecha)
        2) Partidas que se incluyen: solo sueldo y las horas extras, lo demás no se incluye ya que es en especie (vivienda) y no fue entregado por el empleador  (propinas):
                      $10.000 sueldo

                +   $ 1.500 promedio horas extras
                     $ 11.500
    1)    Combinamos: a) Primer semestre: $ 11.500 x 6 meses    
                                                                  12= $ 5750
    b) Fracción de segundo semestre: $ 11.500+ (11.500% 30x21) = 11.500 + 8050
                         12= 1.629
    1)    Total de aguinaldo adeudado $ 5750 + $ 1.629 = $ 7.379




                                                   IRPF Y AGUINALDO.

    Se aplica la siguiente tabla:

    0 a 5 BPC-                  exento - $ 0 a $9720 Exento       Valor BPC 1944
    5 a 20 BPC-                14%  -   $ 9721 a $38.880
    Más de 20 BPC –        24%

    Es decir, si el trabajador percibe como aguinaldo la suma de $ 15.000, $ 9.720 está exento y 5280, pagara un 14%.
    No tiene deducciones.

    5.    ¿Qué es el salario vacacional? Como se calcula
    “Suma para el mejor goce de licencia”
     BENEFICIARIOS: obreros y empleados de la actividad privada y personas públicas no estatales.


    MONTO: 100% jornal líquido de licencia.
                
        Mensuales: 1/30 sueldo mensual líquido.
    APORTES:   no lleva.

    Salario liquido por días de licencias
                                 30

    Salario Liquido= Salario Nominal- Descuentos


    6.    ¿Qué es la licencia? Y licencia no  gozada
                                                                      LICENCIA

     Se aplica a todo trabajador contratado por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluye a domésticos y rurales. Da derecho a una licencia anual pagada de 20 días, que deberán hacerse efectivos dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó. En caso de que se entre luego del 1º de enero, el año siguiente se gozará de la porción de licencia (menor a 20 días) que le corresponda. ¡Es incorrecto pensar que tengo derecho a licencia después de un año de trabajo,  se toma en cuenta para el cálculo de la licencia el año civil! Es decir 1 enero a 31 de diciembre. Por ejemplo: Si un trabajador ingresa a trabajar el 1 de junio

    ¿Cuándo debe gozarse?
    * Dentro del año siguiente.
    *No se puede renunciar, ni ceder.

     Cálculo de días de licencia. Se justa a la fecha de ingreso:
    1 año corresponden    20 días de licencia.
    1 mes ----------------  1,66 días de licencia.
    1 semana ------------ 0,383 días de licencia.
    1 día------------------- 0,0546 día de licencia.

    Antigüedad: Si se tiene 5 o más años se le agrega un día de licencia y luego se le va agregando cada 4 años.
    Ej: con 4 años ----- 20 días
    Con 5 años----------21 días
    Con 8 años--------- 22 días

    DÍAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES: (faltas que generan licencia).
    ·         Descanso semanal
    ·         Feriados comunes y pagos
    ·         Faltas por enfermedad menores de 30 días.
    ·         Suspensiones no imputables.
    ·         Ausencias por huelga.
    ·         Licencias por maternidad.


    DURACIÓN: 20 días continuos (sin feriados, ni domingos). Se entiende todo lo que en el calendario no esté en rojo.
    MENSUALES: se benefician.
    JORNALEROS: se perjudican, porque no tienen pagos comunes y descanso semanal.


    JORNAL DE LICENCIA
    Es el que corresponde a la jornada normal de trabajo, según las remuneraciones vigentes al momento.

    MENSUAL: 1/ 30  de sueldo por días de licencia. Se va de licencia y a fin de mes cobra el sueldo entero.


    JORNALEROS: último jornal vigente al momento que se toma la licencia.



    REMUNERACIONES VARIABLES:       * destajo
                                                                   * Premios
                                                                   * Comisiones.
    Deben llevarse a valores reales, aplicando % de incrementos salariales (IPC), sumando todos los  salarios y dividiendo la cantidad resultante por los números de días trabajados.

    Aportes de licencia: Aportes (igual que sueldos).

    Licencia no gozada: No aporta: *Egreso
                                                       *Venta o cierre de la empresa.
                                                       *Fallecimiento del trabajador.
    Caso práctico:
    Un trabajador ingresó el 1/ 01/2000 lo despiden el 30/ 07/09, si hubiera trabajado todo el año le correspondería 22 días de licencia, pero como trabajó hasta julio, la fracción va desde 1/ 01/ 04 al 30/ 07/04 o sea 7 meses, debo hacer una regla de tres.

    Solución:   12 meses-------------- 22 días de licencia
                     7 meses-------------- X= 12, 83 días de licencia.
    Como lo despiden esos días lo debo llevar a dinero por licencia no gozada.
    Cuando no puede gozarla se le va a pagar. Cálculo el jornal o día de licencia, que es lo mismo que gana el trabajador en un día de salario más todas las partidas, viáticos, tickets, vivienda, etc. Se suma todo.

    Ejemplo: $ 300 el jornal
                   $ 120 comisiones por día
                   $ 50 ticket alimentación por día
                   $ 470 vale un día de licencia.
    Multiplico $ 470 x los días de licencia generados que en este ejercicio son 12,83= $ 6.030, es el total de la licencia no gozada, es decir es lo que debo pagarle al trabajador.

    Licencia y licencia no gozada
    Periodo de tiempo que el trabajador no trabaja pero cobra su salario habitual. Es un derecho al descanso pago.
    Tienen derecho a la licencia anual remunerada de 20 días como mínimo, todo los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza. Esta debe concederse en un solo periodo continuado, no contándose los feriados no laborables.
    Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado un año, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo. Si no llega a esto, se le ajustara al año civil, en proporción a lo trabajado hasta el 31 de diciembre.
    La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que la generó. Es un derecho irrenunciable y la ley declara “nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación  en dinero”.

    CALCULO:
    Mensuales- 1/30 del sueldo mensual
    Jornaleros – el jornal vigente
    Si no se llega al año se realiza una regla de tres en donde los 20 días corresponden a 12 mese y los días a calcular a X.

    PAGO:
    Debe realizarse antes de comenzar a gozarla en el caso de los jornaleros. En el de los mensuales se cobra al final, como un sueldo normal, como si hubiera trabajado ese mes.
    COMIENZO:
    No puede ser el día de descanso del trabajador, los sábados serán computados como días laborales y tiene los mismos descuentos jubilatorios del salario.
    LICENCIA NO GOZADA:
    En caso que se rompa la relación laboral sea cual fuera el motivo, se le debe liquidar el importe de la licencia no gozada, calculando proporcionalmente los días trabajados con los generados para la licencia hasta ese momento sin ningún descuento.
    Al quinto año de trabajo se genera un día más de licencia para agregar a los 20 base. Al octavo un año más y así cada 4 años. No existe tope para la cantidad de días a generarse.
    OTRAS LICENCIAS: todas deben acreditar el hecho fehaciente.
    Por examen ginecológico  de Papanicolau y/o mamografías.
    Por donación de sangre.
    FALTAS NO DESCONTABLES:
    ·         Festividades o asuetos
    ·         Paralización del trabajo por causas ajenas al trabajador, siempre que este quede a la orden del establecimiento.
    ·         Bolsa de trabajo patrono
    ·         Huelga
    ·         Enfermedad certificada no mayor a 30 días en el año.
    ·         Maternidad,  6 semanas antes de la presunta fecha de parto y 6 semanas después del mismo.
    El Seguro de paro no genera derecho a la licencia. Al menos que a la expiración del plazo de suspensión aun este en tiempo hábil para exigir su goce.
    SALARIO VACACIONAL.
    Es una suma de dinero adicional para mejorar el goce de la licencia. Es solo para el sector privado y para la Intendencia.
    CALCULO
    100% del jornal líquido de vacaciones. Salario líquido por los días de licencia.  Es equivalente a la licencia con los descuentos jubilatorios.
    Para los jornaleros es el promedio anual de jornales calculado al valor del jornal actual por los días de licencia que le corresponden.

    Horas extras y feriados laborales.
    HORAS EXTRAS:
    Definición:
     Son aquellas que exceden el límite horario aplicable a cada trabajador, en las actividades cuya jornada tenga una limitación horaria sea legal o convencional, o sea derivada de la ley o pactada por las partes en un convenio colectivo por ejemplo.
    ¿COMO SE PAGAN?
    1-    En días hábiles: 100% recargo (doble)
    2-    En feriado o descanso semanal: 150% recargo (una vez y media más)
    3-    Fracciones – menos de 30 min. Se paga 1/2 hora.
                          Más de 30 min. Se paga 1 hora.
    EJEMPLO:
     Si trabajamos lunes, miércoles, viernes y hacemos horas extras un martes, entonces se pagan doble (100%).
    Las personas que trabajan con distribución del sábado y hace horas extras el sábado se le paga el doble (100%).

    Se tendrán en cuenta para la indemnización por despido: tiene incidencia en el cálculo del salario mensual.
    Se toman los últimos 12 meses anteriores al despido y se hace un promedio.
    Las horas extras no generan más días de licencia pero si aumentan el jornal de licencia.
    FERIADOS
    Feriados pagos

    Decreto de 26 de abril de 1962. Ley N.° 13.318. Decreto Ley N.° 14.352, de 8 de abril de 1975.
    Decreto Ley N.° 14.378, de 29 de mayo de 1975. Ley N.° 16.154. Decreto 120/85, del 19 de marzo de 1985.
    Es un día en que habitualmente se detiene el trabajo en razón de conmemorarse una festividad.
    ·         Son declarados por ley
    ·         No es un día de descanso semanal  
    Tipos de feriados:
    ·         Comunes
    ·         Pagos
    ·          No laborales
    ·          Especiales o particulares

    Feriados no laborables:
    El día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional;
    El día que fije la Corte Electoral para realizar el acto referido al recurso de referéndum;
    El 1. º De marzo que coincida con la transmisión de mando del Presidente de la República.

    Especiales:
    Por Convenio Colectivo se pueden establecer como feriados pagos a determinados días y para el personal de alguna rama de actividad específica; por ejemplo:
    ·         2 de enero de cada año el Día del Pescador
    ·         14 de marzo día del Trabajador Metalúrgico y Ramas Afines.
    ·         19 de agosto día de la Trabajadora Doméstica
    ·         16 de octubre día del Panadero,etc.
    Feriados Comunes

    El efecto de estos días en cuanto a la remuneración depende de si el trabajador es jornalero o mensual.
    Cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal. Mientras que el mensual cobra el mismo sueldo de siempre. Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija.
    La Ley 16.805, del 24 de diciembre de 1996, y su modificativa, la Ley 17.414, de 8 de noviembre de 2001, establecen que los feriados laborables que caen en martes o miércoles se observarán el lunes inmediato anterior, pero si caen en jueves o viernes se corren para el lunes siguiente. Cuando caen en sábado, domingo o lunes se observan el mismo día.
    Feriados pagos
    El artículo 18 de la Ley 12.590, del 23 de diciembre de 1958, establece que «los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga».
    Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
    Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.
    La Ley 16.805, de 24 de diciembre de 1996, y su modificativa, Ley 17.414, de 8 de noviembre de 2001, establecen que los feriados declarados por ley seguirán el siguiente régimen:
    Si coincidieran el sábado, domingo o lunes, se observarán esos días;
    Si ocurrieran en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior;
    Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.
    Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1.º y 6 de enero, 1.º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que ocurriere, cualquiera que este fuera.
    Feriados pagos que caen un sábado

    Cuando uno de los feriados pagos cae un día sábado, se presenta el problema de los trabajadores que tienen redistribuido ese día en el resto de la semana. En este caso, como señala el Dr. Santiago Pérez del Castillo, en su Manual Práctico de Normas Laborales, «para aquellos establecimientos donde se ha sustituido el trabajo en el sábado por un aumento de horas diarias de lunes a viernes está dispuesto que dichas horas de labor se paguen dobles, si el sábado coincide con alguno de los cinco feriados pagos». Dicha conclusión se puede extraer de la Resolución del MTSS, del 28 de marzo de 1980, que en su Art. 1.º establece: «Declárase que la distribución de las horas de trabajo del día sábado en la semana de labor determinan el pago doble de dichas horas de labor, si el sábado de la respectiva semana coincide con alguno de los cinco feriados pagos establecidos en el Art. No. 18 de la Ley No. 12.590 de 23 de diciembre de 1958».

     Forma de Pago para Trabajadores con Remuneración Variable

    Para los trabajadores de remuneración variable, se toma en cuenta el promedio de lo ganado en los 12 últimos días anteriores al feriado que corresponda.
    Tienen derecho a cobrarlo:
    ·         Los suspendidos por causas que no le sean imputables (falta de materia prima, lluvia, etc.);
    ·         Los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo;
    ·         Los enfermos, si han trabajado dentro de los 10 días anteriores al feriado.
    ·         No tienen derecho a cobrarlo:
    ·         Los accidentados o con enfermedad profesional no dados de alta a la fecha del feriado;
    ·         En caso de enfermedad común (agregado por el art. 8 de la Ley N.° 13.556).
    ·         En caso de huelga;
    ·         Si el trabajador se encuentra en el Seguro de Paro.

    DESPIDO COMÚN
    Mensuales
    Se aplica a todo trabajador de la Industria, Comercio, Actividades Privadas en General y Servicios Públicos a cargo de particulares.
    No se exige antigüedad.
    Monto de la indemnización: remuneración total correspondiente a un mes de sueldo por cada año o fracción de actividad: con un límite de seis mensualidades como máximo.
    No tiene derecho al cobro de la indemnización en caso de que hubiera sido despedido por notoria mala conducta. El empleador deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta.
    No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio.
    Por lo que en caso de indemnizaciones que superen el mínimo legal y tarifado correspondiente, y por la cantidad que excedan, estarán gravadas con I.R.P.F.
    Cuando hay cambio de firma de un establecimiento no hay despido, salvo que la nueva firma no reconozca la antigüedad de los empleados que sigan trabajando, en cuyo caso, el vendedor tendrá que abonar la indemnización que corresponda. En el caso que siga trabajando con la nueva firma, sin haber aclarado esta situación, el adquiriente comprador es responsable solidario de las obligaciones emergentes de la relación laboral.
    JORNALEROS
    Tienen derecho a cobrar 25 jornales por año de trabajo, si en el año han completado 240 jornales, con un máximo de 150 jornales y si no supera los 100 jornales trabajados no tiene derecho al mismo, a excepción de los domésticos que generan este derecho a partir de los 90 días corridos de trabajo.
    DESTAJISTAS
    Se integra con el promedio que se obtiene dividendo el total ganado en el último año de trabajo, por los días efectivamente trabajados en dicho año.
    No tienen derecho a indemnización
    ·         Los zafrales
    ·         Contratados para tareas transitorias
    ·         Los contratos a término
      Ejemplo de despido especial
    No se puede despedir al trabajador que falte por enfermedad con prescripción médica, una vez dado de alta por Fonasa  tiene 24 hs para presentarse en la empresa. No se puede despedir antes de los 30 días a su  reincorporación.

     Prestaciones relativas a la maternidad, infancia y familia.
    REPARTICION DE PRESTACIONES (ACTIVOS, ex ‑ D.A.F.A.)
    Cometido
                Le competen a este organismo las prestaciones relativas a la maternidad, la infancia y la familia.
    Aportes
                No se realizan aportes por este concepto
    Definiciones:
    ·         Atributario: Se considera atributario de la asignación familiar al empleado que percibe la prestación.
    ·         Beneficiario: Es el menor que la causa.

     

    Prestaciones

    Ø  Asignación Familiar
    Ø  Subsidio por maternidad: se sirve a las empleadas de la actividad privada y a las que quedan grávidas durante el amparo al Seguro de Desempleo.
    Ø  Colonia de vacaciones y Centro Educativo.
    Ø  Servicio Materno Infantil:
    Brinda:
    §  atención integral a la embarazada y al recién nacido hasta los 90 días de edad
    Asistencia:
    §  Médica, alimentos, y medicamentos a niños hasta los 6 años de edad.
    §  Odontológica que incluye ortodoncia hasta los 9 años
    §  De discapacidad hasta los 13 años

    Reglamento de control de estudios
    Para tener derecho al cobro de la Asignación Familiar, los menores en edad escolar deben estar estudiando lo que se constata presentando el control de estudios firmado por el centro de estudios al que concurren.




    Seguro de desempleo.
    REPARTICION DE PRESTACIONES (ACTIVOS, ex ‑ DI.SE.DE.)
    Cometido
                Le competen a este organismo las prestaciones relativas a la desocupación forzosa.
    Aportes
                No se realizan aportes por este concepto.
    Se requiere para acceder a este beneficio:
    ü  Para los empleados con remuneración mensual,
    Ø haber computado 180 días (6 meses), continuos o no, de permanencia en la Planilla de Control de Trabajo, de una o más empresas.
    ü  Para los remunerados por día o por hora
    Ø  haber computado 150 jornales, en iguales condiciones.
    ü  Para los empleados con remuneración variable
    Ø haber percibido el equivalente a 6 (seis) salarios mínimos nacionales, en iguales condiciones.

    Causales
                El subsidio por desempleo se otorgará por:
    ü  la ruptura del vínculo laboral por despido
    ü  la suspensión de la relación laboral
    ü  la reducción en el mes de las jornadas de trabajo o de las horas en el día, en un porcentaje de un 25% o más del legal o habitual en épocas normales.

     

    Subsidio:         Se calcula sobre el promedio de lo percibido en los 6 meses anteriores al pasaje al Seguro y es del 50%. En caso de tener personas a cargo, se le agrega un 20% más.


     Ministerio de Trabajo y Seguridad y Social, funciones y documentos obligatorios a comerciantes.
    Es la Secretaría de Estado dependiente del Poder Ejecutivo responsable de diseñar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas referidos a la actividad laboral.
    Sus cometidos son entre otros:
    • Elaborar políticas laborales e intervenir como mediador en la negociación individual y colectiva.
    • Formular e implantar políticas activas de empleo y formación profesional
    • Regular y controlar el cumplimento de las normas laborales
    • Elaborar políticas de regulación de la seguridad social y efectuar el seguimiento de su aplicación.
    Funciones:
    En forma general le compete a éste organismo vigilar:
    1)    el cumplimiento y aplicación de las leyes de trabajo de todas las ramas de actividad o profesión
    2)    sus reglamentos
    3)    los contratos o convenios colectivos de trabajo y demás instrucciones técnicas expedidas por otras dependencias del Ministerio.
    4)    facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones vigentes
    5)    poner en conocimiento de la autoridad superior las deficiencias y los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones vigentes.
    Documentos obligatorios a comerciantes.
    Inscripción
                Todo comerciante, al iniciar sus actividades, para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, deberá presentar:
    -            Certificado de inscripción expedido por ATyR
    -            Constancia de Inscripción en el RUT
    -            Formulario de Inscripción expedido por DGI
           NOTA: para individualizarlo, dentro del organismo, se le otorgará un número de afiliación.
     Banco de Seguros del Estado. Cometido y Seguro obligatorio.
    Cometido
                Este organismo tiene cometidos esenciales y secundarios, siendo su cometido esencial el realizar todas las clases de seguros y como cometidos secundarios tiene: a) comprar la cartera de compañías o agencias de seguros, b) realizar reaseguros, etc.
    SEGURO OBLIGATORIO
                Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
                El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o un daño.
                La ley declara obligatorio a este tipo de seguro y establece la responsabilidad civil de todo patrono, por los accidentes que ocurran a sus obreros "a causa del trabajo o en ocasión del mismo".
    Accidentes
                En caso de accidente, el patrono está obligado a declarar el mismo por escrito en las oficinas del Banco, tan pronto como tenga conocimiento, y a más tardar dentro de las 48 horas.
                A tal efecto se debe llenar el formulario, entregado por el Banco, llamado "Denuncia de Accidente"
    Enfermedades profesionales
    Algunas de ellas son:
    ‑      Tuberculosis de quiénes inhalan polvos de la masa o trabajan en cámaras frigoríficas
    ‑      Enfermedades respiratorias producidas por la aspiración del polvo de cereales, tabaco, madera, algodón, lino y que se manifiestan en forma de bronquitis crónica, etc.
    ‑           Carbuncio o carbunclo
    ‑           Peste bubónica
    Responsabilidad del patrono
                Para que una enfermedad aguda o crónica, declarada profesional (por ley), cree la responsabilidad civil de todo patrono, será necesario que:
    ‑      la enfermedad declarada profesional haya aparecido durante el trabajo en algunas de las industrias u ocupaciones comprendidas en el riesgo de acuerdo a la ley.
    ‑      el enfermo estuviera habitualmente ocupado en el trabajo que causa la enfermedad profesional.
    ‑      la enfermedad haya causado una incapacidad de trabajo temporaria, permanente o la muerte.
    ‑      no haya pasado un año entre el momento en que el enfermo haya abandonado los trabajos en que se emplean plomo o mercurio o sus derivados y la aparición de la enfermedad.
    Indemnizaciones
                El Banco pagará un determinado porcentaje del sueldo cuando el funcionario sufra un accidente, dentro de las horas de trabajo, que lo imposibilita ir a trabajar. Dicho porcentaje varía de acuerdo a la gravedad del accidente.


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