Unidad TRES Documentación Comercial
- Análisis de los elementos obligatorios en la estructura (diseño) de los comprobantes
- Elementos del Membrete.
- Nociones básicas de DGI
- Análisis del RUC.
- Nociones de IVA.
- Constancia de estar al día con el IVA
- Nociones de COFIS.
- Constancia de impresión (requisitos 2003)
- Elementos del Pie de Imprenta
- Recuadros. Destino de las vías
- Descripción del contenido
- Compra- Venta
- Contado y crédito
- Elementos
- Disposiciones legales vigentes (La Factura como Título Ejecutivo, etc.); según determinación de la ley.
- Notas de ajuste
- Nota de débito
- Nota de crédito
- Nota de Devolución Contado
- Recibo Oficial
- Remito
- Estado de cuenta corriente comercial
- Conciliación de cuentas corrientes
- Planilla de cobranza
NOMBRE FISCAL
Es el nombre que figura en el contrato social, y que permite identificar
a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.
Autoras:
Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. Susana Ravera Veira Prof. T.A. Marianella Rodríguez Guerrero
L
A E M P R E S A
Una empresa es considerada como un conjunto de recursos con un fin
determinado, no importando el tamaño que tenga, dado que el
comportamiento de todas es muy similar.
La empresa constituye un sistema integrado por un equipo humano, con
motivaciones, habilidades personales y dinero en donde se emprenden distintas
acciones con el cometido de cumplir distintos objetivos, que satisfagan
una necesidad existente dentro de la sociedad, proporcionando en ésta
servicios y/o productos por medio del intercambio y obteniendo de esta forma
retribuciones que le permiten a ese grupo humano satisfacer sus necesidades
físicas y socioculturales.
También se puede considerar a la empresa como una unidad social donde se
producen bienes y servicios, combinando factores productivos. Existiendo dentro
de ella muchos individuos en constante interacción que persiguen un fin al
desempeñar algún rol dentro de la organización.
Desde el punto de vista económico la empresa es una unidad de producción básica,
que contrata trabajo y compra otros factores con el fin de hacer y
vender bienes y/o servicios.
En general, se piensa que el
objetivo de toda empresa es maximizar las ganancias, lo que es muy importante,
pero no es el único que no es tenido en cuenta para la existencia de
la misma. En el momento actual, según la economía moderna, se puede decir que
el entorno (la situación del país) y el contexto tienen una gran
influencia en la empresa. También tienen influencia los mayores controles estatales
que se han establecido sobre la misma, y la importancia de las preferencias de
sus clientes. Todo esto ha determinado que el empresario deba cambiar su meta
de solo obtener ganancias, por el objetivo de que, además de realizar su
actividad comercial, la empresa deba brindar algún beneficio a la comunidad
Por lo tanto, si bien, uno de los objetivos al crear la empresa, es
obtener ganancias, también se deben definir como propósito la
satisfacción del cliente, y su responsabilidad con el medio ambiente.
En la vida real, la empresa es dinámica, por lo que, la iniciación y
finalización de cada ciclo operativo constituyen superposiciones constantes y
reiterativas.
La empresa nace como una idea del empresario (comerciante) sobre como
estructurar y organizar los elementos con los que realizará su actividad
comercial (capital y trabajo, propio y ajeno), del modo más
conveniente, para la realización de su objeto. Lo que se refleja, en la
integración de esos elementos en una unidad productiva organizada para la
obtención y venta de bienes, prestación de servicios, con miras a
volcarlos en el mercado.
Todo esto implica una actividad económica y jurídica realizada en
serie o masa, de acuerdo a los requerimientos actuales del mercado. Pero lo que
importa en la empresa, es el modo de agrupar, integrar, estructurar y organizar
los elementos para la actividad, atribuyendo diferentes funciones y facultades
a las diversas partes que conforman el todo.
ELECCIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA.
El nombre comercial, de fantasía o marca, es el que
identifica a la empresa en el mercado, se trata del nombre por el
que es conocido, este nombre puede estar patentado a nivel local o
internacional. En cambio, la razón social se utiliza a nivel formal,
administrativo y jurídico. . Se regulan por la ley N° 17.011
del art. 67 al 72
Es la denominación que utiliza una empresa frente al Estado y la
identifica desde el punto de vista legal y formal.
RAZÓN SOCIAL
Se denominan personas jurídicas a las organizaciones de personas físicas
y/o jurídicas que aparecen reconocidas bajo una misma denominación. En este
caso, se hace referencia a la razón social, porque surge del Contrato
Social.
N O R M A T I V A F I S C A L S O B R E D O C U M E N T A C I O N
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (R.U.T)
El Registro
Único Tributario (antes de la reforma tributaria del 2007, se
denominaba Registro Único de Contribuyentes) consta de doce
dígitos de los que: los dos primeros determinan el lugar de inscripción, los
seis siguientes son secuenciales y adjudicados por la propia computadora de la
D.G.I, los tres posteriores determinan la cantidad de sucursales con
Contabilidad propia, y el último es un número aleatorio verificador, que
permite poner de manifiesto los posibles errores en la transcripción de los
dígitos precedentes.
Este número
será adjudicado a una empresa, ya sea persona jurídica o física (pero que
realice actividades empresariales), y no cambia a lo largo de toda su
existencia, salvo que surjan cambios relativos al mismo.
En caso de
una empresa unipersonal, cuyo propietario se define como una persona
física. A dicha empresa se le asignará un número de contribuyente que se
mantendrá en el tiempo, si la misma se clausura (cierra) y luego de
transcurrido un tiempo decide volver abrir un negocio, la D.G.I. le
adjudicará el mismo número de R.U.T. que ya tenía asignado; porque este número
la identifica en forma permanente.
Pero esto
no sucede si la empresa es una persona jurídica, ya que su composición puede
sufrir cambios, y estos se reflejan en la constitución de otra empresa, pero si
estos cambios fuera la enajenación del mismo, en este caso se mantiene el
número de registro tributario.
Ejemplo: 21 450345 001 7
21 Montevideo
450345 Número de
empresa para la D.G.I. adjudicado por
la computadora
001 Número de sucursales con contabilidad
propia
7 Dígito
verificador, es el número que se vincula para el pago de los
tributos.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DISEÑO DE LA DOCUMENTACIÓN
DECLARACION DE ESTAR AL DIA CON EL I.V.A.
Según la reglamentación vigente24 los comprobantes obligatorios, que tributan
IVA, deberán contener en el ángulo inferior izquierdo, la constancia de estar
al día con el Impuesto al Valor Agregado.
Dicha declaración no deberá ser incluida en caso de que el contribuyente
esté comprendido en el literal E. del Art. 52 del Título IV del T.O.
1996...
CONSTANCIA DE IMPRESIÓN
A partir del 1º de enero de 1993, las empresas tienen obligación de
solicitar una autorización a la D.G.I. para la impresión de los
comprobantes obligatorios25 relacionados con la venta y el traslado de mercadería
Este documento por el cual se solicita la autorización se llama
Constancia de Impresión y está regulado por el Decreto 463/02 del 29/11/02
artículo 2, que sustituye al Decreto 388/992 del 17/8/92.
Actualmente está constancia se solicita y es autorizada por Internet,
tiene una validez de 15 días para presentar ante la imprenta y
confeccionar la documentación.
La información necesaria para realizar la
solicitud de Constancia es la siguiente:
· Número de RUT
· Cantidad de documentos a
imprimir.
· R.U.T. de la Imprenta donde se
realizará el trabajo
· Número de Local (identificación del
local madre o sucursal que corresponda). ¯ Tipo de autorización (general o sin
autorización).
El número de constancia de impresión que se registrará en los
comprobantes correspondientes se conformará por 11 dígitos y compuesto de la
siguiente forma: los dos primeros dígitos corresponden al
número identificatorio del formulario (83); los dos siguientes
corresponden a los dos últimos dígitos del año, y los otros siete dígitos son
el número de la constancia propiamente dicha.
Los sujetos pasivos seleccionarán la Imprenta
del Registro de D.G.I. de Imprentas Autorizadas26, la imprenta visualizará la
autorización de Constancia por Internet.
La imprenta deberá archivar la impresión de
la constancia conjuntamente con la orden de trabajo correspondiente y
mensualmente presentará ante dicho Organismo, por vía digital, la relación de
los trabajos realizados.
En la actualidad la D.G.I. al igual que otros
organismos públicos, se ha actualizado y muchos de los trámites que se
realizaban en forma presencial, pasaron a realizarse por vía
digital
A partir del año 2009, las empresas comienzan
a realizar los diferentes trámites a través de la página web de la D.G.I. por
medio de “servicios en línea”
E j e m p l o
:
8 3 1 2 0 1 1
1 1 1 1
MEMBRETE
Podemos decir que se entiende por membrete según el
diccionario de la Real Academia:
· El nombre de una persona o
empresa impresa en la parte superior de la hoja.
· Nombre o título de una organización
estampado en la parte superior del papel que usan para
escribir
· Nombre y dirección de una persona o
empresa que aparece impreso en los sobres o papeles de
cartas que ella utiliza
En los comprobantes o documentos comerciales se entiende por membrete al
conjunto de datos de la empresa necesarios a los
efectos identificatorios frente a los organismos del
Estado.
El membrete se compone con el nombre de la empresa, ya sea esta una
persona física o jurídica, el nombre comercial en caso de existir, y el
domicilio fiscal (lugar donde se realiza la actividad gravada). En la
actualidad hay otros datos que se incluyen a modo informativo, como ser: página
Web, teléfono, teléfono móvil, fax, correo electrónico, código postal, y todo
dato que la empresa entienda que sus clientes deban conocer. En algunos casos
se incluyen marcas exclusivas con las que se trabaja. En caso de que la
empresa tenga varias sucursales, pueden incluirse los domicilios de estas.
NUMERACIÓN DE LOS COMPROBANTES
La numeración correlativa de los comprobantes obligatorios no
admite la duplicación de números dentro de la misma serie.
PIE DE IMPRENTA
Según el Decreto 388/992 las FACTURAS,
BOLETAS, NOTAS DE DÉBITO, NOTAS DE CRÉDITO o comprobantes equivalentes y
REMITOS deben llevar obligatoriamente impreso el denominado "PIE DE
IMPRENTA". A través del mismo la D.G.I. puede efectuar un control sobre el
correcto funcionamiento de las Imprentas y sobre la emisión de documentación
que realizan las empresas.
El pie de imprenta debe ser escriturado en caracteres no
inferiores a 2 milímetros de alto.
Elementos de
un Pie de Imprenta:
· Nombre o razón
social y Nº de R.U.T. de la imprenta.
· Número de
constancia para impresión de documentación27...
· Fecha de
impresión (mes y año)
·
Tiraje, con especificación de número
inicial y final de impresión para cada tipo de documentación.
· Número de vías impresas.
· Leyenda IMPRENTA
AUTORIZADA
Presentamos
dos ejemplos de Pie de Imprenta. El primero corresponde a documentos que
para su impresión no se requiere una Constancia extendida por la D.G.I. según
Resolución 688/92 del 16 de Diciembre de 1992, basada en el Decreto 388/992
del 17 de Agosto de 1992.
Cuando la venta se realiza por medio de tickets de máquina
registradora en su impresión debe
contener los siguientes requisitos.
·
Nombre o
Razón Social.
·
Nombre
comercial
·
Domicilio
fiscal en que es utilizada la máquina.
·
Número
de RUT.
·
Fecha.
·
Número
correlativo de operación.
·
Importes.
En este sistema, se
emitirán en una sola vía, la que será entregada, a los compradores como
comprobante de la operación efectuada, no pudiendo ser retenido por el
vendedor, excepto que en sustitución se entregue factura o boleta.
Cuando el comprador
solicita factura o boleta en sustitución del ticket, si el mismo ya hubiera
sido emitido, deberá anotarse el número en el original del comprobante que se
entrega al adquirente y adjuntarlo al duplicado que queda en poder del emisor.
Deberán poseer cinta de
control, que cumpla con las siguientes exigencias, ser copia fiel de los
tickets que se entregan al comprador.
Tener especificado en forma
manual o mecánica el número de R.U.T., la razón social, el domicilio fiscal en
que es utilizada la máquina, y la fecha de cada día.
Conservarse de la misma
manera que los duplicados de las facturas conjuntamente con los tickets que se
deben imprimir cada vez que se totalizada con un reposición a cero.
Deberán poseer numerador de
operaciones, y numerador de reposiciones que ser inviolables e inaccesibles
para el usuario.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
VENTA-COMPRA
¿Qué fundamentan los comprobantes de venta?
El comprobante de venta, prueba la venta del bien o servicio y su
entrega. Establece un contrato de compra-venta, es decir, “que alguien compra algo que otro vende,
a un precio determinado”.
Se puede decir que el contrato de compra venta se perfecciona cuando el
comprador y vendedor convienen en el producto o servicio y su precio, aunque no
se haya pagado o entregado el mismo.
El contrato existe desde el momento en que se hayan puesto de acuerdo en
el bien y el precio.
COMPROBANTE DE VENTA.
Se define como un instrumento escrito expedido por la parte vendedora
que documenta la negociación por medio de la compraventa, prueba la existencia
de un contrato de compra-venta, consignación, servicio, concluido entre las
partes.
Los elementos más importantes de la transacción comercial surgen de la
información contenida en los comprobantes de venta (factura o boleta
contado), los que están relacionados con los bienes o servicios a
comercializar, el precio y la forma de pago.
Recordar:
La D.G.I. establece que las empresas que no utilicen máquinas
registradoras o estén amparadas a la Resolución 411/99 del 23/11/93, tienen un
mínimo obligatorio para documentar las ventas (este mínimo es fijado por dicho
organismo con antelación a su vigencia todos los años), dejando constancia que
deberán emitir un comprobante global por las ventas realizadas.
CONTADO Y CRÉDITO
Podemos decir que en nuestro medio existen dos sistemas básicos de
venta:
Contado: se considera
contado cuando la relación jurídica que se establece entre las partes
intervinientes comienza y culmina en el mismo momento, es decir que se recibe
un medio de pago a cambio de la venta.
Crédito47: se considera
crédito cuando la relación jurídica que se establece entre las partes
intervinientes se prolonga en el tiempo, es decir que el pago de la operación
se realiza en un futuro determinado. No siendo así la traslación de dominio del
bien o el usufructo del servicio. El Código de Comercio Art 55748, establece la aceptación de la
deuda a crédito.
OBLIGACIONES QUE ASUME EL COMPRADOR.
El pago del precio constituye la obligación principal del comprador y
este pago debe ser en los términos pactados.
Formas de pago del precio
La forma de pago puede ser en moneda nacional o extranjera.
Al contado: el mismo se realiza en el momento, como principio general,
en caso de pago contado tendrá 10 días de plazo para pagar el precio. Pero en
contrapartida no podrá exigir la entrega de los bienes al vendedor, sin pagar
el precio antes.
El crédito, el precio se abona en el plazo y forma estipulada.
Instrumentos de pago.
El pago se podrá realizar en efectivo, con cheque, con conforme
y voucher.
·
Efectivo: se pagará en la moneda correspondiente
según lo pactado.
·
Pago con cheque al día: se asimila al pago en efectivo.
·
Pago con cheque de pago diferido: el recibo debería
tener la siguiente cláusula
·
“sujeto a buen cobro”. Porque si cancela la factura y pierde el cheque,
la factura queda cancelada y no lo puede reclamar. Solo puede ser reclamado si
existe algún error u omisión en las enunciaciones esenciales, o por fondos
insuficientes.
·
Pago con conforme: el vendedor antes de entregar los bienes, debe
asegurarse que está en posesión de los conformes suscritos por el
comprador. Porque si no tiene lo conformes, no concede el
crédito.
VENTA CONTADO
Objetivo :
Existen dos formas de
documentar una venta al contado: con un comprobante pre-impreso (ya sea que se
emita en forma manual o con medios informáticos) o mediante el Ticket de
Máquina Registradora
El comprobante
pre-impreso puede asumir varios nombres:
Boleta Contado
Contado Factura Contado
Uso :
Es un documento
probatorio, básico desde el punto de vista contable, obligatorio desde el punto
de vista fiscal y de uso externo, que se emite por las ventas realizadas a
cobrar en el momento. Este comprobante
documenta dos conceptos, la venta propiamente dicha y la recepción de valores
por un monto equivalente a esa venta.
Los valores recibidos
pueden ser: efectivo cheque del día
cheque de pago diferido hasta 8 días Ticket alimentación o similares
(Ordenes de Pago documento de Crédito Personal). Voucher (Tarjeta de crédito
o débito).
Este comprobante es
emitido por la empresa vendedora en dos vías como mínimo, entregando el original
al cliente y reteniendo para sí las demás vías
VENTA A CRÉDITO
Objetivo:
También existe la factura pro forma que es usada para documentar
ventas a nivel internacional, tanto a crédito, como contado o
pre-pago.
El comprobante puede asumir varios nombres:
·
Factura
·
Factura Crédito
·
Crédito
·
Debe
FACTURA
Funciones de la factura
La relación de este
documento con el contrato de compraventa es diversa, según se trate de un
contrato en período de perfeccionamiento o de un contrato en período de
ejecución.
1) Como aceptación de
la oferta por parte del vendedor y por consiguiente la perfección del contrato.
La factura se puede remitir antes del envío de la mercadería o simultáneamente
con ella. Además sirve de aviso al inicio del contrato de compraventa, de forma
que el comprador pueda verificar la ejecución regular del mismo con la
recepción de la mercadería.
2) Como rendición de
cuentas de la compraventa que el vendedor envía al comprador.
3) La entrega o recibo de la factura, sin
oposición del comprador
4. Porque el
comprador con la factura en su poder, puede alegar ser el dueño del bien
comprado y se admite prueba en contrario en caso de error, fraude o dolo. Pero esta función de la factura queda acotada por algunas
disposiciones en materia de quiebra.
FACTURA COMERCIAL
Uso:
Es un documento probatorio, y básico desde el punto de vista contable,
obligatorio desde el punto de vista fiscal y de uso externo, que se emite por
las ventas realizadas a crédito, tanto simple (cuenta corriente o cuenta
abierta) como documentado (con conforme o cheque de pago diferido).
Debido a la naturaleza de la operación y la permanencia de la relación
comercial en el tiempo, se hace imprescindible además que aparezcan los
siguientes elementos: firma de conformidad del cliente y condiciones
de pago.
Este comprobante es emitido por la empresa vendedora en dos vías como
mínimo, entregando el original al cliente y reteniendo para sí las demás
vías.
Al igual que la Boleta de Contado, la Factura puede emitirse en forma
manual o por medios informáticos, por lo tanto, se le aplican las mismas
disposiciones mencionadas para la venta al contado.
Por medio de la factura, el comerciante instrumenta la rendición de
cuentas correspondiente al contrato de compraventa comercial. También este
documento es emitido por los arrendadores de servicios o quienes celebran
contratos de arrendamiento de obra.
Esta prevista por la Ley que la factura es un documento, donde se
establece el derecho del comprador a exigir la misma al vendedor, y que este no
se puede rehusar a entregarla.
Además debe cumplir con la formalidad de entregar un recibo a cambio del
precio total o parcial que el comprador hubiese pagado.
Según la normativa vigente: “No declarándose en la
factura el plazo del pago, se presume que la venta fue al contado35”.
Existe la modalidad que la factura se convierte en recibo, a partir del
pago del que se deja constancia con el sello de Caja.
FACTURA CONFORMADA
Se le llama así a la factura que ha sido firmada por el comprador,
precedida del término recibí conforme.
Factura Conformada como título ejecutivo.
·
La factura conformada es considerada título ejecutivo37 cuando
es suscrita por el obligado o su representante, reconocidas o dadas
por reconocidas.
·
Los requerimientos para ser un título ejecutivo, es que la
firma sea reconocida38 por el comprador. Citado este judicialmente
por única vez, con un plazo de 6 días, si no concurriera, se tendrá
por reconocido el documento; lo mismo que si concurriera y diera respuestas
evasivas39. Se excluyen por lo tanto a otras personas que puedan
firmar, como pueden ser empleados de la empresa del comprador. Por lo que en
este requisito de la firma se deberá tener especial atención y cuidado,
verificando si quién firma es el obligado o su representante legal.
·
Permite el inicio de un juicio ejecutivo extremadamente rápido, con
embargo inmediato del deudor y limitando las excepciones oponibles en su
defensa.
·
La factura conformada no se debe confundir, con la factura pagada
con conformes. Para nuestra legislación la factura conformada, no
constituye un título valor, porque no se ajusta a la definición prevista para
tales documentos40. Es decir que carece de los elementos necesarios para su
configuración. La factura no instrumenta un derecho literal y autónomo, no
tiene calidad de título representativo de dinero ni de mercaderías y tampoco
puede ser endosable.
·
En conclusión: la factura conformada no es un título valor,
pero sí es un título ejecutivo, siempre que cumpla con los requisitos señalados
en el art. 353 inciso 5 del Código General del Proceso (ley
15.982)
NOTAS
DE AJUSTE DE VENTAS
Objetivo: Corrige tanto las ventas al contado como las ventas a crédito,
cuando se realizan modificaciones posteriores a la documentación de venta.
Uso:
Es un documento probatorio, básico desde el punto de vista contable,
obligatorio desde el punto de vista fiscal y de uso externo, la empresa
vendedora lo emite cuando se concreta un aumento o disminución del monto de lo
documentado.
Estos
son:
·
·
Nota de Débito
·
Nota de Crédito y
·
Nota de Devolución Contado.
NOTA DE CREDITO
Uso:
Es un comprobante de ajuste a las ventas a Crédito que constituye una
disminución de la cuenta corriente del cliente.
Este comprobante al igual que la Nota de Débito, debe estar relacionada
con la Factura ya que se origina también en una venta a crédito.
La Nota de Crédito se emite en los siguientes casos:
·
Por devolución de mercaderías.
·
Por descuentos o bonificaciones especiales posteriores a la facturación.
·
Por errores de facturación, cuando ésta se realizó por mayor importe al
correspondiente.
NOTA DE DEBITO
Es un comprobante de ajuste a las ventas a crédito que constituye un
aumento en la deuda del cliente con la
empresa vendedora.
Se emite en los siguientes casos:
·
Por intereses y gastos de financiación posteriores a la facturación.
·
Por gastos de fletes o transporte, también posteriores a la facturación.
·
Por errores de facturación, cuando ésta se realizó por menor importe al
correspondiente.
La Nota de Débito es emitida en dos vías como mínimo, entregando el
original al cliente y reteniendo para sí las demás.
Este comprobante debe hacer referencia a la Factura que lo origina y ser
firmado por el cliente como reconocimiento del aumento de su deuda.
NOTA DE DEVOLUCION CONTADO
Uso:
La Nota de Devolución
Contado en un comprobante de ajuste a las ventas al Contado que implica una
devolución de valores al cliente, para solucionar una omisión o error cometido
por la empresa.
Las causas por las
que puede emitirse una Nota de Devolución Contado son las siguientes:
·
Por devolución de mercaderías.
·
Por descuentos o bonificaciones especiales posteriores a la
documentación de la venta.
·
Por errores en la documentación de venta, cuando ésta se realizó por
mayor importe al correspondiente.
Este comprobante es
emitido en dos vías como mínimo, entregando el original al cliente y reteniendo
para sí las demás. Al igual que las otras notas de ajuste, ésta en su redacción
deberá hacer referencia, al comprobante que le da origen.
RECIBO OFICIAL
Objetivo: Documentar
la recepción de valores originada en el cobro de una deuda.
Uso:
Es un documento
probatorio, básico desde el punto de vista contable, obligatorio desde el punto
de vista fiscal y de uso externo, que la empresa vendedora lo emite por la
recepción de valores (en efectivo, cheques, conformes, etc.) por el cobro de
deudas.
Contenido:
·
Detalle de las facturas pagadas, descuentos otorgados y total.
·
Forma de los valores recibidos (efectivo, cheque, conforme).
·
Firma del cobrador.
REMITO
Objetivo:
Es un comprobante que acompaña los bienes en su traslado fuera del local.
Uso:
Es un documento probatorio, desde el punto de vista contable es
complementario, desde el fiscal es obligatorio y de uso externo o interno, que
se emite por la entrega de mercaderías que realiza la empresa a un tercero o
entre locales de la misma. Es la constancia del cumplimiento de la
obligación que emana del contrato de compraventa, acreditando que el vendedor
entrega los bienes
El Remito sirve como respaldo documental para las
mercaderías que se trasladan por la vía pública, siempre y cuando no vayan
acompañadas del comprobante de ventas.
La omisión de
documentación que acompañe la mercadería la haría objeto de comiso,
además de las restantes sanciones a aplicarse a la empresa titular y
a la transportista de acuerdo a las disposiciones del Código
Tributario.
El Remito es emitido por la empresa que realiza el envío, por lo menos
en tres vías: destinatario, transportista y remitente.
En la vía del Remito con la que queda la empresa, deberá constar la
conformidad del destinatario para con los términos en el documento
establecidos, y como prueba de la recepción de los bienes enviados, la que
se hará mediante la firma del mismo. También deberá constar la relación con la
Factura o Boleta de Contado que corresponda, como prueba de su
adquisición.
Función ejecutiva
Si la factura y el remito coinciden en
todos sus detalles constituyen un documento único con el cual el vendedor puede
acreditar que se celebró el contrato de compra-venta, que cumplió con la
entrega del bien y que el mismo fue recibido de conformidad por el comprador.
Para el vendedor la factura conjuntamente con el remito debidamente
firmados se convierte en un título ejecutivo frente al no pago de la
deuda por parte del deudor, es decir, un documento que puede traer aparejado la
ejecución por un procedimiento judicial abreviado, que permite la traba de
embargo al inicio del juicio y que de no presentar el deudor excepciones en
tiempo y forma, queda firme y permite seguir hasta el remate de los bienes.
CUENTA CORRIENTE COMERCIAL
Está reglamentada por
el Código de Comercio sobre la rendición de cuentas art. 81 al 87. La cuenta
corriente comercial surge como consecuencia de las relaciones comerciales entre
diferentes personas, ya sean estas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por
concepto de compras y/o ventas a crédito. Concepto: es un acuerdo entre dos
partes que se obligan a diferir la exigibilidad y la liquidación de sus
créditos para un momento posterior.
Luego de realizado el
acuerdo y al registrar las operaciones se formularán dos cuentas únicas y
opuestas, que serán compensadas produciendo la extinción de sus respectivas
obligaciones, sin perjuicio del saldo acreedor o deudor que resultará.
En el acuerdo de la
cuenta corriente comercial, las partes no contraen obligaciones determinadas
excepto la de llevar una cuenta en que se registrarán los importes que
corresponden a operaciones futuras a celebrar.
Como ya se estableció
se entiende por crédito una promesa de pago, que implica el cambio de una riqueza presente por
una riqueza futura. Es decir, en la que
un individuo adquiere ahora lo que necesita y promete pagarlo en un
futuro.
DOCUMENTOS QUE
INTERVIENE
Los documentos que
intervienen en el funcionamiento del sistema de cuenta corriente son los
siguientes
1. Factura es el
documento base del sistema y registra las ventas a crédito realizadas por la
empresa. Esta representa un aumento en la cuenta corriente del comprador, es
decir de su deuda.
2. Nota de débito,
documenta un aumento a favor de los derechos de la empresa frente al comprador,
es decir un aumento de su deuda.
3. Nota de crédito,
documenta una disminución de los derechos de la empresa a favor del comprador,
es decir una disminución de su deuda.
4. Recibo oficial,
documenta una disminución de los derechos de la empresa a favor del comprador,
que pagó parte o toda su deuda es decir que representa una disminución de su
deuda.
5. Recibo de
Conformes, documenta el cambio de calidad de la deuda del comprador, ya que
disminuye su deuda, por la firma de un Conforme, pero aumenta su deuda a
Crédito Documentado.
El efecto de los comprobantes sobre el saldo
de dichas cuenta es el mismo, pero su registración es inversa, como se refleja en el siguiente
diagrama, el mismo dependerá si es de Deudores o Acreedores.
CONCILIACION DE
CUENTAS CORRIENTES
Si bien puede
realizarse la conciliación tanto de la Cuenta Corriente de un Deudor como de la
de un Acreedor utilizando el mismo sistema, sólo vamos a hablar de la
Conciliación de la cuenta corriente de los acreedores. Este mismo procedimiento
es aplicable cuando hablamos de conciliar la Cuenta Corriente Bancaria.
Concilacion de acreedores
Para controlar si
ambos tienen los mismos movimientos (y por consiguiente registraciones
correctas), es necesario que el DEUDOR
conozca lo que el ACREEDOR ha registrado. Esto se lleva a cabo a través
del Resumen de Cuenta Corriente, el cual es enviado periódicamente a sus
clientes por la empresa vendedora. Este documento tiene como finalidad, conocer
cuáles fueron los movimientos registrados por la otra parte en el período comprendido y el saldo
disponible en la cuenta corriente.
Concepto:
La Conciliación de
Acreedores es la composición y ajuste que se realiza cada fin de mes como
resultante de la comparación del Resumen de Cuenta que envía el Acreedor con
los registros contables de la empresa en relación con ese rubro.
Para realizar la
conciliación es necesario contar con la siguiente documentación:
·
el Resumen de Cuenta del correspondiente mes enviado por el Acreedor
·
los registros de la empresa a. Libro Diario y Libro Mayor b. Diarios
múltiples: si se lleva libro Acreedores solo este, sino el libro Caja Egresos
·
el original de las Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y Recibos
Oficiales recibidos del acreedor.
El procedimiento para
realizar la conciliación:
Luego de reunir toda
la información referida, se procede a la comprobación de igualdad de saldos
entre el mayor de la empresa y el Resumen de Cuenta Corriente enviado por el
acreedor. En caso de existir igualdad, no hay más que hacer, pero si existe diferencia
se inicia el procedimiento:
Se compara cada uno de los movimientos que aparecen en el Resumen de Cuenta de ese mes con la documentación que
se encuentra en poder de la empresa y con los registros de la misma, además de
tener presente y realizarlo con las partidas conciliatorias correspondientes a
conciliaciones anteriores.
Una vez comprobadas
las causas de la diferencia de los saldos, se debe elaborar la lista de:
·
Facturas y Notas de Débito no debitadas por el Acreedor y contabilizadas
por la Empresa Recibos y Notas de Crédito no acreditados por el Acreedor.
·
Facturas y Notas de Débito debitadas por el Acreedor y no contabilizadas
por la Empresa, y Recibos y Notas de Crédito acreditados por el Acreedor y no
contabilizados por la Empresa.
Una vez cumplidos los
pasos anteriores, se procede a la conciliación de los saldos:
A estos conceptos no
integrados en los distintos listados se los denomina Partidas Conciliatorias y
son los que van a ser tenidos en cuenta para llevar a cabo los distintos
métodos de conciliación de acreedores.
Partidas Conciliatoras
Son aquellas
operaciones relacionadas al movimiento de la Cuenta Corriente Comercial que
ambas partes no contemplaron (Acreedor y Empresa) al hacer las registraciones
correspondientes y que son imprescindibles para llegar a sumas iguales entre
las partes.
Las partidas
conciliatorias pueden ser:
·
Recibos y Notas de Crédito pendientes (no acreditados por el Acreedor);
·
Facturas y Notas de Débito pendientes (no debitadas por el Acreedor);
·
Débitos o créditos no contabilizados por la empresa y hechos por el
Acreedor;
·
Errores en las registraciones
Método 1
S A L D O D E L A E M P R E S A
Menos (-)
Recibos y Notas de Crédito pendientes Más (+)
Facturas y Notas de Débito pendientes Menos (-)
Débitos no contabilizados por la empresa Más (+) Créditos no contabilizados por la
empresa
S A L D O D E L A C R E E D O R
Método 2
Este método es igual
que el anterior con la diferencia de que partimos del saldo del ACREEDOR para
llegar al saldo de la Empresa y las
operaciones que se realizan son de signo contrario.
S A L D O D E L A C R E E D O R
Más (+)
Recibos y Notas de Crédito pendientes Menos (-)
Facturas y Notas de Débito pendientes Más (+)
Débitos no contabilizados por la empresa Menos (-) Créditos no contabilizados por la empresa
PLANILLA DE COBRANZA
Objetivo. . Resumir en un documento la gestión de cobro
para su ejecución.
Uso:
Es un documento
probatorio, complementario, de uso interno, fiscalmente no obligatorio, que se
emite para facilitar la gestión y el control del cobrador y la cobranza.
Contiene un plan de cobranza cuando la cantidad de cuentas a cobrar es
relevante
Ventas a crédito y
cobranzas
Las ventas de
mercadería a crédito simple debitadas en la cuenta personal del comprador,
serán abonadas por el mismo, no en un día determinado, sino dentro de un plazo
estipulado genéricamente como puede ser cuando se presenta el cobrador. La
figura del cobrador aparece cuando las cuentas a cobrar son de una magnitud tal
que amerita la contratación de una persona para que se encargue de esa tarea.
Para facilitar su desempeño y el control sobre él se crea un documento que
sirva para ese fin: la PLANILLA DE COBRANZA.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
La Dirección General
Impositiva es una Unidad Ejecutora del Estado, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, que se encarga de administrar aquellos tributos que le
fueron designados por la Ley.
Para realizar su
función debe:
·
identificar a sus contribuyentes.
·
recaudar los tributos, determinar
la forma de liquidación y pago de los mismos, determinar los calendarios de
pago y presentación de declaraciones juradas,
·
impartir instrucciones de carácter general, fiscalizar por medio de inspecciones
y/o control de la documentación de la empresa
TRIBUTO
El tributo es una
obligación monetaria (pecuniaria) que el Estado tiene derecho a exigir para
poder cumplir con sus fines.
Tipos de tributos
según el Código Tributario
Impuesto:
Tasa: Es una obligación que debemos pagar a cambio de un servicio
prestado directamente por parte del Estado.
Contribución Especial: Es una obligación que debemos pagar a
cambio de obras públicas que benefician directa o indirectamente.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Este impuesto
grava:
·
La circulación interna de bienes y servicios (compra-venta) Se entiende
por esto toda operación que tenga por
objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé
a quien los recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera su propietario.
·
La prestación de servicios dentro del territorio nacional. Por servicios
se entiende toda prestación a título oneroso que, sin constituir enajenación,
proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de
la contraprestación (comisionistas, despachantes de aduana, profesionales,
etc.).
·
La introducción de bienes al país (Importación). Importación es la introducción definitiva del bien al
mercado interno.
·
La agregación de valor originada en la construcción realizada sobre
inmuebles22 Se entenderá a las construcciones que se realicen por
Administración y que las mismas no sean empresas
TASAS DE IVA
·
10 % Mínima
·
22 % Básica
·
0 % Exoneraciones
·
0 % Exportadores
Este impuesto grava diferentes situaciones como:
- la circulación interna de bienes (compra-venta de bienes y servicios)
- Se entiende por esto toda operación que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien los recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como sí fuera su propietario.
- la prestación de servicios dentro del territorio nacional, por ejemplo a profesionales en ejercicio liberal de su profesión.
- Por servicios se entiende toda prestación a título oneroso que, sin constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación (comisionistas, despachantes de aduana, profesionales, etc.).
- la introducción de bienes al país (Importación es la introducción definitiva del bien al mercado interno).
- La agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles2 Se entenderá a las construcciones que se realicen por Administración y que las mismas no sean empresas.
El hecho gravado queda configurado por:
Cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios se presumirán realizadas en la fecha de la factura respectiva, sin perjuicio de las facultades de la Administración de fijar la misma, cuando existiera omisión, anticipación o retardo en la facturación.
Independientemente del régimen precedente, la Administración podrá autorizar con carácter general, en todas las operaciones del contribuyente, la determinación del impuesto en base a la fecha de los contratos.
En todos los casos en que la contraprestación no se haga efectiva total o parcialmente por insolvencia del deudor, prescripción, mandato judicial, rescisión del contrato, devolución de mercaderías, bonificación, descuentos o ajuste posterior de precio o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del contribuyente, este tendrá derecho a la deducción del impuesto facturado. En los casos de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, tales como los seguros y los reaseguros, el hecho generador se considerará configurado mensualmente.
El hecho gravado en caso de IMPORTACIONES solo están gravadas las realizadas directamente por el contribuyente, Las importaciones realizadas directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que trate de bienes que aquellos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la importación.
Toda importación estará gravada, con excepción de los bienes que con anterioridad a la misma fueron afectados al uso personal del que importa.
Territorialidad.
Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones no lo estarán las exportaciones de bienes
Sujeto pasivo:
- Contribuyentes que están gravados por actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
- Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en otros ítems
- Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
- Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.
- Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores.
- Los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes y prestación de servicios realizados directamente al consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de artículos y servicios de primera necesidad.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- La Caja Notarial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
- Quienes tributen el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios por frutas, flores y hortalizas".
Exoneraciones
El I.V.A., grava la circulación de bienes y prestación de servicios dentro del país, es la fuente de recursos más importantes del tesoro nacional, fue creado por la Ley Nº 14.100 del 29/12/72 y entró en vigor el 1 de diciembre del año siguiente.
En Uruguay este impuesto comenzó a aplicarse a una tasa del 14% y 5%. Desde su creación registro seis cambios de los cuales solamente uno fue una reducción (en 1978 de 20% a 18%); a partir de la implantación de la reforma tributaria en julio 2007, se disminuye la tasa del IVA del 23% al 22% y del 14% al 10%, pero cambian algunos productos su tributación.
Los servicios prestados por Hoteles, relacionados con hospedaje en temporada baja.
TASA MINIMA
Están gravados a la tasa mínima:
- Plan blanco común, galleta de campaña, pescado, carnes, menudencias (frescos, congelados o enfriados), aceites comestibles, arroz, harina de cereales y subproductos de su molienda, pastas, fideos, sal para uso doméstico, azúcar, yerba7, café, té, jabón común, grasas comestibles, transporte de leche.8
- Medicamentos y especialidades farmacéuticas, materias primas denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo a técnicas médicas.
- Los servicios prestados por Hoteles, relacionados con hospedaje en temporada alta y baja, estableciéndolo el Poder Ejecutivo.
- Los servicios prestados fuera de relación de dependencia vinculados con la salud de los seres humanos. El servicio de transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el asignado a los referidos a la salud.9
- Venta de paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales, o del exterior. El Poder Ejecutivo determinará que entiende por paquetes turísticos.
- El suministro de energía eléctrica a las Intendencias Municipales con destino al alumbrado público T. 10 – IVA – Actualizado en abril 2014.
- Gasoil La Ley 18.109 de 02.04.007. reduce el Imesi a cero peso por impuesto, pero lo grava a la tasa básica.
- Frutas, flores, hortalizas en su estado natural, en tanto cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: que el enajenante no sea contribuyente de IRAE e IVA y no se encuentre comprendido en el Monotributo, ni el régimen de Monotributo Social Mides.
Por ejemplo están gravados a la tasa mínima la circulación de carne y menudencias, fresca, congelada y enfriada. Pero el producto “hamburguesa” no es solamente carne, aunque su principal ingrediente sea este, y como tiene proceso productivo se encuentra gravado a la tasa básica.
EXONERACIONES
Las enajenaciones de:
- Frutas, verduras y productos hortícolas en su estado natural; no comercializados en grandes superficies.
- Moneda extranjera, metales preciosos amonedados o en lingotes, títulos y cédulas, públicos y privados y valores mobiliarios análogos.
- Bienes Inmuebles
- Cesiones de crédito
- Máquinas agrícolas y sus accesorios
- Tabacos, cigarros y cigarrillos.
- Combustibles derivados del petróleo, excepto fuel-oil.
- Leche pasteurizada, vitaminizada, descremada, en polvo y con sabor.
- Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y sus materias primas.
- Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción del pornográfico. Material educativo determinado por el Poder Ejecutivo.
- Suministro de agua, hasta la franja que establece el P.E. que corresponde el IVA.
- Pescado. Rige cuando lo dispone el Poder Ejecutivo.
El régimen consagra, además, exoneraciones genéricas que alcanzan a determinadas instituciones o empresas, entre las cuales se encuentran:
- Instituciones de enseñanza, culturales y religiosas
- Asociaciones o federaciones deportivas
- Partidos políticos
- Sociedades financieras de inversión
- Las empresas comprendidas en la Ley de Aviación Nacional * Las “pequeñas empresas” y “monotributistas” (ventas menores a $) * Las empresas de prensa escrita del interior
Cuando decimos que los productos agropecuarios en su estado natural están exentos, nos referimos a el estado natural de los mismos es en el caso bienes primarios, animales y vegetales, tal como se obtienen en los establecimientos productivos. No se aplica cuando estos han sufrido manipulación o transformación que implique un proceso industrial, con excepción que sea necesario para su preservación. En este concepto quedan establecidos solo para los efectos de la liquidación del IVA, los rolos descortezados y los frutos de país en su estado natural.
Las prestaciones de servicio:
- Las retribuciones que perciban los agentes de papel sellado y timbres, y agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas.
- Transporte de pasajeros
- Arrendamiento de inmuebles
- Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia vinculadas a la salud de los seres humanos.
- Los intereses de préstamos concedidos a empresas declaradas de interés nacional para financiar proyectos de promoción industrial, mientras no se reciba la financiación comprometida de instituciones financieras, ya sean nacionales o extranjeras.
- Las de arrendamiento de cámaras de frío prestadas por cooperativas agrarias a sus asociados.
- Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, cuando las mismas se originen en actividades culturales desarrolladas por artistas residentes en el país.
- Las comisiones derivadas por la intervención en la compra-venta de valores públicos.
- Las de arrendamiento de maquinaria agrícola y otros servicios relacionados con la utilización de las mismas, realizados por cooperativas de productores, asociaciones y agremiaciones de productores a sus asociados.
Las importaciones de:
- Petróleo crudo.
- Bienes cuya enajenación se exonera por el presente artículo.
TASA BASICA
El resto de los productos estarán gravados por la tasa básica. A partir del 1 de mayo 2007 los siguientes bienes y servicios pasan a tributar tasa básicas: el gas oil, los intereses de los préstamos que se concedían a personas físicas, las operaciones bancarias efectuadas por Bancas y Casas Bancarias, la energía eléctrica.
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